¿Cuándo se pierde la posesión de un bien?

Cuando se es dueño o poseedor de un bien, esa posesión se puede perder cuando ocurren las circunstancias que la ley señala para ello, que por cultura general todos debemos conocer para evitar que nos ocurra.

Posesión de inmuebles o terrenos.

La posesión es una forma de adquirir el dominio de la propiedad que ocupemos, como un terreno, casa, etc. La posesión no es más que la manifestación de una persona de hacerse dueño de un bien ya se mueble o inmueble, pues se puede obtener la propiedad de cualquier clase de estos bienes cuando se llenen los requisitos establecidos en el código civil para ello.

La posesión de un inmueble la puede tener el dueño del mismo, que es lo normal, pero también la puede tener un tercero, ya sea de buena o mala fe, como quien ocupa o invade una propiedad, quien está en ella con autorización del propietario, pero sin haber firmado ningún contrato como el de arrendamiento.

Posesión en el derecho civil.La posesión es una figura jurídica por medio de la cual se puede tener la propiedad de un inmueble o perderla, y de allí la importancia de entenderla.

En fin, la posesión es la tenencia de una propiedad, con ánimo de señor y dueño, sin reconocer propiedad ajena, bien porque en verdad el poseedor es el dueño, o porque el poseedor a pesar de no ser el dueño actúa como tal.

¿Cuándo se puede decir que la posesión de un bien se ha perdido?

El código civil colombiano en su artículo 787 establece lo siguiente:

«Se deja de poseer una cosa desde que otro se apodera de ella, con ánimo de hacerla suya; menos en los casos que las leyes expresamente exceptúan.»

La posesión de un bien se pierde entonces cuando el ánimo de señor y dueño lo ejerce otra persona, sin embargo, aunque esto sea así en los casos expresamente establecidos en la ley la posesión no se pierde.

Cuando una persona ejerce la posesión y dicha posesión se encuentra inscrita, aunque otra persona se apodere de la cosa no por este hecho cesa la posesión; en este caso el poseedor puede hacer uso de la acción posesoria, ya que solo puede cesar la posesión inscrita en los siguientes casos:

  • Cuando dicha inscripción es cancelada por el poseedor.
  • Cuando se efectúa nueva inscripción, en la cual el poseedor transfiere su derecho a otro.
  • Cuando por orden judicial así se determina.

Por otro lado, cuando se trata de bienes muebles y el poseedor tiene en su poder la cosa, aunque desconozca el paradero por este solo hecho no se pierde la posesión, como se encuentra establecido en el artículo 788 del código civil.

Por último, cuando la posesión no es inscrita y otra persona se apodera de manera violenta o clandestina de un inmueble, en este caso por no ser la posesión no inscrita el poseedor primitivo la pierde.

Derecho de posesión.

El derecho de posesión es el que tiene una persona a poseer un bien cualquiera, en razón a que ha adquirido dicho derecho sin haber adquirido la propiedad.

Es lo que ocurre cuando alguien invade un lote y construye sobre él, sin haber adquirido la propiedad, y sin que el verdadero dueño haya ejercido la acción de dominio.

Acción reivindicatoria de dominio.La acción reivindicatoria de dominio busca que el dueño de una propiedad la recupere cuando está ocupada por otra persona en calidad de poseedor.

Quien ha ocupado esa propiedad sin ser dueño tiene derecho de poseerla, y ese derecho puede ser vendido o cedido, y, de hecho, en muchos casos la gente no tiene más que un derecho de posesión en razón a que por algún motivo no han podido adquirir la propiedad del dominio.

Cuando se tiene un derecho de posesión, quien lo posee puede intentar adquirir la propiedad como tal mediante la figura de la acción prescriptiva de dominio.

Prescripción adquisitiva de dominio.La pertenencia o propiedad de un bien se puede adquirir mediante la figura de la prescripción adquisitiva de dominio.

Claro que todo depende de las circunstancias particulares de caso, pues el origen de la posesión puede ser diferente para cada personal, como una ocupación o invasión simple y llana, o un contrato de compraventa que nunca fue concretado.

Recuperación de la posesión perdida.

El código civil colombiano contempla las acciones posesorias que permiten a quien ha perdido la posesión de un bien intentar recuperarlo.

Acciones posesorias.La acción posesoria permite a recuperar la posesión de un bien raíz del que se es poseedor más no dueño.

Esta es una acción que puede ejercer el poseedor que no es propietario, cuando ha perdido la posesión de otro que tampoco es propietario.

En el caso del propietario que ha perdido la posesión lo que debe intentar es la acción de reivindicación de dominio, del que es dueño.

¿Me pueden quitar un terreno sin escrituras?

Son muchos los lectores que nos consultan si le pueden quitar un terreno o una propiedad de las que no tienen escritura, y la respuesta depende de la situación ya planteada con respecto a la posesión.

Si usted tiene un terreno sin escrituras, no tiene el dominio sino la posesión del mismo, y la posesión se puede perder por las razones ya expuestas.

Quien tenga la escritura del terreno, esto es, el verdadero dueño, lo puede reclamar mediante la acción reivindicatoria del dominio, que no prosperará si el poseedor del terreno ya ha cumplido los requisitos para adquirir la propiedad por prescripción.

En otras palabras, quien no tenga la escritura pública de un terreno o inmueble, lo perderá si no es poseedor sino tenedor, y siendo poseedor, lo ha poseído por un tiempo inferior al que exige la norma para adquirirlo por prescripción, sea ordinaria o extraordinaria, esto es, 5 y 10 años respectivamente según el código civil colombiano en los artículos 2529 y 2532 respectivamente.

Cómo escriturar un terreno en posesión.

Para escriturar un terreno en posesión se debe promover un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, y una vez se tenga sentencia en firme del juzgado, se inscribe en la oficina de registro de instrumentos públicos, ya que la sentencia hace las veces de escritura pública.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter

Déjenos su opinión

59 Opiniones
  1. Dice luis Dice:

    Hola una pregunta tengo una promesa de venta y 14 años de tener la casa y ahora que quiero sacar las escrituras la señora me pide plata para darme la firma que devo hacer y si no me va a quitar la casa

    Responder
    • Abogado Avogadro Dice:

      Si ha poseído el inmueble durante ese tiempo, con ´ánimo de señor y dueño, es posible reclamar que un juez le otorgue el dominio, es decir que le otorgue el título de propiedad, mediante un proceso de prescripción adquisitiva de dominio.

      Responder
  2. Jim Dice:

    Buenas noches,
    Mi pregunta es la siguiente hace dos años pagamos de contado un apartamento con la mamá de mi hija y en el contrato de compraventa acordarmos la firma de las escrituras para 6 meses después y la fecha no hemos podido transpasar el apartamento por que la vendedora nos dice que por tener en la escritura que es patrimonio familiar la comisaría de familia no le autorizado este trámite, adicional a la falta de firma de las escrituras yo me fui del apartamento con mi hija y la mamá se adueñó de el cambiándome las guardas y no dejándonos entrar, quisiera saber si puedo perder lo que me corresponde del apartamento y legalmente que derechos tengo sobre el inmueble.
    Mil gracias y quedó en espera de sus respuestas

    Responder
    • ANGELA S. Dice:

      Ella puede levantar la figura de patrimonio de familia ante un juez de la república.

      Responder
  3. DIANA SANTILLAN Dice:

    BUENOS DÍAS EN ,QUITO HAY UN TERRENO CON COLUMNAS DE UNA COOPERATIVA ABANDONADA 15 AÑOS QUIERO APODERARME DE ESE TERRENO YA QUE ALLÍ SE ME TENER A FUMAR LOS DROGADICTO Y NADIE RECLAMA SERIA POSIBLE ESO O TENDRÍA ALGÚN DELITO POR FAVOR AYÚDEME

    Responder
    • ANONIMO Dice:

      No señora, no sea ladrona

      Responder
    • Abogado Avogadro Dice:

      Si está abandonado, usted puede tomar posesión y cuidar el lugar y si nadie reclama, le recomiendo que haga algún cerramiento que evite el mal uso del inmueble, para evitar el perjuicio. un inmueble que nadie cuida se convierte con el tiempo en un inmueble sin dueño.

      Responder
    • Abogado Avogadro Dice:

      la propiedad de un inmueble acarea la obligación de cuidarlo y de evitar que su falta de cuidado cause o permita el perjuicio a otras personas. Si el dueño no está cumpliendo su deber, especialmente si ha abandonado la tenencia del bien, usted puede ocuparlo y realizar los actos que corresponden al dueño. Si transcurre suficiente tiempo con el bien en su poder, usted podrá reclamar en algún momento que se le reconozco como propietaria.

      Responder
  4. Luz Dary Dice:

    Buena tarde hace mas de 30 años unos tíos por parte de mi padre nos donaron un terreno en el sur de bogota (soacha) a 7 hermanos como era una invasión no se hizo algún documento hoy en día el barrio es legal allí nos terminamos de criar paso el tiempo y una hermana engaño a mi padre le hizo sacar escrituras de nuestra casa y luego mi padre de 86 años le hizo escrituras a ella de la casa luego ella le hizo escrituras a un señor y este nos demando diciendo que el es el dueño nosotros nunca nos hemos salido de nuestra casa y nos quiso sacar violentamente de nuestro inmueble bueno como se pudo recuperamos nuestra casa y mi.padre falleció hace cinco años cuando se enfermo nos dijo a todos que dos de mis hermanas lo habían engañado y el señor ese estamos en proceso y nos an robado los abogados que podemos hacer gracias

    Responder
  5. RAFAEL COVO PORTO Dice:

    Presente DEMANDA DE PERTENENCIA o PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. Los demandados alegan que el hecho de que el poseedor no haya pagado el IMPUESTO PREDIAL (no se a cancelado por incapacidad económica) implica,o le resta señorío, animus de señor y dueño al poseedor?. El poseedor REMODELO y AMPLIO el inmueble en el año de 1998 y a tenido desde entonces a tenido ininterrumpidamente la posesión publica, notoria y pacífica, con ánimo de señor y dueño. Se anota que el dueño registrado nunca a ejercido la posesion, tampoco a pagado el impuesto predial desde hace muchos años, mas de 30 años.

    Responder
  6. sorayda quintos Dice:

    Buenos Dias

    Mi consulta es tengo un documento de compra y venta de una casa pero el dueño anterior nunca cambio el titulo de propiedad los servicios los pago hace 20 años pero el titulo no esta ami nombre la anterior dueña ya murio y los hijos quieren quitarme mi casa, que puedo hacer pueden ellos quitarmela si page por ella vivo hace mas de 20 años y yo pago los servicios que esta a mi nombre.

    Responder
  7. NOVALO83 Dice:

    SALUDOS: mi consulta es: tengo un local comercial que construí desde 1992 en el antejardin de la casa, funcione con el hasta el año 2009 y se lo entregue a mi padre para su usufructo, que había salio pensionado, a través de un comodato firmado entre él y yo, falleció el año 2018 y ahora la señora con quien convivió se apoderó del local desconociendo mi derecho sobre el mismo y solicito derecho de posesión aludiendo que se encuentra en espacio publico, realmente ella tiene algún derecho, como puedo hacer la solicitud de posesión a mi nombre, gracias por su asesoría.

    Responder
    • miguel Dice:

      existen varios hechos:
      1. De conformidad con la Ley 810 de 2003, constituye infracción urbanística la intervención de áreas de propiedad privada afectada a espacio público (antejardines, aislamientos laterales, fachadas, etc.) sin contar con la debida licencia.
      2. la propiedad de la casa debe estar en cabeza su padre, que al fallecer debe entrar el bien en sucesión.
      3. puede existir la posibilidad que sea un bien propio de su padre o que el bien pertenezca a una liquidación de la primera sociedad conyugal.

      Responder
  8. james Dice:

    buenos días yo e sido el poseedor de un lote por mas de 10 años, hace 4 años construí una casa pero solo hasta hace dos años los impuestos llegan a mi nombre antes llegaban a nombre de otra persona. yo solo tengo los impuestos pagos de hace tres años, de los otros años no los tengo y ademas el predio aun no tiene escritura publica.
    Que debe hacer o tener en cuenta para poder inicial el proceso de pertenecía ?????.
    MUCHAS GRACIAS POR SU ILUSTRACIÓN

    Responder
    • gina hernandez Dice:

      con todo respeto es una falta de valores llegar y posesionarse de algo que de ante mano sabe que no es de usted, le llaman pocesion prealmente el nombre es ROBO que verguenza y lo malo es ue sus hijos lo ven y crealo usted y caul quiera se desvalora ante su familia al actuar asi, es la idea de hacerce de algo sin que te cueste lastima a eso se le llama ser gente mierda sin pincipios valores y sin escrupulos

      Responder
      • Mario Dice:

        Gina, la verdad que te leo y sos la tipica tira mierda que no tiene ni idea la realidad de alguien que, quizás, debe darle con las opciones que se le dieron en la vida un lugar para que sus hijos vivan. Seguro que a vos tu papi te dejo la casa, soreta que venis a dar clases de moral. Tipica garca que le vino todo de arriba. A mi no me falta nada, pero no soy quien para juzgar a alquien que no conozco, excepto a vos, que por lo que escribiste SE que sos flor de GARCA CULO CON ARANDELA.

        Responder
      • Juan carlos Dice:

        El señor dice que el espacio no tiene propietario y si el a estado hay le pertenese o acaso los primeros que vinieron a la tierra tenían las cosas escrituradas

        Responder
  9. maria Dice:

    buenos días mi pregunta es que mi suegra y mi esposo tienen un lote por posesión, por que les quedo como herencia, ya que el señor falleció osea el esposo de ella. y realizaron el tramite juicio de sucesión,pero hay escritura publica y viven hay mas de 30 años, se ha pagado todos los impuestos y cuenta con servicio de luz y agua, pero no sabemos a donde dirigirnos para solicitar la propiedad por que muchos abogados han realizado el supuesto tramite y solo sacan plata y nada que se ve el avance del proceso.

    Responder
  10. Damaris murillo Dice:

    Muy buena yo tengo la posesión de una casa en con pañia con un amigo ase un año el la tiene ase 10 años y me vendió la mita de su posesion ya va para un año sera que yo puedo peliar la posesion de la vivienda con el si el no me quiere incluir en la posesión gracias

    Responder
  11. Juan K Dice:

    BUenos dias no se si este en la consulta correcta, soy legalmente propietario de un negocio de papeleria cafe internet tecnologia etc, pero la que rento el local es mi hermana, por que yo no tenia vida crediticia, ya llevo 7 años con mi negocio , pero el propietario de la casa quiere sacarme del local como el leda la gana y conozco la ley del codigo de comercio que me proteje articulo 518 al 524, pero mi hermana se reusa a hacer la reclamacion por que no quiere andar involucrda en juicios y cortes, el propietario solo vio a mi hermana el dia que se hizo el contrato en el año 2013. de ah hasta la fecha yo he sido el que me he encargado de todo lo relacionado con el loca, tengo el cotrato de compra y venta de lo que estaba en el local del anterior arrendatario, tengo mi camara de comercio y Rut a mi nombre y todas las facturas esta a mi nombre y yo he echo todos los pagos relacionados con mi local, como puedo yo hacer que mi permanencia y la representacion de mi negocio a mi nombre me de la potesta de poder ser el titular arrendatario para poder dar la batalla y no perder mi negocio ya que es mi patrimnio,ose supcrivirme como arrendatario ya que el propietario del local no quiere dialogar conmigo aprovechando que mi hermana no conoce del tema y la tienen amenderntada. agradezco una guia en este tema muy importante pra mi ya que son 7 años de credibilidad de mi negocio.

    Cordialmente
    Juan Carlos Gomez

    Responder
    • Santiago Chicangana Dice:

      Si el propietario es otra persona y ustedes han pagado arrendamiento el simple hecho de haber pagado el arrendamiento durante todo ese tiempo es reconocimiento de que la propiedad es del dueño (valga la redundancia) NUNCA, nunca vas a poder obtener posesión de lo que has estado reconociendo que es de otro durante tan largo tiempo, entonces te puedes ahorrar todo un desgaste jurídico en ese aspecto. Lo que si te recomiendo es que te apegues al codigo civil y al codigo de comercio así como al contrato de arrendamiento para buscar la mejor forma de que el propietario te reconozca una indemnización adecuada que se pueda negociar para que todos salgan ganando. Pero al fin y al cabo En ARRENDAMIENTOS nunca se va a poder pelear un inmueble por declaración de pertenencia puesto que vuelvo y digo, con el simple hecho que exista un contrato de arrendamiento verbal o escrito ya hay reconocimiento de propiedad.

      Responder
      • hlp Dice:

        Si puede demostrar que le ha pagado el arrendamiento y él lo ha recibido, se puede configurar la existencia de un contrato “verbal” de arrendamiento entre usted y él. No dependa de la voluntad de su hermana, porque dada su actitud eso lo llevaría al fracaso.
        Todo lo que tiene que demostrar es que usted paga y el arrendador recibe a sabiendas de que es usted quien paga y ostenta la tenencia del local. El ejercicio público de la actividad, el registro en Cámara de Comercio y todos los actos inherentes al comercio, son demostrativos de la relación.

        Responder
  12. margarita Dice:

    tengo una casa y hace 19 años cuido un antejardin con plantas y al lado d e este yo pavimente 3 mtr por 3,5 mtr y siempre lo he conservado muy limpio sin que s e convierta en basererso como todos los otros predios cercanos , lo he usado c omo negocio con sillas y mesa y hace 1 mes hice una caseta para vender legunbres y guardar envases, mi pregunta es… si este terreno es propiedad privada pero en estos 18 años nadie le habia hecho manteniemiento no habia reclamado este terreno yo lo puedo reclamar un TITULO PROPIEDAD sobre ese espacio asi no sepa quien es el dueño solo que es lote particular segun catastro pero no esta inscrito a nadie

    Responder
  13. Mary ortega Dice:

    Buenas noches, hace 14 años mi padre murió de los cuales conjuntamente con mi madre han creado algunos bienes, el caso es que por necesidad económica mi madre tuvo que vender la mitad de un predio, pero no se entregó escritura, por ser familiar, en el predio existe dos casas que se han construido, ahora el mb que compro el solar, quiere realizar un derecho de posesión aduciendo abandono por que mi madre no hizo declaración patrimonial y entrega de bienes a los hijos,
    Se puede realizar esto, osea pueden quedarse con todo el bien por el hecho de no entregarnos los patrimonios mi madre

    Responder
    • Liliana Cruz Dice:

      Mary, ustedes debieron solicitar la iquidacion de sociedad conyugal de sus padres y la sucesion, antes de 10 años.

      Responder
  14. Liliana Dice:

    Buenas noches. Mi caso es el siguiente mi esposo compro una casa en la cual llevo 19 años viviendo en ella. El hace mas de 14 años se desapareció y ahora quiere quitarme la mitad de ella. Tengo un hijo el cual he sacado adelante sola sin su ayuda. Quiero saber si puedo luchar por mi casa? O no

    Responder
  15. Hernán Dice:

    Hola quiero saber mí madre dejo una propiedad que le dejó su tío de palabra , el mismo falleció y mí madre se lo dejo a un familiar que lo cuide , el cual ahora no le quiere devolver. Que puedo hacer? Mí madre tiene el agua a su nombre en ese domicilio y el domicilio de mia hermanas y obviamente testigos que estuvo habitando 4 años en dicho domicilio.

    Responder
  16. Alfredo Dice:

    Excelente día, mi consulta es la siguiente; mi mamá es la dueña de una casa, en la cual figura según escritura publica como dueña del predio con otro señor; mi madre ya lleva mas de 23 años ocupando el predio (ininterrumpidamente), realizando los ajustes, pagando las deudas, pagando el impuesto y el señor que aparece en la escritura junto a mi mama, quiere venir a ocupar parte del predio para luego iniciar una demanda y quitarle la casa a mi madre. En este caso que podemos hacer? Gracias.

    Responder
  17. Camilo Dice:

    Mi padre hace 11 años compró una casa y la escrituró logicamente a su nombre, pero al comprarla se fué a vivir al extranjero y de palabra me la dió y no me hizo escrituración de la misma. a partir de ese momento yo viivo con mi esposa y mis hijos. durante todo este tiempo he pagado muy cumplidamente con las obligaciones tributarias, impuesto predial, valorización, asi tambien con todos los servicios publicos y la administración mensual de la coopropiedad, tambien cada uno de los arreglos que se han realizado ya sea por deterioro del uso, por el deterioro del tiempo y mejoras en la casa. Despues de tantos años mi papa regresó y quiere que mi familia y yo salgamos de la casa.

    Que debo hacer?

    Responder
  18. Prosperina Dice:

    Mi madre compra 1977 1/4
    De cirio que equivale 50 de fondo ancho 6.25 regulariza 1990 en2011 nos dimo cuenta que dos vicina habían incrito parte de dicho cirio se inicia acción reivindicatoria posterior a esto fallese mi madre 2013. Posterior se tramita posición efectiva .se retoma la demanda de acción reivindicatoria se hacen los estudio de perito aun así se pierde las demanda por posion . que posesión si mi madre vivió mas de treinta años sin intersección pienso que hubo muchos vicio en juicio .gracia prosperina 23 de enero 2020

    Responder
  19. Teresita Dice:

    pregunto: para los biene muebles opera la prescripción?

    Responder
  20. Patty rojas Dice:

    hace 12 años hice un compromiso verbal con un familiar q el hacia un crédito y me ayudaba a comprar una casa y yo pagaba las cuotas y al final el me hacía la escritura pero ahora dice q no y Q es de el yo llevo ya casi 13 años viviendo ahí y pagando la cuota pero no tengo recibos porq confíe de su buena fe tengo alguna opción de recuperar algo o q puedo hacer

    Responder
  21. rosa lopera Dice:

    buena noches mi consulta es hace mas de 14 años vivo en una casa y le hecho remodelacion pero no tengo papeles del inmueble y no pago impuesto,los ddemas servicios lo pago yo puedo sacar un documento en el cual pueda ser el dueño del predio y la casa ya que yo la construi

    Responder
  22. Edyfon Dice:

    Buenas tardes,

    He heredado, con dos hermanas, un terreno sin escritura publica. Mi padre (fallecido) y su esposa compraron conjuntamente un terreno en Cundinamarca el ano pasado pero no hicieron escritura. Tengo la intención de vender mi derecho herencial a la esposa de mi padre antes de realizar la sucesión.

    Es posible hacer una escritura de venta de derecho herencial de un terreno que no tiene escritura?

    Gracias por su asesoria.

    Responder
  23. ricardo sarmiento Dice:

    buenas tardes, cordial saludo, hace 25 años compre un lote en bogota ($6.000.000), por inocencia en estos negocios no verifique que tuvieran escritura, pero el caso fue que hace los mismos 25 años lo vendi a un señor, quien me reclamo meses despues sin yo poderle dar explicacion clara y parece que esos predios eran del distrito para parque y por mis ocupaciones no lo pude atender. Yo lo compre porque trabajaba en el antiguo bancafe y todo quedo asi, hace unos dias me ubicaron los hijos del señor haciendome ese reclamo por que en el idu les dijeron que eran zonas verdes y no les he podido responder pues bancafe me presto tuvo que haber hecho estudio de titulos, ya verigue y no aparece nada, tengo la duda si me pueden demandar los hijos del señor (esta vivo), gracias.

    Responder
  24. Suarez johanna Dice:

    Bn dias
    un coordial saludo hace 10 años le compre un inmueble a una hermana con derecho de posesion y mejoras q ella tenia x mas de 20 años ya q ella cuido el lote y mando hacer las mejoras q hoy en dia es una casa de 2 pisos hace mas de 6 años la dueña q aparece en una escritura nos demando ante el jusgado y yo conteste la demanda en reconvencion se hizo la audiencia el juez en primera estancia aclaro q la dueña habia perdido sus derechos posesorios x esto me pertenecia ami pero como eln la audiencia hay una sobrina tambien reclamando dicha posesion el juez dicto el fallo a favor de la dueña de la escritura aclarando q 2 personas no pueden obtener dicha casa al 100 x 100 como mi hermana q fue la q me vendio esta en el proceso ayudandome nos multo a cada x la suma de 3 millones de pessos y ami aparte con 5 mas tengo q pagar 8 m8llines mi pregunta es no me voy a quedar sin tengo q entregar mi propiedea a una persona q no ha echo nada q no le costo y yo q para poder comprar pague a cotas y otra parte di mi herencia q me dejo mi mama solo x q mi sobrina reclama tambien q puedo hacer cual es mi derecho perdi todo quede si nada

    Responder
  25. Bartolome Dice:

    Mi madre puede quitarme/castigarme por algo que compré y es de mi propiedad?

    Responder
  26. Juan Giraldo Dice:

    Compre una mejora en una finca que fue invadida hace 20 anos, la finca era propiedad de un narcotrficante centro americano, a el lo mataron y nadie ha reclamado. Alli hay una invacion de toda la finca.
    Prengunto: Puedo yo hacer un reclamo en el municipio para escrituras de este predio.
    Que puedo hacer para legalizar este predio.

    Responder
  27. CESAR AUGUSTO ARANGO RUIZ Dice:

    buenas tardes, puse a nombre de mi ex compañera la escritura de un terreno para que ella hiciera un prestamo en un banco y ella quedo de devolverme el predio cuando termianra de pagar, ahora ya no me quiere devolver la escritura y yo siempre he pagado el impuesto del terreno eso paso hace 7 años que puedo hacer

    Responder
  28. Alejandra Dice:

    Hola buen dia espero puedan apoyarme me gustaría saber si una persona puede perder un terreno siendo el propietario en las escrituras y pagando el predio al corriente pues hay una segunda persona que desconocemos quien esta pagando servicios como el agua hace un año y quiero saber si después de un tiempo esta persona anónima puede tener derecho sobre el terreno demostrando los recibos de que a pagado o en dado caso invertido dinero en los servicios.

    Responder
  29. daira Dice:

    buenas noches tengo una pregunta mi papa es dueño de una finca pero por un motivo urgente quiso colocar a nombre la escritura de la finca a mi abuelo que ahora se adueño totalmente y no quiere devolverla que se puede hacer hay?

    Responder
    • hlp Dice:

      Un proceso de simulación.

      Responder
  30. marcia Dice:

    hola. mi mama tiene mas de 40 años de estar viviendo en una casa que era de sus papas los cuales convivieron con ella hasta que fallecieron,el papa ultimo en fallecer hace 6 años. mi mama tiene dos hermanos mas que por llamarlo asi nunca tuvieron que ver con ellos.la pregunta es .puede mi mama iniciar un juicio de pertenencia.

    Responder
  31. TORRES, Dice:

    buenas tarde tengo una acta de entrega de una vivienda de interes familiar en la cual aparece mi expareja y no hemos hecho escritura porque el me pide su parte pero yo llevo mas de 10 años ahi y el nunca ha vivido ahi ni ha pegado ni un ladrillo. yo puedo iniciar un proceso de pertenencia del 50 % que le corresponden a el. porque por tiempo el ya abria perdido sus derechos.

    Responder
    • hlp Dice:

      Si todo lo que tiene es un acta de entrega, debe hacer el proceso por todo y no por el 50%.
      Necisita un abogado que le de asesoría y lleve el proceso.

      Responder
  32. ANGELA Dice:

    BUENOS DIAS, SI UN FISCAL EMITE UN FALLO ORDENANDO CORRER LAS MEDIDAD O LINDEROS DE UN LOTE EN POSESIÓN, Y LOS DUEÑOS LLEGAN A UN ACUERDO VOLUNTARIO QUE DESPUES LA CORREN CUANDO VAYAN A CONSTRUIR Y SE QUEDA ASI, PASAN 7 AÑOS A LA FECHA,PUEDE EL POSEEDOR AFECTADO PERDER LOS 40 CENTIMENTRO DE FRENTE HASTA EL FONDO POR HABER DEJADO PASAR TANTO TIEMPO O MAS DE CINCO AÑOS ?

    Responder
  33. Marina Dice:

    Buenas tardes.
    Mi hermana esta siendo calumniada por su pareja con la cual vivió 18 años, el dice que la iba a demandar por infidelidad, pero como no era cierto, dijo que entonces la demandaria por maltrato, el cual tampoco es cierto,
    el la mamando, y está reclamando parte de la casa que mi hermana tenia que el esposo anterior le había dejado
    Este señor construyo estando con mi hermana 13 apartamentos mas, y mi hermana le ayudaba, y era la que los pintaba, pero el no le quiere dar ni para la comida. Mi hermana ha buscado quien la defienda de las calumnias pero le dicen que como tiene el ya 82 años, que eso deje asi. No, nos parece ante Dios que los que nos pueden defender digan una cosa así de absurda, entonces porque el tenga esa edad no nos podemos defender de las calumnias de una persona de esa edad?. Esto me parece la cosa mas absurda de la vida. Por favor nos pueden guiar a donde debe ir mi hermana para para que la defiendan? Gracias

    Responder
  34. Charly Dice:

    Por favor deseo saber para ecuador quito, deseo saber si los herederos no quieren realizar acuerdos para poder pagar un impuesto que está ya por 29 años va para 30 años sin pagar dichos impuestos y claro han muerto ya los herederos directos pero hay sólo. Pero esa persona ya tiene su escritura pero los otros no han realizado y no han pagado los impuestos y se puede expropiar ya por mora y eso puede hacer el municipio y dar como patrimonio de dominio público como sabemos tiene limite o sea los 30 años y si puedo pagar y poder recuperar ese patrimonio Yo, y poder hacer una escritura pública a mi nombre como heredero directo, ya que no quieren hacer nada y se puede perder esas tierra, por favor decirme si puedo o no y que puedo hacer,,,, gracias esto es para ecuador quito.

    Responder
  35. José Joaquín Cartagena zapata Dice:

    buenas tardes mi consulta hace mas de 25 años una señora dono un terreno para construir una cancha de futbol a una vereda poniendo como condición que la administración municipal le construyera una vía carretera a su casa así se hizo, la señora ya falleció no se hicieron documentos y se ha venido utilizando el terreno de juego en forma ininterrumpida que se debe hacer para legalizar el terreno de juego para el municipio

    Responder
  36. diana maria Dice:

    llevo 7 años en un apartamento, he pagado admones impuestos y demas, ahora aparece el dueño a reclamarlo, no tengo contrato ni verbal ni escrito, y aca dice la posesion puede ser ordinaria o extraordinaria por 5 o 10 años,
    que hago
    En otras palabras, quien no tenga la escritura pública de un terreno o inmueble, lo perderá si no es poseedor sino tenedor, y siendo poseedor, lo ha poseído por un tiempo inferior al que exige la norma para adquirirlo por prescripción, sea ordinaria o extraordinaria, esto es, 5 y 10 años respectivamente según el código civil colombiano en los artículos 2529 y 2532 respectivamente.

    Responder
  37. Claupanter18 Dice:

    Cordial saludo.
    mi madre adquirió un apartamento el cual lo ofreció en venta, se realizo una promesa de compraventa y se acordó que el señor seguiría pagando las cuotas (esto fue hace mas de 20 años), la propiedad cuenta con patrimonio de familia, a la fecha impuestos y el certificado de libertad salen a nombre de mi madre como PROPIETARIA, esto debido a que el señor se perdió y aunque fuimos varias veces a buscarlo para poder hacer la escritura, nunca lo encontramos, por el contrario habían arrendado el inmueble a personas que no conocíamos y después de unos años volvimos para mirar como poder arreglar el tema y nos encontramos que el inmueble lo habían dividido internamente haciendo locales, el servicio del agua había sido suspendido, la luz se la estaban sacando de contrabando, una cosa horrible.
    como ultima medida mi madre fue hablar con el señor que vivía en el apartamento para negociar con él, el traspaso de la propiedad, esto porque pese a los años transcurridos todo sobre el inmueble aparece a nombre de mi madre, nos preocupa el tema de impuestos que le toque pagarlos sin ella haber echo uso del mismo, sin embargo el señor no quiso llegar a ningún arreglo.
    Me gustaría saber en ese caso que se puede hacer o si se puede solicitar una reivindicación del inmueble.
    agradezco la atención prestada

    Responder
  38. Danny Sánchez Dice:

    Cuando una persona ejerce la posesión y dicha posesión se encuentra inscrita, aunque otra persona se apodere de la cosa no por este hecho cesa la posesión; en este caso el poseedor puede hacer uso de la acción posesoria, ya que solo puede cesar la posesión inscrita en los siguientes casos:

    Cuando dicha inscripción es cancelada por el poseedor.
    Cuando se efectúa nueva inscripción, en la cual el poseedor transfiere su derecho a otro.
    Cuando por orden judicial así se determina.

    El anterior enunciado considero que no es cierto, puesto que la posesión inscrita en Colombia, no existe, como tal, solo esa inscripción puede servir como antecedente para agregar posesión de su antecesor, conforme al 778 de CC, pero dicha inscripción no prima ni se considera frente a la verdadera detentación de la cosa, sin que sea menester que se encuentre inscrita, es decir, frente a la posesión (ánimo y corpus) material de cosa, la inscripción en registro de una falsa tradición, no tiene ninguna vocación de prosperidad.

    Responder
    • Rogelio Garcia Manrique Dice:

      Hace mas de 30 años una hija adquirio un inmueble, nuca ha vivido en el, yo el padre coloque undinero minimo para completar el valor del apto. Este inmueble lo habitamos junto con mi esposa y dos hijas las cuales se casaron y se fueron, ahora regresa mi hija junto a su esposo, y de manera insistente manifiesta que este es su inmueble y que se hace en el lo que ella quiere, me he sentido molesto, por que durante todo este tiempo yo me he hecho cargo de impuestos, mejoras y cuotas extraordinarias.
      Alguien me manifesto; que yo tenia algun derecho sobre este inmueble, es esto verdad.

      Nosotros somos adultos mayores y este mensaje que estoy recibiendo me desanima ante la aptitud de mi hija, la cual nos trae regalos y mercados, pero esto me da mucha trsiteza.

      Muchas gracias,

      Responder
  39. Juan Carlos Ceballos Chávez Dice:

    Buenos días mi pregunta es si me puedo aduenar de 6n terreno que no está creado ya tiene tres años botado u los dueños no tienen intenciones de vivir acá me puedo aduenar

    Responder
  40. camilo lopez Dice:

    las dos partes realizan una audiencia, le da la posesiun a uno de los dos y la otra parte denuncia a la segunda instancia.
    Luego queda un documento firmado por las partes que dice ninguno puede realizar mejoras del terreno.
    si uno de los dos inicia a realizar limpieza, corte de arboles, arreglos.
    ¿Qué ley o decreto se violenta?

    Agradezco.

    Responder
  41. Camilo Dice:

    Buenas tardes que mi papá compro uno terreno ase 40 años pero no tiene documentos pero el tiene la posesión todo ese tiempo y tiene predio solo cultivo de caña de azúcar que puedo Aser al caso

    Responder
  42. Maria Dice:

    Buenas tardes, hace más de 20 años uno de los hijos del dueño de un predio, teniendo en cuenta que este estaba sin habitar por sus padres los cuales tenían otra casa, se posesionó de ese lugar, comenzó a construir y a hacerle mejoras a este predio y ha habitado ahí junto con su esposa e hijos. Ahora que sus padres ya fallecieron, y sus hermanos no han podido iniciar el proceso de sucesión porque los predios no están al día en impuestos y no se han puesto de acuerdo para iniciar dicho proceso. El año pasado la persona que ha habitado este predio de sus padres por mucho tiempo empezó a ponerse al día con los impuestos solo de este predio, alegando que él ha vivido siempre en ese lugar y que él es el dueño. Mi pregunta es, si él al ponerse al día en los impuestos de este predio y al haberlo habitado por más de 20 años, hacerle reformas, pagar recibos y demás, él podría solicitar un proceso de prescripción de este predio y no importar que este predio correspondía a sus padres que aunque ya están fallecidos, los demás hermanos perderían el derecho de herederos?

    Responder
  43. Esperanza Dice:

    Cuál es el trámite que se debe seguir para evitar que una propiedad urbana perteneciente a una persona con 91 años, con demencia senil, Alzheimer, etc., sea vendida.

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.