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Invitación de la Dian a declarar o corregir

La Dian envía masivamente invitaciones, oficios persuasivos y acciones de control extensivo para que el contribuyente declare o corrija, y muchos los reciben creyendo que ya están emplazados y que su sanción se duplicó. No es así: esas comunicaciones no son emplazamientos, no tienen efectos sancionatorios y quien corrige o declara después de recibirlas sigue pagando la tarifa reducida. ¿Cómo distinguir una invitación de un acto que sí agrava la sanción?

Qué es una invitación o acción persuasiva.

Es una comunicación mediante la cual la administración le informa al contribuyente que detectó una posible inconsistencia y lo invita a corregirla voluntariamente.

La Dian las envía a partir de cruces de información: datos reportados por terceros en la información exógena, movimientos financieros, ingresos que no coinciden con lo declarado, obligaciones inscritas en el RUT sin declaración presentada.

El estatuto tributario no regula estas comunicaciones ni les asigna efecto alguno. La administración las expide en ejercicio de las amplias facultades de fiscalización e investigación que le reconoce el artículo 684 del estatuto tributario, y su finalidad es puramente persuasiva: conseguir el cumplimiento voluntario sin desgastar la capacidad de fiscalización en un proceso formal.

Suelen llegar por correo electrónico, a la dirección registrada en el RUT, o aparecer como mensajes en la cuenta del contribuyente en los servicios informáticos, y llevan nombres variados: invitación a declarar, invitación a corregir, oficio persuasivo, acción de control extensivo o carta de invitación.

La invitación no es un acto administrativo.

Esta es la clave jurídica de todo el asunto y explica sus consecuencias.

Un acto administrativo es la manifestación de voluntad de la administración que crea, modifica o extingue una situación jurídica. La invitación no hace nada de eso: no determina un impuesto, no impone una sanción, no exige nada y no concede un término con efectos legales.

De ahí se siguen tres consecuencias. No es susceptible de recursos, porque no hay nada que recurrir. No obliga al contribuyente a responderla. Y, sobre todo, no produce el efecto agravante que la ley le atribuye a ciertos actos formales.

Los actos que sí agravan la sanción.

La ley es precisa al señalar cuáles actuaciones encarecen la sanción, y ninguna de ellas es una invitación. Estos son los actos que producen ese efecto y la norma que lo dispone:

Acto Norma Efecto sancionatorio
Emplazamiento para corregir Art. 685 La sanción por corrección pasa del 10% al 20%.
Auto que ordena inspección tributaria Arts. 644 y 779 Mismo efecto que el emplazamiento para corregir.
Emplazamiento previo por no declarar Art. 715 La sanción por extemporaneidad pasa del 5% al 10%, y del 0.5% al 1% sobre ingresos.
Requerimiento especial Art. 703 Cierra la posibilidad de corregir con sanción por corrección; se propone la sanción por inexactitud.
Pliego de cargos Art. 638 Abre el proceso sancionatorio en resolución independiente.

Ninguna de esas figuras admite equivalentes. Si el documento recibido no es uno de ellos, el contribuyente conserva íntegras las tarifas y los beneficios de quien actúa voluntariamente.

Cómo distinguir una invitación de un emplazamiento.

El nombre del documento ayuda, pero no basta, porque la Dian usa denominaciones variables. Conviene revisar cuatro elementos.

  • La norma que invoca. Un emplazamiento para corregir cita el artículo 685; uno previo por no declarar, el artículo 715. Una invitación normalmente no cita ninguna norma habilitante o se remite a las facultades de fiscalización del artículo 684.
  • El término que concede. El emplazamiento otorga un mes perentorio para responder o para declarar. La invitación sugiere un plazo o simplemente pide una respuesta, sin consecuencia procesal por dejarlo pasar.
  • La advertencia de consecuencias. El emplazamiento advierte expresamente sobre la sanción agravada y sobre el proceso que sigue. La invitación describe el beneficio de corregir voluntariamente.
  • La forma de notificación. Los emplazamientos deben notificarse conforme a los artículos 565 y siguientes del estatuto tributario. Un correo informativo que no corresponda a una notificación formal difícilmente puede tener el efecto de un emplazamiento.

De acuerdo con nuestro criterio, cuando queda alguna duda lo aconsejable es revisar el expediente del contribuyente en los servicios informáticos de la Dian y verificar qué actos aparecen notificados, en lugar de deducirlo del tono del documento.

Conviene además una advertencia: a veces la comunicación persuasiva llega acompañada de un auto que ordena inspección tributaria. Ese auto sí agrava la sanción por corrección, de modo que hay que leer todo lo que se notifica y no solo la carta.

Lo que cuesta corregir después de una invitación.

Aquí está lo que el contribuyente necesita saber para decidir, y la diferencia es de dinero.

Quien corrige su declaración después de recibir una invitación, pero antes del emplazamiento para corregir, liquida la sanción por corrección del 10% del mayor valor a pagar, y no del 20%.

Quien presenta una declaración omitida después de una invitación a declarar, pero antes del emplazamiento previo por no declarar, liquida la sanción por extemporaneidad del 5% por mes o fracción de mes, y no del 10%.

Veamos la diferencia sobre un mayor impuesto de $20.000.000 determinado en una corrección:

Momento en que se corrige Sanción
Después de la invitación y antes del emplazamiento 2.000.000
Después del emplazamiento para corregir 4.000.000
Después del requerimiento especial, con inexactitud aceptada de inmediato 5.000.000

La última fila corresponde a la sanción por inexactitud del 100% reducida a la cuarta parte por aceptación de cargos, que es lo mejor que puede obtenerse una vez notificado el requerimiento especial, como se explica en el artículo sobre la sanción por inexactitud.

En consecuencia, la invitación no encarece nada; lo que encarece es dejarla pasar hasta que llegue el acto formal.

La invitación tampoco afecta la reducción por gradualidad.

Es un beneficio adicional que conviene no perder de vista.

El artículo 640 del estatuto tributario exige, para reducir la sanción al 50% o al 75%, que la Dian no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial ni emplazamiento previo por no declarar.

La invitación no está en esa lista y no puede agregarse por vía interpretativa, de modo que el contribuyente que corrige tras recibirla conserva el derecho a la reducción si cumple el requisito de buen comportamiento, como se explica en el artículo sobre la gradualidad y reducción de las sanciones tributarias.

Combinando las dos cosas, la corrección oportuna puede terminar costando la mitad del 10%, frente al 20% de quien espera el emplazamiento.

Qué hacer cuando llega una invitación.

No hay una respuesta única, porque depende de lo que arroje la revisión. Estos son los pasos razonables.

  1. Verificar de qué documento se trata, conforme a los cuatro elementos ya vistos, y revisar el expediente en los servicios informáticos.
  2. Contrastar la información que reporta la Dian con la contabilidad y los soportes del contribuyente, porque la inconsistencia puede provenir de un error de un tercero en la información exógena.
  3. Si el contribuyente advierte que en efecto declaró mal o dejó de declarar, corregir o declarar cuanto antes, liquidando la sanción reducida y evaluando la reducción por gradualidad.
  4. Si la revisión muestra que la declaración está correcta, conservar organizados los soportes que lo demuestran, para usarlos cuando llegue el requerimiento formal, si llega.

Sobre si conviene responder la invitación, de acuerdo con nuestro criterio no existe obligación legal de hacerlo y responderla no produce efecto procesal alguno, pero cuando la inconsistencia se explica con un documento sencillo puede ahorrar la apertura de un proceso formal. Lo que no debe hacerse es ignorarla sin revisar nada.

La invitación es una advertencia, no un trámite inofensivo.

Que no tenga efectos sancionatorios no significa que no tenga importancia práctica.

La invitación revela que el contribuyente ya está en un programa de fiscalización y que la administración tiene información concreta sobre él. Si no actúa, el paso siguiente será el emplazamiento o el requerimiento especial, y allí la sanción se duplica o se multiplica.

A eso se suma que los intereses moratorios corren desde el vencimiento del plazo para pagar y no se detienen mientras el contribuyente decide, como se explica en el artículo sobre los intereses moratorios de la Dian.

De acuerdo con nuestro criterio, la invitación es la última oportunidad barata: es el momento en que corregir cuesta lo mínimo que la ley permite.

Las invitaciones de la UGPP y de los municipios.

El mismo razonamiento aplica a otras administraciones, aunque con sus propios actos formales.

La UGPP envía avisos y acciones persuasivas antes de abrir el proceso. No son actos administrativos y el aportante que corrige antes del requerimiento no paga sanción alguna, tema que se desarrolla en el artículo sobre el procedimiento de la UGPP para imponer sanciones.

En los impuestos territoriales ocurre lo mismo, porque el artículo 59 de la ley 788 de 2002 obliga a los municipios a aplicar el procedimiento del estatuto tributario nacional, de modo que solo el emplazamiento formal agrava la sanción.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿La invitación a corregir de la Dian es un emplazamiento?

No. El emplazamiento para corregir es el acto del artículo 685 del estatuto tributario, que concede un mes y duplica la sanción. La invitación no es un acto administrativo y no produce ese efecto.

¿Si corrijo después de una invitación pago el 10% o el 20%?

El 10%, siempre que no le hayan notificado el emplazamiento para corregir ni el auto que ordena inspección tributaria. La invitación no cambia la tarifa.

¿Estoy obligado a responder una invitación de la Dian?

No hay obligación legal de responderla ni consecuencia procesal por no hacerlo. Lo que sí conviene es revisar la inconsistencia que señala, porque si es real y no se corrige, el paso siguiente encarece la sanción.

¿La invitación me quita la reducción del artículo 640?

No. Esa norma solo excluye la reducción cuando se ha proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar. La invitación no está en esa lista.

¿Cómo sé si lo que me llegó es un emplazamiento?

Revise la norma que invoca, si concede un mes perentorio, si advierte sobre la sanción agravada y si fue notificado conforme a las reglas del estatuto tributario. Ante la duda, verifique el expediente en los servicios informáticos de la Dian.

¿La invitación interrumpe el término de firmeza de mi declaración?

No. La firmeza se interrumpe con los actos que la ley señala, y una comunicación persuasiva no lo es. El término sigue corriendo con normalidad.

¿Puedo recurrir una invitación si no estoy de acuerdo?

No, porque no es un acto administrativo y no hay nada que recurrir. Su desacuerdo se hace valer cuando llegue el acto formal, respondiendo el emplazamiento o el requerimiento especial con las pruebas que lo respalden.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 12). Invitación de la Dian a declarar o corregir [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/invitacion-de-la-dian-a-declarar-o-corregir.html

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