El oficio persuasivo es una comunicación con la que la Dian invita al contribuyente a declarar, corregir una declaración o cumplir otra obligación, sin ordenárselo. A diferencia del emplazamiento de los artículos 685 y 715 del Estatuto Tributario, no tiene consecuencias por sí mismo. Pero es una señal de que la Dian tiene información sobre el contribuyente. ¿Qué hacer al recibirlo?
Qué es un oficio persuasivo.
Es una carta o correo en el que la Dian, la UGPP o una secretaría de hacienda territorial le informa al contribuyente que detectó una posible obligación incumplida o una inconsistencia, y lo invita a revisarla. También se le llama invitación a declarar o a corregir.
Se llama persuasivo porque no exige ni ordena nada: busca que el contribuyente cumpla voluntariamente. La Dian lo usa porque le resulta más eficiente que abrir un proceso formal, y porque muchos contribuyentes cumplen al saber que la Dian tiene información sobre ellos.
La Dian no está obligada a enviarlo. Podría pasar directamente al emplazamiento o al requerimiento especial.
Diferencia entre invitación y emplazamiento.
La invitación persuasiva y el emplazamiento se parecen, porque ambos piden declarar o corregir, pero tienen efectos muy distintos:
| Aspecto | Oficio persuasivo o invitación | Emplazamiento |
|---|---|---|
| Norma | No está regulado en el Estatuto Tributario | Artículos 685 (corregir) y 715 (declarar) del E.T. |
| Efecto en la sanción | Ninguno: se liquida la sanción ordinaria | La sanción por corrección o por extemporaneidad se duplica |
| Efecto en la firmeza | Ninguno | El emplazamiento para corregir suspende un mes el término para el requerimiento especial |
| Obligatorio para la Dian | No | El de declarar sí, antes de sancionar por no declarar; el de corregir no |
Por eso, recibir una invitación es mejor que recibir un emplazamiento: quien atiende la invitación paga la sanción más baja. Los efectos del emplazamiento los explicamos en los artículos sobre el emplazamiento para corregir y el emplazamiento para declarar.
Oficio persuasivo para declarar.
Si la invitación es para declarar, lo primero es verificar si realmente se estaba obligado. En las personas naturales, la obligación suele surgir por superar el tope de consignaciones, de compras o de consumos con tarjeta de crédito, que es de 1.400 UVT, sin que la persona lo advierta. Basta, por ejemplo, con prestar la cuenta bancaria a un familiar, como explicamos en el artículo sobre el riesgo de prestar las cuentas bancarias.
Para verificarlo, el contribuyente puede consultar en el portal de la Dian la información exógena que terceros como bancos, clientes y empleadores reportaron sobre él. Es la misma información con la que la Dian le envió el oficio.
Si estaba obligado, conviene declarar cuanto antes, liquidando la sanción por extemporaneidad del 5% por mes o fracción de retraso. Si espera al emplazamiento, esa sanción pasa al 10% por mes.
Si considera que no estaba obligado, puede responder el oficio explicando las razones. Si la obligación surge de un reporte equivocado de un tercero, debe pedirle que lo corrija, y conservar la prueba.
Oficio persuasivo para corregir.
Si la invitación es para corregir, la Dian tiene indicios de que una declaración tiene errores, aunque muchas veces no dice cuáles. El contribuyente debe revisarla con sus soportes y, si encuentra diferencias, corregirla.
Quien corrige después de la invitación liquida la sanción por corrección del 10% del mayor valor a pagar. Si espera al emplazamiento para corregir, la sanción sube al 20%. Y si espera al requerimiento especial, ya no se aplica la sanción por corrección sino la sanción por inexactitud, que por regla general es del 100% de la diferencia.
Conviene corregir solo lo que realmente está mal. La invitación no dice qué sabe la Dian, y no hay razón para corregir de más; pero tampoco para ignorar un error que el contribuyente sabe que existe.
¿Es obligatorio responder el oficio persuasivo?
No. No responder un oficio persuasivo no genera sanción. Pero ignorarlo no detiene a la Dian: si no hay respuesta ni corrección, el siguiente paso suele ser el emplazamiento o el requerimiento especial, con sanciones mayores.
El oficio persuasivo de fiscalización no debe confundirse con el cobro persuasivo, que es la etapa en la que la Dian invita a pagar una deuda ya determinada antes de iniciar el cobro coactivo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un oficio persuasivo de la Dian?
Es una comunicación con la que la Dian invita al contribuyente a declarar o corregir, sin ordenárselo y sin efectos sancionatorios propios.
¿El oficio persuasivo genera sanción?
No. No responderlo no genera sanción, pero la Dian puede continuar con un emplazamiento o un requerimiento especial.
¿Qué diferencia hay entre invitación y emplazamiento?
La invitación no tiene efectos; el emplazamiento duplica la sanción por corrección o por extemporaneidad y, en el caso del de corregir, suspende un mes el término para el requerimiento especial.
¿Qué pasa si declaro después del oficio persuasivo?
Liquida la sanción por extemporaneidad ordinaria, del 5% por mes o fracción, y no la duplicada del emplazamiento.
¿El oficio persuasivo es lo mismo que el cobro persuasivo?
No. El oficio persuasivo busca que se declare o corrija; el cobro persuasivo busca que se pague una deuda ya determinada.