En este artículo 15 secciones
- El plazo legal es cero días.
- Por qué las empresas se demoran sin consecuencias.
- Cuánto se paga por la mora.
- El plazo en los trabajadores oficiales.
- Qué hacer si no le pagan la liquidación.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuántos días hábiles tiene una empresa para pagar la liquidación?
- ¿Cuánto tiempo tiene una empresa para pagar la liquidación por renuncia?
- ¿Si la empresa se demora un mes me deben la sanción?
- ¿La sanción moratoria se causa sobre toda la liquidación?
- ¿Qué pasa si me pagan solo una parte de la liquidación?
- ¿Puedo negarme a firmar el paz y salvo hasta que me paguen?
- ¿Hasta cuándo puedo demandar por la liquidación no pagada?
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La ley no le concede plazo alguno al empleador para pagar la liquidación: el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo la hace exigible el mismo día en que termina el contrato, y a partir del día siguiente empieza a correr la indemnización moratoria. Pero esa sanción no es automática, y ahí está la verdadera respuesta. ¿Cuánto puede demorarse entonces una empresa sin consecuencias?
El plazo legal es cero días.
No hay 30 días, ni 15 días hábiles, ni un mes. Esas cifras circulan mucho pero no salen de ninguna norma.
La obligación nace el día en que el contrato termina, según se desprende del numeral 1 del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002:
«Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.»
La norma dice «a la terminación del contrato», no «dentro de los treinta días siguientes». De ahí que la mora empiece al día siguiente.
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Por qué las empresas se demoran sin consecuencias.
Aquí está la parte que realmente importa y que casi nunca se explica bien.
La indemnización moratoria no se impone por el solo hecho del retardo. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera constante que el juez debe examinar la conducta del empleador y determinar si obró de buena o de mala fe.
Así lo reiteró la Sala de Casación Laboral en la sentencia SL913-2026 del 29 de julio de 2026, recogiendo una línea que viene desde la sentencia 36577 del 6 de mayo de 2010:
«La sanción moratoria no opera de manera automática, pues debe analizarse la conducta del empleador y la existencia de razones serias, atendibles y justificativas del incumplimiento.»
En términos prácticos, si la empresa se demora una o dos semanas mientras hace los cálculos, revisa cuentas y programa el pago, ningún juez la condena. Eso no es mala fe sino el funcionamiento normal de cualquier organización.
Lo que sí configura mala fe es negarse a pagar, desconocer la existencia de la relación laboral, retener la liquidación como forma de presión o inventar deudas para no pagar.
De acuerdo con nuestro criterio, un mes es el límite razonable. Más allá de ese término la empresa queda expuesta, porque le será difícil explicar qué trámite administrativo justifica semejante demora.
Cuánto se paga por la mora.
El artículo 65 establece dos regímenes distintos según lo que devengue el trabajador, y la diferencia es grande.
| Aspecto. | Salario superior al mínimo. | Salario de un mínimo o menos. |
|---|---|---|
| Sanción | Un día de salario por cada día de retardo | Un día de salario por cada día de retardo |
| Duración | Hasta 24 meses | Hasta que se verifique el pago |
| Después del mes 24 | Intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación | No aplica, la sanción continúa |
| Condición | Demandar dentro de los 24 meses siguientes | Ninguna condición especial |
La Sala Laboral lo precisó en la sentencia SL1577-2025: cuando el trabajador devenga más de un salario mínimo, la sanción debe limitarse a 24 meses y a partir del mes 25 se pagan intereses moratorios sobre los saldos.
La condición de demandar dentro de los 24 meses es determinante y muchos trabajadores la desconocen. Quien devenga más del mínimo y deja pasar dos años sin demandar pierde el derecho a la sanción diaria y solo conserva los intereses, que son mucho menores.
Qué conceptos causan la mora.
No todo lo que se adeuda al terminar el contrato genera indemnización moratoria, y es una precisión que cambia el valor de muchas condenas.
El artículo 65 se refiere a salarios y prestaciones sociales. Las vacaciones compensadas quedan por fuera, porque no son prestación social sino descanso remunerado.
Así lo señaló la Sala Laboral en la sentencia SL4267-2022, reiterada en la SL289-2025:
«Suma que deberá ser indexada hasta el momento en que se verifique su pago, en razón a que su monto no se incluye dentro de los valores de las prestaciones sociales sobre las cuales se calcula el monto de la sanción por mora, dado que su naturaleza corresponde a un descanso remunerado.»
De modo que si lo único pendiente son las vacaciones, no hay lugar a la sanción del artículo 65, aunque sí a la indexación del valor adeudado. El tema completo lo tratamos en indemnización moratoria.
El plazo en los trabajadores oficiales.
Los trabajadores oficiales tienen un régimen propio y bastante más favorable para la entidad.
A ellos no les aplica el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo sino el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 797 de 1949, compilado en el artículo 2.2.30.6.16 del Decreto 1083 de 2015:
«Los contratos de trabajo entre el Estado y sus servidores, en los casos en que existan tales relaciones jurídicas conforme al artículo 4º de este Decreto, solo se considerarán suspendidos hasta por el término de noventa (90) días, a partir de la fecha en que se haga efectivo el despido o el retiro del trabajador. Dentro de éste término los funcionarios o entidades respectivas deberán efectuar la liquidación y pago de los correspondientes salarios, prestaciones e indemnizaciones que se adeuden a dicho trabajador.»
Noventa días calendario es el plazo de gracia, y solo después empieza a correr la mora. La Sala Laboral confirmó la distinción entre ambos regímenes en la sentencia SL1472-2021.
Hay además una consecuencia poco conocida: si vencidos los 90 días la entidad no ha puesto los valores a órdenes del trabajador ni los ha depositado ante autoridad competente, el contrato de trabajo recobra toda su vigencia. Es decir, el trabajador sigue vinculado y siguen causándose salarios.
La Corte ha advertido, eso sí, que hoy carece de justificación que una entidad pública tarde más de esos 90 días en liquidar, de modo que el plazo de gracia no es una licencia para demorarse indefinidamente.
Qué hacer si no le pagan la liquidación.
Estas son las vías, en el orden en que conviene agotarlas.
- Reclamación escrita a la empresa. Radíquela con constancia de recibido. Ese documento fija la fecha desde la cual la empresa supo del reclamo y debilita cualquier alegato de buena fe.
- Queja ante el Ministerio del Trabajo. El inspector puede requerir a la empresa y sancionarla, aunque no puede ordenarle pagar.
- Demanda laboral. Es la única vía que obtiene el pago. En ella debe pedirse tanto la liquidación como la indemnización moratoria.
Conviene entender por qué el Ministerio no basta: el inspector del trabajo tiene funciones de vigilancia y sanción, no de cobro. Puede multar a la empresa, pero el dinero de la multa va al Estado y no al trabajador.
Sobre el plazo para demandar, el artículo 317 del Código Procesal del Trabajo expedido por la Ley 2452 de 2025 mantiene la prescripción en tres años contados desde que la obligación se hace exigible. Pero recuerde que, si devenga más de un salario mínimo, para conservar la sanción diaria completa debe demandar dentro de los 24 meses.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Cuántos días hábiles tiene una empresa para pagar la liquidación?
Ninguno. La ley no cuenta el plazo en días hábiles ni en días calendario, porque no concede plazo: la liquidación es exigible el mismo día en que termina el contrato.
¿Cuánto tiempo tiene una empresa para pagar la liquidación por renuncia?
El mismo que en cualquier otro caso, es decir, ninguno. El artículo 65 no distingue entre renuncia, despido, mutuo acuerdo o vencimiento del plazo.
¿Si la empresa se demora un mes me deben la sanción?
Depende. La sanción no es automática: el juez examina si hubo mala fe. Una demora de una o dos semanas por trámites administrativos normales no suele generar condena; una de varios meses sin explicación, sí.
¿La sanción moratoria se causa sobre toda la liquidación?
No. Solo sobre los salarios y las prestaciones sociales adeudados. Las vacaciones compensadas no entran en esa base porque son un descanso remunerado y no una prestación social.
¿Qué pasa si me pagan solo una parte de la liquidación?
El pago parcial no exonera. Si quedan saldos pendientes de salarios o prestaciones, la mora se sigue causando sobre lo que falta, y el juez valorará si la retención parcial tenía una razón atendible.
¿Puedo negarme a firmar el paz y salvo hasta que me paguen?
Sí. El pago de la liquidación no está condicionado a que usted firme documento alguno, y firmar un paz y salvo no le impide reclamar después lo que no le hayan pagado.
¿Hasta cuándo puedo demandar por la liquidación no pagada?
Dentro de los tres años siguientes a que la obligación se hizo exigible. Pero si devenga más de un salario mínimo, conviene demandar dentro de los 24 meses para conservar íntegra la sanción diaria del artículo 65.
Buenas noches, el 18 de junio me enviaron a vacío laboral ya que tenía contrato a término fijo. Ayer envié un correo a la temporal, ya que pasó el 30 de junio y no me pagaron ni siquiera la prima. La respuesta fue que en 15 días hábiles me darán la liquidación. ¿Está bien el proceso que ellos llevan? Me dejaron sin sueldo, prima.
Es un tiempo razonable para el pago de la liquidación, por lo que desde ese aspecto no hay nada irregular.
Lo que podría cuestionarse es si la desvinculación se hizo de acuerdo a la ley o no.
Buenos días, estuve en una empresa y salí en el mes de abril. A la fecha solo me han pagado la mitad de mi liquidación y no sé si demandar o no, ya que en esta empresa el dueño no sé cómo hará, pero debe varias liquidaciones. Fuera de eso, se supone que lo han demandado y él mismo dice que puede pagar como él quiera.
Si el empleador no quiere pagar, la única forma de conseguir el pago es demandando, y después de que el juez profiera sentencia, el trabajador puede solicitar el embargo de cuentas bancarias y bienes del empleador. Así, ya no puede decir que paga cuando quiera y como quiera.
Buenas noches, quisiera saber si la empresa me cancela mi liquidación mes a mes. Eso está bien, es decir, me pagan mi salario y, adicionalmente, me pagan mes a mes lo que me corresponde por ese mes: prima, cesantías, vacaciones e intereses de cesantías. Y así, todos los meses.
No es correcto ese procedimiento, sobre todo respecto a las cesantías que por ley deben se consignadas al fondo de cesantías, no se le pueden pagar al trabajador. En cuanto a la prima de servicios no hay problema con que se la paguen mensualmente aunque no sea el procedimiento más adecuado.
No es cierto que la ley no otorga ningún plazo a la empresa para pagar la liquidación final del trabajador. Lo que sucede es que específicamente las leyes laborales no se ocupan del tema, por lo que hay que remitirse a la ley civil, que establece la regla general de que las obligaciones contractuales vencen el día en que se hacen exigibles, y al siguiente día nace la mora. El contrato laboral no es la excepción, porque las excepciones a la norma general deben ser expresas. En la confección de una norma, a veces la ley calla respecto de algo porque ya lo ha dicho y no es necesario repetirlo.
Cuando la ley dice que la liquidación se debe pagar al terminar el contrato de trabajo, está fijando un plazo, que es el día en que termina el contrato. No se puede interpretar de otro modo.
Buenos días:
El pasado 2 de enero presenté mi renuncia por motivos de salud a la empresa donde trabajaba. Desde 2019 hasta 2023, solamente había salido dos veces de vacaciones, sin cumplir los 15 días de descanso. Esta es la fecha en la que aún no me han dado mi liquidación laboral. Quisiera saber cuánto tiempo de plazo tiene dicha liquidación. Adicionalmente, ¿deben cancelar las cesantías del 2023, los intereses a las cesantías y el tiempo de vacaciones que no me otorgaron?
Gracias.
Como se indica en el artículo, la empresa no tiene un plazo para pagar la liquidación, debe hacerlo de inmediato, pero en general los jueces consideran hasta un mes como el plazo razonable para pagarla antes de imponer la condena a que se refiere el artículo 65 del CST.
En la liquidación le deben pagar las cesantías, intereses sobre cesantías y las vacaciones causadas y no disfrutadas.
Las cesantías se la deben pagar junto con la liquidación, y no deben consignarla en el fondo.
Saludos
Buenas tardes. A mí me despidieron de la empresa; solo me enviaron una carta por teléfono informando que daban por terminado el contrato. Me despidieron el día 15 y, hasta la fecha, no me han liquidado. En la carta pusieron la fecha hasta el 5 de enero. ¿Qué debo hacer en ese caso? No me avisaron con tiempo y tuve que salir porque tuve una calamidad familiar. Hablé con él antes de salir y dejé un reemplazo mientras volvía.
Buenas tardes, Darwin
No precisa si el despido fue justo o injusto, pero al parecer es injusto, caso en el cual además de la liquidación le tendrían que pagar la indemnización por despido.
Si se trata de un despido injusto, es irrelevante que le hayan avisado con tiempo o sin él, situación que el empleador soluciona pagando la indemnización por despido.
Respecto a la mora en el pago de la liquidación, en general demorar 20 días o un mes para pagar la liquidación se considera normal por lo que no habrá lugar a reclamar la sanción moratorio por retardo en el pago de la liquidación.
Saludos!
Laboré en una empresa durante tres meses bajo contrato a término indefinido, con un salario básico más una bonificación extralegal, ejecutando funciones específicas. Esta bonificación era por tres meses y, para dar continuidad, debía ser evaluada. Con el paso de los días y el retiro de varios compañeros, gran parte de sus funciones me fueron asignadas, lo cual cambió mi nivel de responsabilidad y carga laboral.
Debido a la reorganización de la empresa, el nuevo gerente me dio la opción de continuar laborando solo por el salario básico. Me suspendió la bonificación sin realizarme la evaluación correspondiente, argumentando que desconocía mis labores adicionales. Me ofreció dos alternativas: presentar mi renuncia con el compromiso de que me daría de inmediato mi liquidación sin indemnización, o someterme al proceso por despido sin justa causa, aunque advirtió que mi liquidación podría tardarse hasta cinco años, donde me harían el pago en cuotas y la primera cuota sería consignada en el mes número 61.
Finalmente, de manera verbal, faltando una hora para finalizar mi jornada, me informó que ese sería mi último día de trabajo, que debía hacer un acta de entrega del puesto y que me entregarían la liquidación esa misma semana. Le pedí que me formalizara por correo la terminación del contrato y la liquidación, pero ya han pasado 15 días y no he recibido el pago, a pesar de su compromiso. Tampoco he recibido la carta formal de terminación de contrato, la liquidación firmada por la empresa ni la certificación laboral. Cabe mencionar que no hubo entrevista de salida ni cita médica de retiro; todo se manejó con la más alta informalidad.
Hoy en día, no responde el teléfono, ni correos, ni mensajes, y solo él está facultado para hacer los pagos de la compañía, incluidos los pagos de nómina. ¿Qué me podrían aconsejar en mi situación? Quedo atenta, mil gracias.
En primer lugar, la afirmación de que el pago de la liquidación se haría luego de 5 años y por cuotas es falsa. Al presentar la demanda laboral, que sí puede tomar algún tiempo, una vez esté firme la sentencia, puede proceder a ejecutar al empleador y solicitar el embargo de sus cuentas de ahorro y demás…
Y es lo que deberá hacer si el empleador se niega a pagar su liquidación. En la demanda deberá solicitar la condena a la sanción moratoria por mora en el pago de la liquidación y la indemnización por despido injusto.
Se acordó con la empresa que la liquidación por cancelación del contrato de trabajo se haría 30 días después de la finalización. ¿Qué pasa si la empresa no paga después de los 30 días acordados?
Puede demandar para exigir que se le pague tanto la liquidación como la indemnización por mora en el pago de la liquidación.
El problema es que aquí en Colombia no existe una ley respecto a la demora en la liquidación. Por lo tanto, las empresas o temporales hacen lo que quieren con el trabajador, ya que como no hay una norma que los oblige a pagar las prestaciones sociales, como mínimo, en 8 días hábiles, hacen lo que les place. Se demoran lo que quieren y pagan lo que les da la gana. Y cuando uno menciona que va a poner una demanda, un juez, un abogado o el mismo ministerio salen a decir que como no existe una ley para regular el tiempo, no se puede interponer demandas.
Sí existe una norma; es el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Buena tarde,
Trabajé desde 2019 hasta enero de 2023. Durante un año, trabajé de forma informal (sin prestaciones sociales ni parafiscales). Me entregaron la liquidación, pero no me reconocen las cesantías de ese año. Me gustaría saber si puedo reclamar las cesantías de ese periodo.
De antemano, muchas gracias.
Sí, pero para ello tendría que demandar al empleador para que un juez declare la existencia del contrato de trabajo real por ese primer año.
Presento mi renuncia voluntaria el día 28 de diciembre de 2022. El 10 de enero de 2023, en horas de la mañana, me acerqué para realizar la entrega del carné y la tarjeta de ingreso, del computador laboral, la diadema y la silla. Se verificó su estado y funcionamiento sin ninguna novedad. Se me envió el paz y salvo electrónico a mi correo.
El día 12 de enero de 2023, recibí un correo donde se me informaba sobre la liquidación, en la que evidencié el descuento 3012 Deduc. reposición equipo. El 15 de enero de 2023, solicité que se verificara este descuento y adjunté el paz y salvo. Me informaron que se iba a verificar. El 26 de enero volví a escribir, y me respondieron el 30 de enero que el 09 de febrero me consignarían la liquidación. A la fecha, 10 de febrero, esto no ha sucedido.
Como debo manejar este tema, teniendo en cuenta que soy madre cabeza de familia con dos menores a mi cargo y una persona de la tercera edad, y me he visto muy perjudicada con esta demora. Aplicaría el artículo 65. Agradezco que me respondan.
Lo que haría sería presentar un derecho de petición para que expliquen en detalle qué fue lo que sucedió. Además, sería recomendable que alguien te ayude a hacer la liquidación por aparte, comparar los valores y determinar si existen diferencias.
Evidentemente, no puede haber descuento, ya que cuentas con el paz y salvo que certifica que entregaste todo. Una vez que te respondan y paguen (o si no lo hacen), si existe una diferencia real, aplicaría el artículo 65, dado que este aplica aunque sea un día de mora. Sin embargo, se debe analizar si vale la pena contratar a un abogado, presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo y realizar todos estos trámites por el monto que se te tendría que pagar.
¡Buenos días! Trabajé en una empresa llamada Dream Rest Colombia, Colchones Paraíso. Me despidieron el 29 de junio del año 2022, donde trabajé durante dos años. Hoy, 29 de agosto, dos meses después, no han pagado mi liquidación y no aparecen mis cesantías.
La empresa tenía plazo hasta el 29 de agosto para pagar la liquidación, incluyendo cesantías. Si no lo hizo, puede reclamar judicialmente dicho pago, incluyendo la sanción moratoria.
Buenos días. Tenía 6 años y tres meses en una universidad trabajando. Renuncié a mi trabajo el 29 de julio de 2022, y aún no me han cancelado. Ayer, 22 de agosto, me llamaron y me dijeron que debía firmar la liquidación para poder pagarme. Me están ofreciendo 4.562,22 Bs. Según ellos, están pagando por la literal C, que es la que me beneficia, porque si no, me iban a dar menos de esa cantidad. De verdad, no entiendo qué debo hacer en este caso. Gracias.
Debe ser más específica para por ofrecer una respuesta. Por ejemplo debe indicar el salario que tenía y a qué literal c se refiere.
Me retiré de manera voluntaria de la empresa anterior (FYR) el 2 de julio de 2022, y un mes después me enviaron la liquidación para firmarla. Han pasado 40 días desde que me retiré y aún no me han pagado la liquidación.
Si la empresa persiste en la mora, para cobrar la liquidación y la indemnización moratorio tendrá que interponer una demanda laboral contra la empresa.
Buenas tardes. Trabajé para un laboratorio farmacéutico con un contrato a término indefinido durante 4 años y medio. Me despidieron sin justa causa y en la carta de retiro me informaron que me iban a indemnizar. ¿Cuánto tiempo tienen ellos, legalmente, para darme mi liquidación? La verdad, la estoy necesitando con urgencia porque tengo 3 niñas y muchas obligaciones financieras. Agradezco mucho su colaboración.
La ley no establece un plazo específico para que el empleador pague la liquidación al trabajador, pero se entiende que debe hacerse de forma inmediata o en el momento en que se termina el contrato. Si bien algunos jueces consideran razonable un plazo de 15 a 30 días hábiles, esto depende del contexto y las circunstancias particulares de cada caso.
Si su situación es urgente debido a obligaciones financieras, le sugerimos hablar directamente con su ex-empleador para solicitar una pronta entrega. En caso de no recibir respuesta favorable, puede considerar presentar una demanda laboral; sin embargo, este proceso podría tardar varios meses antes de resolverse.
Es importante tener presente que si la empresa ha decidido indemnizarlo por despido injusto, eso no afecta los plazos legales establecidos ni garantiza un pago inmediato.
La ley es clara al indicar que una vez que se termine el contrato de trabajo, se deben pagar al trabajador los salarios y las prestaciones sociales. El tema de la mala o buena fe es otro elemento que debe analizar el juez.
¿Puede una empresa tomarse el tiempo, de conformidad con sus trámites administrativos internos, y no pagar el día que la obligación tributaria fije la fecha para el efecto?
¿Siempre deben esperar los derechos de los trabajadores? La ley es clara y no admite interpretación.
No comparto la apreciación anterior de esperar una o dos semanas por trámites administrativos.
Eso es correcto lo que dices; deberían modificar esa ley, ya que muchas empresas, cuando el empleado renuncia o se acaba el contrato, liquidan enseguida. Pienso que si una persona renuncia con 15 días de antelación, tienen suficiente tiempo para hacer los respectivos trámites y liquidar al empleado con todas sus prestaciones. Es entendible lo de esperar al pago de nómina, pero si llega a pagar nómina y se abonan el sueldo o los días laborados, ¿por qué esperar 20 días más para pagar la liquidación? No es justo con los empleados que tienen sus necesidades.
El pago de la liquidación laboral se debe hacer el mismo día en que el contrato de trabajo termina.
De hecho, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo señala que, si la liquidación no se paga al terminar el contrato de trabajo, el empleador debe pagar una sanción o indemnización moratoria.
Buenas noches. Trabajé en una empresa por tres meses, pero no me firmaron contrato; solo tengo una carta de la empresa que lo avala. ¿Tengo derecho a liquidación? Nunca me pagaron seguro social.
Buen día. Trabajé durante 6 meses con una empresa y renuncié voluntariamente. No me han pagado la liquidación y ya llevo tres meses sin recibir respuesta. Les he enviado correos, pero no me responden. ¿Qué puedo hacer en este caso?
Cuando un empleador no paga la liquidación tras la renuncia del trabajador, este tiene varias opciones que puede considerar:
1. **Esperar**: Si el monto a pagar es bajo y el trabajador no desea complicarse, puede optar por esperar a que el empleador realice el pago.
2. **Reclamar amistosamente**: El trabajador puede intentar comunicarse con su ex-empleador para solicitar de manera informal o amistosa que le pague lo adeudado.
3. **Presentar una denuncia ante la UGPP**: Si se trata de aportes a seguridad social o parafiscales, se puede denunciar al empleador ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP).
4. **Demandar laboralmente**: La opción más efectiva es presentar una demanda laboral contra el ex-empleador en los juzgados laborales correspondientes.
5. **Acción ejecutiva si hay título ejecutivo**: En caso de tener un documento como un acuerdo conciliatorio firmado por un juez, se podría iniciar una acción ejecutiva.
6. **Denunciar ante las autoridades competentes**: Para casos donde haya retención en fuente sin consignar o aportes a salud/pensión no realizados, se pueden hacer denuncias tributarias o penales.
7. **Acudir al ministerio del trabajo en caso de despido injusto sin indemnización pactada previamente**: Esto aplica solo si hubo despido injustificado; si fue renuncia voluntaria no procede esta opción.
La decisión dependerá del monto adeudado y las prioridades personales del trabajador respecto al tiempo y esfuerzo requeridos para cada alternativa.
Trabajé en una empresa de seguridad el día 28 de junio de 2021 y renuncié el día 7 de abril de 2022. Hasta la fecha, 12 de mayo de 2023, no he recibido mi liquidación. Mi pregunta es: ¿cuál es el tiempo estipulado para la entrega de esta liquidación y si se realiza algún tipo de pago por mora en caso de demora?
Quedo atento a su respuesta.
Buen día,
La empresa está obligada a realizar el pago a más tardar en el siguiente ciclo de nómina que efectúe a sus empleados. En caso de que haya un tipo de mora, soy abogada y puede comunicarse conmigo por WhatsApp al 3124326112.
Hola Karen, buenas. Tengo una duda: si el empleador, como dices, tiene hasta la fecha de pago de nómina para hacer los respectivos pagos, ¿no debería estar incluida la liquidación en esos pagos? Este es mi WhatsApp: 3222914543, para que me asesores. Gracias.
Tengo una duda. Avisé 15 días antes sobre mi renuncia; a estas alturas llevo 2 meses y 15 días, y aún no me pagan la liquidación. De hecho, cuando cumplí un mes de haber renunciado, les recordé que no me habían pagado y me dijeron que hablarían con el contador. Ya ha pasado casi un mes desde ese mensaje.
En este caso, ¿aplican los intereses por mora?
Sí. El empleador tiene la obligación de pagar la liquidación al trabajador el día en que este termina su contrato, y si no lo hace, debe pagar la indemnización moratoria.
Para ello tendrá que demandar al empleador y exigir el pago de la sanción moratoria.
Hola, si tengo un empleado a término indefinido y le entrego la carta de retiro al finalizar la jornada, ¿debo cancelar la liquidación y la indemnización ese mismo día o tengo un plazo de unos días para hacerlo?
Cuando se despide a un trabajador la liquidación al momento en que el contrato finaliza. Si usted le finaliza el contrato cuando el trabajador termina la jornada deberá pagar la liquidación en ese momento.
Hola, buena noche.
Mira, tengo una pregunta. A mí me contrataron con un contrato fijo, y la terminación de dicho contrato se realizó el día 1 de octubre de 2021. Hasta la fecha, solo me han pagado un pequeño abono de mi liquidación. Por lo consiguiente, me renovaron el contrato a término indefinido, y ahora me deben parte de la liquidación pasada, más una parte de la quincena de noviembre. ¿Qué medidas debo tomar en este inconveniente?
La empresa tiene la obligación de pagar la liquidación al terminar el contrato de trabajo, y si no lo hace, incurre en mora, y la mora en el pago de la liquidación le da derecho a usted a que le paguen una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de la liquidación. La indemnización por mora en el pago de la liquidación se cuenta desde la fecha en que terminó el contrato de trabajo, y se paga hasta la fecha en que efectivamente se pague la liquidación.
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, con o sin justa causa.
Buenas tardes,
En el momento de generarte un nuevo contrato, debieron liquidar el anterior; eso sería lo correcto. Si no querían liquidarlo, debieron anexar una prórroga al contrato anterior.
Me despidieron por pedir subsidio para mis hijos.