Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos

Las horas extras, los recargos nocturnos, los recargos dominicales y festivos, son conceptos que están sujetos la jornada laboral ordinaria del trabajador que se haya acordado entre las partes.

Horas extras en Colombia.

Las horas extras son las que se laboran luego de finalizada la jornada laboral ordinaria diaria.

La jornada laboral ordinaria es la que se pacta en el contrato de trabajo, que por lo general son 8 horas diarias, menos o incluso más.

Finalizada la jornada laboral diaria, las horas que se trabajen constituyen horas extras que se deben pagar con el recargo que corresponda según el tipo de hora extra, que puede ser diurna, nocturna, dominical o festiva.

Tabla de horas extras y recargos en 2023.

Para el 2023 las horas extras y recargos son las que figuran en la siguiente tabla:

Tipo de hora extra. Porcentaje de recargo.
Extra diurno 25%
Trabajo extra nocturno 75%
Trabajo extra diurno 100%
Trabajo extra nocturno en domingos y festivos 150%
Trabajo nocturno 35%
Trabajo dominical y festivo 75%
Trabajo nocturno en dominical y festivo 110%

Los últimos tres conceptos no corresponden a trabajo extra, sino a trabajo ordinario en rezón a que la jornada laboral ordinaria se desarrolla en ese horario.

Origen de las horas extras y los distintos recargos.

La jornada laboral ordinaria es la que las partes hayan acordado en aplicación del artículo 161 del código sustantivo del trabajo, modificado por la ley 2101 de 2021 según el cual, la jornada laboral semanal se puede dividir entre 5 o 6 días, según la empresa labore hasta el viernes o hasta el sábado.

Si la jornada laboral es de 8 horas diarias, y regularmente se laboran en el día, pero si sea jornada de 8 horas se laboral en horario nocturno, o en un domingo o festivo, entonces se debe pagar el recargo correspondiente.

Y, si además se labora más de esas 8 horas, se deben reconocer el recargo suplementario o trabajo extra.

Insistimos en que luego de la modificación del artículo 161 del código sustantivo del trabajo, la jornada laboral ordinaria no necesariamente es de 8 horas, sino que puede ser de 7, 8, 9 e incluso 10 horas diarias, así que debe tenerse en mente esa realidad a fin de aplicar correctamente los conceptos de trabajo extra y demás recargos correspondientes.

Disminución de la jornada laboral en Colombia.La jornada laboral máxima pasa de 48 a 42 horas semanales, y desaparece la referencia a la jornada laboral máxima diaria de 8 horas.

Lo anterior no impide que una jornada ordinaria se desarrolle en un horario nocturno o en un día que normalmente es de descanso remunerado, como el trabajador que se contrata para que realice turnos de noche o turnos los fines de semanas, y en tal evento, como la jornada pactada fue esa, pues esa es la jornada ordinaria para ese trabajador, y es la que se toma como base para determinar el trabajo suplementario.

Así que la jornada laboral ordinaria puede ser diurna, nocturna, dominical o festiva, y a partir de allí se determina el tipo de hora trabajado, que puede una de las siguientes:

  • Hora diurna
  • Hora ordinaria
  • Hora extra
  • Hora nocturna
  • Hora dominical y/o festiva

De lo anterior se desprende otro tipo de hora de trabajo:

  • Hora extra diurna
  • Hora extra nocturna
  • Hora extra dominical y/o festiva

Horas extras o trabajo extra.

Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada ordinaria pactada entre las partes.

Por ejemplo, si se ha pactado una jornada laboral de 8 horas diarias, si en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.

Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.

Contrato de trabajo de medio tiempo.Trabajos de medio tiempo: prestaciones sociales, jornada laboral, horas extras, seguridad social, etc.

Hora extra es toda aquella que supere la jornada ordinaria, sea esta de 8 hora diarias, 6 horas diarias o 4 horas diarias, etc.

El trabajo extra se conoce también como trabajo suplementario.

¿Cómo se liquidan las horas extras?.Así se liquidan las horas extras: Se multiplica el valor ordinario de la hora por el porcentaje de recargo de la hora extra que corresponda.

Hora extra diurna.

La hora extra diurna es la que se labora luego de la jornada laboral, y entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche.

Es el típico horario de un trabajador de oficina que tiene una jornada diurna entre las 8 de la mañana y 6 de la tarde con el habitual descanso del medio día. Si este trabajador labora más allá de las 6 de la tarde y hasta las 9 de la noche, estamos ante una hora que es extra y es diurna.

La hora extra diurna se paga con un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $10.000 la hora extra diurna costará $12.500 (10.000x1.25).

Hora extra diurna.La hora extra diurna es la que excede la jornada ordinaria durante el día, entre las 6am y 9pm, y se paga con un recargo del 25%.

Hora extra nocturna.

El trabajo extra nocturno es aquel que cumple dos condiciones:

  1. Se labora luego de cumplida la jornada ordinaria
  2. Se labora luego de las 9 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente.

La hora extra nocturna se paga con un recargo del 75% según el numeral 3 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $10.000 la hora extra nocturna costará $10.000 (10.000 x 1.75)

Recargo nocturno.

El recargo nocturno es aquel recargo que se paga al trabajador que desarrolla su jornada ordinaria en la noche, que en Colombia es entre las 9 de la noche y las 6 de la mana del día siguiente.

En este caso no hay trabajo extra, sino simplemente un recargo por trabajar en horario nocturno.

Es el caso del trabajador que es contratado para hacer turnos nocturnos, y empieza su turno a las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. Como se puede observar, sus 8 horas diarias las labora en la noche sin que se cause trabajo extra por cuanto no labora sino las 8 horas de ley.

El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo, es decir, que si la hora ordinaria vale $10.000, con el recargo nocturno valdrá $13.500.

¿Cómo se liquidan los recargos nocturnos?.¿Cómo se debe liquidar el trabajo nocturno? Fórmula y ejemplos.

Recargo dominical o festivo.

El recargo dominical y festivo es aquel recargo al trabajador que por una u otra razón debe laborar un domingo o un festivo.

Allí tampoco hay trabajo extra, pues se supone que laborar solamente las 8 horas de ley.

El recargo por trabajar una jornada ordinaria en un domingo o festivo es del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 179 del código sustantivo del trabajo.

Por ejemplo, si la hora ordinaria vale $10.000, la hora dominical o festiva vale $17.500.

Hora extra diurna dominical o festiva.

La hora extra diurna dominical o festiva se da cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Se trabaja en un domingo o festivo.
  2. Se trabajan más de 8 horas diarias si esa es la jornada ordinaria.

En este caso existen dos recargos individuales que se deben sumar:

  • Recargo por trabajo extra diurno del 25%
  • Recargo por trabajo dominical o festivo del 75%

Los dos recargos sumados dan un total del 100% sobre el valor ordinario de la hora, de modo que si el valor ordinario de una hora trabajada es de $10.000, el valor de la hora extra dominical o festiva es del 200%.

Hora extra nocturna dominical o festiva.

La hora extra nocturna dominical o festiva se configura cuando se cumplen tres condiciones:

  1. Se trabaja en un domingo o festivo.
  2. Se trabaja tiempo extra o suplementario
  3. El trabajo extra se desarrolla en horario nocturno (9pm – 6am)

En este caso igualmente concurren dos recargos que se deben sumar o acumular:

  • Recargo extra nocturno del 75%
  • Recargo dominical o festivo del 75%

Es decir que tenemos un recargo del 150%, de manera que si una hora ordinaria vale $10.000, la hora extra nocturna dominical o festiva cuesta $25.000.

Hora dominical o festiva nocturna.

Para que se configure una hora dominical o festiva nocturna el trabajador debe cumplir dos condiciones:

  1. Trabajar la jornada ordinaria en un domingo o un festivo
  2. Trabajar en horario nocturno (9pm – 6am)

Tenga en cuenta que el domingo inicia luego de las 12 de la noche del sábado y que termina a las 12 de la noche del domingo, pues luego ya será lunes, y el mismo criterio se tiene en cuenta para los festivos.

Aquí concurren dos recargos que se acumulan:

  • Recargo dominical o festivo del 75%
  • Recargo nocturno del 35%

Esto nos da un recargo total del 110% sobre el valor ordinario de la hora.

Ejemplo y ejercicios.

A continuación, presentamos una serie de ejercicios y ejemplos para ilustrar cada uno de los conceptos aquí abordados.

Para ello vamos a suponer un salario mensual de $2.400.000, de manera que cada hora ordinaria tiene un valor de $10.000, lo que nos facilitará el cálculo.

Recordemos que el valor de la hora ordinaria se determina dividiendo el sueldo mensual entre 240 horas que tiene el mes, y que esas 240 horas resultan de multiplicar los 30 días del mes por las 8 horas diaria que es la máxima jornada legal.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Ejemplo de horas extras diurnas.

El trabajador ingresa a las 8 de la mañana, toma una hora de almuerzo y sale de la oficina a las 7 de la noche.

En este caso el trabajador ha laborado un total de 10 horas, de las cuales 8 son ordinarias y 2 son extra diurnas. Veamos:

  • De las 8 de la mañana a las 12 del medio día: 4 horas
  • De 1 de la tarde a las 7 de la noche: 6 horas

Las 8 horas las completa a las 5 de la tarde, luego de 5 a 7 de la noche ya es trabajo extra.

Veamos ahora cuánto vale ese trabajo.

Si la hora ordinaria vale $10.000, cada hora extra vale $12.500, y como fueron dos horas extras, el trabajador devenga por concepto de hora extras la suma de $25.000.

Las primeas 8 horas no se considerar porque son las ordinarias y están remuneradas dentro de salario mensual, de suerte que, si el trabajador en el mes sólo labora estas horas extras, recibirá la suma de $2.425.000.

Ejemplo de horas extra nocturnas.

Supongamos un trabajador que inicia un turno a las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana del día siguiente, algo que es ilegal pero que es de lo más común en la jornada laboral de celadores y vigilantes.

Jornada laboral en celadores, vigilantes y escoltas.Jornada laboral máxima en trabajadores que laboran como celadores, vigilantes y escoltas, el tratamiento del trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo.

Como la jornada laboral ordinaria es de 8 horas, esta termina a las 2 de la mañana, de manera que desde las 2 de la mañana hasta las 6 de la mañana estamos frente a horas extras.

Pero además las horas que se trabajan desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana son nocturnas, por lo que el asunto se complica un poco.

  • Desde las 6 de la tarde hasta las 9 de la noche: 3 horas ordinarias diurnas
  • De las 9 de la noche hasta las 2 de la mañana: 5 horas ordinarias nocturnas
  • De las 2 de la mañana hasta las 6 de la mañana: 4 horas extra nocturnas

Los recargos:

  • 3 horas diurnas: 0%
  • 5 horas nocturnas: 35%
  • 4 extra nocturnas: 75%

Valores:

  • 3 horas ordinarias diurnas: 0
  • 5 horas nocturnas: (10.000 x 35%) x 5 = $17.500
  • 4 extra nocturnas: 75% (10.000 x 175%) x 4 = 70.000

Recordemos que:

  • La hora ordinaria diurna no tiene recargo por cuanto ya está remunerada con el sueldo normal, ya está pagada.
  • El recargo nocturno sólo tiene en cuenta el recargo, pues el valor ordinario ya está incluido dentro del salario del trabajador.
  • El trabajo extra nocturno se calcula con el 175% porque es trabajo extra que no está remunerado con el sueldo del trabajador, por lo que se debe pagar el valor ordinario más el recargo.

Ejemplo de recargo nocturno.

Supongamos un trabajador que recibe turno a las 4 de la tarde hasta las 12 de la noche.

En este caso ha laborado la jornada laboral ordinaria completa sin trabajar tiempo extra, pero parte de esa jornada es en horario nocturno:

  • 4pm - 9pm: 5 horas diurnas.
  • 9pm – 12pm: 3 horas nocturnas.

Recargos:

  • 5 horas diurnas: 0%
  • 3 horas nocturnas: 35%

Ejemplo de recargo dominical o festivo.

El trabajador debe laborar los domingos de las 10 de la mañana a las 6 de la tarde.

En este caso es una jornada ordinaria con un recargo del 75% sobre el valor ordinario de la hora.

Recordemos que el domingo es un día de descanso remunerado que ya está incluido en el sueldo del trabajador, y en caso de laborar uno, se le debe pagar completo con el recargo incluido, es decir, que si la hora ordinaria vale $10.000, cada hora dominical vale $17.500.

Ejemplo de trabajo extra diurno dominical y festivo.

El trabajador inicia a trabajar el domingo a las 8 de la mañana y trabaja hasta las 6 de la tarde con una jornada intermedia de una hora para el almuerzo.

En este caso la jornada ordinaria de 8 horas se completa a las 5 de la tarde, de manera que de 5 a 6 es una hora extra dominical, luego tenemos:

  • 8 horas dominicales ordinarias: 75%
  • 1 hora extra diurna dominical: 100%.

Ejemplo de trabajo extra nocturno dominical y festivo.

El trabajador inicia turno un festivo a las 2 de la tarde y termina a las 12 de la noche, por lo que labora un total de 10 horas.

La jornada de 8 horas termina las 10 de la noche, de las cuales una hora es nocturna (9pm – 10pm), y 2 horas extra nocturnas (10pm – 12pm).

Recargos:

  • 7 horas festivas diurnas: 75%
  • 1 hora festiva nocturna: 110%
  • 2 horas extra nocturna festiva: 150%

Ejemplo trabajo dominical o festivo nocturno.

El trabajador inicia su jornada el sábado a las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana del domingo, laborando 8 horas de las cuales dos son nocturnas normales y 6 nocturnas dominicales.

Recargos:

  • 2 horas nocturnas: 35%
  • 6 horas nocturnas dominicales: 110%

En valores tendremos:

  • (10.000 x 35%) x 2 = $7.000
  • (10.000 x 175%) x 6 = $105.000

En este caso el trabajo dominical se calcula con el 175% por cuanto es un trabajo por fuera de la jornada semanal y que corresponde a un descanso remunerado, por lo que se debe pagar completo, pues no está incluido en el sueldo mensual.

Liquidador de horas extras diurnas y nocturnas.

Hemos desarrollado un aplicativo en Excel que le permite liquidar automáticamente las horas extras, las nocturnas, diurnas, extra diurnas y extra nocturnas.

Sólo se debe ingresar hora de ingreso y salida del trabajador y Excel hará el resto del trabajo.

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72 Opiniones
  1. FREDY Dice:

    LA JORNADA NOCTURNA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES INICIA A LAS 6 PM A LAS 6 AM LEY 6 DEL 45 Y DECRETO 1045 DEL 78

    Responder
  2. FREDY Dice:

    LA JORNADA NOCTURNA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES INICIA A LAS 6 PM A LAS 6 AM LEY 6 DEL 45 Y DECRETO 1045 DEL 78

    Responder
  3. Anonimous Dice:

    Es completamente legal, la personas de confianza y manejo no tienen derecho a horas extras

    Responder
  4. Leonardo Dice:

    La ley 789 de 2002 establece:
    ARTÍCULO 25. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
    Artículo 160. Trabajo ordinario y nocturno:
    1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
    2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

    Responder
    • Ric Dice:

      Esta ley fue modificada en el mandato de Santos. El recargo nocturno empieza a partir de las 9:00 pm

      Responder
      • Daniel Dice:

        De acuerdo, esa ley fué modificada y ya el recargo nocturno seria desde las 21:00 (9 pm)

        Responder
  5. ana ibarra Dice:

    Buenas noches, tengo una inquietud los recargos nocturnos, dominicales y festivos suman para el no pago del auxilio de transporte? y si no suman que soporte legal tengo para hacer la reclamación. Gracias

    Responder
    • B3RZ3CK-D Dice:

      Buenas noches.

      Comprendo que tu inquietud es si los recargos nocturnos, dominicales y festivos constituyen suma para el requisito de los 2 SMMLV. Mi respuesta es que no, ya que en caso de que se superen los 2 SMMLV pero que la superación de ese tope sea producto de recargos de horas extra no se puede aplicar la disposición normativa de la ley 15 de 1959, porque no es habitual y no son ganancias del trabajador por dentro de la jornada ordinaria de trabajo. En caso de percibir comisiones o bonos que produzcan que el salario supere el tope, entonces no se debería otorgar auxilio de transporte, en razón de que son ganancias producto de la labor en la jornada ordinaria de trabajo.

      Claro está, que lo anteriormente mencionado tenga factores a tener en cuenta.

      (No pertenezco y no tengo vínculo alguno con la página).

      Responder
  6. german Dice:

    tengo una pregunta soy trabajador de una empresa social del estado ,mi empleador me dice que nosotros por ser empleados públicos, no tenemos derecho a pago de recargo festivo nocturno,a pesar que los domingos son habituales por la condición del trabajo
    me podrían hacerme el favor de orientar sobre el tema y regalarme el articulo o decreto que regule dicha actuación.

    Responder
  7. Camila Dice:

    Buenos días

    Tengo una duda con respecto al recargo dominical que es del 75%, en el desprendible de nomina el valor por 2 horas que me pagan es de $5.176 es decir solo el recargo sobre el valor de la hora ordinaria del SMMLV, en este caso el pago debería ser de $12.076? o solamente se se tiene en cuenta el recargo ya que el valor ordinario está incluido dentro del salario?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Maicol Moncayo Dice:

      Buenas tardes, si correcto solo se tiene incluido el valor del recargo, es decir

      828.116 (SMMLV 2019,que es lo que dices que ganas)

      828.116 / 240 = 3.450

      3.450 * 2 * 75% = 5.176 = valor de 2 horas de recargo dominical

      Usted sugiere que se le pague el valor de las dos horas ordinarias + las horas de recargo, 5.176 + 3450 + 3450 = 12.076.Sin embargo esto no es así, solo se paga el recargo que es igual a: 5.176.

      Responder
      • AUDITO Dice:

        QUE MAL…ASI NO ES.

        Responder
        • George Dice:

          Si es asi , puesto que solo se paga el recargo ya que el otro valor esta incluido en el salario.

  8. Johana Dice:

    Buena noche, descargue el aplicativo y me doy cuenta que en el trabajo nocturno esta aumentando el valor de la hora y el recargo, este recargo nocturno creo que sólo debe de tener en cuenta el recargo, pues el valor ordinario ya está incluido dentro del salario del trabajador.
    casilla ($ trabajo nocturno), por favor me confirman.

    Responder
  9. David amaya Dice:

    Mi pregunta es el ultimo ejemplo hacen referencia al 110% y luego un 175% si le vamos añadir el 100% a 110%, no hablariamos de un 210%, o como salio esa sumatoria, gracias.

    Responder
    • Cloren Dice:

      Exacto, debe ser 210%. Tengo esa misma duda ¿Será que se equivocaron?

      Responder
  10. el chucho negrito alias pablo escobar Dice:

    hola q tal jejeje malucos los que lean este comentario

    Responder
  11. Carlos Pérez Dice:

    Quiero verificar si un contrato laboral de 35 horas está eximido de recargos y horas extras. He escuchado eso pero no encuentro la norma que lo permita.

    Responder
  12. Nelson Dice:

    me gustaria saber la liquidación de un trabajardos de 12 meses de trabajo con un salario base o básico de 650.000 y recibe 300.000 más de alimentacion, si me pueden ayudar le agradezco mucho y su pagina es excelente los felicito

    Responder
  13. maria ospina Dice:

    Hola
    ALguien que me pueda orientar…
    Laboro en un supermercado, se laboran los dias domingo jornada de 13 horas, la inquietud es con el festivo cuando cae en domingo, nos dicen que por ser domingo se pierde ese festivo.
    Lo mismo pasa con los miercoles, que es el dia de descanso, pero si cae un festivo igual lo perdemos, alguien que, me pueda orientar con esto

    Gracias

    Responder
    • JESUS Dice:

      Domingo trabajo y descansa un dia ó no descansa y se lo pagan con recargo 1.75% 8 horas mas las horas extras trabajadas. el festivo si ó si se paga con recargo mas no con descanso compensatorio.

      Responder
  14. Alexa Dice:

    Hola trabaje 8 horas extras un domingo de 10:30pm a 6:00 am como es su pago

    Responder
  15. johana Dice:

    Buenas tardes,

    Quisiera comentar mi caso, trabajo en una empresa en donde mi horario laboral es de lunes a viernes de 5 de la mañana a 1:30 de la tarde cumpliendo 8 horas y media al día, el día sábado trabajo en un horario de 5 de la mañana a 10:30 de la mañana cumpliendo 5 horas y media.

    es decir que de lunes a viernes trabajo 42 horas y media
    y el sábado trabajo 5 horas y media
    esto para completar las 48 horas semanales.

    Tengo entendido que las horas diurnas van de 6 de la mañana a 9 de la noche, mi consulta es si la hora diaria que trabajo de 5 a 6 de la mañana me la tienen que cancelar como una hora nocturna o si por el contrario como no esta por fuera de mi horario normal de 8,5 horas, no tendría ningún recargo.

    agradezco su amable colaboración, quedo atenta a sus comentarios.

    Responder
    • César Dice:

      Por supuesto que te deben pagar la horas de 5 am a 6 am como recargo nocturno, con el 35% adicional. Semanalmente serían 6 Horas Recargos Nocturnos. Para el caso de un salario de un millón; la hora vale $4167, así que la Hora Recargo Nocturno vale $5625.

      Responder
  16. BETO Dice:

    BUENAS NOCHES TENGO UNA DUDA DE COMO ME ESTAN LIQUIDANDO LOS TURNOS NOCTURNOS DE SABADO A DOMINGO Y DOMINGO A LUNES ORDINARIO ME PUEDEN HACER EL FAVOR DE EXPLICARME COMO SE LIQUIDAN ESO TURNOS LES QUEDARIA MUY AGRADECIDO SI ME DEJAN LA INFORMACIÓN EN EL CORREO.

    Responder
  17. andrus Dice:

    buenas tardes mi nombre es andrus trabajo de lunes a sábado todo el mes mis descansos son los días domingos si me hacen venir a trabajar el domingo que es mi descanso como se debería pagar ese domingo me podrian colaborar

    Responder
  18. dalila Dice:

    me podrian colaborar explicandome si trabajo de lunes a sábado y me hacen venir un domingo a trabajar pero en el mes descanso un sábado por el domingo que labore tengo derecho al pago de ese domingo y cuanto seria

    Responder
  19. Pilar Dice:

    Buenas tardes, quisiera saber si un trabajador empieza su jornada laboral a las 10 de la noche y la termina al siguiente día a las 6 de la mañana, a que día corresponde el turno??
    Gracias por su amable colaboración

    Responder
    • ALONSO Riobó Rubio Dice:

      Como en ese caso el trabajador labora 2 horas un día y 6 el siguiente se puede presentar la situación diciendo que 2 horas es la duración del turno del primer día y 8 es la del siguiente.

      Ahora bien, si el día que el trabajador sale a las 6:00 de la mañana regresa nuevamente al trabajo a las 10 de la noche, esas 2 horas (de 10 a 12) se le suman a las 6 horas laboradas en la madrugada de ese día y así el turno pasaría a ser de 6 horas, y así sucesivamente.

      Responder
  20. Pedro Marin Dice:

    Buen día. Primero agradecer por brindarnos la información muy detallada, y segundo refurtar el “Ejemplo trabajo dominical o festivo nocturno”, puesto que en el marco conceptual habla de dos recargos: 35% y el 75%, dando la suma del recargo 110% por laborar un día dominical o festivo, siempre que el trabajador labore de lunes a sábado por ejemplo. Volviendo al caso, en el ejemplo muestra nuevamente el 110% pero en la liquidación habla del 175% y la explicación que luego brinda no es muy clara ni se fundamenta en alguna norma o criterio. Quisiera saber su argumento mas completo, gracias. Y para finalizar el ejemplo el valor porcentual de la hora dominical seria del 275% ó 2.75. Agradezco sus comentarios.

    Responder
  21. sandra jimenes Dice:

    laboró para AUTONOMOS SA dos semanas en el horario que se coloca
    a continuación, su salario es de $ 2.000.000 mensual. Calcular el valor que el empleador
    debe pagar por concepto de Tiempo suplementario (horas extras) y recargo nocturno. (Se
    le recuerda las siguientes siglas: MD= MEDIO DIA, MN= MEDIA NOCHE)

    lunes:3:00 am- 5:00 pm
    martes:5:00 am-2:00 pm
    miercoles: 2:00 pm- 11:00pm
    jueves:1:00pm-12:00 mn
    viernes:3:00am-2:00pm
    sabado:5:00am-4:00 pm

    Responder
  22. casamecape Dice:

    Determinar el valor del trabajo extra a que tiene derecho un empleado que devenga un sueldo básico mensual de $1.856.200. y labora además 4 horas extras diurnas, 5 horas extras nocturnas, 5 horas extras diurnas en festivo y 4 horas extras nocturnas en festivo.

    Responder
  23. camila Dice:

    cuaando una persona trabaja tres domingos diurnos y uno nocturno como se liquida el de nocturno

    Responder
  24. Deivys Sulbaran Dice:

    Podría dar un número de contacto para asesoría. Por favor

    Responder
  25. Bernal Dice:

    Si laboro domingo en el mes a como me pagan. Recargo y tengo derecho a descanso cuanto es el recargo

    Responder
  26. Bernal Dice:

    Donde laboro toda la semana no nos dan el domingo o día de descanso x q lo pagan al 1.75 eso es legal

    Responder
  27. Juan José Salas Dice:

    Me proponen laborar como conserje con el salario mínimo mensual laborando de 6pm a 6am de domingo a domingo con un día compensatorio semanal entre semana, me dicen que tambien me pagan los recargos. Cual debería ser mi sueldo mensual incluyendo recargos nocturnos y horas extras?

    Responder
  28. ivanhoe Dice:

    Buen día consulta cuando uno labora un festivo digamos, 17 de agosto de 8:00am a 5pm con hora de almuerzo cual seria su liquidacion teniendo en cuenta que normalmente los festivos no se laboran….

    Responder
  29. Nana Dice:

    La bonificación aplica para las prestaciones sociales

    Responder
  30. Deisy Dice:

    Si una persona excede horas extras en 2 días de la semana, pero no cumple su jornada máxima semanal igual se pagan horas extras.

    Responder
  31. Oscar Dice:

    Buenos días
    Mi inquietud es me gano 1800000mensuales trabajo una semana de noche y una de dia me toca trabajar de domingo a domingo y e cojido festivos también y trabajo de 6am a 6 pm y 6pm 6am todo los días como haría para sacar mis horas extras nocturnas festivas .mis notas nocturnas extra .y festivos dueños .y horas extras durnas me pararon y no me reflejan en el paga grackas

    Responder
  32. Pedro Diazgranados Dice:

    En el ejemplo sobre liquidación de las horas dominicales, las primeras 8 horas se toman como jornada normal y las 2 restantes como extras, pregunto: ¿Esto aplica también en los casos en que el empleado terminó su jornada de 48 horas semanales? Es que entiendo que en este caso todas las horas serían extras y no entiendo porqué la diferencia.

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  33. Catalina Dice:

    Buenas tardes, contraté a una señora como empleada doméstica de lunes a sábado con salario mínimo, con todo lo de ley. Pero necesito que se quede 5 días al mes en la noche porque debo viajar, no debe trasnochar, solo encargarse de la cena de los chicos. Cómo se le debo pagar las horas extras y como se liquidarían para las prestaciones?

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  34. Gustavo Cantor Dice:

    Buenas tardes, nose si ya fue comentado, al descargar el formato en excel de Liquidador de horas extras diurnas y nocturnas, encuentro un error en las fórmulas de las celdas E5 a la E9 la multiplicación se hace frente a la columna D y la están realizando frente a la columna C. Mil gracias

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  35. olga G{omez Dice:

    buenos días si trabajo en la noche, empiezo turno el domingo de 8pm a 6am del lunes como me deben liquidar este domingo ¿tengo horas extras nocturnas. recargos nocturnos festivos y horas nocturnas festivas o dominicales? Agradezco su colaboración

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  36. Sabina Cesare Dice:

    Buenas tardes, en mi caso trabajo en una ESE hospital publico nuestros contratos son por 192 horas y tenemos cuadros de turnos con horarios de 12 horas cada turno, en este caso ¿como se debe de hacer el calculo de las horas extras y recargos?. El calculo de la hora ordinaria es el salario base % el numero de horas del contrato (192)?, como seria en este caso.

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  37. sandra mora Dice:

    “EJERCICIOS PRACTICOS DE TRABAJO SUPLEMENTARIO HORAS EXTRAS”

    Es preciso tener presente que, para efectos laborales, el día termina a las 9 de la noche, es decir, que a partir de las 9 pm o de las 21 horas, estaremos frente a un trabajo nocturno hasta las 6 de la mañana del día siguiente, así las cosas, plantearemos los siguientes ejercicios

    1. El empleado Juan Pérez, con un salario mínimo trabaja desde las 8 am hasta las 12 m, y de las 2 pm hasta las 8 pm.

    2. El empleado Rodrigo Méndez con un salario de $1.100.000 trabaja desde las 2 de la tarde hasta las 12 de la noche.

    3. La secretaria Ana Santamaría con un salario mínimo trabaja desde las 8 de la noche del sábado hasta las 6 de la mañana del domingo.

    4. Supongamos un trabajador que recibe turno a las 4 de la tarde hasta las 12 de la noche.

    5. El trabajador inicia a trabajar el domingo a las 8 de la mañana y trabaja hasta las 6 de la tarde con una jornada intermedia de una hora para el almuerzo.

    6. El trabajador inicia su jornada el sábado a las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana del domingo, laborando 8 horas de las cuales dos son nocturnas normales y 6 nocturnas dominicales.

    7. Un trabajador ingresa a las 8 de la mañana, toma una hora de almuerzo y sale de la oficina a las 7 de la noche.

    8. El trabajador inicia su jornada el sábado a las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana del domingo, laborando 8 horas de las cuales dos son nocturnas normales y 6 nocturnas dominicales.

    9. Supongamos un trabajador que inicia un turno a las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana del día siguiente, algo que es ilegal pero que es de lo más común en la jornada laboral de celadores y vigilantes.

    10. El operario de planta ingresa a laborar a las 2 de la tarde hasta las 12 de la noche, liquidar las horas extras, devenga un salario mínimo.

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  38. lulu Dice:

    Determine cuál es la cantidad de recargos y tiempo extra que se le deben reconocer a un trabajador que tiene un horario de 10p.m a 6 a.m, Sí el día jueves ingresó a las 4p.m hasta las 10 a.m. del día siguiente. me ayudan por favor??’

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  39. johan e Dice:

    Se pueden liquidar un martes festivo al 2.0 Y NO AL 0.75???

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  40. Felipe Dice:

    Buena tarde, una pregunta trabajo de 6 am a 3pm de lunes a viernes, el sábado descanso hasta las 6 PM que entró a trabajar de 6pm a trabajar hasta las 2 am del domingo y el domingo regreso de 10 am a 9 pm, mi sueldo es del mínimo y me dicen que no me pagan el domingo como dominical por que descanso el sábado, y común mente me llega un sueldo de 800 mensuales, y no tengo derecho a auxilio de transporte por que vivo cerca.
    Estará bien mi mensualidad así?
    Muchas gracias por su atención y colaboración.

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  41. QUE Dice:

    QUE QUE QUE QUE4

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  42. jajajajajaj Dice:

    la propuesto de alcolemia me parese que tiene sentido ya que los enpleados llegan con alcool en si sitema y que podra pasar cuando se le deje solo para debolberse a su casa

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  43. Juan Pedro Dice:

    Algunas empresas como call centers contratan para trabajar 8 horas diarias por 7 días y así completar las 48 horas semanales. Cuando les falta personal le exigen a sus empleados que trabajen 10 horas diarias y luego les dicen que el sábado vayan a trabajar menos horas, para no pagar horas extra. No sé qué tipo de contrato permita que las horas extra se cuenten después de las 48 horas semanales y no luego de las 8 horas diarias, por lo que he llegado a pensar que esto es ilegal. ¿Están ellos cometiendo un delito o yo estoy equivocado en mi perspectiva?

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  44. SUAZO Dice:

    BUENAS NOCHES
    SOY EMPLEADO DEL ESTADO QUIERO SABER CUANDO EQUIVALE EL TURNO DOMINGO NOCHE PA LUNES FESTIVO 19.00PM A 07.00 PA EL LUNES FESTIVO
    SI TENGO COMO BASICO 1.090.000

    GRACIAS

    Responder
    • nik Dice:

      según lo q tengo entendido, es ilegal trabajar más de dos horas extra al día. es decir, solo puedes trabajar 10 horas por día laborado o obviamente menos de 10 horas. PREGUNTA MEJOR

      Responder
  45. AlexJ Dice:

    Buenos días,

    Sobre el reconocimiento de las horas extras tengo la siguiente consulta:

    Un trabajador que tiene pactado en su contrato de trabajo una jornada laboral de lunes a viernes de 8,5 horas día para un total de 42,5 horas semanales. A este trabajador lo programaron para realizar una actividad de mantenimiento preventivo a la infraestructura, esta actividad debe iniciar el día lunes a las 8:00 am y para llegar al sitio en donde se debe realizar esta actividad el trabajador recibe la orden de su jefe inmediato que día anterior que es un domingo debe realizar un desplazamiento entre 4 o 6 horas en el vehículo asignado por la empresa como herramienta para realizar sus labores. La empresa le paga al trabajador un dinero que se causa como “auxilio de desplazamiento o viáticos” para cubrir los gastos de alimentación y hospedaje cuando las actividades programadas son fuera de su base de trabajo.

    ¿Se le debe reconocer y pagar al trabajador como horas extras el tiempo del desplazamiento realizado el día domingo?, teniendo en cuenta que este desplazamiento se debe realizar por orden del jefe inmediato causando la figura de subordinación.

    Ante esta situación se ha reclamado por el pago de las horas extras y la respuesta del jefe inmediato es la siguiente: “No porque para eso se le esta pagando el auxilio de desplazamiento o viáticos”, después de discutir que el auxilio de desplazamiento o viáticos no tienen incidencia salarial, termina concediendo tiempo de descanso remunerado. ¿Podemos argumentar que se esta vulnerando el principio de favorabilidad al trabajador al no pagarle las horas extras causadas por el desplazamiento?

    Quedo atento a su respuesta.

    Responder
  46. SOR YANED Dice:

    hola buenas noches, tengo una inquietud y es: si 1 HOD, cuesta 3.786 y 1 HODD cuesta 6625 porque ya tiene incluido el recargo, entonces por qué si el domingo es no es ocasional sino que se trabaja normal seguido, le descuentan el recargo?

    Por qué lo pagan como un ordinario de semana si por ley se llama ORDINARIO DOMINICAL, ya sea de día o de noche?

    Por favor me dicen si estoy en un error….

    Responder
  47. Omar F,+. Gallego E. Dice:

    Raspeados Señores, la liquidación de horas extras son didácticas

    La liquidación de prestaciones sociales, les falta lo que dice el Articulo 127 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia.
    Constituye salario: El sueldo o jornal, primas habituales, horas extras, recargos nocturnos, comisiones, bonificaciones, Salario en alojamiento y alimentación, viáticos etc.

    Coreo [email protected]

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  48. gustavo Dice:

    buenas tardes,asi no se tenga un contrato de trabajo firmado,solo verval,la empresa debe reconocer recargos nocturnos u horas extras,grcias por su respuesta y quedo atento a su comentario,gracias

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  49. nik Dice:

    por favor arreglen la tabla, hay datos repetidos o confusos
    Extra diurno 25%
    Trabajo extra nocturno 75%
    Trabajo extra diurno 100%

    Trabajo extra diurno es lo mismo q la celda/fila ‘Extra diurno’?

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    • Camila Dice:

      Hola

      1. El del 100% pertenece al extra diurno en días festivos, el 25% pertenece al extra diurno normal.

      2. El extra nocturno es del 75% y el 35% es el valor de un recargo nocturno normal.

      Responder
  50. Fernando Argote Dice:

    Hola Sres Gerencie.com

    Mi consulta es:
    Un trabajador cumplió sus 48Hrs en la semana y se le requiere para hacer una labor un día domingo, PERO, el horario para dicha labor no supera las 8 Hras, por Ej. Va a realizar una actividad de 8am – 11am, o en horas de la tarde, en todo caso, no supera las 8 horas.

    ¿Qué se debe pagar?
    – La jornada dominical completa
    – Solo el número de horas trabajadas (obviamente teniendo en cuenta que se le está remunerando el domingo completo).

    Responder
  51. Nany Dice:

    inicio jornada a las 18:00 h y termino a las 5:00 a.m. he trabajado domingos y festivos. Como detallo el tiempo? Algien me puede ayudar!

    Responder
  52. Yeny Dice:

    Buen día, me pueden ayudar, tengo una duda con respecto a la liquidación de vacaciones cuando dentro del periodo vacacional tenemos festivos. Como las liquido?, muchas gracias

    Responder
  53. Luis Tapiero Dice:

    Hola una pregunta en el contrato de obra o labor tambien van las horas extras? es que en la descripcion de la oferta laboral dice prestaciones sociales auxilio de transporte y salario, tengo esa duda

    Responder
  54. ELEICE Dice:

    como quedo el dia laborado de 6am a 6pm si ono ?

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  55. XAVIELON1 Dice:

    MEJOR DEBEN DEJAR UN VIDEO DE COMO USAR ESE APLICATIVO, YA QUE HE COLOCADOS LAS HORAS Y ESO NO COINCIDE.

    Responder
  56. WMT Dice:

    Al hacer el ejercicio con el aplicativo publicado por uds, me da un error en el cálculo del recargo nocturno, pues en la formula (=X5*((1+RECARGONOCTURNA)*VALORHORAORDINARIA)), se toma el valor total de una hora ordinaria y se adiciona el valor del recargo nocturno. A mí me parece que debería ir solamente el valor del recargo (0.35), pues el valor de la hora está incluido en el sueldo mensual. Por favor podría darme claridad?? muchas gracias.

    Responder
  57. diana Dice:

    Hola muy buenas tardes, si laboro un domingo 4 otras mi jefe dice que no tengo derecho a un dia de descanso, esto es legal?

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Información legal aplicable para Colombia.

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