Saldo a favor en renta si no se declara en el siguiente año

¿Qué ocurre con el saldo a favor en el impuesto de renta de una persona que en el año anterior debió declarar renta y en el presenta año no debe hacerlo?

Devolución de saldos a favor de persona natural que no declara renta en el siguiente año.

Suele ocurrir que una persona declara renta en un año, pero en el siguiente año no debe hacerlo porque para ese año no cumple los requisitos que la obligan a declarar renta.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

Si esa persona liquidó un saldo a favor, lo normal es que lo impute o arrastre al siguiente año, pero resulta que en el siguiente año no debe declarar renta. ¿Qué se debe hacer con ese saldo a favor? Supongamos que en el año gravable 2020 la persona declaró renta, liquidó un saldo a favor y no debe declarar renta en el 2021.

En ese evento la persona debe solicitar la devolución del saldo a favor determinado en el 2020, pues no puede arrastrarlo (imputarlo) al 2021 porque no declara, y tampoco lo puede arrastrar al 2022, porque tampoco se sabe si declarará o no, y aunque declarara, no es posible imputar un saldo a favor distinto al del año anterior.

Imputación de saldos a favor en el formulario 210.

El formulario 210 en el renglón 132 donde se imputa el saldo a favor del periodo anterior, señala lo siguiente en el instructivo:

«Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/0 compensación: traslado el valor incluido en la casilla 106 (Total saldo a favor) determinado en la declaración de renta y complementario del año gravable 2019, que no haya sido solicitado en devolución y/o compensación.»

El año gravable anterior respecto al 2021 es el 2020, no el 2019, y por ello la Dian lo relaciona de forma expresa. Y el 2021 será el periodo anterior del 2022, no del 2023.

En consecuencia, cuando esta situación se presenta la persona natural debe solicitar la devolución o la compensación del saldo a favor, ante la imposibilidad de arrastrarlo o imputarlo en el siguiente año en razón a que no declara renta en ese siguiente año.

Devolución de saldos a favor - Dian.Los saldos a favor en impuestos que liquiden los contribuyentes pueden ser solicitados en devolución o compensación a la Dian.

Anticipo del impuesto de renta cuando no se declara en el año siguiente.

Lo que sucede con el saldo a favor también sucede con el anticipo del impuesto a la renta, en los casos en que no se declara en el siguiente año.

Anticipo en el impuesto de renta.Contribuyentes que deben pagar el anticipo del impuesto a la renta y la forma en que se debe calcular o liquidar.

El anticipo del impuesto de renta se debe imputar en el siguiente periodo gravable, pero si en ese periodo siguiente no se declara renta no se puede imputar en el que le sigue.

Así, si en el año gravable 2020 se declaró renta y se liquidó un anticipo por el año gravable 2021, pero en el 2021 no se declara renta, no se puede dejar ese anticipo para imputarlo en el 2022.

En este caso el contribuyente debe solicitar la devolución del valor liquidado como anticipo como un pago de lo no debido o en exceso en razón a que liquidó y pagó un anticipo para un periodo gravable en el que no debió pagar impuesto a la renta.

Pago en exceso y lo no debido en impuestos.Pago en exceso y de lo no debido en materia de impuestos, y qué hacer cuando ello ocurre.

Recordemos que la devolución de un saldo a favor es distinta a la devolución de un pago indebido o en exceso, siguiendo procedimientos distintos en cada caso.

En el caso del anticipo del impuesto de renta se configura un pago de lo no debido, toda vez que se paga un anticipo de un impuesto que no se debía pagar en razón a que no se tiene la obligación de declarar renta, lo que sólo se determina una vez se verifica que no se debe declarar.

¿Si tengo saldo a favor debo declarar renta?

Por el hecho de tener saldo a favor no debe declarar renta. La obligación de declarar renta surge por otras variables, como ingresos, consignaciones, patrimonio, etc.

En consecuencia, si tiene un saldo a favor y no está obligado a declarar, debe solicitarlo en devolución.

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