Garantía de pensión mínima en el régimen de ahorro individual

En el régimen de ahorro individual, la ley 100 contempló la denominada garantía de pensión mínima de vejez, que busca garantizar la pensión a quienes no alcancen a cumplir los requisitos para acceder a la pensión.

En el régimen individual el principal requisito para pensionarse es haber acumulado el capital suficiente para financiar la pensión, algo que no siempre es posible.

Por ello, la ley 100 en su artículo 65 ha dicho que:

Garantía de pensión mínima de vejez. Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.

Parágrafo. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo se tendrá en cuenta lo previsto en los parágrafos del artículo 33 de la presente Ley.

Habiendo cumplido la edad por la ley establecida, y no se logró acumular lo suficiente para financiar la pensión, el afiliado podrá solicitar que el estado la complete lo que haga falta para financiar la pensión, siempre que demuestre haber cotizado por lo menos 1.150 semanas.

Si el afiliado no ha completado las 1.150 semanas de cotización, puede optar por solicitar la devolución del saldo acumulado, o seguir cotizando hasta alcanzar las 1.150 semanas que le dan derecho al auxilio del estado o hasta alcanzar el capital que le permita financiar por sí mismo la pensión.

18 / 01 / 2011

Opinar o comentar

77 Opiniones en “Garantía de pensión mínima en el régimen de ahorro individual”
  1. Roberto Quintero Restrepo dice:

    Dr. Heber, Aradezco me conteste al correo cual es su telefono o e-mailn para escribirle y contratar sus servicios para mi pension. Gracias Roberto

  2. GLORIA ESTELA dice:

    BUENOS DIAS . DESDE EL AÑO 1996 COTICE PENSION , PRIMERO POR EL SEGURO SOCIAL Y DESPUES LA EMPRESA DONDE TRABAJABA NOS TRASLADO HACIA OTRA ENTIDAD DE PENSION , PERO NO RECUERDO CUAL ES? DESEO SABER COMO HAGO PARA SABER CUANTAS SEMANAS TENGO COTIZADAS, PORQUE DESEO EMPEZAR A PAGAR NUEVAMENTE, PORQUE HACE MAS O MENOS 11 AÑOS QUE NO COTIZO.

    TENGO 48 AÑOS.

    DIGANME POR FAVOR COMO HAGO.

  3. lucho dice:

    En el momento tengo 48 anos y ya cumpli con las 1300 semanas , la pregunta es debo seguit cotizando hasta cumplir la edad??, si es asi que pasa con las semsnas que me pase de este tope, cuando cumpla la edad hay alguna devolucion o simplemente pierdo esos aportes.

    • jhonson dice:

      señor :tiene semanas que requiere la reforma del 2003 pero si se invalida o fallece y no esta cubierto por el periodo de carencia no podra adquirir este derecho.si se pasa pues sigue acumulando porcenaje es decir el maximo para tenmer en cuenta seran 1800 semanas.y nunca le devolveran si pasa el tope recuerde que es un regimen soliradio

      si esta en colpesniones debera esperar cumplir 62 años y 1300 semans no hay devolucion de aportes,si esta en un fondo todo cambia

      duda y comentarios en mi correo o en urdlaboral@gmail.com

    • jholanson dice:

      se requiere minimo 1300 semanas y maximo 1800 es decir puede cotizar y aumentara el porcentaje de pension si esta en colpensiones esto sin tener en cuenta la reforma que trae el gobierno, ahora mientras no cambie la ley puede dejar de pagar pero queda sin la posiblidad de pedir pension de invalidez o de sobrevivencia si esata fuera del periodo de carencia.

    • helber dice:

      Buenas Noches:

      Por la pregunta me imagino que usted se encuentra cotizando al fondo de pensiones (ISS) ahora Colpensiones, si es asi, usted debe seguir cotizando hasta que cumpla la edad y estas semanas adicionales le ayudan a aumentar en un porcentaje el valor de la mesada pensionada( no es mucho pero si son tenidas en cuenta)

      Si no esta cotizando a (ISS) ahora Colpensiones, y cotiza a un fondo privado (Proteccion Porvenir entre otros) las semanas no tiene nada que ver para que usted reciba la pension pues usted se pensiona dependiendo del capital ahorrado

      Saludos,.

  4. adriana socarras dice:

    buenas noches.. queria saber cuanto cobra un abogado por tramitar una pension? la ley estable cual es el porcentaje o hay discrecionalidad para cobrar

    • jhonson dice:

      Las partes acuerdan los honorarios. hay una tabla de honorarios pero uno como profesional acuerda con el cliente.para eso se debe firmar un contrato de prestacion de servicios

  5. marisi7 dice:

    Buenas noches doctor Helber, m i pregunta es la siguiente:, se puede pedir una preliquidacion de càlculo actuarial por 5 años dejados de cotizar por omisión del empleador. Una vez se solicite , se queda obligado a pagar este càlculo?, se puede perder el régimen de transición por no haber pagado àntes. gracias por su ayuda?

    • jholanson dice:

      que pena creo que conteste cuanto vale el calculo y me permito completar la respuesta:

      su tema es muy interesante ya que si por descuido o negligencia del empleador no se aporto claro que pierde el regimen pues el iss hoy colpensiones no le recibira pagos al empleador a no ser que este en MORA, MANEJO UN CAso IGUAL Y PARA ESO DEBE demanadr via proceso ordinario

  6. ricardo ucros dice:

    Mi inquietud es la siguiente
    Cumpli los 62 años y tengo ahorrado 474 millones y ya tramite el bono pensional. Mi pregunta es lo siguiente:
    1 Puedo retirar todo el dinero y no pensionarme?
    2. Puedo retirar parcialmente el dinero y pensionarme con menor valor?
    3. Tengo obligatoriamente que pensionarme con lo ahorrado.
    Estuve vinculado parte del tiempo al sector publico.
    Por favor espero sus amables comentarios.

  7. VICTOR J. dice:

    Apreciado doctor Heiber:

    He visto a traves de las opinion de los demas su gran compromiso social y espero que logre ser un gran abogado.

    Quisiera consultarle para obtener su ayuda:

    Tengo 60 años cumplidos en agosto pasado: a la fecha de 45 años de capacidad laboral, trabaje 43 años, de los cuales solo tengo aportes por 27.4 años a ambos regimenes(RPM y RAI) y 15.5 sin aportes. Al solcitar un calculo de mi pension de RAI la suma que me ofrecen es irrisoria.

    El caso especifico de mi consultaes:

    Trabaje con uno de mis tres patrones por espacio de 26.4 años. desde nov. 25, 1975 hasta abril 30, 2002. Solo fui afiliado a la seguridad social desde mayo 1 de 1991 hasta la fecha de mi retiro( forzado con”terminacion de contrato por mutuo acuerdo”. Por ser multinacional del sector de hidrocarburos-servicios, el argumento del patrono fue que no estaban obligacion de afiliarme a la seguridad social. Despues de mi afiliacion en mayo 26, 1991 estuve en RPM y luego como muchos la publicidad y la presion hizo que me trasladara a RAI.
    Como hago para lograr legalmente que mi expatrono pague los aportes de los 5579 dias(15.5 años) que no cotizo a mi nombre ni al Seguro Social ni al Fondo Porvenir??. Hoy que estoy en edad de pensionarme, siento que estos aportes, por estar en RAI-Porvenr, me hacen falta para hacer que mi bono pensional tenga el capital necesario para generar una pension pension decente y mayor al valor irrisorio que me han ofrecido.

    Se que el fondo debia de hacer un calculo actuarial, por la ley 100, para demostrar en cuanto me afecta el no pago de los aportes, pero no se como enfrentar este asunto. oficialmente el expatrono respondio a una consulta que hice anteriormente y me dice que no tengo derechos pendientes a su cargo. Agradezco infinitamente su ayuda y su respuesta.
    Dios lo bendiga!!
    Cordial saludo
    VICTOR J.

  8. ROSA A. GUEVARA dice:

    Buenos días

    A continuación le narro los hechos que motivan esta consulta y están relacionados con la negativa del ISS y colfon., de trasladarme al Régimen de Prima Media con prestación definida, actuaciones que me vulneran los derechos constitucionales al debido proceso, a la igualdad, a la favorabilidad, a la seguridad social y a la vejez en condiciones dignas, atendiendo los siguientes hechos, ya que desde el año 2002, estoy fuera del país y no he podido ni a ravés de apoderados, reclamar mi derecho pensional.

    PRIMERO- En el 2008 cumplí los 55 años y ya más de 1.050 semanas cotiadas al regimes pensional. Soy beneficiaria del Régimen de Transición que establece la Ley 100 de 1993, por cuanto a 01 de abril de 1994 contaba con más de 35 años de edad.

    SEGUNDO- Tenía cotizadas más de 750 semanas a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005.

    TERCERO- Empecé a cotizar a pensiones al ISS AL el 04 de febrero de 1976 hasta el 28 de noviembre de 1983 y coticé a CAJANAL desde el 05 de junio de 1987 hasta el 31 de Enero de 1999, completando 888,86 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS) semanas cotizadas al Régimen de Prima Media, es decir, 17,09 años (DIEZ Y SIETE PUNTO CERO NUEVE) años.

    CUARTO- El 01 de Abril de 1999 debido a la publicidad engañosa, que le fue permitida entrar a las empresas y hasta los escritorios de los empleados, a traves de unos asesores de los Fondos privados de pensión, me trasladé al Régimen de Ahorro Individual donde coticé hasta el 31 de Julio de 2002, 180 (CIENTO OCHENTA) semanas, es decir, 3.5 (TRES PUNTO CINCO) años. Es de anotar que lo hice por recomendaciones de los asesores de COLF. de la época, quienes con falsas promesas y propaganda no ajustada a la realidad y debido al panorama ambigüo sobre ese nuevo sistema pensional, en el sentido que siendo del Régimen de Transición, podía obtener mejores condiciones si me pensionaba en ese Fondo Privado, por lo cual me trasladé y ante el silencio del ISS sobre la no conveniencia del traslado. En total he cotizado 1.068,86 (MIL SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SÉIS) semanas al Sistema de Seguridad Social en Pensiones equivalente a 20.56 (VEINTE PUNTO CINCUENTA Y SEIS) años.

    QUINTO- En Agosto de 2002, tuve que viajar fuera del país intempestivamente dadas las continuas amenazas que recibí contra mi integridad, en razón a mi trabajo como funcionaria pública.

    SEXTO- No podía viajar a Colombia en ningún tiempo, ni aún, por lo cual no pude estar al tanto para gestionar y tramitar todo lo que estuviera a mi alcance para recuperar y hacer efectivo el reconocimiento del Régimen de Transición, así como la normatividad que saliera al respecto de los traslados de Régimen y en general lo relacionado con el destino de mi pensión.

    SÉPTIMO- En el año 2008, bajo la tranquilidad del asilo y retomando mi retiro laboral y ante la pérdida evidente de varios beneficios, decidi recuperar mi derecho de pertenecer al Régimen de Transición, ya que el 06 de Octubre de 2008, cumplí 55 años de edad reglamentarios para solicitar mi pensión.

    OCTAVO- Para ello, consideré necesario cruzar varias comunicaciones tanto con el ISS como con COLF. con el fin de que hicieran las correcciones a varias inconsistencias que figuraban en los archivos relativos a mi NOMBRE, FECHA DE NACIMIENTO, PERIODOS APORTADOS QUE FALTABAN POR INCLUIR, ETC, y en general corrigieran los archivos que tenía de cada entidad en sus registros, con relación a mi información laboral, para proceder de manera prioritaria a solicitar el Traslado de COLFONDOS al ISS, conservando el Régimen de Transición, solicitud que inicialmente aceptó el ISS, según comunicación escrita de la dependencia de afiliaciones, pero más adelante el ISS, se retracto negando la afiliación, el traslado y el reconocimiento del régimen de transición.

    Se interpuso Tutela a principios del 2011, pero el Juzgado la negó y la envió al Tribunal de Cundinamarca, quien adujo que el familiar a quien apoderé para representarme en Colombia no era abogado y que por eso a enviaba a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

    A la fecha, Ni Colf. Ni nadie me da razón de mis derechos ni de mi pensión.

    Pueden ustedes ayudarme con su jurisprudencia para reclamar mis derechos?

  9. Lila dice:

    Hola Doctor Helber me refiero a las comunicaciones de agosto 22 y septiembre 21. Al rspecto le quiero compartir que hicimos lo que Usted nos sugirió solicitando a la Superintendencia de Salud y al Ministerio de Trabajo indicaran si la causación de la pensión es la fecha en que se cumple la edad de jubilación o cuando se radican en fecha posterior los documentos para solicitar la pensión y en el caso que nos atañe, la negación de la mesada 14. Las buenas noticias es que la Superintendencia le dió 10 días al Fondo Privado para contestar por qué no la mesada 14 a mi esposo, siendo que es de 1 smmlv. Y el fondo en respuesta que recibimos ayer CONCEDE LA MESADA 14, USTED TENÍA TODA LA RAZÓN. En nombre de todas las personas que no conocemos las intrincadas leyes respecto a las pensiones, le doy un agradecimiento universal porque exista un sitio como este y personas como Usted que tan desinteresadamente y llenos de altruismo, nos guían y orientan. Reciba un afectuoso abrazo. Lili

    • Helber dice:

      Buenas Tardes:

      Que bueno, me da mucha alegria que este tema salio a favor de ustedes, para mi este es un reconocimiento personal, pues aunque no me he graduado porque estoy en ultimo año en la Universidad Catolica, Y que estoy representado a mi U.
      Adicional esta pagina me da muchos casos que me motivan a investigar para dar soluciones y asi yo tambien aprender.

      Muchas Gracias.
      hmalagon16@ucatolica.edu.co

      • Lili dice:

        Docto Helber quiero hacer una corrección fue la Superintendencia de Sociedades, no la de Salud, me equivoqué en el mensaje.
        Quiero darle las gracias de nuevo y felicitarlo de todo corazón !! Usted es y será un gran abogado y lo más importante un abogado humanista y de alma noble.
        Continué en esta página con sus buenas asesorias, lo necesitamos.
        Lili

  10. Guillermo Martinez dice:

    BUENOS DIAS… RECIBI LA PENSION DE SUPERVIVENCIA EN PORVENIR S.A. A PARTIR DE ENERO DE 2011 POR LA MUERTE DE MI SEÑORA EN OCTUBRE DE 2010, EN JUNIO DE 2011 ME PAGARON LA MESADA 14 CON UNA MESADA MENOR DE TRES SALARIOS MINIMOS, PARA ENERO DE 2012 AUMENTO LA PENSION A MAS DE TRES SALARIOS MINIMOS Y ME QUITARON LA MESADA 14. SE PUEDE HACER ESTO HABIENDO ADQUIRIDO EL DERECHO ANTES DE JUNIO DE 2010?.

    • Helber dice:

      Esta en todo su derecho de reclamar la Mesada 14 pues es un derecho adquirido . Puede buscar cualquier constitucion y dar lectura al articulo 48.

      Parrafo 4. “En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos”.

  11. Paula dice:

    El art. 65 trata de la pension minima como garantía para quienes cumplen ciertos requisitos, que relacion existe entre esta norma y el art. 83 de la misma ley 100, porque al parecer hay contradicción

    agradezco su amable respuesta

  12. Paula dice:

    Él art. 65 trata de la pensión minima como garantía, siempre que se cumplen algunos requisitos, qué relacion tiene ésta con el art. 83 de la misma ley 100, porque al parecer existe contradicción.

    Le agradezco su respuesta

  13. carlos esteban lopez g dice:

    doctor muy buenas tardes, MI pregunta es la siguiente, mi esposa tiene en la actualidad 57 años de edad y este año completa 1000 semanas de cotizar al seguro social, desde el año 1992 ha trabajado en el sector oficial es decir para el Gobierno en la Alcaldia de Palmira y en el ISS, si ella tiene derecho a la pension por vejez, esto con el fin de solicitarla el proximo año, con todo respeto le doy mis agradecimientos.

  14. Lila dice:

    Hola Doctor Helbert, gracias por su orientación del pasado 19 de agosto, vamos a elevar el derecho de petición al Ministerio para que aclare cuando se causa el derecho a la pensión mìnima de 1 smmlv y sus 14 mesadas correspondientes en un Fondo Privado, en este caso Protección, si cuando cumplió los 62 aÑos en octubre de 2010 o cuando solicitò la pensión en octubre de 2011 o sea un año despues de cumplir los 62 años. Le estaremos contando. Dios lo bendiga.

  15. Lila dice:

    Hola doctor Helber, me refiero a la consulta del pasado julio 14 y su amable respuesta del 20 de julio pasado. Al respecto le cuento que pusimos un derecho de petición a Protección por la mesada 14 – mi esposo cotizó por un salario mínimo y un tiempo de 1235 semanas y en palabras de ellos el argumento para objetar la mesada 14 nuevamente, copio textual: ” En su caso particular Usted causó el derecho a la prestación económica Garantía de Pensión Mínima, el día 14 de octubre de 2011, fecha en la cual presentó su solicitud, por lo tanto para dicha fecha le correspondía trece (13) mesadas, dado los argumento expuesto anteriormente “, Doctor Helber mi esposo cumplio los 62 años el 19 de octubre de 2010, fecha en que cumplía sus requisitos, ¿ Qué injerencia tiene que haya presentado los papeles posterior a julio 2011 – en que expiraba el derecho a la mesada catorce (14), si el ya tenía el derecho adquirido desde el 19 de octubre de 2010 ? por favor su orientación, corresponde elevar una Tutela ? Muchas gracias y que Dios lo bendiga !

    • helber dice:

      Esto era lo me imaginaba, así se lo manifesté en el último párrafo del texto enviado,
      Bueno creo que el inconveniente es: ¿Se causo la Pensión Cuando?

      ¿Cuándo cumplió la edad? o ¿Cuándo solicito la pensión a Protección?

      Es una palabra CAUSACION.

      Para salir de este dilema puede continuar con la respuesta que le dieron en Protección, pero ahora vamos a basarnos en la sentencia SENTENCIA NO. C-168/95.

      DERECHOS ADQUIRIDOS/EXPECTATIVA LABORAL/PENSION DE JUBILACION-Requisitos
      El derecho adquirido se incorpora de modo definitivo al patrimonio de su titular y queda a cubierto de cualquier acto oficial que pretenda desconocerlo, pues la propia Constitución lo garantiza y protege; no ocurre lo mismo con la expectativa que, en general, carece de relevancia jurídica y, en consecuencia, puede ser modificada o extinguida por el legislador. Y es en esta última categoría donde debe ubicarse la llamada ‘condición más beneficiosa’. Se puede concluir que quien ha satisfecho los requisitos de edad y tiempo de servicio o número de semanas cotizadas, exigidas por la ley para acceder a una pensión de jubilación o de vejez, tiene un derecho aquirido a gozar de la misma. Pero quien aún no ha completado el tiempo de servicio o llegado a la edad prevista en la norma legal, no tiene un derecho sino que se halla apenas ante una simple expectativa de alcanzarlo en el momento de reunir la condición faltante. (El subrayado es mío).

      También, le sugiero que radique otro derecho de petición al Ministro de Salud y de la Protección Social. Pero en este solicite que le aclaren, ¿Para adquirir el derecho a la prestación económica de Garantía de Pensión Mínima, la fecha de causación es la fecha en la que se radican los documentos a AFP o cuando se cumple el requisito de edad?
      Por favor me está contando..

      • Lila dice:

        Hola Doctor Helbert, gracias por su orientación, vamos a elevar el dercho de petición al Ministerio para que aclare cuando se causa el derecho a la pensión mìnima de 1 smmlv y sus 14 mesadascorrespondientes en un Fondo Privado, en este caso Protección, si cuando cumplió los 62 aÑos en octubre de 2010 o cuando solicitò la pensión en octubre de 2011 o sea un año despues de cumplir los 62 años. Le estaremos contando. Dios lo bendiga.

  16. Alveni2000 dice:

    Buenas Tardes

    De donde sale el dinero o quien hace el aporte para el fondo de garantias minimas, el empleador o el empleado hace alguna aporte?

    Muchas gracias

  17. fernando manrique dice:

    buenos dias gracias por la informacion que nos brindan apoyo el proyecto de pension conyugal y deseo que sea aprobado lo mas pronto posible en la nueva reforma de pensiones en el mes de septiembre de2012 y porende obtener informacion acerca de los requisitos para obtener dicha pension dios los bendiga y muchas gracias

  18. Lilia dice:

    Buenos días, Mi esposo nació el 19 de octubre de 1948 está en RAI (Protección) y reunió los requisitos del art. 65 de la L. 100 /93, 62 años de edad y semanas cotizadas(1.225) en octubre de 2010. Presentó los papeles para reclamar su pensión en octubre de 2011, la cual le fue concedida en mayo de 2012; en la resolución por la cual le conceden la pensión invocan la norma de la mesada 14, pero informan que reconocen sólo 13, porque presentó sus papeles en octubre de 2011, a pesar de que el acto legislativo 01 de 2005, establece que quienes devenguen una mesada de 3 o menos salarios mínimos tienen derecho, por lo menos quienes causaron el derecho hasta el 31 de julio de 2011, y mi esposo lo causó en octubre de 2010. Al enviarle al Fondo de Pensión de Protección, el reclamo por la mesada 14, contestaron que perdió la mesada 14 porque presentó los papeles en julio de 2011. ¿Cómo pueden dar esta respuesta si él cumplio sus requisitos en octubre de 2010 ? ¿Qué tiene que ver que presentara los papelesles en octubre de 2011? ¿ Qué podemos hacer? La pregunta es ¿tenemos razón al pedir la mesada 14 o estamos equivocados?

    • Helber dice:

      Buenas Noches,

      De antemano reciba una disculpa por no haber dado respuesta pronta, a su duda. Con referencia al caso de su esposo, a mi modo de ver y con base en el Articulo 48 de nuestra Constitución Nacional, SI tiene derecho su esposo a la mesada 14, lo que veo es que el fondo de pensiones esta dando la fecha de causación de la pensión, el día que presento los papeles, pero ustedes tiene la razón, y deben fundamentar su reclamación en el articulo 48 de la Constitución que explica claramente cuando es la causación.

      Articulo 48 (…) Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensiónales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento”.

      Con lo anterior queda demostrado cuando se causa la pensión, adicional, en el mismo artículo en el parágrafo 6º que a su letra reza.

      “Parágrafo transitorio 6o. Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8o. del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensiónales al año”.

      Me preocupa que ahora le den otra respuesta, pero basados en que los requisitos son también los documentos que se presentan para adquirir la pensión.
      Entonces deben ubicar la ley 100 de 1993 y ubicar requisitos para adquirir la pensión y allí cita los requisitos.
      Cordial Saludo,

      Helber

      • Lila dice:

        Doctor Helber muchas gracoas por su respuesta, procedermos a hacer la justa reclamación al Fondo Privado por la mesada 14 causada.

        • Lila dice:

          Hola doctor Helber, me refiero a la consulta del pasado julio 14 y su amable respuesta del 20 de julio pasado. Al respecto le cuento que pusimos un derecho de petición a Protección por la mesada 14 – mi esposo cotizó por un salario mínimo y un tiempo de 1235 semanas y en palabras de ellos el argumento para objetar la mesada 14 nuevamente, copio textual: ” En su caso particular Usted causó el derecho a la prestación económica Garantía de Pensión Mínima, el día 14 de octubre de 2011, fecha en la cual presentó su solicitud, por lo tanto para dicha fecha le correspondía trece (13) mesadas, dado los argumento expuesto anteriormente “, Doctor Helber mi esposo cumplio los 62 años el 19 de octubre de 2010, fecha en que cumplía sus requisitos, ¿ Qué injerencia tiene que haya presentado los papeles posterior a julio 2011 – en que expiraba el derecho a la mesada catorce (14), si el ya tenía el derecho adquirido desde el 19 de octubre de 2010 ? por favor su orientación, corresponde elevar una Tutela ? Muchas gracias y que Dios lo bendiga !!

  19. DOLLY dice:

    BUENOS DIAS….TENGO UNA DUDA MUY GRANDE ESPERO ME AYUDEN POR FAVOR, HACE 7 AÑOS DEJE DE TRABAJAR EN UNA EMPRESA,ME DESCONTABA LA PENSION, EN EL FONDO COLFONDOS COLOMBIA, PERO ULTIMAMENTE HE RECIBIDO INFORMES DE MI EXTRACTO MI PREGUNTA ES QUE PASA CON ESE DINERO SON ALREDEDOR DE $4.000.000 DE PESOS ME LOS DEVUELVEN O SE PIERDEN MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO….

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