Cuando se persigue la nulidad de una donación, que se logra mediante la nulidad del contrato mediante el cual se formaliza la donación, se recurre a una acción ordinaria cuyo término de prescripción es de 10 años según el artículo 2536 del Código Civil. Sin embargo, los 10 años de prescripción se pueden contar desde fechas distintas, por lo que no hay uniformidad a la hora de determinar si la acción está prescrita o no.
Fecha a partir de la cual se cuenta la prescripción de la acción de nulidad del contrato de donación.
En principio, el término de prescripción inicia a correr desde que el derecho es exigible, y en el caso de la donación puede surgir desde la fecha en que se firma el contrato de donación o desde la fecha en que fallece el donante respecto a los herederos.
La sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC4063-2020, hace la siguiente precisión que resumimos de la siguiente manera:
- Ejercicio del derecho propio (iure proprio): El plazo de prescripción comienza desde el fallecimiento del causante, ya que es en ese momento cuando los herederos pueden demandar los actos que afectan sus derechos como herederos (ej. asignaciones forzosas).
- Ejercicio del derecho hereditario (iure hereditatis): El plazo de prescripción se cuenta desde la celebración del acto o pacto realizado por el causante, porque los herederos actúan como continuadores de su posición jurídica y heredan los plazos ya iniciados.
Dice la Corte que, si el demandante actúa como iure proprio, la prescripción se cuenta desde que fallece el causante (donante), y si lo hace iure hereditatis, el término de la prescripción se cuenta desde que se firma el contrato de donación.
En ese orden de ideas, cuando los herederos solicitan la nulidad de una donación por afectar directamente su derecho sucesorio (como en las asignaciones forzosas), el plazo de prescripción se cuenta desde el fallecimiento del causante, pues es en ese momento cuando nace su derecho realmente.
Si, en cambio, el derecho reclamado proviene del causante (derecho transmitido por herencia), el plazo se cuenta desde la celebración del acto jurídico impugnado, ya que los herederos asumen la posición jurídica del difunto (causante), incluidos los plazos ya iniciados.
En el caso de terceros con interés legítimo (como acreedores del causante que temen una insolvencia fraudulenta o titulares de derechos afectados por la donación), el plazo de prescripción también se calcula desde la fecha del acto impugnado, dado que su pretensión no deriva de la herencia, sino de un perjuicio directo causado por la donación.