Tratamiento tributario de las donaciones

Al hacer una donación se pueden generar algunas obligaciones tributarias especialmente para quien las recibe, por cuanto su patrimonio se incrementa lo que tiene un efecto tributario.

Ganancia ocasional por donaciones.

Las donaciones que reciba una persona constituyen una ganancia ocasional según lo señala el artículo 302 del estatuto tributario:

«Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.»

Suele suceder que un padre de familia dona un apartamento a su hijo, o en un matrimonio la pareja de recién casados recibe como regalo un apartamento o un automóvil, actos que se clasifican como donaciones, y por tanto constituyen en ganancia ocasional.

Impuesto que se debe pagar al recibir una donación.

La norma claramente señala que las donaciones y demás actos jurídicos a título gratuito (regalos), constituyen ganancia ocasional, y por supuesto se debe pagar el impuesto a las ganancias ocasionales que corresponda.

El artículo 314 del estatuto tributario señala que, para el cao de las personas naturales, por concepto de ganancias ocasionales se debe pagar un impuesto por ganancias ocasionales del 10%; el artículo 313 del mismo estatuto fija la misma tarifa para personas jurídicas.

Pero una persona natural no siempre debe pagar el impuesto de ganancias ocasionales al recibir una donación, por cuanto el impuesto a las ganancias ocasionales es complementario al impuesto de renta, de modo que, si la persona natural no presenta la declaración de renta, no tendrá que pagar ningún impuesto por la donación.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

Las donaciones se declaran junto con la declaración de renta, y se declaran precisamente como ingresos por ganancias ocasionales.

Si la donación es considerable como un apartamento o un vehículo, es probable que quien la reciba supere el tope de patrimonio que le obligaría a declarar renta, y en tal caso tendría que para el impuesto a las ganancias ocasionales.

Donaciones exentas del impuesto a las ganancias ocasionales.

Toda donación constituye ganancia ocasional y en consecuencia se causa el impuesto a las ganancias ocasionales, pero la ley ha considerado algunas donaciones, o parte de ellas exentas de pagar dicho impuesto.

Respecto a ello dice el numeral 4 del artículo 307 del estatuto tributario:

«El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT.»

El 20% de la donación y hasta un máximo de 2.290 Uvt, está exento del impuesto de ganancias ocasionales.

Por ejemplo, si a usted le regalan un apartamento avaluado en $300.000.000, no pagará impuesto por los primeros $60.000.000, cifra que es el 20% del valor de la donación, y cifra que no alcanza el límite de los 2.290 Uvt.

Retención en la fuente por donaciones.

Cuando se hace una donación quien la recibe está obteniendo un ingreso que está sometido a retención en la fuente, y si la persona que hace la donación es agente de retención debe efectuar la retención en la fuente respectiva.

Agentes de retención en la fuente.Personas naturales o empresas que deben actuar como agentes de retención en renta, Iva e Ica.

Como las donaciones no tienen un concepto específico de retención en la fuente, se aplica el concepto de otros ingresos a que hace referencia el artículo 401 del estatuto tributario.

Este concepto tiene dos tarifas de retención en la fuente según el artículo 1.2.4.9.2 del decreto 1625 del 2016:

  • 3.5% no declarantes de renta.
  • 2.5% declarantes del impuesto a la renta.

Esta retención se debe hacer siempre que la persona que haga la donación sea agente de retención en los términos del artículo 368-2 del estatuto tributario.

Si la donación la hace una persona jurídica, esta por ser jurídica siempre es agente de retención.

Retención en la fuente en la donación de activos fijos.

Algunas personas interpretan que como la donación implica la enajenación del activo se debe aplicar retención en la fuente por enajenación de activos fijos, sólo que este concepto de retención técnicamente no existe.

Contrato de donación.Requisitos, formalidades y características que se deben cumplir en el contrato de donación.

Si bien el artículo 398 del estatuto tributario establece la Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales, la retención se aplica es sobre los ingresos obtenidos en ocasión a la enajenación del activo fijo.

Señala la norma en el primer inciso:

«Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.»

Lo que se somete a retención son los ingresos por concepto de enajenación de activos, y si bien la donación implica enajenar el activo, de esa enajenación no se derivan ingresos que puedan estar sometidos a la retención del 1% a que se refiere el artículo 398 del estatuto tributario.

En ese sentido se pronunció la Dian en un concepto 064694 del 7 de julio de 2008 reiterando su doctrina 1998:

«Por otra parte, como se mencionó en los Conceptos Nos. 008056 y 023708 de 1998, cuando se refirieron a la donación de un inmueble, se aclaró que no había retención en la fuente por la circunstancia anotada, es decir, no se trataba de una venta o dación en pago, y por no haber ingreso para el donante.»

El donante sí debe efectuar la retención en la fuente por otros ingresos en caso de ser agente de retención como ya se explicó.

Impuesto de industria y comercio en las donaciones.

Las donaciones no causan el impuesto de industria y comercio en cabeza de quien recibe la donación, por no corresponder a una actividad de comercio o de servicios que pueda estar gravada con este impuesto.

En sentencia del 3 de marzo de 2011, expediente 18328 dijo la sección cuarta del Consejo de estado señaló al respecto:

«En consecuencia, tratándose de ingresos provenientes de donaciones gratuitas, pues no tiene que prestar ningún servicio a las organizaciones cooperantes, no son gravados con el impuesto de industria y comercio y por tanto, no hacen parte de la base de determinación de la sanción por no declarar este tributo.»

La donación gratuita hace referencia a la donación que se hace sin que exista contraprestación alguna por parte del donatario o beneficiario, que es la regla general.

Si la donación no fuera gratuita sí se causaría el impuesto de industria y comercio, en la medida en que el donante percibiría un ingreso que estaría gravado con el ICA.

Efectos tributarios para el donante.

Quien hace la donación no debe pagar ningún impuesto ya que su patrimonio se está disminuyendo, situación que se debe reflejar en el patrimonio fiscal en caso de ser declarante de renta.

Por el contrario, en algunos casos las donaciones generan algunos beneficios como descuentos tributarios, como se explica en el siguiente artículo.

Beneficios tributarios de las donaciones.Estos son los beneficios tributarios que tienen las personas y empresas que realicen donaciones a determinados contribuyentes.

Las donaciones sólo otorgan beneficios tributarios cuando se hacen a entidades del régimen tributario especial, o dirigidas a ciertos sectores que el legislador ha querido impulsar.

Las donaciones que se realicen a personas naturales no otorgan ningún beneficio tributario.

¿Si me regalan dinero tengo que pagar impuestos Colombia?

Si le regalan dinero sería una ganancia ocasional y dependiendo del monto y si es declarante de renta debería pagar el impuesto a las ganancias ocasionales correspondiente.

Sin embargo, cuando se regala dinero, las personas suelen declararlo en razón a que no siempre queda evidencia del dinero regalado, especialmente si se regala en efectivo.

No declarar el dinero que le regalen puede suponer un problema tanto fiscal como penal dependiendo del monto recibido.

Si le regalan algunos billetes no hay ningún problema si no lo declara, pero si es mucho dinero, al no declararlo se puede generar una diferencia patrimonial que implica el pago de una especie de sanción.

Renta por comparación patrimonial.La renta por comparación patrimonial permite determinar una renta especial surgida de la comparación del patrimonio poseído en un año con respecto al anterior.

Además, si se incrementa injustificadamente el patrimonio puede ser objeto de una investigación penal por lavado de activos.

Se deben evaluar esos riesgos antes de decidir si declara o no el dinero que le regalen.

¿Cómo se registran las donaciones en la declaración de renta?

Las donaciones se declaran como una ganancia ocasional en la sección respectiva del formulario 210.

Las donaciones se declaran en conjunto con las otras ganancias ocasionales en el renglón 111 del formulario 210, para el caso de las persona naturales.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.