En este artículo 21 secciones
- La regla no es la que suele enunciarse.
- Retención de renta entre grandes contribuyentes.
- Retención de IVA entre grandes contribuyentes.
- Retención de ICA entre grandes contribuyentes.
- Resumen por impuesto.
- Preguntas frecuentes.
- ¿A los grandes contribuyentes se les practica retención en la fuente?
- ¿Todos los grandes contribuyentes son autorretenedores?
- ¿Un responsable del IVA le puede retener a un gran contribuyente?
- ¿Un gran contribuyente le retiene a otro gran contribuyente?
- ¿Una entidad estatal le retiene IVA a un gran contribuyente?
- ¿Qué retenciones se le aplican a un gran contribuyente?
- ¿Si el gran contribuyente no registra la responsabilidad 15 debo retenerle?
- ¿Se retiene ICA entre grandes contribuyentes?
- ¿La autorretención especial exime de que me retengan?
- ¿Cómo saber si una empresa es gran contribuyente?
- Artículos relacionados
Se repite que entre grandes contribuyentes no se practica retención, y la afirmación es incompleta. En renta lo determinante no es ser gran contribuyente sino ser autorretenedor, dos calidades que suelen coincidir pero que no son la misma; en IVA la respuesta es más tajante de lo que suele creerse; y en ICA depende de cada municipio. ¿Cómo se resuelve cada impuesto?
La regla no es la que suele enunciarse.
En el impuesto de renta la retención no se deja de practicar porque el vendedor sea gran contribuyente, sino porque es autorretenedor. Si un gran contribuyente no tiene esa calidad, se le retiene como a cualquier otro proveedor.
Lo que ocurre es que la mayoría de los grandes contribuyentes son autorretenedores, y de esa coincidencia nació la regla abreviada que circula en la práctica.
Dicho con precisión: el asunto no es si entre grandes contribuyentes se retiene, sino que no se le retiene a un autorretenedor, sea o no gran contribuyente.
- Liquidador de renta personas naturales
- Calculadora de retención en la fuente por salarios
- Proyección y planeación pensional
Diferencia entre gran contribuyente y autorretenedor.
Son dos calificaciones distintas, con requisitos distintos y efectos distintos, y conviene no mezclarlas.
| Aspecto. | Gran contribuyente. | Autorretenedor. |
|---|---|---|
| Qué determina la calidad | Volumen de operaciones | Cumplimiento de requisitos |
| Cómo se obtiene | Calificación de la Dian | Solicitud y resolución |
| Código en el RUT | Calidad de gran contribuyente | Responsabilidad 15 |
| Efecto en retención de renta | Ninguno por sí solo | No se le retiene |
| Efecto en retención de IVA | Es agente y no soporta retención | Ninguno |
La tabla resuelve la confusión más frecuente: ser gran contribuyente no exime de soportar retención de renta, y ser autorretenedor no convierte en agente de retención de IVA.
Retención de renta entre grandes contribuyentes.
La regla práctica es entonces sencilla: hay que verificar si el beneficiario del pago es autorretenedor.
Esa condición figura en el RUT con la responsabilidad 15, y los autorretenedores suelen advertirla en la factura. Las dos verificaciones conviene hacerlas, como explicamos en el artículo sobre la autorretención en el impuesto a la renta.
Si el proveedor tiene esa responsabilidad, no se le practica retención de renta, sea o no gran contribuyente y sea cual sea la categoría del comprador.
Si no la tiene, se le retiene con el concepto y la tarifa que correspondan, aunque las dos partes sean grandes contribuyentes.
El gran contribuyente sin la responsabilidad 15.
Es un caso que se presenta y que conviene resolver, porque el comprador suele dudar.
Si el proveedor es gran contribuyente pero su RUT no registra la responsabilidad 15, debe practicársele retención de renta.
De acuerdo con nuestro criterio, esa es la única conclusión posible, porque no hay otra forma de conocer la calidad de autorretenedor que el RUT o la advertencia expresa en la factura electrónica. El comprador no puede presumirla.
Y la consecuencia de presumirla mal es severa: quien no retiene debiendo hacerlo responde con su propio patrimonio por el valor que dejó de retener.
La autorretención especial no exime de retención.
Es importante precisarlo porque es fuente de doble error.
Hay dos autorretenciones en renta. La general reemplaza a la retención del comprador; la especial no la reemplaza, sino que se suma a ella.
En consecuencia, un gran contribuyente que solo es autorretenedor especial sí soporta la retención ordinaria de su comprador, además de practicarse la suya.
Para saber cuál de las dos calidades tiene el proveedor hay que mirar el RUT, porque la especial no se designa por resolución ni figura como autorización.
Retención de IVA entre grandes contribuyentes.
Aquí opera una regla distinta de la de renta, que no depende de una jerarquía de categorías sino de una lista concreta de numerales.
En el impuesto sobre las ventas no existe la autorretención, de modo que la regla anterior no sirve. Lo que rige es una exclusión expresa.
Señala el parágrafo 1 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario:
«La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.»
Esos tres numerales son las entidades estatales, los grandes contribuyentes y las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito con sus asociaciones.
Conviene leer con cuidado el alcance: la exclusión no cobija solo las operaciones entre iguales sino todas las que se den entre esos tres grupos. Una entidad estatal no le retiene IVA a un gran contribuyente, ni al revés.
Quién le retiene IVA a un gran contribuyente.
De la regla anterior se sigue una conclusión más tajante de lo que suele suponerse.
| Comprador. | Retiene IVA al gran contribuyente. |
|---|---|
| Entidad estatal | No, por el parágrafo 1 |
| Otro gran contribuyente | No, por el parágrafo 1 |
| Entidad emisora de tarjetas | No, por el parágrafo 1 |
| Responsable del IVA del régimen ordinario | No, porque no es agente de retención |
| Contribuyente del régimen simple | No, porque no es agente de retención |
En la práctica, entonces, el gran contribuyente no soporta retención de IVA de nadie, y conviene explicar por qué las dos últimas filas llegan al mismo resultado por un camino distinto.
Ser responsable del IVA no convierte a nadie en agente de retención de ese impuesto. El artículo 437-2 contiene una lista cerrada, y en ella el responsable del IVA solo figura en supuestos concretos, como contratar con no domiciliados o comprarle a un contribuyente del régimen simple.
De acuerdo con nuestro criterio, esa es la precisión que conviene retener: cuando un responsable del IVA le compra a un gran contribuyente, no es que la norma lo excluya, es que nunca fue agente de retención para esa operación.
El desarrollo completo del reteiva, con sus bases, tarifas y demás casos en que no procede, está en el artículo sobre la retención en la fuente por IVA.
Retención de ICA entre grandes contribuyentes.
El impuesto de industria y comercio es territorial y cada municipio fija sus propias reglas, de modo que aquí no hay una respuesta nacional.
Como regla práctica, la mayoría de los municipios no exige retención de ICA a los grandes contribuyentes, sean calificados por la Dian o por el propio municipio.
En Bogotá, por ejemplo, no se practica retención de ICA cuando el beneficiario del pago está catalogado como gran contribuyente por la Dian y es declarante de ICA en el distrito.
Pero esa exclusión tiene una excepción importante: si el agente de retención es una entidad pública, sí debe practicar la retención de ICA al gran contribuyente.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene consultar el estatuto tributario de cada municipio donde se desarrolle la actividad antes de decidir, porque la regla varía y las diferencias entre acuerdos municipales son considerables. La declaración de esas retenciones la tratamos en el artículo sobre la declaración de retención de ICA en ceros.
Resumen por impuesto.
Reuniendo lo anterior, esta es la respuesta a la pregunta de qué se le retiene a un gran contribuyente.
| Impuesto. | Regla aplicable. |
|---|---|
| Renta | No se retiene si es autorretenedor general. Si no lo es, se retiene. |
| IVA | No soporta retención de nadie, por dos razones distintas. |
| ICA | Depende del municipio. Por regla general no se retiene, salvo agente público. |
Conviene tener presente que las tres calidades son independientes. Un contribuyente puede ser autorretenedor en renta y no serlo en ICA, y en ese caso no se le retiene renta pero sí industria y comercio.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿A los grandes contribuyentes se les practica retención en la fuente?
En renta, solo si no son autorretenedores, aunque la mayoría lo son. En IVA sí pueden soportar retención, pero únicamente de una entidad estatal. En ICA depende del municipio.
¿Todos los grandes contribuyentes son autorretenedores?
No. Son dos calificaciones distintas que suelen coincidir pero que no son la misma. Hay que verificar la responsabilidad 15 en el RUT antes de decidir si se retiene.
¿Un responsable del IVA le puede retener a un gran contribuyente?
En renta sí, si el gran contribuyente no es autorretenedor. En IVA no, y no porque la norma lo excluya, sino porque ser responsable del IVA no convierte en agente de retención de ese impuesto salvo en los supuestos concretos que la lista contempla.
¿Un gran contribuyente le retiene a otro gran contribuyente?
En renta depende de si el vendedor es autorretenedor. En IVA no, porque el parágrafo 1 del artículo 437-2 excluye las operaciones entre los agentes de los numerales 1, 2 y 5.
¿Una entidad estatal le retiene IVA a un gran contribuyente?
No. La entidad estatal es el numeral 1 y el gran contribuyente el numeral 2, de modo que la operación entre ellos queda cobijada por la misma exclusión.
¿Qué retenciones se le aplican a un gran contribuyente?
Las que correspondan a impuestos en los que no tenga una calidad que lo exima. Puede ser autorretenedor en renta y no serlo en ICA, caso en el cual soporta retención de industria y comercio pero no de renta.
¿Si el gran contribuyente no registra la responsabilidad 15 debo retenerle?
Sí. No hay otra forma de conocer la calidad de autorretenedor que el RUT o la advertencia expresa en la factura, y quien no retiene debiendo hacerlo responde con su propio patrimonio.
¿Se retiene ICA entre grandes contribuyentes?
Por regla general no, pero depende del municipio. En Bogotá no se retiene cuando el beneficiario es gran contribuyente y declarante de ICA en el distrito, salvo que el agente de retención sea una entidad pública.
¿La autorretención especial exime de que me retengan?
No. La autorretención especial se suma a la retención ordinaria en lugar de reemplazarla, de modo que quien solo tiene esa calidad soporta la retención de su comprador y además se autorretiene.
¿Cómo saber si una empresa es gran contribuyente?
Consultando su RUT, donde figura esa calidad, y el listado que publica la Dian. Conviene verificar además la responsabilidad 15, que es la que realmente determina si se le retiene renta.
Un agente retenedor designado como Gran Contribuyente Dian y Gran Contribuyente SHD le puede retener por concepto de retención de Ica a un Gran Contribuyente SHD en Bogotá; la actividad es gravada y se desarrolla en Bogotá.
Entre grandes contribuyentes no se retiene ICA en Bogotá.
Si un gran contribuyente no registra en el RUT la responsabilidad 15 (autorretenedor), ¿se le debe aplicar retención en la fuente a título de renta?
Sí, porque de otro modo no es posible conocer la calidad de autorretenedor, a no ser que figure expresamente en la factura electrónica.
¿Un régimen común le puede retener a un gran contribuyente?
Le puede retener IVA, pero no renta, en razón a que el gran contribuyente, por lo general, es autorretenedor en el impuesto de renta.
Un responsable de IVA antes régimen común no le puede retener IVA a un gran contribuyente, ya que dicha retención va en escala según el artículo 437-2 del Estatuto. Deben corregir eso; a los grandes contribuyentes, un responsable de IVA no le puede practicar reteiva adicional. El párrafo 1 de ese artículo informa que las operaciones entre los del numeral 1, 2 y 5 no se practicarán retención de IVA.
Muchas gracias por la observación.