Por regla general, entre grandes contribuyentes no se practican retención en la fuente, aunque existen algunas excepciones que señalaremos aquí.
Retención en renta entre grandes contribuyentes.
Tratándose de la retención en la fuente a título de renta, cuando la operación se hace entre grandes contribuyentes, la retención dependerá de si el beneficiario del pago es autorretenedor.
Esta condición se identifica en el Rut del vendedor o prestador del servicio, y, además, los agentes autorretenedores suenen informar en la factura su condición.
Para que un agente de retención no efectúe la retención en la fuente, el beneficiario del pago debe ser un autorretenedor, de manera que, si el pagador es gran contribuyente, no practicará retención en la fuente a quien es autorretenedor.
Gran contribuyente autorretenedor.
La regla general es que todo gran contribuyente es autorretenedor, pero no siempre es así, de modo que es preciso definir la calidad de cada uno para proceder en consecuencia.
La calidad de autorretenedor lo encontramos en el Rut, con código 15, de modo que si un proveedor tiene esa responsabilidad nunca se le practicará retención en la fuente a título de renta.
En resumen, el asunto no es si entre grandes contribuyentes se practican o no retención; el asunto es que no se practica retención a un autorretenedor, sea o no gran contribuyente.
Si un gran contribuyente adquiere productos o servicios a otro gran contribuyente que no es autorretenedor, debe efectuarle la respectiva retención.
Retención en Iva entre grandes contribuyentes.
En el impuesto a las ventas no se efectúa retención entre contribuyentes que tienen la misma calidad, de manera que un gran contribuyente no le retiene Iva a otro gran contribuyente.
En el impuesto a las ventas no existe la autorretención, pero aun así entre dos responsables de la misma calidad o rango no se retienen Iva.
Retención en Ica entre grandes contribuyentes.
El Ica, al ser un impuesto territorial cada municipio tiene sus reglas, y en el caso de Bogotá, de acuerdo a la resolución 000305 de 2020 tenemos que no se efectúa retención en la fuente por Ica cuando el beneficiario del pago sea catalogado como gran contribuyente por la DIAN y sea declarante de ICA en Bogotá.
Sin embargo, si el agente de retención en la fuente es una entidad pública, se debe efectuar retención fuente a un gran contribuyente.
En los demás municipios la regla general es que no se retenga Ica a los grandes contribuyentes, ya sea a los calificados por la Dian, o los calificados por el respectivo municipio.
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