Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos
Lo más consultado hoy
Deducibilidad de los intereses por dividendos decretados y no pagados
Guía Rápida del Sector Tributario de la Republica Dominicana
¿No tiene con qué pagar su deuda a la Dian? Solicite un acuerdo de pago
La jornada laboral es de 8 horas diarias, y por regla general las 8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello.
Horas extras
Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, que es la jornada máxima legal. Si en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.
Las horas extras tiene un recargo del 25% sobre la hora ordinaria, entendida esta como el valor de las horas incluidas dentro de las 8 diarias.
Recargo nocturno
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria.
El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.
Recargo dominical o festivo
Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días.
Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.
Hora extra nocturna
Si la hora extra es nocturna, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Recordemos que la hora extra es aquella que supera las 8 horas diaria, así que por ejemplo, si una persona entra a trabajar a las 6 de la tarde, hasta las 3 de la madrugada, tendrá 4 horas diurnas, 4 horas nocturnas y 1 hora extra nocturna.
Hora extra diurna dominical o festiva
Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
Hora extra nocturna dominical o festiva
Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
Hora dominical o festiva nocturna
Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
Un pequeño ejemplo
Un empleado con un sueldo de $480.000, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes a las 7 de la mañana.
En primer lugar debemos determinar cuantas horas de cada clase ha laborado.
De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnas
De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales nocturnas
De las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes)
(Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán extras)
De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra nocturnas
De las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una hora extra diurna.
Entonces
3 horas con recargo de 75%
2 horas con recargo del 110%
3 horas con recargo del 35%
3 horas con recargo del 75%
1 hora con el recargo del 25%
Total 12 horas
Procedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como base para calcular los recargos.
Para esto se divide el sueldo en el número de horas que se trabajan en un mes. El mes está conformado por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 8).
480.000/240 = 2.000
La hora ordinaria tiene un valor de 2.000 pesos para este ejemplo.
Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas
(2.000 * 3) * 1.75 = 10.500
(2.000 * 2) * 2.1 = 8.400
(2.000 * 3) * 1.35 = 8.100
(2.000 * 3) * 1.75 = 10.500
(2.000 * 1) * 1.25 = 2.500
El valor total devengado por el empleado en ese día es de 40.000
Debe tenerse claro que el día va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, por tanto la noche va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.
El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del domingo, puesto que después de las 12 ya es lunes.
Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral


Buenas tardes, tengo varias dudas relacionadas con el siguiente párrafo incluido en esta misma página:
“Hora dominical o festiva nocturna
Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.”
Mi duda es: si un empleado que labora 8 horas diarias de lunes a sábado y lo debe hacer en la noche porque ese es su horario asignado, no debería unicamente liquidársele el sábado con el 35% ya que ese es su horario ordianrio el cual debe cumplir? Me refiero a las 48 horas ordinarias para tener derecho al promedio dominical.
He consultado varias empresas y todas liquidan únicamente el 35% en el día sábado.
¿Por qué en los ejercicios propuestos se liquida con el 110%?
Muchas gracias por su respuesta.
Buenos dias.
Deseo saber si actualmente están suspendidos el pago de horas extra, recargo
nocturno y dominical; puesto que la empresa nos dice que ya no están obligados a pagarnos tiempo extra que por una nueva reforma laboral.
gracias Jhon J
Buenos días Jhon Jairo, sería interesante conocer la supuesta norma a la que se refieren. Estoy completamente seguro que no existe una norma reciente que restrinja de alguna forma el pago de horas extras, recargos o dominicales, sin embargo, el empleador puede estar contemplando una situación especial en su contrato, lo cual debes aclarar inmediatamente con el encargado.
no hay ninguna suspensión a la norma .. Es mas bien una manera o una argucia utilizada por el empleador para “evitar” pagar lo justo a los empleados..
Favor solicitar a su patrono, la ley de la nueva reforma laboral que indica que no hay que pagar horas extras, yo trabajo en una firma de auditoria y estoy en constante actualización y DICHA REFORMA NO LA CONOZCO AÚN.
la ultima reforma laboral fue la de la LEY 789 DE 2002, hecha por nuestro presidente URIBE y en ella se indica el pago de horas extras y recargos nocturnos.
Buenas tarde:
Quisiera que me ayudaran con esta ´pregunta:
si yo debo completar 48 horas semanales, y cae un sabado festivo y yo laboro ese dia me deben pagar o no el recargo de festivo?
Como es la formula o como se liquida el anticipo que solicita un empleado en el mes. Gracias.
en la empresa a donde trabajo las labores son de 10 horas y no descuenta 1 hora por la comida
otra pregunta si yo trabajo el domingo y el dia siguiente es lunes ordinario ese domingo que trabaje no me lo pagan como domingo si no que me pagan 0.75%
otra pregunta si trabajo el domingo y el dia sigiente es lunes fectivo nos pagan el domingo al 0.75% y el lunes fectivos nos los pagan al 1.75
0.75 es dominical no compensado
yo trabajo 12 dias y descanso 4 dias
1.25% es hora extra diurna
1.75 es hora extra nosturna
0.35% es recargo nocturno ordinario
1.75 dominical o fectivo
2.0 hora extra fectiva diurna
2.5 hora extra fectiva nocturna
2.1 recargo nocturno fectivo
y la empresa nos paga de esta forma
1.25% es hora extra diurna
1.75 es hora extra nosturna
0.35% es recargo nocturno ordinario
0.75 dominical fectivo no compensa ley 789
1.75 dominical fectivo compensado ley 789
2.0 hora extra fectiva diurna
2.5 hora extra fectiva nocturna
0.625 recargo nocturno fectivo
la ley dice que hay trabajadores habituales yo soy uno de eso
mis horarios de trabajo son 5am a 15pm
09am a 19pm
19pm a 05 am
por favor de me un cuadro de liquidacion de deduccion sobres ese horario de trabajo
respecto a los anticipos para empleados no hay una formula que determine un valor exacto.. los anticipos se contabilizan como cuentas por cobrar a empleados… y depende del empleador cobrarle o no financiacion…
cuanto debo pagar por un dominical trabajado por un obrero en una finca cuyo sueldo mensual es de $800000. Tambien quisiera saber si lo liquido a los dos meses y no lo tengo afiliado a ningun tipo de seguro ni de salud ni de riesgos profesionales como le debo pagar.
Muchas gracias por su atencion.
Quien me puede informar si es legal que las horas extras sean compensadas con tiempo y no con dinero.
Muchas gracias
Buen dia, trabajo desde hace 20 años en una empresa de gaseosas como vendedor de reparto, nos puiseron un nombre de “CONCESIONARIOS” para esconder la relacion laboral, en la factura que imprime la refresquera los clientes ya no figuran como de la empresa sino como mios, nos “capacitaron” en coordinacion con el SENA y ahora somos “comerciantes”, realizamos actividades habituales y propias de la gaseosera que es vender, ademas segun la DIAN debemos declara siempre y cuando hayamos registrado en el año gravable 2009 un patrimonio bruto (sin descuentos) mayor a $106 millones 934 mil y/o ingresos totales superiores a los $78 millones 418 mil. cada dia vendemos entre 7 y 9 millones cada uno y la empresa nos reporta unas ganancias maquilladas e infladas mensuales como “comerciantes” “CONCESIONARIOS” por 7 millones de pesos (lo que se gana un gerente de ventas alli, no tenemos ni casa ni carro y esos ingresos son ficticios.
Nuestra inquietud es DEBEMOS DECLARA RENTA con estos ingresos manipulados por la patronal? EL PROXIMO AÑO SEREMOS PERSEGUIDOS POR EVASORES? Gracias.
Respetado Nilson:
Para liquidar a un trabajador, debe tener multiples factores en cuenta, tal como el tipo de contrato, las prestaciones sociales y si tiene derecho a indemnizacion o no.
Nosotros podemos ayudarlo al realizar una correcta liquidacion, soportada legalemente, y asi, evitando inconvenientes o demandas en el futuro.
casoslegales@hotmail.com