La pensión con 1.150 semas de cotización sólo es posible en los fondos privados de pensiones en aplicación de la garantía de la pensión mínima, y no es posible en Colpensiones.
Pensión con 1.150 semanas.
La pensión con 1.150 semanas está considerada para el régimen de ahorro individual en el artículo 65 de la ley 100 de 1993, que señala:
«Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.»
Recordemos que en los fondos privados de pensión el afiliado se pensiona cuando reúna el capital suficiente para financiarse su propia pensión, que debe ser como mínimo de un salario mínimo mensual según el artículo 35 de la ley 100.
Garantía de pensión mínima con un salario mínimo.
Si el afiliado al fondo privado de pensiones cumple la edad necesaria (57 años si es mujer y 62 años si es hombre), y no acumuló el capital suficiente para pensionarse con un salario mínimo, entonces el estado le completa el capital que le haga falta para alcanzar la pensión mínima, siempre que haya cotizado 1.150 semanas.
Si no ha cotizado esas 1.150 semanas luego de haber cumplido la edad señalada, el afiliado puede seguir cotizando en el fondo privado hasta alcanzar las 1.150 semanas y así cumplir el requisito para pensionarse con la pensión mínima subsidiada por el estado, o si es su decisión, solicitar la devolución del saldo acumulado.
Pensionarse en Colpensiones con 1.150 semanas.
La pensión con 1.150 semanas no aplica para el régimen de prima media, es decir, para los afiliados a Colpensiones.
Las 1.150 semanas están contemplada en el artículo 65 de la ley 100 que aplica exclusivamente para los fondos privados.
El único caso en que un afiliado a Colpensiones pudo pensionarse con 1.150 semanas, fue en el 2009 en razón al incremento de semanas de cotización producto de la modificación que el artículo 8 de la ley 797 de 2003 hizo a la ley 100, así:
«A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.»
Recordemos que la ley 100 originalmente exigía 1.000 semanas de cotización como requisito para pensionarse en el régimen de prima media, pero a partir del 2005 se incrementaron gradualmente hasta llegar a las 1.300 semanas actuales, y en razón a ese incremento gradual, para el 2009 fue posible pensionarse con 1.150 semanas si para ese año se cumplía con el requisito de la edad.
En los demás casos no existe posibilidad de pensionar por vejez con 1.150 semanas cotizadas en Colpensiones.
1.150 semanas cotizadas para mujeres y hombres.
Nuestros lectores suelen consultarnos si para las mujeres existe un número de semanas distinta a las 1.150, y la respuesta es no.
La diferenciación entre hombres y mujeres es únicamente en la edad, 62 para los hombres y 57 para las mujeres, y ambos grupos deben acreditar la cotización de 1.150 semanas para acceder a la garantía de pensión mínima en los fondos privados de pensiones.
Afiliado a Colpensiones que cumple la edad sin reunir las semanas cotizadas.
Los afiliados al fondo privado de pensiones que cumplan la edad antes indicada sin reunir el capital suficiente para pensionarse, reciben un subsidio del estado que les permite pensionarse si acreditan las 1.150 semanas cotizadas, como ya se explicó.
Y los afiliados a Colpensiones se suelen preguntar qué hay para ellos cuando cumplan la edad y no se puedan pensionar en razón a que no cotizaron las semanas requeridas.
En este caso el estado no los subsidia como sí lo hace con los afiliados a los fondos privados de pensiones, y en tal evento sólo pueden tomar una de dos decisiones:
- Seguir cotizando hasta completar las semanas requeridas.
- Solicitar la indemnización sustitutiva pensional.
Seguramente los afiliados a Colpensiones se sienten en desventaja frente a los afiliados a los fondos privados, pero es lo que hay de momento.
¿1150 semanas cuantos años son?
1150 semanas cotizadas son 22 años aproximadamente, tiempo por el cual es necesario cotizar en u fondo privado de pensiones para tener derecho a la pensión mínima, siempre que se cumpla con la edad requerida.
Tengo 1156 semanas cotizadas en Protección, soy independiente y tengo 49 años. ¿Puedp pagar solo salud y dejar de cotizar a pensiones?
Hola Claudia. En este momento, el sistema general de Seguridad Social no lo permite por la Pila. Existen unas caracteristicas para algunas personas que si se cuplen podrían hacerla. Si gustas, contactame al Whatsapp 3117715353
Puedes dejar de pagar pensión y esperar a cumplir la edad para pensionarse. Pero, si tienes vinculos con empresas o manejas facturación o cuestiones con la Dian, debes seguir cotizando. Es bueno que te asesores con un abogado especializado en pensiones privadas.
Para pensionarse en un fondo privado las 1150 semanas tienen que haber sido cotizadas todas en el mismo régimen? Gracias
Si al cumplir los 62 años tengo 1266 semanas cotizadas me puedo pensionar o que debo hacer.
Si está en el régimen de ahorro individual con solidaridad y no tiene el capital suficiente, puede optar por la pensión con salario mínimo al tener los requisitos que son edad (62) y semanas (1150).
En regímen de prima media con 1266 semanas no tiene posibilidad de optar por la pensión, sino por la indemnización sustitutiva.
Tengo la edad para pensionarme pero no el número de semanas, tengo sistema de salud vitalicia debo completar las semanas que me faltan cotizado también a saludo o sea al fosiga o solamente a pensión por las semanas que me faltan que son 140.
Buenas noches
Tengo 67 años y hasta ahora tengo 1192 semanas no tengo dinero para seguir pagando las semanas cotizadas como me puedo pensionar
Buenas noches tengo 1450 semanas en colpensiones, 50 años de edad, si mi pensión ahorita fuera de 3 millones por ejemplo, pero si dejo de cotizar hasta los 62 años, cuanto seria mi pension a esa edad, gracias.
Estoy cotizando fondo privado en mi historia faltan 100 semanas que se pagaron cajanal pero no he podido recuperalas es cierto que no puedo seguir cotizando para alcanzar mi pension por estar pendientes esas semanas
Tengo 49 años y 1166 semanas cotizadas en protección. Quiero pasarme a colpensiones y me dicen que no puedo.porque ya tengo completas las semanas para pensionarme en el fondo privado.proteccion.que puedo hacer para pasarme a colpensiones.y estoy cotizando más semanas.
Gracias
puede hacerlo mediante demanda si le interesa le puedo asesorar y apoderar esa demanda en la medida que le convenga hacerlo mi telefono es 3138700929 – Alfredo prieto ramirez-
En regímen de prima media necesita 1300 semanas y 62 años. Se pensiona con un ingreso base de liquidación del promedio de cotización de los últimos 10 años contados a partir de la solicitud de pensión. Cabe indicar que estos 10 años se contabilizan hacia atrás que efectivamente hayan sido cotizados, por lo que debería mirarse hacia atrás más años en caso de cotización discontinua.
Ahora, después de las 1300 semanas por cada 50 semanas aumenta 1.5% la tasa de reemplazo. Su monto de pensión dependerá del ingreso base de liquidación.
buenas tardes, ya tengo los 57 años cumplidos pero me faltan 13 semanas para cumplir las 1300. que debo hacer para completar o hay un mínimo
Si estas en colpensiones podra pagar esas semanas y pensionarte ( 1300), si estas en un fondo con 1150 tienes pension
Animo estas cerca.
Buenas tardes.
tengo 48 años me encuentro en fondo privado Porvenir y tengo 1.161 semanas, puedo solicitar el retiro de los aportes totales al fondo? en dos ocasiones he preguntado y la respuesta es que eso no esta permitido segun ellos por ley, esto es correcto?
Gracias por la respuesta
No podra retirar sus aportes los cuales son destinados solo para pension, por lo tanto debe esperar hasta la edad de pension que por ahora son 62 años.
Buenos días, tengo 1360 semanas, 47 años, puedo solicitar pensión anticipada?
Tengo 1360 semanas cotizadas, 47 años y estoy en fondo privado, ahorro de $97.000.000 puedo solicitar pensión anticipada?
totalmente imposible .
Buenas noches:
Realice los trámites de traslado de Porvenir a Colpensiones . Tengo 62 años de edad y 2000 semanas cotizadas.
Me podré pensionar con el 80%.
Gracias.
puede solicitar que se le de aplicacion a la sentencia de seguro colpensiones le negara y debera demandar . le asesoro en dicha demanda.
Qué debo hacer para pensionarme?
Debera aportar 1300 semanas ahora deberiamos revisar sus aportes para descartar a posibilidad de lograr pension con 1000 semanas le sugiero que cotice esos dos años vale la pena 3138700929 alfredo prieto
Tengo 70 años y 2008 semanas cotizadas en Colpensiones
¿Qué debo hacer para pensionarme?
Buenas tardes
Acerquese a una oficina de colpensiones para que diligencie unos formatos que radicara es un tramite sencillo y en 4 meses tendra su pension, la cual si usted requiere le puedo revisar efectuando los calculos que le indicaran si esta bien liquidada su mesada pensional.
mi telefono es 3138700929
Buenos días, yo estoy afiliada en colfondos, tengo 60 años pero me falta semanas de cotización para lograr la pensión. Aun puedo seguir cotizando? hasta completar las semanas requeridas o debo reclamar el dinero. Gracias.
buenas tardes, mi abuelo es pedro, tiene 66 años, hasta la fecha tiene 1185 semanas cotizadas en colpensiones, el 30 de junio de 2022 recibio notificacion de retiro del programa subsidio al aporte en pension -PSAP- , del fondo de solidaridad pensional por limite maximo legal de edad (65 años), que se puede hacer para que el pueda acceder a su pension.
Buenos días. tengo una empleada servicio domestico desde 2008 Que trabajaba 2 días a la semana y en agosto de 2012 la afilie para pagar aportes. Como hago para pagar aportes ese tiempo que no la afilie DEL 2008 A JULIO 2012 y para poder completar las semanas para pensión?
Buenos días. tengo una empleada servicio domestico desde 2008 Que trabajaba 2 días a la semana y en agosto de 2012 la afilie para pagar aportes. Como hago para pagar aportes ese tiempo que no la afilie de enero 2008 A Julio 2012 y para poder completar las semanas para pensión?
Tengo 58 años, 1010 semanas cotizadas para pensión, estoy sin empleo. Que puedo hacer frente al proceso de pensión, pertenezco a un fondo privado. Gracias
Podría seguir cotizando como independiente hasta completar las 1.150 semanas y pensionarse con un salario mínimo, o esperar a cumplir los requisitos para solicitar la devolución de saldos, tema tratado en este artículo.
Saludos
yo tengo 59 años tengo 1060 semanas cotizadas, tengo mis ahorro de pension en proteccon ,quiero saber si me puedo pensionar con 1150 semanas
Sí, pero debería completar las 1.150 semanas de cotización y esperar a cumplir los 62 años.
Saludos
Buenas nocehs, tengo 61 años y 1123 semanas cotizadas. Mi pregunta es si pido devolucion de saldos ya que en Agosto cumplo los 62 años pero las semans me faltarian para pension 26 , es beneficios retirar mi ahorro sin que el fondo me descuente. Y otra pregnuta es que como nunca me entere de la doble asesoria para pasarme a colpensiones puedo interponer a traves de una demanda este caso? y si aun sabiendo que el fallo no me es favorable puedo instauran demanda para poder trabajar 3 año mas en la empresa que trabajo pues ellos a los 62 años nos piden la carta y retiro laboral. Quedo atento a su respueta y telefono de contacto en caso de que pueda tener alguna respuesta positiva, gracias
Respecto a qué le conviene más, si retirar los aportes o seguir cotizando, le invitamos a consultar este artículo.
En cuanto a la posibilidad de demandar el traslado de la pensión por fatal de la doble asesoría, es procedente dependiendo de cada caos por lo que deberá consultar con un abogado experto en el tema.
En cuanto a demandar a la empresa para para que no lo despida, eso no es necesario. La empresa no puede despedirlo por cumplir 62 años, y sólo podrá despedirlo cuando se haya pensionado efectivamente y esté en la nómina del fondo de pensiones.
Consulte: Terminación del contrato de trabajador que se pensiona.