En este artículo 18 secciones
- Qué es un dictamen pericial.
- Para qué se utiliza el dictamen pericial.
- Quién puede pedir el dictamen pericial.
- Requisitos del dictamen pericial según el artículo 226 del CGP.
- Cómo se controvierte el dictamen pericial.
- Cómo valora el juez el dictamen pericial.
- Principios que rigen la actuación del perito.
- Preguntas frecuentes.
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El dictamen pericial es el informe en el que un experto, llamado perito, expone sus conclusiones sobre hechos que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos para ser comprendidos en un proceso. Es un medio de prueba regulado en los artículos 226 a 235 del Código General del Proceso, que fijan su procedencia, su contenido, la forma de aportarlo y de controvertirlo, y la manera en que el juez lo valora. ¿Qué es exactamente la prueba pericial, qué debe contener el dictamen y cómo puede discutirlo la parte contraria?
Qué es un dictamen pericial.
El dictamen pericial, también llamado peritaje, experticio o informe pericial, es el documento en el que el perito explica qué examinó, con qué método lo hizo y a qué conclusiones llegó. Su finalidad es que el juez pueda entender aspectos del caso que no puede apreciar con sus conocimientos jurídicos, como el valor comercial de un inmueble, la causa de una falla estructural o la autenticidad de una firma.
El artículo 226 del Código General del Proceso define cuándo procede:
«La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.»
Por eso, no procede un dictamen sobre puntos de derecho, que corresponden al juez, ni sobre hechos que pueden probarse por otros medios sin conocimientos especiales.
Dictamen pericial y prueba pericial.
La prueba pericial es el medio de prueba, y el dictamen es el documento en que se materializa. La Corte Constitucional, en la sentencia C-124 de 2011, explicó la doble condición del dictamen:
«La doctrina tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate. En segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso. Es por esta última razón que los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave.»
La sentencia se refería al régimen del Código de Procedimiento Civil, en el que el dictamen se controvertía mediante objeciones por error grave. En el Código General del Proceso, como veremos, la contradicción se hace principalmente interrogando al perito en audiencia o aportando otro dictamen.
Para qué se utiliza el dictamen pericial.
El dictamen pericial se usa en todo tipo de procesos cuando la decisión depende de un conocimiento especializado. Son ejemplos frecuentes:
- En procesos civiles, para establecer el valor de un bien, cuantificar los perjuicios, determinar las causas de un daño o verificar el cumplimiento técnico de un contrato de obra.
- En procesos de familia, para valorar los bienes de la sociedad conyugal o patrimonial, o para el examen de ADN en la investigación de la paternidad.
- En procesos laborales, para determinar la pérdida de capacidad laboral o el origen de una enfermedad.
- En procesos penales, para pruebas de balística, toxicología, grafología o dactiloscopia.
- En asuntos tributarios y administrativos, para establecer el valor comercial de una operación o resolver aspectos técnicos de una actuación.
En todos los casos, el dictamen sirve para dar al juez elementos objetivos con los que pueda fundar su decisión.
Quién puede pedir el dictamen pericial.
En el Código General del Proceso, la regla general es que cada parte aporte su propio dictamen. Según el artículo 227, la parte que quiera valerse de un dictamen pericial debe aportarlo en la oportunidad para pedir pruebas, es decir, con la demanda o con su contestación. Si el término es insuficiente, la parte puede anunciarlo en el escrito respectivo y aportarlo dentro del plazo que fije el juez, que no puede ser inferior a 10 días.
El juez también puede decretar un dictamen de oficio, según los artículos 229 y 230, cuando lo considere necesario para verificar los hechos. En ese caso, designa al perito y fija los puntos sobre los que debe pronunciarse.
Requisitos del dictamen pericial según el artículo 226 del CGP.
El dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado, y en él deben explicarse los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados, así como los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones. Además, el artículo 226 del Código General del Proceso exige que el perito acompañe ciertas declaraciones e informaciones, entre ellas:
- La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración.
- Su dirección, número de teléfono e identificación.
- Su profesión, oficio, arte o actividad especial, con los títulos académicos y los documentos que acrediten su idoneidad y experiencia.
- La lista de publicaciones relacionadas con la materia del peritaje en los últimos diez años, si las tiene.
- La lista de casos en los que haya sido designado como perito o haya participado en la elaboración de un dictamen en los últimos cuatro años, con indicación del juzgado, las partes y la materia.
- Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado.
- Si se encuentra incurso en las causales de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia del artículo 50.
- Si los exámenes, métodos e investigaciones son diferentes de los que ha empleado en peritajes anteriores sobre la misma materia y, en su caso, la explicación de la diferencia.
- Si son diferentes de los que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio y, en su caso, la explicación.
- La relación y copia de los documentos e información utilizados para elaborar el dictamen.
Estas declaraciones permiten a la parte contraria y al juez evaluar la idoneidad y la imparcialidad del perito. Un dictamen que no las contiene pierde fuerza, porque no permite verificar quién lo elaboró ni con qué criterio.
Contenido recomendado del informe pericial.
Además de las declaraciones legales, un buen dictamen suele tener la siguiente estructura:
| Sección | Qué debe contener |
|---|---|
| Identificación del perito | Nombre, profesión, títulos, experiencia y declaraciones del artículo 226 |
| Objeto de la pericia | Las preguntas o puntos que se le pidió resolver y el alcance del encargo |
| Metodología | Los métodos, técnicas, normas y estándares aplicados |
| Desarrollo | Los análisis realizados, los datos, las observaciones y las evidencias |
| Conclusiones | Las respuestas fundamentadas a cada punto, relacionadas con los hechos discutidos |
| Anexos | Documentos, fotografías, planos, cálculos y fuentes utilizadas |
| Firma | Firma del perito y datos para su eventual citación |
Cuanto más completo y documentado esté el dictamen, más difícil será desvirtuarlo, porque el juez podrá seguir el razonamiento del perito paso a paso.
Cómo se controvierte el dictamen pericial.
El dictamen es una prueba como cualquier otra, y la parte contra la que se presenta tiene derecho a controvertirlo. Según el artículo 228 del Código General del Proceso, dentro del término para pronunciarse sobre el dictamen, que por regla general es de 3 días, la parte contraria puede:
- Pedir la comparecencia del perito a la audiencia, para interrogarlo sobre su idoneidad, su imparcialidad y el contenido del dictamen.
- Aportar otro dictamen, elaborado por un perito de su confianza, que llegue a conclusiones distintas.
- Hacer ambas cosas.
Si el perito citado no comparece a la audiencia sin justa causa, el dictamen no tiene valor. Por eso, el perito debe estar en condiciones de sustentar y defender su informe.
El Código General del Proceso eliminó la objeción por error grave del Código de Procedimiento Civil. Hoy los errores del dictamen se ponen en evidencia en el interrogatorio al perito o con un dictamen contrario, y el juez los valora al decidir.
Cómo valora el juez el dictamen pericial.
El juez no está obligado a aceptar las conclusiones del perito. El artículo 232 del Código General del Proceso dispone que el juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso.
En otras palabras, el dictamen es una herramienta para que el juez decida, pero el juez conserva la facultad de apartarse de él si sus fundamentos no son sólidos o si otras pruebas lo contradicen. Cuando hay dos dictámenes contrarios, el juez debe explicar por qué prefiere uno sobre el otro.
Supongamos que en un proceso de responsabilidad civil el demandante aporta un dictamen que cuantifica los daños de su vivienda en $80.000.000, y el demandado aporta otro que los calcula en $25.000.000. El juez cita a ambos peritos, y en la audiencia se establece que el primero incluyó reparaciones de daños preexistentes. Con base en ese interrogatorio y en las demás pruebas, el juez puede acoger el segundo dictamen, o fijar un valor intermedio que encuentre debidamente fundado.
Principios que rigen la actuación del perito.
El perito debe actuar con imparcialidad y objetividad, sin favorecer a la parte que lo contrató, porque su deber es con la verdad y con la administración de justicia. Debe tener la competencia necesaria en la materia, y debe guardar reserva sobre la información que conozca con ocasión de su trabajo, salvo para efectos del proceso.
El perito que falta a la verdad en su dictamen puede incurrir en el delito de falso testimonio del artículo 442 del Código Penal, que se aplica también a los peritos.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes sobre el dictamen pericial.
¿Qué es un dictamen pericial?
Es el informe en el que un perito expone sus conclusiones sobre hechos que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos, según el artículo 226 del Código General del Proceso.
¿Qué es una prueba pericial?
Es el medio de prueba que se practica mediante el dictamen de un experto, para verificar hechos que requieren conocimientos especializados.
¿Qué es un experticio?
Es otro nombre del dictamen pericial o peritaje.
¿Cuáles son los requisitos del dictamen pericial en el CGP?
Debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado, explicar los métodos y fundamentos, y acompañar las declaraciones del artículo 226 sobre la identidad, idoneidad, experiencia e imparcialidad del perito.
¿Cómo se controvierte un dictamen pericial?
Pidiendo que el perito comparezca a la audiencia para interrogarlo, aportando otro dictamen, o ambas cosas, según el artículo 228 del Código General del Proceso.
¿El juez está obligado a aceptar el dictamen pericial?
No. Lo valora según la sana crítica, junto con las demás pruebas, y puede apartarse de él si sus fundamentos no son sólidos.
¿Existe todavía la objeción por error grave?
No. El Código General del Proceso la eliminó. Los errores del dictamen se discuten en el interrogatorio al perito o con un dictamen contrario.