Régimen en el impuesto a las ventas de las SAS

Recientemente hemos recibidos varias consultas de nuestros usuarios referente al régimen en el impuesto a las ventas que les corresponde a las sociedades por acciones simplificadas (SAS).

Parece que hay confusión en el caso en que la SAS está constituida por una sola persona natural, lo que ha llevado a que algunas personas consideren que la SAS puedan pertenecer al régimen simplificado.

Recordemos que según el artículo 499 del estatuto tributario, al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan con los requisitos allí expuestos.

Recordemos también que las sociedades por acciones simplificadas, creadas por la ley 1258 de 2008, constituyen una persona jurídica tal como lo expresa el artículo 2 de dicha ley:

Personalidad jurídica. La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.

La sociedad por acciones simplificada, puede ser constituida por una sola persona natural, y aun es ese caso la SAS será una persona jurídica independiente de el único socio persona natural.

En este orden de ideas, las sociedades por acciones simplificadas, en la medida en que desarrollen actividades gravadas con el impuesto a las ventas, pertenecerán al régimen común, y nunca podrán pertenecer al régimen simplificado puesto que este régimen está reservado exclusivamente para las personas naturales como ya se anotó.

En la eventualidad en que la SAS desarrolle una actividad que no esté gravada con el impuesto a las ventas, pues no será responsable de este impuesto y en consecuencia no pertenece a ningún régimen en el impuesto a las ventas.

Documento publicado el Miercoles 3 de Febrero de 2010

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Comentarios

3 Opiniones en “Régimen en el impuesto a las ventas de las SAS”
  1. german dice:

    Totalmente de acuerdo señores, tengo el caso de una SAS la cual ayude a conformar y se dedica al transporte de carga y no esta afiliada a ningun regimen por ser una actividad no gravada.

  2. IVAN dice:

    Buenas tardes

    Muy prontamente voy a constituir una S.A.S., en la que participaremos 4 socios, pero tengo unas dudas que me gustaria, me ayudaran a resolver:

    1. Si vamos a constituir la empresa y en el momento no tenemos capital para pagar, que podemos hacer??
    2. Es verdad que hay 2 años para pagar el capital suscrito?
    3. Si a la vuelta de los 2 años los socios no contamos con el capital suficiente para pagar el capital suscrito, que podriamos hacer??
    4. Que pasaria con la empresa?
    5. Si la empresa es de servicios y queremos poner un capital autorizado de + ó – $100.000.000, el capital suscrito sería $50.000.000 y debemos pagar es de $16.666.666 entre los 4 socios, es decir $4.166.666 por Socio si cada uno tiene el 25% de las acciones??
    6. En tal caso, el capital pagado a quien y como se paga??
    7. Quien y como verfican que los socios le hayan pagado a la sociedad??

    Gracias.

  3. ana cardona pedrosa dice:

    buenas tardes tengo una empresa que esta creada como sociedad con comandita por acciones simple, se puede sugerir al cliente que se pase a una sas. y su vida juridica es hasta junio de 2009. que debo de hacer en este caso.. gracias por su respuesta

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