Aportes a seguridad social en trabajadores independientes
En respuesta a las múltiples consultas de nuestros usuarios sobre los aportes a seguridad social [Salud y pensión] de los trabajadores independientes transcribimos el concepto del ministerio de la protección social número 212167 de junio de 2008, donde reitera su criterio sobre este tema.
El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
"1, En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten: los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales."
Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde .esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona' natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.
En lo relacionado con la base y porcentaje de cotización que un contratista debe efectuar a los sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, mediante Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, imparten instrucciones con relación al ingreso base de cotización de los contratistas afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En primer término señaló, que el articulo 4° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo, 17 de la Ley 100 de 1993, establece que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones en forma obligatoria a los regímenes del Sistema General de Pensiones, por parte de los contratistas, con base en los ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.
El inciso segundo del artículo Y del Decreto 510 de 2003, concordante con el mandato legal citado, establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones; en consecuencia, el ingreso base de cotización conforme a los artículos 5° y 6° de la Ley 797 de 2003 que modificaron en su orden los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 204 ibídem en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Siendo claro que el ingreso base de cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones, es por definición y de manera general, uniforme y si tal como lo señaló el articulo 4° de la Ley 797 de 2003, las cotizaciones deben efectuarse con base en el salario o ingresos por prestación de servicios devengados, el ingreso base de cotización tanto para pensiones como para salud de las personas naturales vinculadas al Estado o al sector privado, mediante contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten debe corresponder a estos ingresos devengados, por tanto, las bases de cotización deben ser iguales.
En segundo término, señaló que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada- razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada.
Ante el planteamiento concreto de si es jurídicamente viable efectuar aportes a pensiones sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002 y Circular 000001 de 2004 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, se considera que la remisión que el mismo inciso segundo del artículo 3° Decreto 510 de 2003 hace a la base de cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Serviría de fundamento a los contratistas para efectuar sus aportes tanto a pensión como a salud sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002.
Así las cosas y frente a lo consultado, lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, significa que la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aparte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16.% del ingreso base, respectivamente. En este caso, si el ingreso base de cotización resulta inferior al salario mínimo legal mensual vigente, sobre este salario deberá cotizarse, toda vez que en los sistemas de salud V pensiones no se puede cotizar sobre una base inferior a un (1) smlmv ni superior a veinticinco (25) smlmv.
Aclarado lo anterior, debe indicarse que el procedimiento previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios " de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, es aplicable sólo para el contratista y en - tanto se reglamente el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007. En este evento, es preciso recordar que la circular en comento unifica en uno sólo los procedimientos que para cotizar tenía el contratista, los cuales estaban previstos en el Decreto 1703 de 2002 y 510 de 2003, definiendo entonces que la base de cotización corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, no siendo viable por ello el cotizar actualmente sobre porcentajes inferiores a ese 40%.
Es importante tener en cuenta que algunos trabajadores independientes por su nivel de ingresos no están obligados a cotizar a pensión.


Buenas noches: deseo saber cuál es la norma que autoriza a los contratantes a pagar la seguridad social de los contratistas, descontárselo del valor mensual del contrato, sin que por ello se configure contrato de trabajo? Gracias
Luz Elena
buenos dias Luz
Pues mira , realmente la ley te obliga a realizar la vinculacion al ARL, pero no ha realizar pagos, proque esa es una olbigacion del contratista. Sin embargo, lo que te salvaria d etodo riesgo es que realmente la relacion no sea una relacion lboral, donde se cconfiguren los factores de ley. Por tal Razon es que debes es tener claridad sobre el cotnrato de prestacion de sevicios y su diferencia con el cotnrato laboral.
cordial saludo , mi duda sobre le tema de aporte de seguridad social es el siguiente: si yo tengo un contrato de planta en una empresa privada y un contrato de prestación de servicios con una entidad publica como debería ser mi pago de aporte de seguridad social teniendo en cuenta que ya la empresa a la que pertenezco de nomina me paga esos requerimientos , pero la empresa del sector publico el contrato es un salario de monto superior y ellos me solicitan el pago sobre el 40 % que debo hacer?
efectivamente debe acercarse a su operador con copia del contrato de prestacion de servicios para que en base a el, hagan su modificacion en la base de cotizacion y asi ud haga mensualmente el pago que debe hacer sobre el contao de prestacion de servicios, que es adicional al pago que hace como depediente de la empresa privada. y efectivamente debe hacerlo sobre el 40% del valor del contrato de prestacion.
espero haberle ayudado en algo.
Buenos dias a todos, una duda tengo. tienen Derecho los beneficiarios de un fallecido a cobrar las incapacidades de este a la EPS, la cual no se las pago en vida estando generadas dichas incapacidades?. le agradezco sus respuestas
buenas tardes
no soy abogado de sucesiones, pero podria creer que si puede incluirse estas incapacidades dentro de la sucesion del fallecido para que sean reconocidas a sus herederos.
por favor me ayudan con la siguiente duda.
tengo un contrato de prestacion de servicios con el estado la fecha del contrato es de enero 22 y el acta de inicio es del 24 de enero, la duracion es se 1 mes y 6 dias
la forma de pago es mensual, es decir q paso dos cuentas de cobro una por un mes periodo comprendido entre 24 de enero y 23 de febrero y la otra por los 6 dias es decir del 24 de febrero al 1 de marzo.
la pregunta es debo pagar salud, pension y arp en los meses de enero, febrero y marzo?
Desarfortunadamente las eps lo hairan cotizar por todos los meses… pero lo que puede hacer es cotizar en un solo pago el valor total correspondiente al contrato vigente y asi no tendira problemas.
a la empresa lo que debe importarle es que el valor cotizado corrsponda al porcentaje indicado en la nomra (40%) del valor total del contrato.
Mi pregunta es la siguiente: Yo tuve un contrato por prestación de servicios y me toco pagar salud y pensión como independiente, luego de haber terminado dicho contrato no seguí pagando salud y pensión; ahora voy hacer un nuevo contrato de prestación de servicios y me piden que cancele los aportes, la cuestión es que en mi eps me esta cobrando el tiempo que no cancele(debo aclarar que pague unos mese para no quedar sin salud) y ahora que me voy afiliar nuevamente me están cobran mora por los mese que deje de cancelar, me dicen que me puedo acoger a una ley que según dicen habla de condonar el periodo no cancela y me gustaría saber cual es esa ley o que debo hacer. Gracias.
hola
pues efectivamente ellos tienen razon, por que nunca hiciste la novendad de terminacion del contrato, por eso ellos siguen generando pago hasta que tu pongas en conocimiento. Por tal razon es recomendable que asi como se hace novedad para iniciar apenas terminen contrato se haga otra novedad de terminacion de contrato.
Por favor me puede responder cuanto es el porcentaje que se gana un conductor de bus urbano.o cuanto es el sueldo.
mi pregunta es: tengo pension que me dejo mi esposo (policia), ahora me salio un contrato en una alcaldia y me dicen que debo cotizar pension y salud, yo no quiero salirme de la salud de la policia, y si ya tengo pension como hago para cotizar pension? gracias….
segun este video solo se cotiza a salud http://www.youtube.com/watch?v=ZKi0MuG1fgU
y para salud se tiene el derecho a afiliarse donde quiera si ya esta en la Policia se queda ahi, pero tiene que cotizar tambien por el contrato que tiene actualmente
doña blanca ines cordial saludo, usted recibe pensión como beneficiaria
si usted firma contrato laboral debe ser cotizan te a un fondo de pensiones, esto es por si se presenta un accidente laboral con perdida de alguna de sus extremidades o incapacidad permanente usted quede pensionada, entonces quedaria con 2 pensiones una como beneficiaria y la otra como cotizante
buenas tardes
debo aclarar que una vez se pensiona no debe seguir cotizando a esta; Razon por la cual debe estar afiliada unicamente a SALUD Y ARL, que en caso de accidentes es quien tendra la obligacion de cubrir los costos economicos y pagos de los mismos. pero a pension no.
Tengo varias preguntas:
Si tengo dos contratos de prestacion de servicios en dos hogares infantiles diferentes, ¿como debo pagar Salud, pensión y ARP? ¿Debo pagar éstos de manera doble? o solo con pagar una vez salud y pensión me sirve para el otro contrato y si deberia pagar el ARP doble?
Si un contrato es de 749990, es a partir del valor total de mis honorarios (100%) que debo cotizar a salud, pension y ARP? y si es así cuales son los porcentajes que se descuentan?
Si el termino del contrato de prestación de servicios va para su ejecución hasta principios de Diciembre y de repente me sale un contrato con mejor remuneración y mejores condiciones, tendría que pagar una clausula penal ya que en dicho contrato indica: “si hay incumplimiento por alguna de las dos partes de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato deberá pagar el 20% del valor total del contrato” o realmente no aplica.
Gracias por su amable orientación.
Usted debe pagar por los dos contratos arp, salud y pension.
si el contrato es de 749999 debe pagar sobre el 40% del contrato si el resultado de ese calculo es inferior a un salario minimo , se debe cotizar un salario minimo.
Si se debe pagar la clausula sancionatoria a menos que acuerden entre las partes terminarlo anticipadamente sin que se haga efectiva la clausula.
Gerson H
Buenos Dias, una pregunta soy representante legal de una compañia de construccion tengo a cargo 5 empleados, quisiera saber si les puedo hacer contrato por prestacion de servicios, pero cancelar aportes por la compañia.
Muchas Gracias, por su aclaracion.
buenas tardes
Señora Katherine
una recoendacion mu saludable, vinculelos a seguridad social plena, dado que evita muchos inconenientes futuros para ud, su empresa y su patrimonio. recuerde que ud puede formalizar contratos d eprestacion de servicios pero la realidad puede ser otra y por tal razon, pueden sus empleados acudir a la via jurisdiccional y ganarle pleitos costossisimosss.
cordial saludo
Buenos Dias, una pregunta soy representante legal de una compañia de construccion tengo a cargo 5 empleados, quisiera saber si les puedo hacer contrato por prestacion de servicios, pero cancelar aportes por la compañia.
Muchas Gracias.
no puede hacer eso por que se trata de prestacion de servicios y los aportes se pagan directamente cuando se tiene empleados, entonces son dos cosas diferentes y no las debe mezclar.
Gerson H
como es posible que se grave una factura mensual con el 40 porciento para pagos parafiscales de un empleador independiente si este ya paga por lo empleados, ademas co se va a gravar el 40 porciento de una factura mensual si esta no representa la utilidad. que alguien me explique esto?
si de una factura de 40.000.000 me toca pagar 38.000.000 por ejemplo a proveedores y servicios como me van a hacer pagar mi seguridad social sobre un porcentaje que no es mio sino que lo debo?””??? No entiendo.
Hola tengo un contrato donde el salario mensual es de 2.800.000 mil pesos mensuales neto quiero saber cual es el porcentaje que debo pagar en seguridad social ( pension y salud) ya que debo aplicar el 40% gracias
si el contrato es como empleado la empresa el empleador le descuenta una tercera parte y el resto lo paga la empresa. si es como independiente se calcula primero el 40% del ingreso y sobre ese valor se liquida y paga el 12.5 para salud y 16 para pension.
Gerson Huertas
buena noche, solicito a ustedes aclaración sobre el arp para un trabajador independiente para dos contratos con rangos diferentes, puedo pagarlos separados, o igual los dos me tomarán como base el total del ibc total por el mes. gracias
cordial saludo,si una persona que labora como independiente desmpeña 2 O mas actividades la arp, lo afilia con el riesgo mas alto,ejemplo,
si trabaja como oficios varios y como conductor, se debe afiliar como conductor.
´puede pagarlos separados.
Gerson huertas
Mi actividad principal es empleado, pagando seguridad social segun los ingresos de esta empresa y como segunda actividad doy clase en una universidad a manera de catedra. Para la segunda actividad el pago se realiza por prestacion de servicios.La universidad esta iniciando la aplicacion de la ley 1527 de 2012, don de indican topes diferenciados de retencion para trabajadores independientes. En esta ley se indica que se debe pagar al sistema de seguridad social segun los ingresos. La pregunta es si puedo certificar como pago de seguridad el pago que realizo con mi empresa donde soy empleado y si no sobre que monto debo hacerlo?
Gracias
Mi pregunta es como hago para tener mi ARP si no devengo mucho salario soy independiente tengo una instalación de unas cámaras y me exigen el ARP y en mis 28 años de trabajo nunca me han pedido eso
Pregunta cuanto voy a pagar si solamente me voy a ganar $350.000 por 5 días en la actualidad llevo 6 meses sin trabajar y me llega esto y me toca tener este requisito les agradezco la atención prestada.
Cuanto seria el aporte hogala se a por estos días.
don armando cordial saludo. para terner arp es necesario que tenga eps, no inporta los dias,debe cancelar mes completo y se puede afiliar por el riesgo mas bajo, el costo es:$182.000 por el mes
no debe hacerlo.
la ley obliga UNICAMENTE A AFILIARSE a ARL, cuando los contratos superen un mes de duracion. por cinco dias no debe hacerlo.
no pierda su platica.