Las apropiaciones de nómina hacen referencia a los pagos que la empresa debe hacer sobre la nómina, que son adicionales a los pagos que hace al trabajador, y que están a cargo en su totalidad.
Tabla de contenido
La empresa o empleador debe pagar parte de la seguridad social de sus empleados, y la otra parte la pagan los trabajadores, y lo que la empresa apropia es la parte que a esta le corresponde.
Aportes a salud:
La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de seguridad social.
El empleado aporta un 4% y la empresa aporta el 8.5%, porcentaje último que la empresa debe apropiar en cada nómina y posteriormente consignar a la respectiva entidad de salud a la que este afiliado el trabajador.
Tenga en cuenta que algunos empleadores no deben pagar la parte que le corresponde por salud, como se explica en el siguiente artículo.
Aportes a pensión
Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un 16% del salario base cotización.
El empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%, valor que mensualmente la empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado.
Riesgos laborales:
La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los problemas los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa.
El aporte en su totalidad está a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo.
Aportes parafiscales.
Los aportes parafiscales están a cargo de la empresa en su totalidad, y se liquidan sobre el valor mensual de la nómina de todos sus empleados.
Igualmente debe tenerse presente que no todos los aportes parafiscales se deben pagar, información que encuentra en el artículo sobre exoneración de aportes, enlazado al inicio de este escrito.
Cajas de compensación familiar
Mensualmente la empresa debe pagar por subsidio familiar un 4% del salario base de cotización por este concepto.
Instituto Colombiano de bienestar familiar
Mensualmente la empresa debe aportar un 3% del salario base del trabajador, con destino al I.C.B.F.
Servicio nacional de aprendizaje
Mensualmente la empresa debe aportar el 2% de la nómina base para los aportes, con destino al SENA.
La empresa tiene a su cargo el pago de una serie de conceptos que hacen parte de las prestaciones sociales a los trabajadores.
Prima de servicios:
Por este concepto la empresa debe apropiar mensualmente un 8.33% del salario base para el cálculo de las prestaciones sociales.
Vacaciones
Cada mes la empresa debe apropiar un 4.17% del valor del salario del trabajador por concepto de vacaciones.
Cesantías
Por este concepto es necesario apropiar mensualmente el 8.33% del salario del trabajador.
Intereses sobre las cesantías
Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% anualmente del saldo acumulado a 31 de diciembre, por lo que se debe apropiar o provisionar el 12% mensualmente o quincenalmente del valor de las cesantías provisionado, según sea el periodo de la liquidación.
Una vez se hayan determinado los valores que se deben apropiar o provisionar, se procede a la contabilización de la nómina.
Los conceptos aquí contemplados se pueden calcular tanto mensualmente como quincenalmente, según sea el periodo de liquidación que cada empresa haya adoptado.
La determinación de la base sobre la cual se deben calcular los diferentes conceptos, será un tema que se tratará con mayor detenimiento en próximas entregas.
Aquí se ha expuesto de una forma muy general los diferentes conceptos que se deben apropiar.
Guía Laboral 2021
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agosto 16th, 2019 a las 8:42 pm
NO, se hace una sóla vez al mes
enero 7th, 2020 a las 10:19 am
Gracias por la informacion.Tengo una duda, dicen que la apropiación a intereses de cesantías es del 12% anual y dicen el 12% mensual, o sera el 1% mensual?.
enero 30th, 2020 a las 9:59 pm
realmente esta parte está complicada de entender como lo dice la amiga ANA… Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% anualmente del saldo acumulado a 31 de diciembre, por lo que se debe apropiar o provisionar el 12% mensualmente o quincenalmente del valor de las cesantías provisionado, según sea el periodo de la liquidación. ¿?
julio 8th, 2020 a las 7:00 am
Si y no, lo que entiendo es el 12% de las cesantías para el mes, osea suponiendo cesantías que sean de $1’000.000 (completa-año), serían $120.000 de intereses. Y sobre lo de la apropiación se realiza deacuerdo al acuerdo de pago, quincenal o mensual.
julio 8th, 2020 a las 7:01 am
Si y no, lo que entiendo es el 12% de las cesantías para el mes, osea suponiendo cesantías que sean de $1’000.000 (completa-año), serían $120.000 de intereses. Y sobre lo de la apropiación se realiza deacuerdo al acuerdo de pago, quincenal o mensual.
julio 8th, 2020 a las 7:04 am
Luego para determinar valor mes sería para el mes $120.000*30/360 y para el aprovisionamiento si es quincenal $120.000*(15/360)
julio 22nd, 2020 a las 9:39 am
Mi consulta consiste: un trabajador que labora por día, como se liquidan las vacaciones.
Gracias.