La aceptación es la firma del girado en la letra de cambio, y basta la sola firma para que se tenga por aceptada según el artículo 685 del Código de Comercio. Con ella el girado se convierte en aceptante y obligado principal, queda obligado incluso frente al girador y ya no puede cobrarles a los demás firmantes. La aceptación debe ser incondicional, aunque puede limitarse a una cantidad menor. Si el girado no acepta, la letra no pierde su condición de título valor: el tenedor puede cobrarle al girador, que responde de la aceptación y del pago sin que ninguna cláusula pueda eximirlo.
- Qué es la aceptación en la letra de cambio.
- Cómo se acepta una letra de cambio.
- Efectos de la aceptación de la letra de cambio.
- La aceptación debe ser incondicional.
- Aceptación parcial de la letra de cambio.
- Falta de aceptación de la letra de cambio.
- Recomendaciones al hacer firmar la letra de cambio.
- La letra de cambio aceptada en la contabilidad.
- Aceptación en el pagaré y en el cheque.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Quién es el aceptante en una letra de cambio?
- ¿Qué significa firmar una letra de cambio?
- ¿Me pueden cobrar una letra de cambio que nunca firmé?
- ¿La letra de cambio se puede autenticar en notaría?
- ¿Puede el deudor aceptar la letra por un valor menor?
- ¿Puede el girado negarse a aceptar la letra?
- ¿Se puede tachar o retirar la aceptación ya firmada?
- ¿Qué pasa con la letra si el girador muere?
- ¿El aceptante que paga puede cobrarle al girador?
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La aceptación es la firma con la que el girado admite la orden de pago contenida en la letra de cambio y se convierte en el principal obligado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Es el acto que le da valor práctico al título, porque una letra que el deudor no firmó no sirve para ejecutarlo. ¿Cómo se acepta, qué efectos produce esa firma y qué pasa si el girado se niega?
Qué es la aceptación en la letra de cambio.
La letra de cambio contiene una orden de pago a favor de un beneficiario, que puede ser el mismo girador o creador de la letra —el prestamista, por ejemplo— o un tercero distinto que este indique.
La aceptación consiste en que el deudor o girado admite esa orden y se compromete a pagar la letra en las fechas y condiciones señaladas en el título.
La figura está regulada en el Código de Comercio a partir del artículo 680, en la subsección dedicada precisamente a la aceptación, y quien firma pasa a llamarse aceptante.
Cómo se acepta una letra de cambio.
La letra se entiende aceptada con la sola firma del deudor puesta en el cuerpo del documento, como lo señala el artículo 685 del Código de Comercio:
«La aceptación se hará constar en la letra misma por medio de la palabra "acepto" u otra equivalente, y la firma del girado. La sola firma será bastante para que la letra se tenga por aceptada.»
No es estrictamente necesario que el aceptante escriba que acepta: basta su firma, aunque los formatos comerciales traen impreso el espacio con la palabra «acepto» y conviene usarlo para evitar discusiones.
Tampoco se requiere notaría, autenticación ni testigos, y dónde debe firmar cada parte lo explicamos en el artículo sobre el girador y el girado en la letra de cambio.
Hay un caso en que sí debe agregarse un dato: cuando la letra es pagadera a cierto tiempo después de la vista, o cuando debe presentarse dentro de un plazo determinado, el artículo 686 obliga al aceptante a indicar la fecha en que aceptó, y si la omite podrá consignarla el tenedor.
Quién es el aceptante.
El aceptante es el girado que firmó. Antes de firmar es solo el destinatario de una orden; después de firmar es el deudor cambiario.
Pueden ser varios: si dos o más personas aceptan la misma letra, el artículo 632 del Código de Comercio las obliga solidariamente, de modo que se le puede cobrar el total a cualquiera de ellas.
Y puede coincidir con el creador del título, porque el artículo 676 permite girar la letra a cargo del mismo girador, caso en el cual este queda obligado como aceptante aunque no firme un espacio de aceptación separado.
Presentación de la letra para la aceptación.
En la práctica colombiana la letra se acepta el mismo día en que se crea, pero la ley contempla que la aceptación se busque después:
- En las letras pagaderas a día cierto después de la vista, el artículo 680 exige presentarlas para su aceptación dentro del año siguiente a su fecha.
- En las letras giradas a día cierto o a día cierto después de su fecha, el artículo 681 hace potestativa la presentación, aunque el girador puede volverla obligatoria si lo indica en el título.
La presentación se hace en el lugar y la dirección señalados en la letra y, a falta de indicación, en el establecimiento o la residencia del girado, según el artículo 682 del Código de Comercio.
Efectos de la aceptación de la letra de cambio.
Aceptar no es un trámite formal: es asumir la deuda. Dice el artículo 689 del Código de Comercio:
«La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el girador; y carecerá de acción cambiaria contra éste y contra los demás signatarios de la letra, salvo en el caso previsto en el artículo 639.»
De esa norma se desprenden los tres efectos centrales:
- Se convierte en obligado principal. Es contra él que se dirige la acción cambiaria directa, y responde incluso frente a quien creó la letra.
- No puede darle la vuelta al título. El aceptante carece de acción cambiaria contra el girador y los demás firmantes, salvo el caso del artículo 639, es decir, cuando firmó sin contraprestación cambiaria.
- El título queda completo como prueba. La firma satisface el requisito de que el documento provenga del deudor, y con ello la letra presta mérito ejecutivo.
Veámoslo en la práctica:
| Antes de aceptar | Después de aceptar | |
|---|---|---|
| Situación del girado | Es solo un nombre escrito en la letra | Es el obligado principal |
| Se le puede ejecutar | No | Sí, si no paga al vencimiento |
| A quién puede cobrar el tenedor | Al girador y a los endosantes | Al aceptante y, en regreso, a los demás firmantes |
| Qué se necesita para cobrarle a los demás | Protesto por falta de aceptación, si se exigió | Protesto por falta de pago, si se exigió |
Además, la obligación del aceptante es sólida frente a lo que le ocurra al creador de la letra. El artículo 690 señala que la quiebra, la interdicción o la muerte del girador no alteran lo que el aceptante debe, aun si ocurrieron antes de la aceptación.
Y si el aceptante paga, se extingue la obligación y ya no hay lugar a ninguna acción cambiaria, que solo procede cuando el título no se ha pagado. Recordemos exigir la devolución de la letra al pagar, porque quien la conserve queda legitimado para cobrarla otra vez.
La aceptación debe ser incondicional.
El artículo 687 del Código de Comercio no admite que el girado acepte poniendo condiciones:
«La aceptación deberá ser incondicional, pero podrá limitarse a cantidad menor de la expresada en la letra. Cualquiera otra modalidad introducida por el aceptante, equivaldrá a una negativa de aceptación; pero el girado quedará obligado, conforme al derecho común, en los términos de la declaración que haya suscrito.»
Quien firma una letra acepta todo lo que su cuerpo contiene, sin poder supeditar el pago a que ocurra algo. Escribir junto a la firma que se pagará «si se cumple el contrato» no es aceptar: equivale a negarse.
Nótese la consecuencia que trae el segundo inciso: esa declaración condicionada no desaparece, pero deja de ser cambiaria. El girado queda obligado conforme al derecho común, lo que en la práctica significa que el acreedor pierde la vía ejecutiva rápida del título valor y tiene que discutir la obligación en un proceso ordinario.
Aceptación parcial de la letra de cambio.
La única limitación que la ley permite es la del monto: el aceptante puede aceptar por una cantidad menor a la que figura en la letra, y queda obligado solo por ese valor.
Supongamos una letra girada por $10.000.000 que el girado acepta únicamente por $6.000.000. El aceptante responde por esos seis millones, y por los cuatro restantes la letra se entiende no aceptada.
Frente a esa diferencia el tenedor conserva sus derechos contra los demás firmantes, pues el artículo 782 del Código de Comercio le permite reclamar mediante la acción cambiaria el importe del título o, en su caso, de la parte no aceptada o no pagada.
Falta de aceptación de la letra de cambio.
Ocurre cuando el girado se niega a firmar, y también cuando tacha su aceptación antes de devolver el documento, caso en el cual el artículo 688 del Código de Comercio entiende que la rehusó.
Aquí conviene corregir una idea muy extendida. Suele decirse que la letra no aceptada no tiene ningún valor, y eso no es exacto: la letra nace con la firma de su creador y sigue siendo un título valor.
Lo que ocurre es que no hay obligado principal a quien ejecutar. El tenedor puede cobrarle al girador, que por mandato del artículo 678 responde de la aceptación y del pago de la letra, y ninguna cláusula puede eximirlo de esa responsabilidad.
Para conservar esa vía cuando la letra trae la cláusula «con protesto», el tenedor debe protestarla por falta de aceptación, diligencia notarial que explicamos en el artículo sobre el protesto en la letra de cambio. Y hecho el protesto, el artículo 707 le exige avisar a todos los firmantes cuya dirección conste en el título dentro de los cinco días comunes siguientes.
De todos modos, en la vida real la letra sin firma del deudor es letra muerta para efectos prácticos: nadie acepta el endoso de una letra en esas condiciones, porque con ella no puede ejecutar a quien recibió el dinero.
Recomendaciones al hacer firmar la letra de cambio.
Como todo depende de esa firma, vale la pena cuidar cinco detalles:
- Haga firmar la letra en el momento mismo de entregar el dinero. Después será muy difícil que el deudor la firme.
- Verifique que el nombre, los apellidos y el número de cédula coincidan exactamente con el documento de identidad.
- Pida la huella digital junto a la firma. No es un requisito legal, pero facilita el cotejo si la firma se tacha de falsa.
- Revise que la firma quede dentro del cuerpo de la letra, en el espacio de aceptación, y no al reverso.
- Entregue una copia al deudor y, si hay espacios en blanco, suscriba la carta de instrucciones que explicamos en el artículo sobre la letra de cambio en blanco.
¿Conviene autenticar la letra de cambio en la notaría?
No es necesario, y conviene saber por qué muchos lo hacen igual.
El artículo 244 del Código General del Proceso dispone que los documentos privados emanados de las partes se presumen auténticos, y agrega expresamente que también se presumen auténticos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo. La letra, entonces, ya llega al proceso amparada por esa presunción.
Lo que puede hacer el ejecutado es tachar la firma de falsa, y en ese caso se ordena un cotejo pericial, tema que tratamos en el artículo sobre la tacha de falsedad. Frente a ese escenario, la autenticación notarial o la huella digital funcionan como prueba adicional, no como requisito de validez.
Además, al autenticarse la letra de cambio el aceptante de la letra de cambio puede sentirse disuadido de negar su firma, lo que de cierta forma reviste de seguridad jurídica el negocio.
La letra de cambio aceptada en la contabilidad.
La letra de cambio no tiene una cuenta propia en el PUC del decreto 2650 de 1993, porque no es en sí misma un hecho económico: es el documento que respalda un derecho o una obligación que ya existe.
Por eso, aceptada la letra, cada parte registra lo que le corresponde según el negocio que la originó. Supongamos una venta a crédito por $10.000.000 respaldada con una letra aceptada por el cliente. En la contabilidad del acreedor:
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 1305 — Clientes | 10.000.000 | |
| 4135 — Comercio al por mayor y al por menor | 10.000.000 |
Y en la del deudor, que reconoce la obligación de pagar:
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 1435 — Mercancías no fabricadas por la empresa | 10.000.000 | |
| 2205 — Proveedores nacionales | 10.000.000 |
De acuerdo con nuestro criterio, lo aconsejable es identificar en la subcuenta o en el detalle auxiliar que la cartera está respaldada con letra de cambio, porque de ese respaldo depende que la deuda se pueda cobrar por la vía ejecutiva.
En resumen, para el acreedor la letra aceptada representa un activo, un derecho de cobro, y para el deudor un pasivo, sin que el papel cambie la naturaleza de la operación que le dio origen.
Aceptación en el pagaré y en el cheque.
En el pagaré no hay aceptación, porque no hay una orden dirigida a un tercero sino una promesa de pago. Aun así, el artículo 710 del Código de Comercio equipara al suscriptor del pagaré con el aceptante de una letra de cambio, es decir, lo trata como obligado principal.
En el cheque tampoco existe la aceptación: el banco no acepta nada, simplemente paga con cargo a los fondos que el titular tenga disponibles. Por eso, cuando el cheque no se paga, lo que hay es una anotación del banco que hace las veces de protesto.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Quién es el aceptante en una letra de cambio?
Es el girado que firmó la letra, es decir, el deudor que admitió la orden de pago. Con esa firma se convierte en el obligado principal, según el artículo 689 del Código de Comercio.
¿Qué significa firmar una letra de cambio?
Significa aceptarla y obligarse a pagar la suma que allí figura en la fecha señalada. No es un simple respaldo documental: es la firma que permite que lo ejecuten judicialmente y le embarguen bienes si no paga.
¿Me pueden cobrar una letra de cambio que nunca firmé?
No. Toda obligación cambiaria nace de una firma puesta en el título, conforme al artículo 625 del Código de Comercio, de modo que quien no firmó no está obligado cambiariamente. Verifique de todas formas si lo que firmó fue un pagaré, que es el título que suelen usar los bancos.
¿La letra de cambio se puede autenticar en notaría?
Sí se puede, pero no es necesario. El artículo 244 del Código General del Proceso presume auténticos los documentos que reúnen los requisitos para ser título ejecutivo; la autenticación solo sirve como prueba adicional si la firma se tacha de falsa.
¿Puede el deudor aceptar la letra por un valor menor?
Sí. El artículo 687 del Código de Comercio permite limitar la aceptación a una cantidad menor a la expresada en la letra, y el aceptante queda obligado solo por ese valor.
¿Puede el girado negarse a aceptar la letra?
Sí. Nadie está obligado a aceptar una letra girada a su cargo. En ese caso el tenedor deberá cobrarle al girador, que responde de la aceptación y del pago según el artículo 678 del Código de Comercio.
¿Se puede tachar o retirar la aceptación ya firmada?
Depende del momento. Si el girado tacha su aceptación antes de devolver la letra al tenedor, se entiende rehusada conforme al artículo 688. Devuelto el documento, la aceptación ya está en firme y no puede retractarse.
¿Qué pasa con la letra si el girador muere?
Nada cambia para el aceptante. El artículo 690 del Código de Comercio dispone que la muerte, la interdicción o la quiebra del girador no alteran su obligación, aun si ocurrieron antes de la aceptación.
¿El aceptante que paga puede cobrarle al girador?
No. El artículo 689 del Código de Comercio le niega acción cambiaria contra el girador y los demás firmantes, salvo el caso del artículo 639, esto es, cuando firmó sin recibir contraprestación alguna.
Buenas tardes, agradecería que me pudieran ayudar con mi consulta.
El banco me está realizando un cobro por una deuda de tarjeta de crédito que, debido a la pandemia, no pude seguir pagando.
Me envían una cobranza por títulos valores basados en una letra de cambio que jamás firmé.
Mi pregunta es: ¿qué puedo hacer? ¿Es válido ese procedimiento?
Si no firmó la letra de cambio, naturalmente que no se la pueden cobrar, pero es probable que sí haya firmado un pagaré al solicitar la tarjeta de crédito.