En este artículo 20 secciones
- La factura es un título valor.
- Requisitos de la factura como título valor.
- La factura electrónica como título valor.
- Circulación de la factura electrónica.
- Pago y garantías de la factura electrónica.
- Cómo se cobra judicialmente una factura.
- Preguntas frecuentes.
- ¿La factura de venta es un título valor?
- ¿La factura es un título valor o un título ejecutivo?
- ¿Se necesita registrar la factura en el RADIAN para demandar?
- ¿Qué pasa si la factura no tiene fecha de vencimiento?
- ¿Se puede endosar una factura sin registrarla en el RADIAN?
- ¿Se puede endosar una factura ya vencida?
- ¿Quién firma la factura como título valor?
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La factura de venta no es solo un soporte contable: cuando la venta es a crédito y el documento reúne los requisitos de los artículos 772 y 774 del Código de Comercio, la factura es un título valor que presta mérito ejecutivo y permite cobrarle al cliente moroso sin discutir el negocio de fondo. ¿Qué requisitos debe cumplir hoy, cuándo hace falta el RADIAN y cómo se cobra?
La factura es un título valor.
Esa condición se la da expresamente el inciso primero del artículo 772 del Código de Comercio:
Antes de transcribirlo conviene recordar que la norma fue modificada por la Ley 1231 de 2008, que unificó la factura como título valor y eliminó las antiguas facturas cambiarias de compraventa y de transporte.
«Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.»
La factura la libra siempre el vendedor o prestador del servicio; el comprador nunca la crea.
Y no puede librarse sobre operaciones inexistentes. El segundo inciso del mismo artículo lo prohíbe de forma tajante:
«No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.»
Es decir, no hay factura sin negocio real detrás, regla que en la práctica es la primera línea de defensa contra la facturación ficticia.
Como todo título valor, la factura sirve para dos cosas: cobrar ejecutivamente al deudor y circular mediante endoso, que es lo que hace posible el factoring o venta de cartera.
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Requisitos de la factura como título valor.
Los requisitos vienen de tres normas distintas que deben cumplirse a la vez.
Lo señala el artículo 774 del Código de Comercio, que remite al artículo 621 del mismo código y al artículo 617 del Estatuto Tributario, y agrega tres menciones propias.
| Norma. | Requisitos. |
|---|---|
| Artículo 621 del Código de comercio. | Mención del derecho que se incorpora y firma de quien crea el título. |
| Artículo 61 del Estatuto tributario | Denominación de factura de venta, identificación de emisor y adquirente, numeración consecutiva, fecha de expedición, descripción de lo vendido, valor total y calidad de retenedor de IVA. |
| Artículo 774 del Código de comercio. | Fecha de vencimiento; fecha de recibo de la factura con nombre, identificación o firma de quien la recibe; y constancia del estado de pago y sus condiciones. |
La ausencia de un requisito puramente tributario no afecta el negocio ni la deuda, pero la ausencia de los requisitos comerciales sí impide la acción cambiaria.
En ese caso el vendedor conserva su derecho, aunque tendrá que cobrarlo por un proceso declarativo, mucho más largo y con toda la discusión del negocio abierta.
La fecha de vencimiento.
Es el primero de los requisitos propios del artículo 774, pero su omisión no es fatal, porque la propia norma la suple:
«La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.»
De manera que si la factura no dice cuándo vence, se entiende pagadera dentro de los treinta días calendario siguientes a su emisión.
No es correcto afirmar, como a veces se lee, que la factura sin fecha de vencimiento se entiende pagadera a la vista: la norma fija un plazo concreto.
La remisión al artículo 673 permite además pactar las formas de vencimiento propias de la letra de cambio, incluidos los vencimientos ciertos sucesivos, que son los que se usan cuando la factura se paga por cuotas.
El recibo de la factura y de la mercancía.
El numeral 2 del artículo 774 exige dejar constancia de la fecha de recibo de la factura, con el nombre, la identificación o la firma de quien la recibe.
En la factura de papel esa constancia era el sello y la firma del almacén; en la factura electrónica se surte con los eventos que el adquirente registra ante la Dian.
Es el requisito que con mayor frecuencia hace fracasar el cobro, porque muchas empresas emiten la factura y nunca verifican si el cliente registró el acuse.
La factura electrónica como título valor.
Hoy la factura es electrónica por regla general, de modo que las preguntas prácticas se trasladaron al terreno digital.
La sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC11618-2023 con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, sistematizó los requisitos sustanciales de la factura electrónica de venta como título valor.
- La mención del derecho que en el título se incorpora.
- La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio.
- La fecha de vencimiento.
- El recibido de la factura, con fecha, datos o firma de quien recibe.
- El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio.
- Su aceptación, expresa o tácita, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la mercancía.
La misma providencia precisó con qué medios se acreditan la expedición y los tres primeros requisitos:
- El formato electrónico de generación de la factura en XML y el documento validado por la Dian, en sus nativos digitales.
- La representación gráfica de la factura.
- El certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN, cuando la factura haya sido inscrita allí.
Ese último documento solo es exigible cuando la factura circuló, como se explica enseguida.
Qué es el RADIAN.
El RADIAN es el registro de las facturas electrónicas de venta consideradas título valor, administrado por la Dian.
Está definido en el artículo 2.2.2.53.2 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1154 de 2020, y su operación se reglamentó mediante la Resolución 000085 del 8 de abril de 2022 de la Dian.
En él se registran los eventos asociados a la factura: el acuse de recibo, el recibo de la mercancía, la aceptación expresa o tácita, los endosos, las garantías, los pagos y las limitaciones para la circulación.
Su función es dar publicidad y trazabilidad, para que quien vaya a comprar una cartera sepa quién es el tenedor legítimo y en qué estado está el título.
¿Se necesita el RADIAN para cobrar la factura?
Esta es la pregunta que más consultas genera, y la respuesta es matizada.
Sobre el punto señaló la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC11618-2023:
«El registro de la factura electrónica de venta ante el RADIAN no es un requisito para que sea un título valor, es una condición para su circulación, y, por ende, cuando ésta se ha materializado, determina la legitimación para ejercer la acción cambiaria, porque según el artículo 647 del Código de Comercio, “se considerará tenedor legítimo del título a quien lo posea conforme a su ley de circulación”. Luego, si el creador de la factura es quien reclama el pago, no deberá demandársele el cumplimiento de dicha exigencia. Pero si lo hace una persona distinta, de ello dependerá su legitimación para exigir el pago del crédito incorporado en el título.»
En consecuencia, el vendedor que cobra su propia factura no necesita haberla inscrito en el RADIAN; quien la adquirió por endoso, sí, porque de ese registro depende su legitimación.
Ahora bien, hay un matiz que conviene conocer antes de demandar, y que se explica en el apartado sobre la constancia de la aceptación tácita.
La constancia de la aceptación tácita en el RADIAN.
Cuando la factura no se acepta expresamente, el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015 impone al emisor una carga concreta: dejar constancia electrónica en el RADIAN de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita, bajo la gravedad de juramento.
Varios tribunales han negado el mandamiento de pago cuando esa constancia no existe, por considerar que sin ella no se acredita la aceptación y, por lo tanto, la factura no es exigible.
De acuerdo con nuestro criterio, la lectura prudente es cumplir siempre esa carga: registrar la constancia no cuesta nada y evita que la ejecución se caiga por un requisito formal, aun cuando pueda discutirse si es un verdadero elemento del título o apenas una obligación reglamentaria del emisor.
La aceptación tácita en sí misma, sus plazos y sus efectos, se explican en el artículo sobre la aceptación tácita de la factura.
Circulación de la factura electrónica.
La negociabilidad es lo que convierte a la factura en una herramienta de financiación, y por eso el reglamento se ocupa de ella en detalle.
Señala el artículo 2.2.2.53.6 del Decreto 1074 de 2015:
«La circulación de la factura electrónica de venta como título valor se hará según la voluntad del emisor o del tenedor legítimo, a través del endoso electrónico, ya sea en propiedad (con responsabilidad o sin responsabilidad), en procuración o en garantía, según corresponda.»
De esa norma y de las que la acompañan se desprenden cuatro reglas prácticas.
- La factura solo puede circular después de haber sido aceptada, expresa o tácitamente.
- Antes de negociarla debe consultarse su estado y trazabilidad en el RADIAN.
- El endoso se hace electrónicamente y debe registrarse, lo que puede hacerse a través de un intermediario si el tenedor no cuenta con la infraestructura.
- Si la factura ya venció, su circulación debe registrarse como endoso con efectos de cesión ordinaria, conforme al inciso segundo del artículo 660 del Código de Comercio.
Esa última regla es la más olvidada: comprar una factura vencida no es lo mismo que comprarla vigente, porque el adquirente queda expuesto a todas las excepciones que se hubieran podido oponer a quien se la transfirió.
Pago y garantías de la factura electrónica.
El pago también genera efectos en el registro, y no basta con que el dinero cambie de manos.
El artículo 2.2.2.53.12 del Decreto 1074 de 2015 obliga al tenedor legítimo a informar al deudor, a través del RADIAN, sobre su tenencia, tres días antes del vencimiento para el pago, y a partir de ahí el título solo puede transferirse previa notificación al deudor en ese registro.
Cuando el pago es total, el registro corresponde al deudor; cuando es parcial, al tenedor de la factura.
Si el pago no se registra, la factura puede seguir circulando como si estuviera pendiente, con el riesgo evidente de que el deudor termine enfrentando un cobro por una obligación ya extinguida.
Lo mismo ocurre con las garantías constituidas sobre la factura, que el artículo 2.2.2.53.15 obliga a registrar con la información completa del beneficiario y las condiciones respectivas.
Cómo se cobra judicialmente una factura.
Vencida la factura y no pagada, el tenedor legítimo puede ejercer la acción cambiaria mediante un proceso ejecutivo.
Recordemos que a la factura se le aplican, en lo pertinente, las normas de la letra de cambio, por remisión del artículo 779 del Código de Comercio, de modo que la acción directa prescribe en tres años desde el vencimiento.
En la práctica, los juzgados vienen exigiendo un soporte documental amplio, y conviene tenerlo listo antes de demandar.
- El archivo XML de la factura validada por la Dian y su representación gráfica.
- La constancia del acuse de recibo de la factura y del recibo de la mercancía o servicio.
- La constancia de la aceptación expresa o, en su defecto, de la aceptación tácita registrada en el RADIAN.
- El certificado de existencia y trazabilidad del RADIAN, cuando quien demanda no es el emisor.
- La liquidación del crédito con capital e intereses.
Ese nivel de exigencia ha sido criticado por excesivo, y es previsible que se simplifique a medida que la factura electrónica madure, pero mientras tanto lo prudente es preparar el expediente completo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿La factura de venta es un título valor?
Sí, cuando es a crédito y cumple los requisitos de los artículos 621 y 774 del Código de Comercio y 617 del Estatuto Tributario, y ha sido aceptada por el adquirente. La factura de contado no lo es, porque no incorpora un crédito pendiente.
¿La factura es un título valor o un título ejecutivo?
Es un título valor que, como tal, presta mérito ejecutivo. Todo título valor es título ejecutivo, pero no todo título ejecutivo es título valor, y esa diferencia determina qué excepciones puede oponer el demandado.
¿Se necesita registrar la factura en el RADIAN para demandar?
Depende de quién demande. Si cobra el propio emisor, no se requiere el registro. Si cobra un tercero que la adquirió por endoso, sí, porque de él depende su legitimación.
¿Qué pasa si la factura no tiene fecha de vencimiento?
Se entiende pagadera dentro de los treinta días calendario siguientes a su emisión, según el numeral 1 del artículo 774 del Código de Comercio.
¿Se puede endosar una factura sin registrarla en el RADIAN?
No para efectos de la circulación como título valor. El endoso electrónico y los demás eventos deben registrarse, y sin ese registro el adquirente no podrá acreditar su legitimación frente al deudor.
¿Se puede endosar una factura ya vencida?
Sí, pero produce efectos de cesión ordinaria y así debe registrarse. El adquirente queda expuesto a todas las excepciones que se hubieran podido oponer a quien se la transfirió.
¿Quién firma la factura como título valor?
La firma el emisor, es decir, el vendedor o prestador del servicio. Del adquirente no se exige firma sino aceptación, que puede ser expresa o tácita, y que en la factura electrónica se surte mediante los eventos registrados ante la Dian.
Tengo un caso en el que el cliente no realiza los eventos en la factura, pero el operador me dice que no puede realizar dicha aceptación tácita porque no tiene eventos. En este caso, ¿qué se haría? El cliente no quiere pagar y no puedo demandar porque en Radian no sale como título valor. ¿Ellos deberían habilitarme para la aceptación tácita?
La aceptación tácita existe precisamente para los casos en que el cliente no acepta expresamente la factura y, por lo tanto, el operador no puede impedir la configuración tácita de la factura, por lo que no se entiende la decisión del operador.