Impuesto a las ventas en leasing o arrendamiento financiero

La adquisición de activos (bienes) mediante leasing o arrendamiento financiero puede estar gravada con el impuesto a las ventas (IVA), y en caso de estarlo, tiene un tratamiento especial derivado de la naturaleza del leasing y de la forma como debe ser reconocido por parte del arrendatario.

El leasing como hecho generador del IVA.

La Dian ha sostenido de manera reiterada que el leasing financiero no es un simple arrendamiento, sino un mecanismo de adquisición de activos y, bajo esa premisa, se presenta una enajenación que da lugar al hecho generador del IVA.

En efecto, este contrato constituye, en esencia, una enajenación del bien objeto del contrato y, por tanto, se configura como hecho generador del impuesto a las ventas. El propósito del leasing no es poner el bien en arriendo permanente, sino facilitar su compra a crédito.

Por lo anterior, el artículo 127-1 del Estatuto Tributario exige que el arrendatario reconozca la totalidad del activo en su balance, registrándolo como si fuera de su propiedad.

En consecuencia, siempre que el bien no esté expresamente excluido del IVA, la operación de leasing implica la causación del impuesto por tratarse de una venta gravada, pero con una base especial, como pasa a explicarse.

Causación del IVA en el leasing

La causación del IVA se produce en la fecha en que se factura cada uno de los cánones de arrendamiento, que por lo general es mensual.

El IVA no se causa al firmar el contrato de leasing, sino cuando se emiten las facturas del canon de arrendamiento.

Base gravable del IVA en el leasing

La base gravable en el IVA es el valor del canon de arrendamiento correspondiente al abono de capital, no sobre todo el valor del canon porque este lleva un componente de financiación que no es gravado con el IVA de acuerdo al numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Por ejemplo, supongamos un canon de arrendamiento mensual de $1.200.000 distribuido así:

  • Abono a capital: $1.000.000.
  • Intereses de financiación: $200.000.

El IVA se aplica sobre $1.000.000, que es el valor de la venta.

De manera que el valor del canon será el siguiente:

Concepto Valor
Abono a capital $1.000.000
Intereses $200.000
IVA $190.000
Valor total: $1.390.000

A lo anterior se pueden sumar los seguros asociados al contrato de leasing.

Casos en que no genera IVA en el leasing

Cuando se vende un activo mediante leasing, no se genera IVA cuando el activo «vendido» está excluido del IVA, o cuando no se causa el IVA, como en el caso en el que, para el arrendador, el activo constituye un activo fijo.

Pero si el activo negociado no hace parte del activo fijo del arrendador, sino que hace parte del inventario, como quien tiene por objeto social vender inmuebles, sí se genera el IVA.

Consultar oficio de la Dian número 16604 de 2019.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, mayo 15). Impuesto a las ventas en leasing o arrendamiento financiero [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-a-las-ventas-en-leasing-o-arrendamiento-financiero.html

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