Contabilidad en el régimen simplificado

Los responsables del régimen simplificado en el impuesto a las ventas (no responsables del Iva) pueden o no estar obligados a llevar contabilidad dependiendo de si son o no comerciantes.

Obligación de llevar contabilidad en el régimen simplificado.

Todo comerciante o persona que realice actividades que el código de comercio señala como mercantiles, tiene la obligación de llevar contabilidad.

Al respecto señala el artículo 19 del código de comercio:

«Es obligación de todo comerciante: (…) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.»

Es claro que, si la persona natural perteneciente al régimen simplificado en el impuesto a las ventas es un comerciante, hoy llamado simplemente no responsable del impuesto a las ventas, debe llevar contabilidad de acuerdo a la norma comercial.

Régimen simplificado no está obligado a llevar contabilidad según la ley tributaria.

El régimen simplificado en el impuesto a las ventas es una creación de la ley tributaria, que hoy no se llama así (se llama no responsable del Iva), y esa ley tributaria que lo creó no le impone la obligación de llevar contabilidad.

Régimen simplificado.El régimen simplificado en el Iva hace referencia a las personas naturales que no superan los topes o montos para ser clasificados como responsables del Iva.

En consecuencia, así el responsable del régimen simplificado sea un comerciante, para la norma tributaria no le asiste la obligación de llevar contabilidad, aunque estuviere obligado por la ley comercial, y como siempre sucede en Colombia, termina imponiéndose la ley tributaria sobre todas las demás.

Sanciones al régimen simplificado por no llevar contabilidad.

Es claro que la ley tributaria no obliga a los responsables del régimen simplificado a llevar contabilidad, y en ese sentido no se le pueden imponer las sanciones por libros de contabilidad que considera el estatuto tributario.

Sanciones por libros de contabilidad.Las irregularidades en la contabilidad que son sancionables, monto de la sanción y procedimiento para imponerla.

Respecto a los responsables del régimen simplificado que son comerciante y que de acuerdo al código de comercio deben llevar contabilidad como todo comerciante, dicha ley no considera ninguna sanción por incumplir con la obligación de llevar contabilidad.

La contabilidad en la práctica tiene dos objetivos:

  1. Servir como herramienta para la toma de decisiones financieras del ente económico.
  2. Servir como medio de prueba en litigios con terceros.

Si la persona no lleva contabilidad estando obligado a ello por el código de comercio, no es sancionado, pero no puede hacer uso de las bondades que brinda la contabilidad.

Cómo debe ser la contabilidad del régimen simplificado.

Si el responsable del régimen simplificado decide llevar contabilidad en cumplimiento de su obligación como comerciante, pues debe llevarla «conforme a las prescripciones legales», es decir que debe cumplir con todas las formalidades y requisitos propios de la contabilidad.

Libro fiscal en el régimen simplificado.Obligación de llevar el libro fiscal de operaciones que deben llevar los responsables del régimen simplificado, requisitos y forma de llevarlo.

Ello implica registrar libros en la cámara de comercio y aplicar los principios que gobiernan la contabilidad en Colombia, como aplicación de NIIF o NIC, según les aplique de acuerdo al reglamento.

Si la contabilidad no se lleva de acuerdo a la norma vigente, no tiene sentido llevarla, pues no cumplirá con ninguno de los objetivos que persigue.

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