El festivo se paga aunque no se trabaje la semana completa

Los descansos remunerados correspondientes a los días festivos se deben pagar incluso si el trabajador no laboró la semana completa, como sí sucede con los domingos.

La regla del domingo no se aplica a los festivos.

Tanto los domingos como los festivos son días de descanso remunerado, es decir, que son días en que no se trabaja, pero se remunera al trabajador como si se hubieran trabajado.

Sin embargo, en el caso de los domingos es requisito haber trabajado la semana completa en términos del artículo 173 del código sustantivo del trabajo, que en su primer numeral señala:

«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»

Este tema se aborda con más detalle en el siguiente artículo:

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

El punto es que este requisito no aplica para los días festivos, de manera que el festivo se paga en todos los casos, no siendo requisito haber trabajador completa la semana previa.

Recordemos que la remuneración en días festivos está contemplada en los artículos 177 y 178 del código sustantivo del trabajo, y allí no se menciona que para tener derecho al pago del descanso en día festivo se debe haber trabajado toda la semana, lo que obliga a concluir que no se puede exigir tal requisito.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter

Déjenos su opinión

10 Opiniones
  1. Mariana Rojas Dice:

    Gracias por la información.
    Tengo una consulta, es decir que si el empleado solo labora fines de semana (sábado y domingo) no se le debe pagar recargo dominical?

    Responder
    • Ana Díaz Dice:

      Los sabados se pagan siempre y cuando de lunes a viernes se hayan cumplido con las 48 horas, y los domingos si se deben pagar por separado, con los respectivos recargos

      Responder
  2. Andres Dice:

    Que pasa si una persona presenta su renuncia un dia festivo

    Responder
  3. 551.221 Dice:

    SI, NO TRABAJE EL DIA FESTIVO, AUN ASI ME PAGAN MI DIA NORMAL O DOBLE ?

    Responder
  4. Publico Dice:

    buenas tardes, trabajo como asesor comercial y dentro el contrato a termino de 3 meses de prueba con el sueldo base , no nos pagan los festivos y los domingos nos lo pagan como un día corriente, es legal?

    Responder
  5. Pepito Persz Dice:

    la empresa donde laboro me dice que si en la semana hay un día festivo y si no lo ladero cogen de las horas extras que tenga para completar ese día festivo no laborado esto es legal.

    Responder
  6. Rica Dice:

    Como se paga los días 18 y 19 de septiembre cuando tengo dos meses pero estoy apreva pero los dos meses los ponen dos meses más aprevea

    Responder
  7. Ana Díaz Dice:

    Los sabados se pagan siempre y cuando de lunes a viernes se hayan cumplido con las 48 horas, y los domingos si se deben pagar por separado, con los respectivos recargos

    Responder
  8. camilo cardenas Dice:

    En mi empresa cuando hay un festivo, nos obligan a pagar una hora de mas los sábados, eso es legal ? gracias.

    Responder
  9. sergio Dice:

    que pasa cuando un festivo es el miercoles y trabajo el domingo como se paga el domingo

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.