Monto o valor inembargable en las cuentas de ahorro

Los saldos que se tienen en las cuentas de ahorros son susceptibles de ser embargados en un proceso ejecutivo, excepto la parte que la ley considera inembargable, que para el 2024 es de $49,509,240.

¿Pueden embargar mi cuenta de ahorros?

Toda cuenta de ahorros puede ser embargada por deudas u obligaciones no cumplidas por la persona.

El embargo de las cuentas de ahorro puede ser ordenado por un juez, la Dian, la autoridades de tránsito, e incluso las gobernaciones y los municipios por deudas de impuestos, como el impuesto de vehículos, predial, industria y comercio, etc.

El embargo de las cuentas de ahorro está sujeto a un límite que la ley considera inembargable como a continuación se explica.

Monto inembargable en una cuenta de ahorros.

Cada año la Superintendencia financiera fija reajusta el monto de inembargabilidad de las cuentas de ahorros con base a lo señalado por el artículo 2 del decreto 564 de 2016, que dice:

«Los límites aquí señalados rigen hasta el 30 de septiembre de 1996, fecha en la cual se reajustarán anualmente de forma automática, con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. La Superintendencia Bancaria divulgará los valores reajustados.»

Cada año la superintendencia, mediante una carta circular fija ese monto mínimo inembargable, que rige desde el 01 de octubre del año en curso hasta el 30 de septiembre del siguiente año.

Este monto inembargable aplica para ejecuciones por procesos judiciales, ya sea civiles, laborales, de familia o administrativos. Tratándose de obligaciones fiscales con la Dian, tránsito, secretarías de haciendo territoriales, UGPP, etc., el monto inembargable es distinto, de 510 Uvt, contemplado en el artículo 937 del estatuto tributario, que es inferior en más de la mitad del expuesto aquí, y que está explicado en este artículo.

Monto inembargable cuentas de ahorro en 2024.

Para el 2024 el monto inembargable de las cuentas de ahorro es la suma de $49,509,240 según la carta circular 60 de 2023 expedida por la Superintendencia financiera.

Este monto inembargable rige desde el 01 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Monto inembargable cuentas de ahorro en 2023.

Para el 2023 el monto inembargable de las cuentas de ahorro es la suma de $44,614,977 según la carta circular 58 de 2022 expedida por la Superintendencia financiera.

Este monto inembargable rige desde el 01 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

Monto inembargable de las cuentas de ahorro en el 2022.

Para el año 2022 el monto inembargable de las cuentas de ahorro es de $39.977.578.

Así lo señala la resolución 59 del 6 de octubre de 2021 de la Superintendencia financiera de Colombia.

Este monto inembargable rige desde el 01 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Inembargabilidad de las cuentas de ahorro 2021.

Para el 2021 el monto mínimo inembargable  fue de $38.193.922.

Proceso ejecutivo.El proceso ejecutivo es una demanda mediante la cual se ejecuta el deudor para que pague una deuda respaldada por un documento que presta mérito ejecutivo.

Excepción al límite inembargable.

Ese límite no aplica para las deudas o cuotas por alimentos, ya sea en favor de menores de edad o cualquier otra obligación alimentaria.

Embargos de cuentas de ahorros por cuotas alimentarias no tiene límites.

Cuando el embargo que recae sobre la cuenta de ahorros obedece a un proceso de alimentos, no existe límite inembargable.

Así lo señala expresamente el numeral 2 del artículo 594 del código general del proceso:

«Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.»

En razón a lo anterior que cualquiera sea el monto o saldo que tenga la cuenta de ahorros podrá ser embargado.

¿Cómo se determina el monto inembargable?

La inembargabilidad predica respecto al monto o saldo de la cuenta de ahorros, no sobre los movimientos de un periodo de terminado.

El monto inembargable hace referencia al saldo de la cuenta, no a un periodo anual o mensual, en consecuencia, la cuenta puede tener movimientos de cientos de millones de pesos en un mes, pero si su saldo es inferior al monto inembargable, no se puede embargar.

¿Qué ocurre cuando la persona tiene más de una cuenta de ahorros?

Tratándose de personas que tienen más de una cuenta de ahorros, la Superintendencia financiera en concepto 2011014399-003 del 10 de mayo de 2011 señaló:

«No obstante lo anterior, es importante expresar que la normatividad dictada sobre inembargabilidad de los depósitos de ahorros no está orientada en función de un número de cuentas de esta naturaleza, sino en relación con las sumas depositadas en las secciones de ahorros de los bancos, tal como se deduce de los siguientes tenores normativos:»

Posteriormente concluye la Superintendencia:

«Se estima entonces que cuando el texto de las normas citadas se refiere a que el privilegio de inembargabilidad cobija los depósitos de ahorro constituidos en las secciones de ahorro del establecimiento bancario, deben sumarse los saldos existentes en cada una de las modalidades de ahorro y el valor resultante que supere el señalado para el beneficio sería objeto de embargo.»

En consecuencia, se suman los saldos de las diferentes cuentas de ahorro para determinar el monto mínimo inembargable.

Medidas cautelares en procesos ejecutivos.En una demanda ejecutiva se puede solicitar al juez que imponga medidas cautelares al demandado para asegurar el pago de la deuda.

Inembargabilidad no aplica para cuentas de ahorro de personas jurídicas.

La inembargabilidad no aplica respecto a cuentas de ahorro de personas jurídicas en opinión de la superintendencia financiera que en concepto 2011014399 ya referido, señaló:

«El beneficio de inembargabilidad no procede respecto de cuentas de ahorros cuyo titular sea una persona jurídica, tal como se expuso en el concepto No. 2005045452-001 del 29 de diciembre de 2005, emitido por esta Superintendencia, …»

Es un beneficio exclusivo para las cuentas de ahorros pertenecientes a personas naturales.

Inembargabilidad respecto a cuentas corrientes.

Las cuentas corrientes no están cobijadas por la inembargabilidad, de suerte que cualquiera sea su saldo será objeto de la medida cautelar del embargo.

CDT frente a la inembargabilidad.

De acuerdo a lo señalado en concepto 2001042689-1 del 2001 de la Superintendencia bancaria, hoy Superintendencia financiera, los CDT no gozan el privilegio de la inembargabilidad, por que no corresponden aun ahorro como tal sino a un producto de inversiones.

Qué hacer si un juez ordena el embargo de saldos sujetos a inembargabilidad.

Suele suceder que los jueces emiten la orden de embargo de una cuenta de ahorros sin considerar el límite inembargable, o cuando llega la orden la cuenta ya tiene un saldo inferior al que puede ser embargado. ¿Qué se puede hacer en ese caso?

En primer lugar, se debe señalar que el banco no tiene facultad para negar una orden de embargo argumentando que el saldo disponible no es susceptible de embargo.

El banco debe limitarse a cumplir con las ordenes judiciales, y le corresponde al ejecutado dirigirse al juez para ponerlo en conocimiento de la situación.

Cuentas que no se pueden embargar en Colombia.

En Colombia, todas las cuentas bancarias se pueden embargar, ya sean de personas naturales o jurídicas. Lo que existe es una excepción respecto al monto que se puede embargar de una cuenta que es embargable, de modo que lo que existe es una inembargabilidad parcial.

Existen alguna cuentas que no se pueden embargar como por ejemplo algunas que manejan recursos públicos, pero es otro asunto del que no nos ocupamos en esta nota.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Puede retirar la suma que no haya sido objeto de embargo, como puede ser el monto inembargable, o los valores que excedan el monto embargado.

La norma no hace excepción respecto al tipo de cuenta que se puede embargar o no, por lo tanto, las cuentas de nómina pueden ser embargadas.

La Superintendencia bancaria, hoy Superfinanciera, en concepto 2001042689-1 del 2001 señaló:

«Ahora bien, descendiendo al asunto planteado en cuanto hace relación al posible embargo de la cuenta en la cual se consigna el salario del trabajador, respecto de quien ya se ha surtido la medida judicial en los términos indicados en el artículo 156 citado, se considera que a la luz de las normas procesales el demandado cuenta con la posibilidad de oponerse, dentro de los términos previstos al efecto, demostrando con los elementos de prueba suficientes que los depósitos efectuados en la mencionada cuenta corresponden exclusivamente a la contraprestación que recibe por el trabajo realizado.»

El trabajador, en el proceso ejecutivo tendría que solicitar el levantamiento de la medida cautelar sobre su cuenta de nómina, acreditando que lo es.

Embargo de salarios y prestaciones sociales.Así se deber proceder cuando un juez ordena el embargo de salarios y prestaciones sociales.

Téngase en cuenta que muy seguramente la parte del salario que puede ser embargada ya lo fue, y no es legal que el resto del salario que por ley es inembargable termine siéndolo por medio del embargo de la cuenta de nómina, lo que debe alegar el ejecutado en el proceso respectivo.

Los CDT son embargables como cualquier otro activo o derecho que tenga una persona, puesto que el acreedor puede perseguirlos para garantizar su crédito.

Tener una deuda con un banco no le impide abrir una cuenta de ahorros, ya sea en el mismo banco o en otro banco, considerando que, si la abre en el mismo banco, el banco podría pagarse la deuda por la derecha de los recursos de la cuenta de ahorros recién abierta.

Ahora, si el banco acreedor ha iniciado un cobro judicial cualquier cuenta antigua o nueva será embargada.

Sí. El banco, acatando una orden de embargo, puede embargarle una cuenta de Nequi, que es un producto financiero más que no está expresamente considerado como inembargable.

Sí. Es un producto financiero como cualquier otro que puede ser objeto de embargo.

No. El banco no tiene la obligación de notificar al cliente de que le han ordenado el embargo de algún producto financiero. El banco, por disposición legal, es un simple ejecutor de las órdenes de embargo que le lleguen y no tiene ninguna relación procesal entre el ejecutante y el ejecutado.

Sí. cuando el banco es el ejecutante, el que ha solicitado la medida cautelar, sí puede solicitar el embargo de cuentas bancarias que el deudor tenga con otros bancos.

Si el banco simplemente está aplicando una orden de embargo que le ha sido notificado por un juzgado, sólo puede embargas las cuentas que ha emitido el banco, no de otros bancos.

Si ingresa dinero en una cuenta embargada, ese dinero queda embargado dentro de los límites legales aquí expuestos, pues que se embarga la cuenta con todo lo que en ella haya o pueda haber en el futuro.

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