Contrato de trabajo a término fijo

El contrato de trabajo a término fijo es aquel en el que las partes pactan una duración cierta y limitada en el tiempo, que tiene una duración máxima de 4 años, según el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 2466 de 2025.

Características del contrato a término fijo.

El contrato de trabajo a término fijo se rige por las siguientes características derivadas del artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo:

  1. Formalidad por escrito: El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito. Esto implica que las condiciones laborales, la duración y otros aspectos relevantes deben quedar documentados por escrito y ser aceptados por ambas partes.
  2. Duración máxima de cuatro años: La duración del contrato de trabajo a término fijo no puede exceder cuatro años. Esto significa que el empleado y el empleador acuerdan una fecha de finalización del contrato, la cual no debe sobrepasar dicho plazo.
  3. Renovación indefinida: La reforma laboral dispuso que el contrato de trabajo a término fijo no puede renovarse indefinidamente, y las prórrogas, cuando son posibles, no pueden extender la duración del contrato más allá de los 4 años.
  4. Notificación de no prórroga: Si una de las partes no desea renovar el contrato, debe avisar por escrito a la otra parte con al menos treinta (30) días de antelación antes de la fecha de vencimiento del contrato. De lo contrario, el contrato se prorrogará automáticamente por el mismo periodo.
  5. Renovación en contratos inferiores a un año: Si el término inicial del contrato de trabajo a término fijo es inferior a un (1) año, el contrato solo puede ser prorrogado sucesivamente hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores. Después de estos tres períodos de renovación, el término de renovación no puede ser inferior a un (1) año sin que se pueda superar el término máximo de 4 años.
  6. Derechos en contratos inferiores a un año: En el caso de contratos a término fijo inferiores a un año, los trabajadores tienen derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado, independientemente de la duración del contrato. Esto asegura que los empleados reciban beneficios proporcionales a su tiempo de servicio.

En resumen, el contrato de trabajo a término fijo se caracteriza por su duración máxima de cuatro años y su prórroga automática si no se avisa de lo contrario.

Dentro del contrato de trabajo a término fijo hay otro tipo de figuras, como el contrato de obra o labor, que tiene sus propias características, y el contrato de trabajo accidental, transitorio o temporal.

Duración máxima del contrato de trabajo a término fijo.

El contrato a término fijo tiene una duración máxima de 4 años y no puede ser renovado indefinidamente; de acuerdo con la modificación que realizó la Ley 2466 de 2025 y a nuestra interpretación, la duración del contrato inicial más sus prórrogas no puede exceder los 4 años.

Señala el inciso segundo del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo:

«El contrato a término fijo no podrá renovarse indefinidamente, sin embargo, podrán considerarse los siguientes tipos de prorrogas:»

La ley aclara que las prórrogas solo operan en los casos expresamente señalados por la norma.

La norma es clara:

  • Término no mayor a 4 años.
  • No podrá renovarse indefinidamente.
  • Prórrogas excepcionales.

La regla general es que el contrato de trabajo debe ser a término indefinido, según el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo; la duración máxima del contrato a término fijo es de 4 años, y las prórrogas son puntuales y expresas, de manera que la intención del legislador es prohibir las vinculaciones de trabajadores de forma indefinida utilizando contratos a término fijo.

Respecto a las prórrogas, el artículo 46 del CST contempla tanto la pactada entre las partes como la automática.

Prórroga pactada.

La prórroga pactada en el contrato de trabajo aplica para los contratos de trabajo cuya duración es inferior a 1 año:

«Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un (1) año.»

Se mantiene la regla según la cual, a partir de la cuarta prórroga o renovación, la duración no puede ser inferior a 1 año.

Seguidamente, la norma señala que en ningún caso podrá superarse el término de 4 años previsto por el artículo 46 del CST. Es decir, que entre el contrato inicial inferior a 1 año y sus prórrogas no pueden superarse 4 años.

Prórroga automática.

El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo señala lo siguiente respecto a las prórrogas automáticas:

«Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, sin que pueda superarse el límite máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo. Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un (1) año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un (1) año.»

En cuanto a la prórroga automática, conviene precisar que la norma establece las siguientes reglas:

  • Sólo opera cuando ninguna de las partes expresa su voluntad de terminar el contrato dentro de los treinta (30) días previos al vencimiento.
  • Se renueva por un plazo idéntico al inicialmente pactado o al de su última prórroga.
  • En contratos inferiores a un (1) año, la cuarta (y última) prórroga automática será de un (1) año.

Y, en todos los casos, la suma del término inicial más todas sus prórrogas (sean pactadas o automáticas) no podrá exceder de cuatro (4) años.

De este modo, en nuestro criterio, la renovación automática se aplica tanto a contratos de duración menor como mayor a un año, pero siempre sujeta al tope legal de cuatro años en la totalidad de la relación a término fijo.

En resumen, la prórroga pactada aplica solo para contratos inferiores a 1 año, y la prórroga automática para cualquier duración, pero sin que la duración total exceda de los 4 años.

El contrato a término fijo debe ser por escrito.

Si bien el contrato de trabajo puede ser por escrito o verbal, para el caso de los contratos a término fijo, la ley señala taxativamente que estos deben ser por escrito; de lo contrario, se entenderá indefinido.

Puesto que en el contrato de trabajo a término fijo debe existir la certeza de su duración, esta solo se tendrá en la medida en que exista un documento con valor probatorio que permita identificar plenamente la fecha de extinción del contrato.

De no conocerse con exactitud la duración del contrato, este se considerará en todo caso de carácter indefinido, de allí que no puede existir un contrato verbal a término fijo.

Renovación del contrato a término fijo.

El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el contrato de trabajo no puede renovarse indefinidamente, pero puede prorrogarse en los términos antes explicados.

Es importante anotar que la norma habla de prórroga en los casos que la permite y de renovación al prohibirla indefinidamente. Son términos distintos, lo que lleva a suponer que el contrato de trabajo se puede renovar, pero no indefinidamente; sin explicar cuántas veces, y prorrogar solo en los términos que la ley establece, lo que crea incertidumbre e indefinición.

Hasta tanto no se reglamente la ley, habrá de suponerse que el contrato de trabajo a término fijo no se puede renovar, pero sí prorrogar en los casos puntuales que la norma establece y que explicamos líneas atrás.

Estabilidad laboral reforzada.La estabilidad laboral reforzada busca impedir que un trabajador con limitaciones pueda ser despedido sin una causa justa y objetiva.

Renovación del contrato cuya duración es inferior a 1 año.

Cuando el contrato es inferior a un año, solo se puede renovar (prorrogar) por 3 períodos iguales o inferiores, y a partir de la cuarta renovación (prórroga), la duración no puede ser inferior a un año.

Esa prórroga mínima de un año es automática desde la cuarta renovación, si es que las partes guardan silencio al respecto.

Notificación para no prorrogar el contrato a término fijo.

Es importante tener claro que, si el empleador no desea prorrogar el contrato de trabajo, debe notificar al trabajador con una anticipación de por lo menos 30 días, pues si no lo hace, el contrato se entiende renovado por un período igual al que existía.

La contabilización de los días de preaviso es un asunto fundamental, pues de hacerlo con un día menos de lo exigido, el contrato se considera prorrogado automáticamente.

El preaviso no es necesario cuando el contrato tiene una duración igual o menor a 30 días.

¿Cuántas veces se puede prorrogar un contrato a término fijo?

Un contrato de trabajo a término fijo se puede prorrogar tantas veces como sea posible sin superar los 4 años de duración máxima que establece la ley.

Contrato a término fijo inferior a un año.

El contrato de trabajo a término fijo inferior a un año tiene un tratamiento especial en cuanto a la renovación o prórroga, que está limitada a 3 períodos inferiores a 1 año, y a partir de la cuarta prórroga la duración no puede ser inferior a 1 año, como se explica con detalle en el siguiente artículo.

Renovación del contrato de trabajo inferior a un año.Los contratos de trabajo con duración inferior a un año deben renovarse por mínimo un año a partir de la cuarta renovación.

De otra parte, cuando el contrato es inferior a 30 días, no es necesario notificar al trabajador que no se le renovará el contrato.

Terminación del contrato a término fijo.

El contrato de trabajo de duración definida termina cuando el plazo pactado en él expire, cuando las dos partes voluntariamente acuerden la terminación, o cuando una de las partes decida terminarlo con o sin justa causa.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Si se pacta un contrato a término fijo con una duración superior a 4 años, el contrato se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral. Así se desprende del inciso primero del artículo 46 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025.

A partir de la cuarta prórroga, es decir, que la cuarta prórroga no puede tener una duración inferior a un año, pudiendo las partes pactar una duración superior.

El artículo 46 del CST, luego de ser modificado por la Ley 2466 de 2025, señala que el contrato a término fijo no puede ser renovado indefinidamente, pero no señala cuántas veces se puede renovar o prorrogar, ni cuántos se pueden firmar, y tampoco establece una consecuencia por hacer renovaciones indefinidas, por lo que en la práctica se podrían hacer tantos como las partes decidan.

No. El límite máximo es de 4 años, aunque se puede prorrogar para obtener un resultado superior a 4 años.

Por lo anterior, las partes pueden pactar la duración máxima de 4 años y, de una vez, acordar la prórroga que consideren, como lo deja claro la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2796-2022:

«De la cláusula de duración del contrato de f. 14 (o 15 por doble foliatura) se desprende que lo acordado por las partes fue una duración inicial de la relación por tres años, prorrogable por dos años más, acuerdo de voluntades que no es contrario a las normas protectoras del trabajador, pues, como se vio en sede de casación, en arreglo a lo dispuesto en el art. 46 del CST, los contratantes no tienen prohibido que acuerden una prórroga del contrato al momento de su celebración y, por la misma disposición legal, el contrato se prorrogará automáticamente por el término inicialmente pactado si las partes no expresan su deseo de terminarlo antes de los 30 días anteriores al vencimiento del plazo.»

Es una forma de pactar una duración superior a 4 años que no es ilegal, en palabras de la Corte Suprema de Justicia.

Un contrato de trabajo a término fijo se prorroga mediante otrosí o anexo que modifica el contrato original sin liquidarlo.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, junio 29). Contrato de trabajo a término fijo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html

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