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Alteración y falsedad de los títulos valores

Un título valor puede ser alterado, cuando se modifica su texto después de firmado, o falso, cuando la firma del obligado no fue puesta por él. En el primer caso, el Código de Comercio dispone que cada firmante responde por el texto que existía cuando firmó; en el segundo, quien no firmó no queda obligado, sin que ello libere a los demás. Explicamos las clases de falsedad, las excepciones que pueden oponerse contra la acción cambiaria, cómo y cuándo se propone la tacha de falsedad, quién debe probarla, qué pasa con las enmendaduras y qué consecuencias penales tiene alterar o falsificar un título.

Un título valor se altera cuando alguien modifica su texto después de firmado, por ejemplo el valor o la fecha, y es falso cuando la firma que lo obliga no fue puesta por quien aparece obligándose. El Código de Comercio regula la primera situación en el artículo 631 y convierte las dos en excepciones contra la acción cambiaria en el artículo 784, mientras que el Código General del Proceso señala cómo se alega la falsedad mediante la tacha. ¿Quién responde por un título alterado, cómo se prueba la falsedad y qué consecuencias penales tiene?

Qué es la alteración de un título valor.

La alteración ocurre cuando se modifica algún elemento esencial de un título valor ya firmado, de manera que el derecho que incorpora resulta afectado. Un título puede alterarse cuando:

  1. Se cambia el valor, en cifras, en letras o en ambos.
  2. Se cambia la fecha de creación o de vencimiento.
  3. Se cambia el nombre del beneficiario, del girado o de un endosatario.
  4. Se agregan, borran o modifican cláusulas, como los intereses o la de «sin protesto».
  5. Se falsifica una firma.

Los cuatro primeros casos son alteraciones del texto; el quinto es una falsedad de la firma. La ley les da tratamiento distinto, y por eso la doctrina distingue entre falsedad material y falsedad ideológica.

Falsedad material: la firma no es del obligado.

Hay falsedad material cuando la firma del obligado, sea el aceptante de la letra, el otorgante del pagaré o el girador del cheque, fue puesta por otra persona. El documento completo es falso respecto de quien aparece firmando, porque nunca se obligó.

Es la primera de las excepciones que el artículo 784 del Código de Comercio permite oponer contra la acción cambiaria:

«Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió el título.»

Si el demandado prueba que no firmó, la ejecución fracasa contra él: no se puede ejecutar a quien demuestra no estar obligado. Pero el título no queda necesariamente sin valor frente a los demás firmantes, por la autonomía de las obligaciones cambiarias que explicamos más adelante.

Falsedad ideológica: la firma es auténtica, pero el texto fue cambiado.

Hay falsedad ideológica, en el sentido en que la usa la práctica cambiaria, cuando el título sí fue firmado por el obligado, pero después se alteró parte de su contenido.

Supongamos que usted acepta una letra de cambio por $10.000.000 y meses después le cobran una letra, con su firma auténtica, por $100.000.000. Usted no puede negar la firma, pero sí puede alegar que el valor fue alterado.

Es la excepción del numeral 5 del artículo 784:

«La alteración del texto del título, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los signatarios posteriores a la alteración.»

La salvedad final remite a la regla de fondo sobre quién responde por qué texto, que es la del artículo 631 y que vemos a continuación.

Conviene no confundir esta situación con la del título firmado en blanco y llenado en exceso de las instrucciones: allí no hay alteración de un texto existente, sino diligenciamiento de espacios vacíos, y la defensa es la del artículo 622, que tratamos en el artículo sobre los títulos valores en blanco.

Quién responde por un título valor alterado.

El título alterado no deja de circular por el hecho de la alteración, y mientras nadie la reclame puede seguir endosándose. Para esa realidad el artículo 631 del Código de Comercio fija la regla:

«En caso de alteración del texto de un título-valor, los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original y los posteriores conforme al alterado. Se presume, salvo prueba en contrario, que la suscripción ocurrió antes de la alteración.»

La lógica es simple: cada quien responde por lo que decía el título cuando lo firmó. Quien aceptó una letra por $10.000.000 responde por $10.000.000; quien la endosó después de que alguien la alteró a $100.000.000 responde por $100.000.000, porque conocía ese texto al obligarse.

La presunción final favorece al firmante: se entiende que firmó antes de la alteración, salvo que se pruebe lo contrario. Quien pretenda cobrarle el texto alterado tendrá que demostrar que firmó después.

Esa regla es una aplicación del principio de autonomía del artículo 627, según el cual las circunstancias que invalidan la obligación de un firmante no afectan la de los demás, principio que explicamos en el artículo sobre los principios de los títulos valores.

Enmendaduras, tachones y correcciones.

No toda enmendadura es una alteración. Enmendar es corregir un error en el documento, y la ley no prohíbe hacerlo, pero una corrección sin salvar es indistinguible de una alteración y le da al deudor un argumento para tacharla.

Si hay que corregir un dato al diligenciar el título, lo prudente es que todos los firmantes salven la corrección con su firma o sus iniciales junto a ella, o mejor aún, que se elabore un título nuevo. Un título con el valor tachado y reescrito, sin salvedad, será objetado con toda seguridad.

Cuando la diferencia está entre el valor en cifras y en letras, no hace falta corregir nada: el artículo 623 dispone que vale la suma escrita en palabras y, si hay varias, la menor de ellas. Por eso conviene escribir el valor de las dos formas y sin dejar espacios que permitan agregar dígitos.

Cómo se alega la falsedad: la tacha de falsedad.

Quien es demandado con un título que no firmó, o cuyo texto fue alterado, debe tacharlo de falso dentro del proceso ejecutivo. El trámite lo regulan los artículos 269 a 274 del Código General del Proceso.

Señala el inciso primero del artículo 269:

«La parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a esta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba.»

Y el artículo 270 exige que la tacha sea concreta:

«Quien tache el documento deberá expresar en qué consiste la falsedad y pedir las pruebas para su demostración. No se tramitará la tacha que no reúna estos requisitos.»

Como se puede observar, no basta con decir «esa firma no es mía» o «ese no era el valor»: hay que explicar en qué consiste la falsedad y pedir las pruebas, que normalmente son el cotejo grafológico de la firma o el dictamen sobre la tinta, el trazo o los espacios del documento.

La oportunidad es decisiva. En el proceso ejecutivo el título se acompaña con la demanda, de modo que la tacha debe proponerse al contestarla, junto con las excepciones de los numerales 1 o 5 del artículo 784. Pasado ese momento, la tacha ya no se tramita.

Quién debe probar la falsedad.

Quien tacha, porque el título se presume auténtico conforme al artículo 244 del Código General del Proceso. Si la prueba no se logra, la tacha se rechaza y el juez sigue adelante con la ejecución por lo que diga el título.

Por eso importan tanto las precauciones al firmar: la huella, el reconocimiento notarial de la firma o la copia del título tal como quedó firmado son las pruebas que después permiten demostrar la alteración. Lo tratamos en el artículo sobre la autenticación de la letra de cambio.

Consecuencias penales de alterar o falsificar un título valor.

Alterar un título valor o falsificar una firma es delito. Se trata de la falsedad en documento privado del artículo 289 del Código Penal, que sanciona a quien falsifique un documento privado que pueda servir de prueba y lo use, con prisión de dieciséis a ciento ocho meses.

Y si el título alterado se presenta a un proceso ejecutivo, se suma el fraude procesal del artículo 453 del Código Penal, por inducir en error al juez, con prisión de seis a doce años.

La conexión entre el proceso civil y el penal la establece el artículo 271 del Código General del Proceso:

«Cuando se declare total o parcialmente falso un documento el juez lo hará constar así al margen o a continuación de él, en nota debidamente especificada. […] En todo caso dará aviso al fiscal competente, a quien enviará las copias necesarias para la correspondiente investigación. El proceso penal sobre falsedad no suspenderá el incidente de tacha, pero la providencia con que termine aquel surtirá efectos en el proceso civil, siempre que el juez penal se hubiere pronunciado sobre la existencia del delito y se allegue copia de su decisión en cualquiera de las instancias, con anterioridad a la sentencia.»

Es decir, la tacha se decide en el proceso civil sin esperar al penal, pero si el juez la declara probada, remite copias a la Fiscalía. La alteración de un título valor no es, entonces, un asunto trivial, como explicamos en el artículo sobre la falsedad en documento privado.

La alteración en la letra de cambio y en el cheque.

Las reglas anteriores aplican a todos los títulos valores, pero dos de ellos tienen desarrollos propios. Lo que puede alegarse contra una letra de cambio alterada, y cómo se distingue de la letra nula, lo tratamos en el artículo sobre cuándo una letra de cambio es nula.

En el cheque, además, entra en juego la responsabilidad del banco que paga un cheque falso o adulterado, regulada por los artículos 732 y 1391 del Código de Comercio, tema del artículo sobre la adulteración o falsificación de los cheques.

Cómo prevenir la alteración de un título valor.

  • Escriba el valor en cifras y en letras, sin dejar espacios antes ni después de las cifras.
  • No deje espacios en blanco; si los deja, firme una carta de instrucciones y conserve copia.
  • Salve toda corrección con la firma de los intervinientes, o elabore un título nuevo.
  • Conserve una copia o una fotografía del título tal como quedó firmado.
  • Ponga la huella junto a la firma y, en títulos de valor alto, haga reconocer la firma ante notario.

Esas precauciones son las que permiten probar, meses o años después, cómo era el título el día en que se firmó.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es la tacha de falsedad?

Es el mecanismo procesal con el que la parte a quien se atribuye un documento afirma que no lo firmó o que su texto fue alterado, y pide las pruebas para demostrarlo. Se propone al contestar la demanda cuando el documento se acompañó a ella, según el artículo 269 del Código General del Proceso.

¿Qué pasa si me cobran una letra con un valor alterado?

Debe tachar la letra de falso al contestar la demanda, explicar en qué consiste la alteración y pedir el dictamen pericial. Si la prueba, responderá solo por el texto original, conforme al artículo 631 del Código de Comercio.

¿Un título valor con enmendaduras es válido?

Depende. La enmendadura no anula el título por sí sola, pero si no está salvada con la firma de los intervinientes, el deudor puede alegar que se trata de una alteración, y será el tenedor quien deba explicarla.

¿Quién responde si el título fue alterado después de endosarlo?

Cada firmante responde por el texto que existía cuando firmó: los anteriores a la alteración, por el original, y los posteriores, por el alterado. La ley presume que la firma es anterior a la alteración.

¿Alterar una letra de cambio es delito?

Sí. Constituye falsedad en documento privado, del artículo 289 del Código Penal, y si la letra se usa para demandar, también fraude procesal, del artículo 453.

¿La firma falsa en un pagaré libera a los demás firmantes?

No. Por la autonomía del artículo 627 del Código de Comercio, la invalidez de la obligación de un firmante no afecta la de los demás, de modo que los avalistas y endosantes siguen obligados.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 7). Alteración y falsedad de los títulos valores [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/alteracion-de-los-titulos-valores.html

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