Qué hacer cuando muere el trabajador

Cuando muere un trabajador no siempre se tiene clara la forma en que debe proceder el empleador, especialmente respecto al pago de los salarios y prestaciones sociales que quedaron causados al momento del fallecimiento.

Muerte del trabajador.

En primer lugar, la muerte del trabajador implica que el contrato de trabajo termine, puesto que el fallecimiento del trabajador es una causa legal que termina el contrato de trabajo, que de forma expresa contempla el artículo 61 del código sustantivo del trabajo.

Terminación del contrato de trabajo.El contrato de trabajo puede ser terminado por cualquiera de las dos partes, con o sin justa causa. Así se procede.

La terminación del contrato de trabajo por muerte del trabajador opera de forma automática, como lo resalta la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 38522 del 25 de mayo de 2010 con ponencia del magistrado Gustavo Gnecco, donde resalta tres características de esta causal:

  1. Se produce ipso jure.
  2. Opera de manera automática - No es necesario que el empleador sea notificado de suceso para dar por extinguido el contrato.
  3. Es intuito personae - La obligación de prestación de servicio no puede ser atendida por otra persona.

El contrato termina el día en que el trabajador fallece sin que se requiera de ninguna formalidad especial.

Pago de salarios y prestaciones sociales al fallecer el trabajador.

El salario y las prestaciones sociales se causan hasta el día en que fallece el trabajador, día en que también termina el contrato, lo que permite interpretar que el empleador debe pagar los salarios y prestaciones sociales en esa fecha, que no es posible puesto que no hay a quién pagarle esos salarios, pues el trabajador ya no existe.

Sanción moratoria en el contrato de trabajo.Indemnización o sanción moratoria por no pagar la liquidación al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Casos en que se debe pagar.

¿A quién se paga los salarios y prestaciones sociales del trabajador fallecido?

Ante la imposibilidad física de pagar lo adeudado al trabajador, no procede la indemnización moratoria por no pagar lo adeudado al trabajador, aunque algunos empleadores para evitar reclamaciones suelen consignar esos valores a la cuenta de nómina que tenía el trabajador, o hacer la consignación respectiva en el banco agrario a órdenes de juzgado correspondiente.

Cualquiera de las dos opciones es legal, pero el procedimiento correcto es entregar esos dineros directamente a los familiares del trabajador que tengan derecho según se explica a continuación.

Herederos con derecho a reclamar salarios y prestaciones de trabajador fallecido.

El código laboral no tiene una norma que de forma expresa señale los beneficiarios de dichos pagos, y las que hacen referencia al pago de seguros están derogados, como el 204, que es referido por el artículo 293 del código laboral.

No obstante, lo anterior, y de acuerdo a los artículos 1045, 1046 y 1047 que tratan sobre los grados hereditarios, se puede concluir que el pago de los salarios y prestaciones sociales se harán en el siguiente orden:

  1. Cónyuge e hijos en partes iguales.
  2. Sin no hay cónyuge, la totalidad a los hijos.
  3. Si hay cónyuge, pero no hijos, la totalidad al cónyuge.
  4. Si no ha cónyuge ni hijos, la totalidad a los padres.
  5. Si no hay ninguno de los anteriores, la totalidad corresponde a los hermanos.

Ante la dificultad que puede surgir para determinar quién tiene derecho, algunos empleadores deciden consignar lo debido al trabajador en el banco agrario, y en tal caso, los posibles reclamantes con derecho tendrán que recurrir a un juez para que decida quien o quienes tienen derecho y ordene el desembolso.

Procedimiento para pagar salarios y prestaciones del trabajador fallecido.

Aunque parte de las normas que regulan este procedimiento están derogadas o han sido sustituidas, la doctrina mantiene el procedimiento fijado por el inciso segundo del artículo 212 del código sustantivo del trabajo, que señala:

«Antes de hacerse el pago de la prestación el empleador que la hubiera reconocido debe dar aviso público, con treinta (30) días de anticipación, indicando el nombre del fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios. Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos (2) veces a lo menos, y en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.»

Se requiere de dos avisos para que todos los interesados que se crean don derecho tengan la oportunidad de presentarse a reclamar el pago.

Controversias entre los posibles beneficiarios.

Puede suceder que se presenten varias personas alegando el mismo derecho, y en tal caso no le corresponde al empleador dirimir la controversia, y por tanto no puede hacer el pago a ninguno de los reclamantes, sino que debe esperar a que estos solucionen dicha controversia, que puede ser ante un juez o un acuerdo entre las partes (contrato de transacción o conciliación).

Mientras se soluciona la controversia el empleador puede optar por consignar los valores adeudados en el banco agrario, lo que le permite desentenderse del asunto.

La solución de consignar los dineros a la cuenta de nómina que tenía el empleador, es viable, porque el empleador puede probar que hizo el pago, y el problema, por llamarlo así, de decidir a quién se le hace el pago, queda en manos del banco.

Pago de cesantías cuando fallece el trabajador.

Tratándose de las cesantías tras el fallecimiento del trabajador, el artículo 258 del código sustantivo del trabajo sí señala expresamente qué se debe hacer:

«El auxilio de cesantía en caso de muerte del trabajador no excluye el seguro de vida obligatorio y cuando aquél no exceda del equivalente a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto, se pagará directamente por el empleador de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo.»

Es decir que si el monto adeudado por cesantías es inferior o igual a 50 salarios mínimos mensuales el pago se hace en conjunto con los salarios y prestaciones según el procedimiento ya señalado; caso contrario se debe pagar a cargo de la sucesión, pues el pago no se puede hacer directamente a los familiares, pues la ley excluyó esa posibilidad.

Indemnización por muerte de trabajador.

Ha quedado claro que con la muerte del trabajador termina el contrato de trabajo, y por esa terminación el empleador no debe pagar ninguna indemnización en razón a que no estamos frente a un despido injusto, sino a una terminación del contrato por causa legal.

¿En caso de muerte del trabajador que se paga?

En caso de muerte del trabajador se pagan salarios pendientes de pago y prestaciones sociales pendientes de liquidación.

Ahora, si la muerte del trabajador se debió a un accidente laboral, el asunto es distinto y la familia puede reclamar el pago de la indemnización correspondiente, que puede ser reclamada a la ARL o incluso el empleador si este ha tenido culpa en el accidente, pero es un asunto diferente al pago de una indemnización por despido injusto.

En ese caso, el valor a pagar dependerá de cada caso particular y de lo que logre probar su familia en juicio por lo que no se puede definir el monto.

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