Las NIIF son las normas internacionales de información financiera que emite el IASB para que los estados financieros se preparen con criterios comunes en todo el mundo. En Colombia se adoptaron con la ley 1314 de 2009 y hoy están compiladas en el decreto 2420 de 2015, que las aplica en tres versiones según el tamaño y la naturaleza de la empresa. ¿Qué son exactamente, quién las expide y qué diferencia hay entre las NIIF y las NIC?
Qué son las NIIF.
Las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, conocidas en inglés como IFRS, son un conjunto de normas que establecen cómo reconocer, medir, presentar y revelar las operaciones de una empresa en sus estados financieros.
Reconocer significa decidir si una partida entra o no a la contabilidad. Medir es determinar por qué valor se registra, como explicamos en el artículo sobre la medición en las NIIF. Presentar es definir en qué estado financiero y en qué rubro aparece, y revelar es explicar en las notas lo que las cifras por sí solas no muestran.
Su propósito es que la información sea útil para quienes toman decisiones con ella: socios, inversionistas, bancos, proveedores y el propio Estado. Por eso privilegian la realidad económica de las operaciones sobre su forma legal, principio que se conoce como esencia sobre la forma.
Supongamos que una empresa usa durante toda su vida útil una máquina que tomó en leasing y que al final comprará por un valor simbólico. Aunque el título de propiedad sea del banco, bajo NIIF la empresa reconoce la máquina como su activo, porque es ella quien la controla y obtiene sus beneficios.
Normas basadas en principios.
A diferencia del antiguo reglamento contable colombiano, el decreto 2649 de 1993, las NIIF no indican en detalle qué asiento hacer en cada caso. Fijan principios y dejan a quien prepara la información un margen de juicio profesional para aplicarlos.
Ese juicio se concreta en las políticas contables de cada empresa, que deben documentarse y aplicarse de forma uniforme de un año a otro. La selección y el cambio de esas políticas los regula la NIC 8.
Quién expide las NIIF.
Las expide el IASB (International Accounting Standards Board), Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, un organismo independiente que depende de la Fundación IFRS.
Las interpretaciones, que resuelven dudas de aplicación de las normas, las prepara el Comité de Interpretaciones de las NIIF y las aprueba el propio IASB.
Diferencia entre las NIIF y las NIC.
Las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad, IAS en inglés) y las NIIF forman parte del mismo cuerpo normativo. La diferencia está en el organismo que las expidió y en la época en que lo hizo, no en su jerarquía ni en su obligatoriedad.
Hasta 2001 las normas las emitía el IASC (International Accounting Standards Committee), que expidió las NIC numeradas de la 1 a la 41. Ese año el organismo se reestructuró y fue sustituido por el IASB, que adoptó las NIC vigentes y decidió que las normas nuevas se llamarían NIIF.
Desde entonces no se expiden NIC nuevas. El IASB puede modificar una NIC existente, como hizo con la NIC 12 al incorporar las reglas del impuesto mínimo global, o sustituirla por una NIIF, como ocurrió con la NIC 18 y la NIC 11, reemplazadas por la NIIF 15.
Lo mismo sucede con las interpretaciones: las SIC son del antiguo comité del IASC y las CINIIF son las emitidas con posterioridad. El siguiente cuadro resume la diferencia:
| Norma | Sigla en inglés | Organismo que la emitió | ¿Se siguen expidiendo? |
|---|---|---|---|
| NIC | IAS | IASC | No |
| SIC | SIC | Comité de Interpretaciones del IASC | No |
| NIIF | IFRS | IASB | Sí |
| CINIIF | IFRIC | Comité de Interpretaciones de las NIIF, con aprobación del IASB | Sí |
En consecuencia, una NIC vigente es tan obligatoria como una NIIF. Cuando se habla de «las NIIF» en sentido amplio se incluye todo el conjunto: NIIF, NIC, CINIIF y SIC.
Qué significan NIF y NIIF para las pymes.
En Colombia se usa además la sigla NIF, normas de información financiera, para referirse a los marcos técnicos que adoptó el Gobierno, incluida la norma simplificada para microempresas, que no es una NIIF propiamente dicha.
La NIIF para las pymes es una versión simplificada de las NIIF completas o plenas, que el IASB expidió para empresas que no tienen obligación pública de rendir cuentas. Su estructura es distinta: se organiza en 35 secciones y no en normas numeradas.
Tampoco deben confundirse las NIF colombianas con las NIF de México, que son las normas contables propias de ese país.
Las NIIF en Colombia.
La adopción se ordenó con la ley 1314 de 2009, cuyo artículo 1 dispone que el Estado expida normas contables, de información financiera y de aseguramiento que conformen un sistema único, homogéneo y de alta calidad, en convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, propone las normas, y los ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo las expiden mediante decreto. Todas están compiladas en el decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Por esa razón, una norma que publica el IASB no rige automáticamente en Colombia. Solo es obligatoria cuando se incorpora por decreto y a partir de la fecha que este señale, que puede ser distinta de la fecha internacional.
Tres marcos según el tamaño de la empresa.
El decreto 2420 de 2015 clasifica a quienes preparan información financiera en tres grupos, cada uno con su propio marco técnico:
- Grupo 1. Aplica las NIIF plenas del anexo 1. Lo integran los emisores de valores, las entidades de interés público y las grandes empresas que cumplen ciertas condiciones de vínculo con el exterior o con otras entidades del grupo.
- Grupo 2. Aplica la NIIF para las pymes del anexo 2. Es el grupo residual, en el que está la mayoría de las sociedades.
- Grupo 3. Aplica la norma de información financiera para microempresas del anexo 3, que es una contabilidad simplificada.
Los requisitos de cada grupo y la forma de determinar a cuál pertenece una empresa los explicamos en el artículo sobre los grupos NIIF en Colombia.
Normas recientes y normas pendientes.
El marco técnico se actualiza periódicamente. El decreto 0701 de 2026 incorporó enmiendas para los grupos 1 y 2, entre ellas las relacionadas con el impuesto mínimo global en la NIC 12 y con la falta de convertibilidad de monedas en la NIC 21.
En cambio, la NIIF 18, que sustituirá a la NIC 1 en la presentación de los estados financieros, y la tercera edición de la NIIF para las pymes, que el IASB publicó en febrero de 2025, todavía no se han incorporado al marco colombiano.
Mientras no se expida el decreto correspondiente, las empresas del Grupo 2 siguen aplicando la versión 2015 de la NIIF para las pymes, con las enmiendas que el Gobierno le ha incorporado.
Las NIIF y los impuestos.
Las NIIF no están diseñadas para liquidar impuestos. Su objetivo es informar sobre la situación financiera y el rendimiento de la empresa, no determinar la base gravable.
Por eso el artículo 4 de la ley 1314 de 2009 separa ambos mundos:
«Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales.»
Así las cosas, la contabilidad no se lleva para la DIAN y las normas fiscales no pueden alterar la información financiera que se presenta a socios y terceros.
En la práctica, el Estatuto Tributario sí remite a la contabilidad: el artículo 21-1 del E.T. toma como punto de partida para el impuesto de renta los sistemas de reconocimiento y medición de los marcos técnicos contables, con las excepciones que la propia ley fiscal establece.
Las diferencias entre la cifra contable y la fiscal se controlan en la conciliación fiscal que exige el artículo 772-1 del E.T.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué son las NIIF?
Son las Normas Internacionales de Información Financiera que expide el IASB. Establecen cómo reconocer, medir, presentar y revelar las operaciones en los estados financieros, y en Colombia son obligatorias para quienes deben llevar contabilidad.
¿Cuál es la diferencia entre las NIC y las NIIF?
Solo el organismo que las expidió. Las NIC las emitió el IASC hasta 2001 y las NIIF las emite el IASB desde entonces. Ambas forman parte del mismo conjunto y tienen la misma obligatoriedad.
¿Las NIC siguen vigentes?
Sí, las que no han sido derogadas ni sustituidas. La NIC 16 de propiedades, planta y equipo o la NIC 12 de impuesto a las ganancias, por ejemplo, siguen vigentes. Otras, como la NIC 18 y la NIC 11, fueron reemplazadas por la NIIF 15.
¿Qué son las NIIF plenas?
Es el conjunto completo de NIIF, NIC e interpretaciones, sin las simplificaciones de la NIIF para las pymes. En Colombia las aplica el Grupo 1.
¿Quién expide las NIIF en Colombia?
El IASB las emite a nivel internacional, pero en Colombia solo rigen cuando el Gobierno las incorpora por decreto, a propuesta del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
¿Las NIIF son obligatorias en Colombia?
Sí, para todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, según la ley 1314 de 2009. Lo que varía es el marco que aplica cada una según su grupo.
¿La contabilidad bajo NIIF sirve para declarar renta?
Depende. El Estatuto Tributario parte de los marcos contables, pero tiene reglas propias que prevalecen, y las diferencias se registran en la conciliación fiscal.