Contrato de trabajo por días y pago al jornal

Es posible firmar un contrato de trabajo por días, es decir, para que el trabajador labore uno o dos días a la semana, e incluso se puede pactar que el pago se realice por días trabajados.

Trabajo por días.

Nos consulta un lector si es posible firmar un contrato de trabajo en el que únicamente se pague el día trabajado, independientemente del número de días que se trabajen en la semana.

En primer lugar, debemos resaltar que una cosa es el contrato de trabajo por días, y otra es la forma de remuneración que se pacte.

Es posible contratar a un trabajador para que labore todos los días a jornada completa, o todos los días por media jornada, o incluso que trabaje un día a la semana. Pero también se puede pactar que se pague por días trabajados, que corresponde al periodo de pago del salario, sea que el trabajador esté contratado por días o no.

Pago de salario al jornal.

El pago al jornal tiene que ver con el periodo de pago, que es diario, es decir, día trabajado, día pagado, de suerte que el pago al jornal se puede implementar en un trabajador que labora todos los días, o en uno que trabaja por días, o por medio tiempo.

Respecto al periodo de pago, el numeral primero del artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo señala:

«El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.»

Cuando se paga al trabajador por cada día trabajado, estamos hablando de jornales, que como se observa, es uno de los periodos de pago contemplados por la norma.

Debe tenerse en cuenta que el pago al jornal o por día trabajado nada tiene que ver con el salario integral, y al tratarse de un contrato laboral, además del jornal, el trabajador tiene derecho al pago de horas extras si se causan, o al recargo nocturno, e incluso al descanso dominical remunerado, aunque de forma proporcional si no se labora la semana completa, de acuerdo a como se explica en el siguiente artículo.

Descanso dominical proporcional cuando se trabaja por días.Pago proporcional diario de descanso dominical remunerado en trabajadores que laboran por días.

Prestaciones sociales en el pago al jornal.

Cuando se le paga al trabajador al jornal o por día trabajado, aun así, se le deben pagar las prestaciones sociales, teniendo en cuenta si se trabaja todos los días o solo unos pocos por semana.

Si además de pagarse al jornal, el trabajador labora por días, el pago de las prestaciones sociales se debe hacer como se explica en el siguiente artículo.

Liquidación de prestaciones sociales cuando se trabaja por días.Así se deben liquidar las prestaciones sociales cuando el trabajador labora por días, ya sea un día o dos días semanales.

Recordemos una vez más que el trabajo por días es distinto al pago al jornal, aunque se pueden dar las dos cosas, es decir, que se trabaje por días y se pague al jornal.

Seguridad social en el pago al jornal.

Los trabajadores pagados al jornal deben estar afiliados a seguridad social y hacer las cotizaciones respectivas.

Si además se trabaja por días, el pago a seguridad social se hace como se explica en el siguiente artículo.

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Esto es importante porque tener un trabajador sin estar afiliado a seguridad social, así trabaje unos pocos días en la empresa, es un riesgo económico considerable y, en algunos casos, inasumible para la mayoría de los empleadores en caso de que el trabajador sufra un accidente o una enfermedad.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, febrero 21). Contrato de trabajo por días y pago al jornal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-puede-hacer-un-contrato-de-trabajo-en-el-que-solo-se-pague-el-dia-trabajado.html

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  1. Manu (marzo 27 de 2023)

    Si el contrato es a término indefinido por días y ella labora tres días a la semana, ¿cómo regulo la cláusula de periodo de prueba?

    Responder
  2. cris (agosto 12 de 2022)

    Buenas tardes:

    ¿Se le puede realizar este contrato a la empleada doméstica que trabaja por días?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a cris (octubre 13 de 2024)

      Sí, se puede utilizar el contrato de trabajo por días para una empleada doméstica que trabaje en esta modalidad.

      Responder
  3. Andres Perez (mayo 18 de 2022)

    Tengo una actividad cada fin de semana, que son 2 días (8 días al mes). ¿Puedo darme de alta y de baja cada fin de semana sin tener algún malentendido con el Instituto de Seguridad Social?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Andres Perez (septiembre 19 de 2024)

      No es posible que una persona se afilie a la seguridad social como trabajador independiente y se dé de baja cada fin de semana para volver a darse de alta el siguiente, ya que esto implicaría un registro constante en el sistema. El afiliado debe permanecer activo durante todo el año, con excepción del caso en que no haya generado ingresos.

      Responder
  4. Pat (abril 17 de 2022)

    Quiero contratar a una empleada doméstica por dos días a la semana. ¿Qué le debo pagar?

    Responder
    • Lazzie en respuesta a Pat (febrero 24 de 2023)

      Estoy interesada en la respuesta de la empleada doméstica que trabaja dos días a la semana. ¿Qué se le debe pagar y qué contrato es el adecuado?

      Responder
  5. nbonilla (marzo 31 de 2022)

    El pasado 13 de marzo trabajé con una empresa llamada Jahv McGregor. Realicé una auditoría biométrica de las elecciones. Se quedó que terminarían de pagar el día 15, y a la fecha no me han querido pagar. Ya no responden mis llamadas, correos ni mensajes de WhatsApp. ¿Qué debo hacer en este caso? Gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a nbonilla (septiembre 7 de 2024)

      En primer lugar, debe determinar si se trata de un contrato de trabajo o no. Si es un contrato de prestación de servicios, lo que puede hacer es demandar el incumplimiento del contrato y exigir el pago correspondiente.

      Si se trata de una relación laboral, puede interponer una denuncia ante la Inspección del Trabajo por la falta de pago y para que inicie las investigaciones pertinentes.

      Si no tiene claridad sobre la naturaleza jurídica del vínculo con esa empresa, le recomendamos consultar a un abogado experto en derecho laboral.

      Responder
  6. Francia Posada (febrero 26 de 2022)

    Buenas tardes,

    Como siempre, es muy útil la información que ustedes brindan. Sin embargo, en esta ocasión no encuentro un modelo de contrato de trabajo a término fijo para una empleada del servicio doméstico que trabaje por días en una casa de familia.

    Incluso compré la Guía Laboral 2022, pero aun allí no encuentro un modelo. ¿Dónde puedo, por favor, conseguir un modelo del contrato mencionado arriba?

    Gracias por su atención.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Francia Posada (agosto 2 de 2024)

      El contrato de trabajo de una empleada del servicio doméstico es igual al de cualquier otro trabajador, así que puede utilizar el modelo que hemos publicado. Puede encontrarlo ingresado al buscador interno el siguiente texto:

       Modelo de contrato de trabajo a término fijo

      Es importante tener en cuenta que el contrato de trabajo debe ser por escrito y debe tener una duración máxima de un año, y que no se debe renovar automáticamente sino que se debe notificar al trabajador con 30 días de anticipación la decisión de no renovarlo, pues si no se hace, se entiende renovado por un año más.

      Responder
  7. jose jair castellanos (enero 12 de 2022)

    Yo estuve trabajando con un señor que manejaba una colectiva, pero él no me quiere pagar. ¿Qué debo hacer?

    Responder
    • ENTORNO LEGAL SAS BIC en respuesta a jose jair castellanos (febrero 1 de 2023)

      Hola, mi nombre es José Barreto, abogado especialista en derecho laboral y de la seguridad social de la Universidad Libre. Escríbeme al WhatsApp 3208246747 para brindarte una asesoría personalizada.

      Responder

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