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Contrato de trabajo por días y pago al jornal

Es posible contratar a un trabajador para que labore solo algunos días a la semana, y también pactar que se le pague por cada día trabajado, lo que la ley llama jornal, con un periodo de pago que no puede ser mayor de una semana según el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo. En ambos casos es un contrato de trabajo con todos sus derechos. ¿Cómo se paga, qué prestaciones y aportes se causan y cómo se redacta?

Trabajo por días y pago al jornal no son lo mismo.

Son dos cosas distintas que suelen confundirse, y que pueden darse juntas o por separado.

  • El trabajo por días tiene que ver con la jornada: el trabajador labora uno, dos o tres días a la semana, en lugar de la semana completa.
  • El pago al jornal tiene que ver con la forma de pagar el salario: se estipula por días y se paga al final de cada día o de cada semana.

Así, puede haber un trabajador que labora toda la semana y se le paga al jornal, y otro que labora solo los sábados y recibe un sueldo mensual. Lo que importa es que ambos tienen un contrato de trabajo.

El contrato por días no es una modalidad aparte.

La ley no prevé un «contrato por días». Lo que existe es un contrato de trabajo corriente, a término indefinido, a término fijo o por obra o labor, en el que se pacta una jornada distribuida en algunos días de la semana. Por eso le aplican las reglas de la modalidad elegida: si es a término fijo o por obra, debe constar por escrito, según el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025.

Tampoco tiene una duración máxima propia. No es cierto que deba durar máximo un año ni que se renueve por un año: si es a término fijo, sigue las reglas del contrato a término fijo, con su tope de cuatro años.

Si la jornada semanal equivale a la mitad de la jornada máxima, se trata de un contrato de medio tiempo, que se explica en contrato de medio tiempo.

El pago al jornal.

El artículo 133 del Código Sustantivo del Trabajo distingue el jornal, que es el salario estipulado por días y pagadero por periodos no mayores de una semana, del sueldo, que se estipula por periodos mayores. Sobre la periodicidad, el numeral 1 del artículo 134 dispone:

«El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.»

En consecuencia, quien paga al jornal puede pagar al final de cada día o al final de la semana, pero no puede acumular los jornales para pagarlos cada quince días o cada mes.

Cuánto se le paga al trabajador por días.

El salario no puede ser inferior al mínimo en proporción al tiempo trabajado. La forma más común de calcularlo es tomar el salario mínimo diario, que resulta de dividir el salario mínimo mensual entre 30, y multiplicarlo por los días laborados, siempre que cada día sea de jornada completa.

A ese valor se suma el descanso dominical remunerado en proporción a los días trabajados en la semana, porque quien labora solo una parte de la semana también causa, en esa proporción, el derecho al descanso pagado. Además, se pagan las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos que se causen.

Supongamos un trabajador que labora 3 días a la semana, en jornada completa, con un jornal pactado de $100.000 por día:

Concepto. Valor semanal.
Jornales: 3 días × $100.000 $300.000
Descanso dominical proporcional: $100.000 × 3 ÷ 6 $50.000
Total a pagar en la semana $350.000

El cálculo del dominical proporcional y sus variantes se explica en descanso dominical proporcional cuando se trabaja por días.

Prestaciones sociales en el trabajo por días.

El trabajador por días tiene derecho a cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones, porque el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo reconoce las prestaciones cualquiera que sea la duración de la jornada.

La base de liquidación es lo que el trabajador devenga, incluido el dominical, y la forma de contar los días tiene particularidades que se explican en liquidación de prestaciones sociales cuando se trabaja por días.

Seguridad social en el trabajo por días.

Aquí hay dos escenarios, según lo que el trabajador devengue en el mes.

Si devenga un salario mínimo o más, los aportes a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación se liquidan como de costumbre, sobre lo devengado.

Si devenga menos de un salario mínimo, existe un esquema de cotización por semanas para los trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes, creado por el Decreto 2616 de 2013. En ese esquema se cotiza a pensión, riesgos laborales y caja de compensación según las semanas trabajadas, y el trabajador puede mantener su afiliación en salud por el régimen subsidiado. Si no se usa ese esquema, la cotización debe hacerse sobre un salario mínimo completo.

Una precisión importante: la exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario solo libera al empleador de su aporte en salud, del 8,5 %, y de los aportes al SENA y al ICBF. El trabajador sigue aportando su 4 % a salud. No es cierto que por esa exoneración solo haya que pagar pensión y riesgos laborales. Los detalles están en seguridad social en trabajadores contratados por días.

Periodo de prueba en el contrato por días.

Puede pactarse por escrito hasta por dos meses, contados en días calendario y no en días efectivamente laborados. Quien trabaja un día a la semana y empieza el 1.° de marzo termina su periodo de prueba de dos meses el 1.° de mayo, aunque solo haya asistido unas ocho veces. Ver periodo de prueba en el contrato de trabajo.

Modelo de cláusulas para un contrato por días.

Estas cláusulas se incorporan a un contrato de trabajo completo, que puede tomarse de modelos de contrato de trabajo. Recogen los tres puntos propios del trabajo por días: los días, el salario y su periodicidad.

CLÁUSULA ___. JORNADA. El trabajador prestará sus servicios los días ______________ de cada semana, en el horario de ____ a ____, para una jornada semanal de ____ horas. Cualquier modificación de los días u horario se acordará por escrito.

CLÁUSULA ___. SALARIO. El empleador pagará al trabajador un jornal de $__________ por cada día laborado, más el descanso dominical remunerado en proporción a los días trabajados en la semana, las horas extras y los recargos que se causen.

CLÁUSULA ___. PERIODO DE PAGO. El salario se pagará al final de cada ________ (día/semana), en ______________ (efectivo/transferencia a la cuenta del trabajador).

CLÁUSULA ___. PRESTACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. El trabajador tendrá derecho a las prestaciones sociales, vacaciones y aportes a la seguridad social en los términos de la ley, en proporción al tiempo laborado.

Si la trabajadora es del servicio doméstico, el contrato debe constar por escrito en todo caso, como se explica en periodo de prueba en el contrato de servicio doméstico.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se puede hacer un contrato de trabajo por días?

Sí. Es un contrato de trabajo corriente en el que se pacta que el trabajador labore solo algunos días de la semana. Tiene todos los derechos, en proporción al tiempo trabajado.

¿Se puede pagar solo el día trabajado?

Sí, mediante el pago al jornal, con un periodo de pago no mayor de una semana. Pero además del jornal se paga el dominical proporcional, las horas extras, los recargos y las prestaciones.

¿El contrato por días tiene duración máxima de un año?

No. No es una modalidad aparte: puede ser indefinido, a término fijo o por obra o labor, con las reglas de cada una.

Tengo empleados 3 días a la semana, ¿debo pagar salud?

Sí. La exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario solo cubre el aporte del empleador; el trabajador aporta su 4 %. Si devengan menos de un mínimo, puede usarse el esquema de cotización por semanas.

¿Cuál es el periodo de prueba si trabaja solo unos días a la semana?

Hasta dos meses calendario, igual que en cualquier contrato. No se cuenta en días efectivamente trabajados.

Trabajé unos días y no me pagaron, ¿qué hago?

Si hubo subordinación, fue un contrato de trabajo, aunque no se haya firmado nada. Puede presentar una queja ante el inspector del trabajo o demandar el pago de salarios y prestaciones.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 21). Contrato de trabajo por días y pago al jornal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-puede-hacer-un-contrato-de-trabajo-en-el-que-solo-se-pague-el-dia-trabajado.html

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16 comentarios

  1. Tengo un hotel y tengo 5 empleados que me trabajan 3 días a la semana. Apenas acabamos de abrir y quiero organizar su parte contractual:

    1. Trabajo por días.
    2. ¿Cómo pago seguridad social?
    3. ¿Es cierto que no debo cotizar salud, solo pensión y ARL?
    4. Un modelo de contrato para ellos.
    5. Son 14 días al mes que trabajan.

    1. Si el salario mensual devengado según los días trabajados en el mes es igual o superior a 1 salario mínimo, necesariamente deberá pagar la seguridad social completa. (Consulte: Seguridad social en trabajadores contratados por días)

      No debe pagar salud, solo pensión y ARL por la exoneración contemplada en el artículo 114-1 del estatuto tributario.

      No tenemos un modelo de contrato, pero puede generar uno en este enlace según las condiciones que usted establezca a los trabajadores.

  2. Si el contrato es a término indefinido por días y ella labora tres días a la semana, ¿cómo regulo la cláusula de periodo de prueba?

    Responder a Manu 1 respuesta
    1. El periodo de prueba sigue siendo de dos meses, así el trabajador labore un día a la semana. La norma no ha considerado lo contrario.

  3. Buenas tardes:

    ¿Se le puede realizar este contrato a la empleada doméstica que trabaja por días?

    Responder a cris 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Sí, se puede utilizar el contrato de trabajo por días para una empleada doméstica que trabaje en esta modalidad.

  4. Tengo una actividad cada fin de semana, que son 2 días (8 días al mes). ¿Puedo darme de alta y de baja cada fin de semana sin tener algún malentendido con el Instituto de Seguridad Social?

    1. No es posible que una persona se afilie a la seguridad social como trabajador independiente y se dé de baja cada fin de semana para volver a darse de alta el siguiente, ya que esto implicaría un registro constante en el sistema. El afiliado debe permanecer activo durante todo el año, con excepción del caso en que no haya generado ingresos.

  5. Quiero contratar a una empleada doméstica por dos días a la semana. ¿Qué le debo pagar?

    Responder a Pat 1 respuesta
    1. Lazzie

      Estoy interesada en la respuesta de la empleada doméstica que trabaja dos días a la semana. ¿Qué se le debe pagar y qué contrato es el adecuado?

  6. El pasado 13 de marzo trabajé con una empresa llamada Jahv McGregor. Realicé una auditoría biométrica de las elecciones. Se quedó que terminarían de pagar el día 15, y a la fecha no me han querido pagar. Ya no responden mis llamadas, correos ni mensajes de WhatsApp. ¿Qué debo hacer en este caso? Gracias.

    Responder a nbonilla 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      En primer lugar, debe determinar si se trata de un contrato de trabajo o no. Si es un contrato de prestación de servicios, lo que puede hacer es demandar el incumplimiento del contrato y exigir el pago correspondiente.

      Si se trata de una relación laboral, puede interponer una denuncia ante la Inspección del Trabajo por la falta de pago y para que inicie las investigaciones pertinentes.

      Si no tiene claridad sobre la naturaleza jurídica del vínculo con esa empresa, le recomendamos consultar a un abogado experto en derecho laboral.

  7. Buenas tardes,

    Como siempre, es muy útil la información que ustedes brindan. Sin embargo, en esta ocasión no encuentro un modelo de contrato de trabajo a término fijo para una empleada del servicio doméstico que trabaje por días en una casa de familia.

    Incluso compré la Guía Laboral 2022, pero aun allí no encuentro un modelo. ¿Dónde puedo, por favor, conseguir un modelo del contrato mencionado arriba?

    Gracias por su atención.

    1. Gbot Asistente

      El contrato de trabajo de una empleada del servicio doméstico es igual al de cualquier otro trabajador, así que puede utilizar el modelo que hemos publicado. Puede encontrarlo ingresado al buscador interno el siguiente texto:

       Modelo de contrato de trabajo a término fijo

      Es importante tener en cuenta que el contrato de trabajo debe ser por escrito y debe tener una duración máxima de un año, y que no se debe renovar automáticamente sino que se debe notificar al trabajador con 30 días de anticipación la decisión de no renovarlo, pues si no se hace, se entiende renovado por un año más.

  8. jose jair castellanos

    Yo estuve trabajando con un señor que manejaba una colectiva, pero él no me quiere pagar. ¿Qué debo hacer?

    1. ENTORNO LEGAL SAS BIC

      Hola, mi nombre es José Barreto, abogado especialista en derecho laboral y de la seguridad social de la Universidad Libre. Escríbeme al WhatsApp 3208246747 para brindarte una asesoría personalizada.