Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí

¿Con cuál salario se liquida el contrato de trabajo?

Por regla general el contrato se liquida con el último salario que devengó el trabajador, pero esa regla tiene excepciones importantes: el artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo obliga a promediar cuando el salario tuvo variación en los tres últimos meses o cuando es variable, y las vacaciones siguen una regla distinta a la de las demás prestaciones. ¿Qué salario se toma en cada caso?

La regla general: el último salario.

El contrato se liquida con el salario que el trabajador devengaba el día en que terminó la relación laboral.

Es la regla que aplica en la mayoría de los casos, porque la mayoría de los trabajadores tienen salario fijo que no cambió en los meses previos al retiro.

Ese salario debe incluir todo lo que sea factor salarial según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo: no solo el sueldo básico, sino también las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales y festivos, las comisiones y los pagos habituales que retribuyan el servicio.

Y debe incluir el auxilio de transporte para la prima, las cesantías y los intereses, aunque no sea salario, porque la ley lo agrega expresamente a la base de esas prestaciones.

Cuándo hay que promediar el salario.

Aquí está la excepción más importante y la que más se malinterpreta.

El artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo señala:

«Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.»

Note la condición: la variación debe haber ocurrido en los tres últimos meses. No basta con que el salario haya cambiado en algún momento del año.

De la norma salen tres situaciones distintas:

Situación. Base de liquidación. Período del promedio.
Salario fijo sin variación en los últimos 3 meses El último salario mensual No aplica
Salario fijo con variación en los últimos 3 meses Promedio Último año o todo el tiempo si es menor
Salario variable Promedio Último año o todo el tiempo si es menor

Un ejemplo aclara la diferencia. Si al trabajador le subieron el sueldo en enero y el contrato termina en noviembre, no hay que promediar: la variación no ocurrió en los tres últimos meses y se liquida con el salario de noviembre.

En cambio, si le subieron el sueldo en septiembre y el contrato termina en noviembre, sí hay que promediar lo devengado en el último año.

De acuerdo con nuestro criterio, esta precisión suele pasarse por alto y lleva a promediar siempre que hubo aumento, lo que perjudica al trabajador cuando el aumento fue antiguo, porque el promedio le baja la base frente a su salario actual.

Qué es un salario variable.

Es aquel cuyo monto depende del resultado del trabajo y por eso cambia de un periodo a otro.

Los casos típicos son el trabajador que gana por comisiones sobre ventas, el que gana por unidad de obra o a destajo, y el que tiene un básico más una parte variable significativa.

No es salario variable el sueldo fijo que sube por el aumento anual, porque ahí no hay variabilidad sino una modificación puntual. Esa distinción es la que determina si se promedia el año completo o si simplemente se verifica la regla de los tres meses.

Tampoco convierte en variable el salario el hecho de que ocasionalmente se paguen horas extras, aunque sí deben incluirse en la base. Este tema se desarrollo en el artículo sobre el salario variable.

Las vacaciones tienen su propia regla.

Es la excepción que genera más confusión, porque funciona al revés de las prestaciones sociales.

Las vacaciones se liquidan con el salario que el trabajador devenga al momento de iniciar el disfrute, o al momento de compensarlas en dinero cuando el contrato termina, así correspondan a periodos de años anteriores.

Para el salario variable, el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo sí ordena promediar:

«Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.»

De modo que en las vacaciones el promedio se aplica únicamente cuando el salario es variable, y no cuando hubo un simple aumento.

La consecuencia práctica es favorable al trabajador: quien acumuló vacaciones de hace tres años y recibió aumentos desde entonces, las cobra con el salario de hoy y no con el de aquella época.

Recordemos además que las vacaciones se liquidan sin el auxilio de transporte, porque durante el descanso el trabajador no se desplaza al trabajo.

El contrato que termina en enero.

Cada comienzo de año nos llega la misma consulta: si el contrato termina en enero, ¿se liquida con el salario del año que empieza o con el del año anterior?

La respuesta exige separar dos cosas que se liquidan en momentos distintos.

Lo causado hasta el 31 de diciembre.

La prima, las cesantías y los intereses del año anterior se liquidan a 31 de diciembre con el salario vigente a esa fecha, porque corresponden a las prestaciones de ese año.

Ese corte es independiente de lo que ocurra después. Si el trabajador se retira en enero, esas prestaciones ya estaban causadas y liquidadas con el salario viejo.

Lo causado desde el 1 de enero.

Las prestaciones que se causan entre el 1 de enero y la fecha de terminación se liquidan con el salario vigente en el año nuevo, que es el que el trabajador devenga al terminar el contrato.

Supongamos un trabajador que se retira el 15 de enero. Recibirá las prestaciones de todo el año anterior liquidadas con el salario anterior, y quince días de prestaciones del año en curso liquidadas con el salario nuevo.

Las vacaciones son la excepción de siempre: se compensan con el salario vigente en enero, aunque correspondan a periodos de años pasados.

Conviene tener presente que el salario mínimo se reajusta cada año, de modo que quien devenga el mínimo verá esa diferencia reflejada entre uno y otro bloque de la liquidación.

La indemnización se liquida con el último salario.

Cuando hay despido sin justa causa, la indemnización no se promedia.

Se calcula sobre el salario que el trabajador tenía al momento del despido, aunque ese salario haya subido poco antes.

La razón es que la indemnización no es una prestación social sino una reparación del perjuicio causado por la terminación, y ese perjuicio se mide por lo que el trabajador dejó de recibir hacia adelante, no por lo que devengó en el pasado. El cálculo se explica en indemnización por despido sin justa causa.

Si el salario es variable, sin embargo, habrá que determinar el salario promedio, porque no existe un «último salario» único que sirva de referencia.

Resumen: qué salario se toma en cada concepto.

Esta tabla reúne todas las reglas anteriores para consultarlas de un vistazo.

Concepto. Salario fijo. Salario variable.
Cesantías El último, salvo variación en los 3 últimos meses Promedio del último año
Intereses sobre cesantías Se calculan sobre las cesantías ya liquidadas Igual
Prima de servicios El último, salvo variación en los 3 últimos meses Promedio del semestre respectivo
Vacaciones El salario al momento de compensarlas Promedio del último año
Indemnización El salario al momento del despido Promedio

Note que la prima se promedia sobre el semestre respectivo y no sobre el año, porque el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo la causa por semestres. Tomar el promedio anual para la prima es un error frecuente.

Si prefiere no hacer las cuentas a mano, puede usar el liquidador de contrato de trabajo en línea, teniendo en cuenta que trabaja con salario fijo y que para salario variable debe ingresarse el promedio ya calculado.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿La liquidación se hace con el último salario?

Por regla general sí, siempre que el salario no haya tenido variación en los tres últimos meses y no sea variable. En esos dos casos hay que promediar lo devengado en el último año.

Me subieron el sueldo hace poco, ¿me perjudica en la liquidación?

Depende de cuándo se lo subieron. Si el aumento ocurrió dentro de los tres últimos meses, hay que promediar el año y el promedio será inferior a su salario actual. Si fue antes de ese periodo, se liquida con el salario nuevo sin promediar.

¿Con cuál salario se liquida un contrato que termina en enero?

Con el salario vigente en enero, pero solo por el tiempo transcurrido desde el 1 de enero. Las prestaciones del año anterior ya quedaron liquidadas al 31 de diciembre con el salario de ese año.

¿Las vacaciones acumuladas se pagan con el salario viejo?

No. Se compensan con el salario vigente al momento de la terminación del contrato, aunque correspondan a periodos de años anteriores. Es una regla favorable al trabajador y distinta a la de las demás prestaciones.

¿Las horas extras entran en la base de liquidación?

Sí. Las horas extras y los recargos son factor salarial según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, y como varían de un mes a otro, obligan a determinar un promedio para incorporarlas correctamente a la base.

¿Y si estuve incapacitado los últimos meses?

La liquidación se hace sobre el salario y no sobre el auxilio de incapacidad, que es una prestación económica del sistema de seguridad social y no una contraprestación del servicio.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 15). ¿Con cuál salario se liquida el contrato de trabajo? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/con-cual-salario-se-liquida-el-contrato-de-trabajo.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.