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Contrato de transacción

El contrato de transacción es el acuerdo con el que las partes terminan un pleito que ya está en curso o evitan uno que se avecina, cediendo cada una en algo, y está definido en el artículo 2469 del Código Civil. Su efecto es contundente: produce cosa juzgada, de modo que lo transado no se puede volver a discutir. ¿Cómo se celebra, qué se puede transigir y qué pasa si después se incumple?

Qué es transigir.

Transigir es ceder. Las partes en conflicto renuncian cada una a una porción de lo que reclaman, para llegar a un punto intermedio que ambas puedan aceptar.

Ese es precisamente el rasgo que distingue la transacción de otras figuras: si una sola parte cede y la otra no, no hay transacción sino renuncia, remisión de deuda o desistimiento.

El acuerdo se plasma en un documento que se llama contrato de transacción, y que obliga a las dos partes respecto de los hechos transados.

La transacción en el Código Civil.

La definición está en el primer inciso del artículo 2469 del Código Civil:

«La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.»

De allí salen sus dos funciones. La primera, terminar un litigio ya iniciado, incluso cuando el proceso judicial está en curso. La segunda, precaver uno eventual, es decir, evitar que el conflicto llegue a los juzgados.

El segundo inciso de la misma norma agrega la precisión que ya anunciamos: no es transacción el acto que solo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa. Si el derecho no está en discusión, no hay nada que transigir.

Requisitos del contrato de transacción.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia del 22 de marzo de 1949, fijó las tres condiciones que deben concurrir.

  1. El consentimiento de las partes.
  2. La existencia actual o futura de una desavenencia, disputa o desacuerdo entre ellas.
  3. La reciprocidad de concesiones o sacrificios por parte de cada uno de los contratantes.

A esos requisitos propios se suman los generales de todo contrato: capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto lícito y causa lícita, que explicamos en el artículo sobre los requisitos para la validez de los contratos.

Conviene además revisar la capacidad dispositiva: quien transige debe poder disponer de lo que cede. Un mandatario necesita facultad expresa para transigir, y sin ella el contrato es anulable.

Qué se puede transigir y qué no.

La regla general es amplia: se puede transigir sobre cualquier derecho patrimonial disponible. Pero hay límites.

La acción penal no se transige. Lo dice el artículo 2472 del Código Civil:

«La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito; pero sin perjuicio de la acción criminal.»

Es decir, la víctima puede transigir la indemnización derivada del delito, pero eso no extingue la acción penal, que corresponde al Estado.

Tampoco se pueden transigir los derechos ciertos e indiscutibles, ni los derechos ajenos o inexistentes, ni el estado civil de las personas, ni los alimentos futuros de quien tiene derecho a ellos sin la aprobación que la ley exija.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene además tener presente un límite que no siempre se advierte: no es válida la cláusula por la cual una parte se compromete a no iniciar jamás ninguna acción contra la otra, por ningún hecho y en ninguna instancia. La transacción produce cosa juzgada sobre lo transado, no sobre conflictos futuros que aún no existen, y una renuncia anticipada e indefinida al acceso a la justicia carece de eficacia.

Efectos: la transacción produce cosa juzgada.

Es el efecto más potente de la figura y la razón por la que conviene firmarla con cuidado. Dice el artículo 2483 del Código Civil:

«La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes.»

Que produzca cosa juzgada significa que lo transado no se puede volver a discutir ante ningún juez. Si el conflicto ya estaba en un proceso, este termina; y si no lo estaba, no podrá iniciarse.

La única forma de atacar una transacción es pedir su nulidad o su rescisión, y solo por las causales que la ley contempla.

Características del contrato de transacción.

De lo anterior se desprenden sus rasgos.

  • Es consensual: se perfecciona con el solo consentimiento y no requiere solemnidad alguna.
  • Es bilateral: ambas partes asumen obligaciones, que consisten en cumplir lo acordado.
  • Es oneroso: las dos obtienen un beneficio, que es evitar o terminar el litigio.
  • Es nominado: está regulado en el Código Civil desde el artículo 2469 hasta el 2487.
  • Es intuitu personae: se celebra en consideración a la persona con quien se transige, hasta el punto de que transigir con quien no era el titular del derecho da lugar a la rescisión.

Cómo se termina un proceso judicial por transacción.

Cuando el conflicto ya está en un juzgado, la transacción debe presentarse al juez para que produzca sus efectos procesales. El trámite está en el artículo 312 del Código General del Proceso.

Quién la presenta. Puede solicitarlo cualquiera de las partes o todas conjuntamente, precisando los alcances del acuerdo y acompañando el documento de transacción.

Si la presenta una sola parte. Debe aportar el contrato de transacción autenticado, y se corre traslado de tres días a las demás partes.

Qué decide el juez. Lo dispone el inciso tercero de la norma:

«El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a este continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella.»

De modo que la transacción puede ser total, y entonces el proceso termina, o parcial, y entonces continúa respecto de lo no transado.

Hasta cuándo se puede transigir. En cualquier momento del proceso, incluso después de la sentencia, aunque en ese caso la transacción solo puede versar sobre las dificultades que surjan en el cumplimiento del fallo.

Costas. Cuando el proceso termina por transacción no hay lugar a condena en costas, salvo que las partes las hayan previsto en el acuerdo.

El contrato de transacción no requiere protocolizarse.

Es una duda muy frecuente y la respuesta es clara: no hace falta escritura pública ni ninguna otra solemnidad.

Lo confirmó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC8220-2016 del 20 de junio de 2016, con ponencia del magistrado Fernando Giraldo:

«Ni ese precepto ni mucho menos el artículo 12 del Decreto 960 de 1970 exigen que el «contrato de transacción» sea protocolizado, siendo suficiente para todos los fines que su contenido refleje un acuerdo consensual de terminar «extrajudicialmente un litigio pendiente» o precaver uno latente, máxime cuando sus participantes tienen capacidad dispositiva.»

Hay que hacer una salvedad importante. Si la transacción implica transferir un inmueble, esa transferencia sí requiere escritura pública, porque la solemnidad la exige el acto de enajenación y no el contrato de transacción. Lo que se protocoliza es la venta o la dación, no el acuerdo.

Tampoco es necesario autenticarlo, aunque sí es recomendable, y se vuelve obligatorio cuando el documento lo aporta al proceso una sola de las partes. Las razones para autenticar se explican en el artículo sobre por qué autenticar contratos y documentos.

Nulidad y rescisión de la transacción.

Como todo contrato, la transacción puede caerse, pero solo por las causales previstas.

Causales de nulidad.

  • Haberse obtenido por títulos falsificados, por dolo o por violencia.
  • Error en la identidad del objeto sobre el que recae la transacción.
  • Haberse celebrado por mandatario que no estaba legalmente facultado para transigir.
  • Haberse celebrado cuando el litigio ya estaba terminado por sentencia, sin que alguna de las partes lo supiera al momento de transigir, según el artículo 2478 del Código Civil.
  • Las causales generales: incapacidad, vicios del consentimiento y objeto o causa ilícita.

Causales de rescisión.

Por su carácter intuitu personae, la transacción puede rescindirse cuando se creyó transigir con una persona y se transigió con otra. Lo dice el último inciso del artículo 2479 del Código Civil:

«De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.»

También procede la rescisión cuando por títulos auténticos consta que una de las partes no tenía derecho alguno sobre el objeto transado, siempre que esos títulos hubieran sido desconocidos por la parte favorecida al momento de transigir. El régimen general de estas figuras está en los artículos sobre la nulidad de los contratos y sobre rescindir un contrato.

Qué pasa si se incumple el contrato de transacción.

El contrato de transacción es un contrato civil como cualquier otro, de modo que su incumplimiento activa las mismas acciones.

Si presta mérito ejecutivo. La parte cumplida puede ejecutar directamente a la otra, sin necesidad de discutir de nuevo el conflicto original. Es la vía más rápida y la razón por la que conviene redactar la transacción de modo que contenga obligaciones claras, expresas y exigibles.

Si no presta mérito ejecutivo. Habrá que acudir a un proceso declarativo para exigir el cumplimiento o la resolución, con indemnización de perjuicios.

Conviene también saber que puede pactarse una cláusula penal dentro de la transacción, conforme al artículo 2486 del Código Civil, lo que facilita el cobro en caso de incumplimiento, como explicamos en el artículo sobre la cláusula penal en los contratos.

Qué debe contener un contrato de transacción.

Para que cumpla su propósito y, de ser posible, preste mérito ejecutivo, el documento debería incluir lo siguiente.

  1. Identificación completa de las partes y de la calidad en que actúan, con el poder cuando se actúa por otro.
  2. Descripción precisa del conflicto que se transige, incluido el número del proceso si ya existe demanda.
  3. Las concesiones concretas de cada parte, que es lo que acredita la reciprocidad.
  4. Las obligaciones que asume cada una, con montos, plazos y forma de pago determinados.
  5. La declaración expresa de que las partes se declaran a paz y salvo respecto de los hechos transados, delimitando cuáles son.
  6. La renuncia a las acciones derivadas de esos hechos concretos, sin extenderla a conflictos futuros.
  7. La cláusula penal, si se quiere asegurar el cumplimiento.

La delimitación del punto quinto merece cuidado especial: una fórmula demasiado amplia puede terminar cubriendo reclamaciones que ninguna de las partes tenía en mente, y una demasiado estrecha deja el conflicto abierto.

El deber del abogado de buscar la transacción.

La ley impone a los abogados el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

El numeral 2 artículo 38 de la ley 1123 de 2007, que contiene el Código Disciplinario del Abogado, tipifica como falta:

«Entorpecer los mecanismos de solución alternativa de conflictos con el propósito de obtener un lucro mayor o fomentarlos en su propio beneficio.»

La norma responde a un incentivo evidente: para algunos, entre más largo el pleito, mayor el honorario. La ley corrige ese incentivo obligando a intentar primero la salida negociada.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿El contrato de transacción es un título ejecutivo?

Sí, si reúne los requisitos del mérito ejecutivo: que provenga del deudor y que contenga una obligación clara, expresa y exigible. Por eso conviene redactarlo con montos, plazos y obligaciones precisas.

¿Cómo se llaman las partes en un contrato de transacción?

Conservan el nombre que tenían en la relación de la que surgió el conflicto. Si se transige sobre una compraventa, seguirán siendo comprador y vendedor; si es un proceso, demandante y demandado.

¿Qué pasa si se incumple un contrato de transacción?

Proceden las acciones ordinarias por incumplimiento. Si la transacción presta mérito ejecutivo, se puede ejecutar directamente; si no, hay que acudir a un proceso declarativo para exigir el cumplimiento o la resolución con indemnización.

¿Se puede pactar una cláusula penal en el contrato de transacción?

Sí, conforme al artículo 2486 del Código Civil. Es recomendable, porque permite cobrar sin tener que probar y tasar el perjuicio.

¿Puedo comprometerme a no demandar nunca más a la otra parte?

No en términos absolutos. La transacción produce cosa juzgada sobre los hechos transados, y sobre ellos la renuncia a demandar es válida. Pero una cláusula que impida iniciar cualquier acción futura, por hechos que aún no han ocurrido y en cualquier instancia, es ineficaz, porque supone una renuncia anticipada e indefinida al acceso a la justicia.

¿Qué pasa con una transacción si una de las partes fallece?

El contrato no se anula por la muerte de una de las partes. Los derechos y obligaciones que de él se derivan se transmiten a los herederos, salvo que se trate de obligaciones personalísimas, de modo que el cumplimiento debe surtirse con ellos. Si la transacción implicaba transferir un inmueble, la escritura deberá otorgarse con quienes representen la sucesión.

¿Se debe expedir factura por un contrato de transacción?

Depende de lo que se entregue. Si la transacción implica la entrega de mercancía o la prestación de un servicio, debe facturarse. Si lo que se entrega es dinero o un activo a título de indemnización o de restitución, no se genera factura.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 29). Contrato de transacción [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/caracteristicas-del-contrato-de-transaccion.html

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12 comentarios

  1. Sus artículos son extremadamente útiles e informativos. La razón social del conocimiento es que sea público y claro; ustedes cumplen muy bien esa tarea. Saludos cordiales y sigan creando contenido tan importante, interesante y entendible.

    Responder a federico 1 respuesta
    1. Gracias por sus comentarios.

  2. Señores de Gerencie.com, felicitaciones, es de gran ayuda. Si descubro una norma que causa un gran detrimento en los ingresos de la nación, ¿es legal proponerle al Estado un acuerdo de transacción a fin de no demandar la nulidad de la norma y que continúe vigente? Gracias.

    Responder a Alfredo 1 respuesta
    1. No. El estado tendría que firmar un acuerdo de transacción con todos sus ciudadanos, que son millones.

  3. Jorge Luis Jaimes Romero

    Cordial saludo:

    De manera respetuosa, es menester precisar que el artículo 90 del CGP hace referencia, como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción, a la conciliación y no al contrato de transacción.

    Gracias y feliz tarde para todos.

    1. Gracias por la observación.

  4. Pregunta: En cuanto al término “precaver un litigio”, ¿puede una de las partes, específicamente la que ha sido multada, señalar en todo el documento de la transacción que la parte que tuvo que instaurar e iniciar el pleito NO podrá o se le exige el compromiso de NO INICIAR ninguna acción contra la firma multada, ni contra ninguno de sus miembros, ni en ninguna instancia? Es decir, si hubiera otro incumplimiento, ¿no podría ejercer ninguna acción? Gracias.

    1. Gbot Asistente

      En el contexto del derecho colombiano, las partes en un contrato pueden establecer cláusulas que limiten o regulen la posibilidad de iniciar acciones legales entre ellas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cualquier disposición que pretenda renunciar a derechos fundamentales o que limite el acceso a la justicia podría ser considerada nula o ineficaz.

      La prohibición de iniciar acciones legales por incumplimientos futuros podría ser vista como una limitación excesiva y contraria al principio de buena fe y al derecho de defensa. En general, las partes pueden acordar mecanismos alternativos para resolver disputas, como la mediación o el arbitraje, pero no pueden renunciar completamente a su derecho a acudir ante la justicia.

      Por lo tanto, aunque se puede incluir una cláusula en un documento que limite acciones legales bajo ciertas condiciones, esta no puede ser absoluta ni contradecir principios fundamentales del ordenamiento jurídico colombiano. Se recomienda consultar con un abogado especializado para evaluar la viabilidad y redacción adecuada de tales cláusulas.

  5. Buenas tardes. Para cobrar los contratos de transacción, se debe emitir la factura de venta. Gracias.

    Responder a Andres 1 respuesta
    1. No necesariamente. Si el contrato de transacción implica la entrega de un bien (mercancía), no de un servicio, sí debería hacerse la factura. Si se entrega dinero o un activo, no debe generarse factura.

  6. Buenos días. ¿Qué hacer en caso de tener un contrato de transacción que implica la transferencia de un lote al compañero permanente de mi madre fallecida, pero ahora esta persona ha fallecido? ¿El contrato se anula o se debe entregar a los herederos del señor?

    Responder a Marcela 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Buenos días. En el caso de un contrato de transacción que implica la transferencia de un lote y el fallecimiento del compañero permanente, es importante considerar que los derechos y obligaciones derivados del contrato pueden ser transferidos a los herederos del fallecido.

      El contrato no se anula automáticamente por el fallecimiento del compañero permanente. En este sentido, usted deberá entregar el contrato a los herederos de esta persona, quienes asumirán los derechos y obligaciones que se derivan del mismo. Es recomendable que se comunique con los herederos para formalizar la situación y asegurarse de que se cumplan las disposiciones legales pertinentes.

      Le sugiero consultar con un abogado especializado en derecho sucesoral para obtener asesoría específica sobre su caso y garantizar que se sigan los procedimientos adecuados.