Hay casos en que el arrendador deberá pagar al arrendatario una indemnización al terminar el contrato de arrendamiento, indemnización que no se debe pagar directamente al arrendatario, sino que debe ser consignada en el banco agrario a favor de este, pero a órdenes de la autoridad competente, según lo señala el artículo 23 de la ley 820 de 2003.
¿Cuál es la autoridad competente a la que se le consigna la indemnización al arrendatario?
El artículo 32 de la ley 820 de 2003 señala que esa función corresponde a las alcaldías, quienes deberán designar a la entidad correspondiente.
En el caso de Bogotá, esa función la cumple la Secretaría de Hábitat y cada municipio deberá definir la secretaría o la oficina correspondiente, aunque en la gran mayoría de municipios del país no existe esa entidad ni funcionario alguno encargado de ello.
El numeral 2 del literal a) del artículo 33 de la ley 820 de 2003 establece claramente que son estas entidades las competentes para asumir las actuaciones relacionadas con la terminación del contrato de arrendamiento a los que hacen referencia los artículos 22 a 25 de la misma ley, como es el caso del pago de las indemnizaciones a que haya lugar.
Pago de la indemnización cuando se arrienda por intermedio de la inmobiliaria.
Cuando el inmueble se tiene arrendado por intermedio de una inmobiliaria, quien funge como arrendador es la inmobiliaria, por lo tanto, esta debería ser la encargada de pagar la indemnización a que haya lugar.
Entre el dueño del inmueble y el inquilino o arrendatario no existe ninguna relación contractual, así que toda diligencia debe realizarla la inmobiliaria, por lo que se supone que la indemnización se paga a la inmobiliaria para que esta realice la consignación respectiva.
¿Cómo pagar la indemnización directamente al arrendatario?
Según el artículo 23 de la ley 820 de 2003, la indemnización no se paga al arrendatario, sino que se consigna a órdenes de la autoridad competente, pero en la práctica las personas suelen «arreglar» las cosas llegando a un acuerdo directo, de manera que el arrendatario acepta terminar el contrato de arrendamiento a cambio de que el arrendador le pague la indemnización y queda como si hubiera sido una terminación por mutuo acuerdo, lo que no es ilegal.
De ese modo, el arrendador se evita el proceso ante la alcaldía y el arrendatario recibe el dinero de inmediato, lo que, en muchos casos, agiliza el proceso de terminación del contrato de arrendamiento.