Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos
La jornada laboral es de 8 horas diarias o menos si así lo han pactado las partes (Consulte: Jornada laboral ordinaria), y por regla general las 8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello.
Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra. Consulte: Horas extras en jornadas de medio tiempo.
Hora extra diurna
La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25). Consulte: Hora extra diurna.
Hora extra nocturna
Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000x1.75)
Recargo nocturno
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%. Consulte: Recargo nocturno.
Recargo dominical o festivo
Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.
Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.
Hora extra diurna dominical o festiva
Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
Hora extra nocturna dominical o festiva
Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
Hora dominical o festiva nocturna
Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
Un pequeño ejemplo
Un empleado con un sueldo de $1.200.000, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes a las 7 de la mañana.
En primer lugar debemos determinar cuantas horas de cada clase ha laborado.
De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnas
De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales nocturnas
De las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes)
(Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán extras)
De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra nocturnas
De las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una hora extra diurna.
Entonces
3 horas con recargo de 75%
2 horas con recargo del 110%
3 horas con recargo del 35%
3 horas con recargo del 75%
1 hora con el recargo del 25%
Total 12 horas
Procedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como base para calcular los recargos.
Para esto se divide el sueldo en el número de horas que se trabajan en un mes. El mes está conformado por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 80).
1.200.000/240 = 5.000
La hora ordinaria tiene un valor de 5.000 pesos para este ejemplo.
Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas
(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250
(5.000 * 2) * 2.1 = 21.000
(5.000 * 3) * 1.35 = 20.250
(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250
(5.000 * 1) * 1.25 = 6.250
Debe tenerse claro que el día va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, por tanto la noche va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.
El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del domingo, puesto que después de las 12 ya es lunes.
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muy buena la informacion,sencilla de entender,pero en la parte de:Hora extra nocturna, me dice que el "valor de la hora extra diurna", es nocturna no???
señores gracias por su orientacion mi pregunta es porque siento que me
estan liquidando mal mi nomina ´:yo trabajo desde el lunes alas 6pm hasta el domingo alas 6am y este domingo tengo que ingresar de nuevo ala 1pm hasta las 9 pm un domingo cada quincena y con todo y esto me llega una quincena de 575.000 pesos estare esperando su respuesta gracias
Si tienes dudas de la liquidacion de tus horas extras, pago de vacaciones, cesantias, intereses de las cesantias, o prima de servicios con gusto te ayudo con la liquidacion, para cualquier persona consulteme en el correo camilokent@gmail.com
Consulta si nuestro turno es de noche 15 dias de trabajo por 15 de descanzo que recargo deve tener las horas extras referente a los dias feriados trabajados como por ej dias de semana santa que son feriados legales
gracias por la informacion que se encuentra en esta pagina,mi cuestion es que me gustaria saber que primas o pagas extras son necesarias para que mi jefe me mande a trabajar a francia,dormir comer...fuera de mi casa gracias.
Buenos Dias,Muchas gracias por toda la infromacion que nos brindan..
Quisiera saber si me pueden ayudar si la siguiente liquidacion de salario esta dentro de los marcos legales.. recibi $602.022,00 tengo una duda debido a que trabajamos Jueves y Viernes Santo y Domingos.
Muchas garcias por colaboaracion.
ABRIL SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE
DIA TURNO
03/04/2012 10AM - 7 PM
04/04/2012 10AM - 7 PM
05/04/2012 10AM - 7 PM FESTIVO JUEVES SANTO
06/04/2012 10AM - 7 PM FESTIVO VIERNES SANTO
07/04/2012 10AM - 7 PM
08/04/2012 10AM - 7 PM DOMINGO
09/04/2012 10AM - 7 PM
10/04/2012 2PM - 10PM
11/04/2012 2PM - 10PM
12/04/2012 COMPENSATORIO
13/04/2012 2PM - 10PM
14/04/2012 7AM - 3PM
15/04/2012 7AM - 3PM DOMINGO
16/04/2012 COMPENSATORIO
17/04/2012 2PM - 10PM
18/04/2012 2PM - 10PM
19/04/2012 2PM - 10PM
20/04/2012 COMPENSATORIO
21/04/2012 7AM - 3PM
22/04/2012 7AM - 3PM DOMINGO
23/04/2012 3PM - 11PM
24/04/2012 COMPENSATORIO
25/04/2012 3PM - 11PM
26/04/2012 3PM - 11PM
27/04/2012 3PM - 11PM
28/04/2012 COMPENSATORIO
29/04/2012 COMPENSATORIO
30/04/2012 3PM - 11PM
Muy Buen día.
Primero felicitarlos por tan buena pagina. Mi duda es la siguiente.
Mi horario de trabajo es por turnos Así:
Turno1: T1 : 06:00h – 14:23h (8 Horas 23 Minutos)
Turno2: T2 : 14:00h – 22:23h (8 Horas 23 Minutos)
Turno3: T3 : 22:00h – 06:26h (8 Horas 23 Minutos)
T1 T1 T1 T1 T1 T1 LIBRE
T2 T2 T2 T2 T2 T2 LIBRE
T3 T3 T3 T3 T3 T3 LIBRE LIBRE
T1 T1 T1 T1 T1 T1 LIBRE
T2 T2 T2 T2 T2 T2 T3 T3 T3 T3 T3 T3 LIBRE LIBRE
REPITE
Este turno lo calcularon en un ciclo de 48 semanas tomando en cuenta que el año tiene 365 días lo dividen en 7 días y obtiene 52,1428571 semanas las cuales multiplican por 48 horas por semana. Según el jefe es por esto que trabajamos 8 horas y 23 minutos diarios.
Yo encuentro varios defectos y me gustaría saber si estoy herrado.
1.Por trabajar los domingos nos dan un día compensatorio pero en muchas ocasiones no es en la semana siguiente al domingo laborado sino que se acumulan hasta 2 domingos laborados y los compensan en la tercera semana.
2.Los días festivos que estipula la ley no los pagan con recargo festivo porque los trabajamos pero nunca nos dan el día compensatorio y según entiendo son 18 en el año.
3.Estoy por cumplir un año con el mismo turno y al momento de sumar todas las horas trabajadas desde el 01 de julio del 2011 hasta el 30 de Junio del 2012 (Proyectado ya que el turno no cambia) trabajaría un total de 2506,61666 Horas pero si calculo 48 horas por 52,1428571 semanas me darían 2502,85714 horas lo que seria casi lo mismo.
4.El turno diario de 8 horas y 23 minutos es seguido sin ni siquiera 5 minutos de descanso ni vale de alimentación, ni un algo, ni nada… solo trabajo.
5.Mi contrato de trabajo es a término fijo y cada 3 meses se renueva automáticamente esto desde hace 2 años. Pagan los recargos nocturnos solo sobre 8 horas al igual que los recargos dominicales y festivos. Trabajo en un Centro de Control para una empresa de servicios públicos.
Mis preguntas son:
¿El calculo si lo pueden hacer sobre 52.1428571 semanas exactamente?
¿Nos deben dejar descansar con días compensatorios por los días festivos que trabajamos así nos paguen el recargo por trabajarlo?
¿El cálculo del ciclo del turno a 48 semanas es legal?
¿Es legal trabajar esos 23 minutos diarios de más sobre las 8 horas incluidos domingos, festivos y nocturnos y que paguen el recargo solo sobre 8 horas?
¿Es legal trabajar 2 semanas seguidas los domingos y que solo den el compensatorio a la tercera semana?
¿Es legal trabajar un turno tan largo sin ningún tipo de descanso intermedio?
Les quedo muy agradecido por su atención y colaboración.
Muchísimas gracias!!