Los aportes a pensión que realice una persona a Colpensiones o un fondo privado de pensión, no se pueden retirar libremente sino en los casos expresamente contemplados por la ley. De manera que, puedo retirar mi pensión obligatoria antes de tiempo, sino hasta que se cumplan los requisitos de ley en los casos que la misma ley señala.
¿Se pueden retirar los aportes a pensión?
Con frecuencia nuestros lectores nos consultan si pueden retirar los aportes a pensión por distintas razones, y la respuesta es que no. Lo que existe es la devolución de aportes la indemnización sustitutiva de pensión, que es muy diferente al retiro de los aportes a pensión.
La pensión hace parte del sistema de seguridad social integral, es un pago obligatorio con el fin de que en el futuro el afiliado pueda obtener la pensión, así que la ley no permite el retiro de los aportes hasta tanto el afiliado demuestre que no es posible pensionarse.
Los aportes a pensión no son como una cuenta de ahorros que se abre y que puede ser cancelada voluntariamente, o que permite disponer libremente de los recursos en ella depositada.
Casos en que se pueden retirar los aportes a pensión.
Señalamos que el propósito de los aportes a pensión es pensionarnos cuando se cumplan los requisitos para ello, de manera que la devolución de los aportes a pensión se hace posible cuando se demuestre que no fue posible cumplir los requisitos para acceder a la pensión.
En ese punto no tiene sentido seguir aportando y la persona queda libre para retirar sus aportes, que dependerá del régimen al que esté afiliado.
Retiro de aportes en Colpensiones.
El retiro de los aportes realizados a Colpensiones se conoce como indemnización sustitutiva, y se llama indemnización debido a que al no ser posible que Colpensiones otorgue a le pensión, se indemniza al afiliado con la devolución de los aportes realizados, indemnización que sustituye la pensión fallida.
Para solicitar la devolución de los aportes de pensión a Colpensiones, se debe acreditar que no fue posible cumplir con los requisitos para acceder a la pensión, que son dos:
- Cumplir 57 años si es mujer o 62 si es hombre.
- Haber cotizad por lo menos 1.300 semanas.
Los requisitos para la devolución de aportes a Colpensiones están contenidos en el artículo 37 de la ley 100 de 1993, que son 3:
- Que el solicitante haya cumplido la edad requerida para la pensión de vejez.
- Que no haya cotizado el mínimo de semanas exigidas para prestación de ancianidad.
- Que declare su imposibilidad de continuar cotizando.
El principal requisito para solicitar la devolución de los aportes es haber cumplido la edad para pensionarse sin haber cotizado las semanas requeridas para pensionarse, que hoy en día son 1.300.
Es decir que usted sólo puede solicitar la devolución de sus aportes si ha cumplido 57 años si es mujer, o 62 años si es hombre. Antes de esa edad no puede retirar los aportes de ninguna manera.
Si usted cumple los 57 o 62 años, según corresponda, y hay cotizado 1.300 semanas o más, no puede retirar los aportes a pensión, porque ya ha cumplido los requisitos para pensionarse, y en ese punto el afiliado no puede elegir entre la pensión y la devolución de los aportes, pues la pensión es obligatoria.
Si usted cumple la edad para pensionarse y no acredita las 1.300 semanas cotizadas, puede seguir cotizando para completarlas y poderse pensionar, y en ese punto sí puede elegir entre seguir cotizando o retirar los aportes, y por ello es el tercer requisito: debe manifestar a Colpensiones que no puede o no quiere seguir cotizando.
Retiro de aportes en los fondos privados de pensiones.
El retiro de aportes en los fondos privados de pensiones se conoce como devolución de saldos, pues en estos fondos la pensión se maneja como si fuera una cuenta de ahorros donde el afiliado va guardando sus aportes mes a mes.
Al igual que en Colpensiones, si cumplida la edad para pensionarse no se reunió el capital suficiente para ello, el afiliado puede solicitar la devolución del saldo que tenga en su cuenta individual.
Si bien en el fondo privado de pensiones no se exige como requisito una edad pera pensionarse, para efecto de la devolución de saldos se toma como referencia la edad en que se hubiera pensionado en caso de estar en Colpensiones, que son 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
Los requisitos para la devolución de saldos los encontramos en el artículo 66 de la ley 100 de 1993, que son dos:
- Tener 57 años si es mujer o 62 años si es hombre.
- Tener menos de 1.150 semanas cotizadas.
Si cumple con esos dos requisitos puede solicitar la devolución de los aportes a pensión, en caso contrario se torna imposible.
Si usted cumple los 57 o 62 años según corresponda, y ha cotizado el equivalente a 1.150 semanas o más, no puede solicitar la devolución de los aportes a pensión o devolución de saldos, pues en ese punto usted ha cumplido con los requisitos para acceder a la pensión mínima.
En tal caso se le reconocerá una pensión de un salario mínimo mensual, que es obligatoria, puesto que el afiliado no puede elegir entre la pensión mínima y la devolución de saldos.
En todo caso, una vez cumplidos los 57 o 62 años, el afiliado puede libremente optar por seguir cotizando para pensionarse, o solicitar la devolución de saldos.
Retiro de aportes a pensión que se hicieron sin estar obligado.
Hay personas que por su edad no están obligadas a cotizar a pensión, y si lo hacen, no pueden retirar sus aportes hasta tanto no cumplan los requisitos ya señalados.
Por ejemplo, un trabajador independiente con 50 años cumplidos y que nunca antes ha cotizado a pensión, no está obligado a realizar aportes a pensión, y si aun así lo hace, no puede retirar los aportes hasta tanto no cumpla con los 62 años de edad según los requisitos ya señalados, pues la norma no contempló esa excepción y ni Colpensiones ni los fondos privados hará la devolución hasta tanto se acredite la edad límite.
En el caso de los fondos privados, cuando la persona que se afilie por primera vez tenga más de 55 años si es hombre o 50 años si es mujer, según el artículo 61 de la ley 100 podrán hacerlo, pero bajo el compromiso de cotizar no menos de 500 semanas.
En tal caso el fondo de pensiones no devolverá esos aportes hasta tanto acredite tener 57 años o 62 según sea mujer o hombre, y en el pasado, si el afiliado no completaba las 500 semanas de cotización a que se había comprometido al afiliarse, no se devolvían los saldos ni aunque el afiliado cumpliera 80 años, razón por la que la Corte constitucional mediante acción de tutela T-100 de 2015, los obligó a realizar la devolución respectiva incluso si no se había cotizado las 500 semanas.
Por qué retirar los aportes a pensión.
Ha quedado claro que los aportes a pensión sólo se pueden retirar cuando se cumplen 57 años si es mujer o 62 años si es hombre, y no se ha cumplido con los demás requisitos para acceder a la pensión.
Pero, ¿por qué retirar los aportes llegado ese momento?
El afiliado siempre tiene la posibilidad de seguir aportando hasta completar los demás requisitos para pensionarse, que se reducen a semanas cotizadas en Colpensiones, y capital suficiente en los fondos privados.
Entonces, si la pensión es posible, lo ideal sería continuar cotizando hasta conseguirla. Ya si cumplida la edad hacen falta muchos años para cumplir el otro requisito, o si no se advierte capacidad económica para seguir cotizando, entonces sí tiene sentido retirar los aportes.
Pero mientras exista la posibilidad no lejana de una pensión, el propósito sería lograrla.
julio 29th, 2022 a las 12:02 pm
Un familiar tiene 67 años de edad y no tiene las cantidad de semanas para pensión, solo 460, se adelanta la solicitud de la devolución de los aportes, pero en Colpensiones informan que devuelven únicamente los valores netos aportados, entonces ¿no se debería recibir el dinero en valor presente neto, actualizado con el IPC, o con alguna formula de ajuste del valor??, muchas gracias por su respuesta.
febrero 23rd, 2023 a las 10:49 am
Amigo Daniel S, Varias cosas a saber; si tu familiar tiene semanas cotizadas antes del 2008, tiene derecho a un BONO PENSIONAL, este lo recibe por única vez y su valor depende del numero de semanas cotizadas antes de este año; y los aportes realizados después de 2008 serán reintegrados. Para ello es pertinente hacer la solicitud en ambos casos.
agosto 2nd, 2022 a las 2:55 pm
BUENAS TARDES
TENGO 57 AÑOS Y TENGO 490 SEMANAS COTIZADAS POR MIS AÑOS Y YA QUE NO TENGO UN TRABAJO NO PUEDO SEGUIR COTIZANDO ES POSIBLE LA DEVOLUCION DE MIS APORTES, QUE REQUISITOS DEBO ANEXAR Y DONDE HAGO ESTA RECLAMACIÓN GRACIAS.
noviembre 29th, 2022 a las 10:55 pm
Buenas, me puede escribir para brindarle la asesoría +573145773557
Saludos
agosto 3rd, 2022 a las 1:21 am
Eso de colombia quedarse con plata de extranjeros es un robo… por eso ese pais es una mierda.
agosto 12th, 2022 a las 3:17 pm
Cordial saludo.
Soy pensionado del magisterio, pero también trabajo en una universidad. Ya cotice edad y 1400 semanas con un fondo privado. Yo me puedo pensionar nuevamente del fondo privado?. O puedo retirar mis aportes del privado?, es lo que me interesa, retirar mis aportes.
Gracias por su asesoría.
agosto 12th, 2022 a las 4:05 pm
Como son dos sistema diferentes, podra pensionarse con el fondo, No podra ya retirar sus aportes porque tiene mas de 1150 semanas de manera que debera pensionarse.
agosto 24th, 2022 a las 7:29 pm
Tengo el caso de una persona natural q cómo el fondo de pensiones no la pudo pensionar, esa persona recibió del fondo la indemnización sustitutiva de pensión (le devolvieron una parte del dinero ahorrado en el fondo) esos ingresos son gravados con el impto de renta? O son no constitutivos de renta???
agosto 31st, 2022 a las 8:50 pm
-buenas tardes,
si vivo en el exterior y no voy a volver cOLOMBIA , PUEDO SOLICITAR ME DEVUELVAN MI DINERO?
septiembre 1st, 2022 a las 6:42 pm
Si la persona esta cotizando como independiente y por algun motivo le toco irse del Pais Colombia y continuo cotizando a pensión pero pasaron algunos años y ya le queda dificil hacer ese aporte a pension. Puede retirse antes de cumplir la edad.? oh le toca esperar los 57 o 62 en este momento?
Otra pregunta sí la persona estudia y consigue un trabajo en otro pais y le exigen que no tenga vínculos con su pais de origen, puede retirarse? y que documentos debe presentar ?
Oh, esos dineros quedan en el fondo y solo se pueden recibir al cumplir la edad?
mayo 9th, 2023 a las 4:02 pm
Gerardo y Amparo, voy a responder las dos inquietudes en este comentario.
Gerardo la unica forma para solicitar la devolucion de los aportes a los fondpos de pensiones (sean publicos o el privado) es cumplir con la edad para la pension (62 años en el caso de los hombres), antes no. Pero si esta en el exterior, puede optar por seguir cotizando mediante el programa de “COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR” con el cual no esta obligado a cotizar a salud, por ser residente en el exterior, y ahi va a tener un “ahorro”, y porque no, una futura pensión (aunque tendriamos que evaluar cuantas semanas tiene y la edad).
Doña Amparo, gran parte de su inquietud es respondida en la parte de arriba (no puede retirar nada, hasta cumplir la edad, que para el caso de la mujer es 57 años); ninguna entidad le puede exigir no tener ningun vinculo con su pais de origen y menos con las cotizaciones que ha realizado, y aun si asi lo hicieren, tampoco es viable por ese motivo que se reconozca el retiro de los aportes antes de cumplir la edad.
En caso de tener dudas adicionales, puede encnotrarnos en Facebook, instagram y TikTok como “MEJORO MI PENSION” donde subimos videos resolviendo dudas frecuentes, o se puede comunicar con nosotros al 3002127453.
mayo 30th, 2023 a las 2:37 pm
tengo 960 semanas y aparezco en colpensiones y proteccion proteccion me pago lo que cotice ahi faltan las de colpensione y la empresa me retira antes de que me terminen de pagar el resto del bono que debo hacer
septiembre 8th, 2022 a las 1:16 pm
Buenas tardes. Estoy afiliado a COLFONDOS, tengo 1030 semanas cotizadas, entre mis aportes mas el bono pensional cuento con el dinero para poderme pensionar. tengo 62 años, pero como no cumplo con lo de ley que son 1150 semanas y no puedo seguir aportando, NO ME QUIERO PENSIONAR y voy a solicitar la Devolucion de Saldos. Hice una consulta inicial en Colfondos y me dijeron que debia pensionarme. Sin embargo NO lo deseo hacer. Es posible exigir la devolucion?. Aun no he iniciado ningun tramite. Por favor una respuesta lo mas pronto posible. gracias
septiembre 12th, 2022 a las 9:06 am
Estoy pidiendo la devolucion de mis aportes, tengo la edad cumplida, donde puedo averiguar como esta el estatus del tramite? y cuando puedo recoger la plata ?
septiembre 16th, 2022 a las 6:25 pm
Tengo 52 años y cuento en colpensiones con 150 semanas. Puedo seguir aportando a jn fondo de pensiones privado o ya no es posible seguir aportando? Gracias
septiembre 24th, 2022 a las 11:07 am
Si un trabajador opta por la devolución de los aportes pensionales al cumplir la edad para pensionarse, puede la empresa dar por terminado con justa causa su contrato de trabajo, asimilándola a la causal del reconocimiento de la pensión?
octubre 4th, 2022 a las 12:05 am
Buenas Noches, porfavor quisiera saber si puedo retirar mis aportes que tengo ahorrado de Pensiones Obligatorias, ya que cuento con Pension de Sobrevivencia Vitalicia, Muchas Gracias.
octubre 6th, 2022 a las 8:52 am
Buen día. Es que yo tengo un amigo de 55 años de edad, el cual ya cotizó las semanas requeridas para su pensión, pero lamentablemente tiene un diagnóstico de enfermedad terminal con una ventana de muerte de no más de 6 meses. Por obvias razones no va poder acceder a su pensión, mi consulta es: En Colombia no existe ningún mecanismo que proteja y/o asegure que una persona en condición de enfermedad terminal pueda “disfrutar” en vida los aportes de una pensión que nunca va a recibir?, o en otras palabras, no existe en Colombia ninguna ley que le permita a esta persona morir de manera digna aprovechando sus aportes a pensión?
enero 12th, 2023 a las 8:33 pm
Los aportes a pensión en Colombia, cubren tres(3) riesgos a saber: Pensión por invalidez ó Pensión por vejez al cumplir los 57 ó 62 años según el sexo, ó Pensión por muerte en cuyo caso los beneficiarios serían la cónyuge ó sus padres, si es soltero.
noviembre 1st, 2022 a las 9:03 am
Yo quiero por favor me orienten si puedo retirar mis aportes a pensión, pues tengo 60 años y apenas pude cotizar 315 semanas y ya no alcanzo a cotizar como para recibir pensión. Qué paso debo seguir si mis aportes están en porvenir fondo privado.
Gracias
noviembre 22nd, 2022 a las 8:27 am
Buenos dias tengo 46 años, ya tengo las semanas cotizadas, pero tengo un viaje al exterior y no pienso volver a colombia, hay la posibilidad que el fondo privvada permita retirar mis aportes a pensiòn??? y que debo hacer
noviembre 22nd, 2022 a las 11:37 am
Si una persona retiro las se3manas cotizadas por no alcanzar a pensionarese, pero despues vuelve y se vincula laboralmenre , el empleador esta obligado na mcotizarle a pension ?
gracias
[email protected]
diciembre 1st, 2022 a las 7:58 pm
para cobrar la debolucion debo registrarme en colpensiones o como se hace??
enero 10th, 2023 a las 4:51 pm
Buenas tardes, por favor quisiera saber si puedo retirar mis aportes que tengo ahorrados de Pensiones Obligatorias, ya que cuento con Pensión de Sobrevivencia Vitalicia, Muchas Gracias. quedo atento
enero 18th, 2023 a las 5:12 pm
Tengo 60 años estoy afiliado a colfondos y no cumplo ni con las semanas de cotización ni el capital suficiente, sería posible negociar con el fondo de pensión la entrega de saldos antes de cumplir los 62 años?.
Gracias por su atención
enero 30th, 2023 a las 5:24 am
Buenos dias mi nombre es yenny me gustaria saber si puedo retirar las semanas cotizadas para un retiro indefinido deje de trabajar hace años en esa empresa ahora soy independiente
febrero 4th, 2023 a las 7:42 pm
Tengo 70 años y no trabajo. Necesito que me devuelvan el dinero de las semanas cotizadas cuando trabajaba.
El tiempo que trabajé desde 1969 hasta 1978.
Fueron 9 años que trabajé con la empresa privada y con la alcaldía de Cali en salud de Cali.
¿Cuáles son los trámites?
febrero 15th, 2023 a las 6:43 pm
Mi esposa tiene 450 semanas cotizadas en colfondos, por un monto de $26,400.000.
Fue nombrada en el sector oficial como docente en vacante definitiva hace 10 meses.
Lo que quiere decir que en este momento mi esposa está haciendo sus aportes al régimen especial docente
Observando el reporte de colfondos confirmamos que no acumula aportes desde abril 2022.
¿ES LEGAL RETIRAR LOS APORTES HECHOS EN EL FONDO DE PENSIONES PRIVADO (COLFONDOS) YA QUE EL NUEVO TRABAJO ES VITALICIO Y HACE APORTES A UN RÉGIEMEN ESPECIAL DOCENTE (SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ATLÁNTICO)?
marzo 7th, 2023 a las 3:41 pm
si al fallecer no tengo beneficiarios a quien le queda mi pension? puedo dejar alguna voluntad escrita para alguna persona o entidad especifica?
abril 12th, 2023 a las 8:37 pm
los benefiarios se demuestran al momento de reclamar la prestacion. dejar alguna voluntad escrita no tendria valor probatorio.
Le asesoro
abril 18th, 2023 a las 3:14 pm
Cuando habla de demostrar los beneficiarios, serían los beneficiarios de ley? Cómo cónyuge? Hijos?
marzo 16th, 2023 a las 12:19 pm
Buenas tardes mi familiar tiene 63 años cotizo hasta el 2009 pero solo tiene 230 semqnas cotizadas en colpensiones ?
marzo 24th, 2023 a las 6:49 am
Buen dia,
yo estoy cotizando a pensiones con fondo COlpensiones y me faltan 5 años, tengo las semanas al día, pero en algun trabajo me obligaron a hacer aportes voluntarios a Pensiones en fondo privado por algunos años. Este dinero del aporte voluntario lo puedo retirar, pues sigo cotizando a Colpensiones.
abril 12th, 2023 a las 8:34 pm
Los aportes voluntarios si los puede retirar, ojo.. es posible que esos aportes voluntarios los enviaron a colpensiones ..hay que revisar
le asesoro
abril 4th, 2023 a las 2:34 pm
Buenas tardes soy una mujer de 58 años y tengo 20 años trabajados pero ya no quiero trabajar mas me hacen falta 5 años para mi pensión y NO me quiero pensionar puedo renunciar a mi pensión y retirar lo que me corresponde y cuanto es en dinero lo que me deben de dar? muchas gracias
mayo 1st, 2023 a las 4:01 pm
buenas tardes soy pensionado por la caja de retiro de las fuerzas militares y cuando sali trabaje 5 años en una empressa de seguridad pero en el momento no estoy trabajando mas mi pregunta es como hago para retirar el saldo que tengo en porvenir gracias
mayo 9th, 2023 a las 5:23 pm
Yo me pensione en el 2020 y pensé que todo estaba bien, consulte a alguien que me recomendaron muchisimo, me reviso mi liquidacion y resulta que tenia derecho a una mayor pension y un retroactivo, en total Colpensiones me pago hace 3 meses 43 millones de retroactivo. La verdad fue una bendicion la recomendacion que me hicieron, les voy a dejar el numero por si alguien lo necesita.
El celular del doctor Fabian es 3002127453, solo necesite hablar con el 2 minutos para darme cuenta de lo que sabia y del tipo de persona que es, 1000% recomendado!!!!
mayo 17th, 2023 a las 10:50 am
Cordial saludo.
Tego 62 años, soy pensionado del Ministerio de Defensa Nacional. Antes de trabajar en en MINDEFENSA trabaje 540 semanas las cuales fueron cotizadas en COLPENSIONES.
¿Tengo derecho a que COLPENSIONES me haga el pago de una indemnización sustitutiva? Gracias.
mayo 22nd, 2023 a las 8:29 am
Haber: cotize pension hasta el año 1994. Logré un total de 697.14 semanas. Tengo 62 años cumplidos. Necesito retirar esas semanas que cotize. Muchas gracias Dónde encuentro los formatos para solicitar ese retiro.
mayo 30th, 2023 a las 2:43 pm
mi pregunta es me pueden despedir sin haber recibido la totalidad de mi bono pensional tengo la edad63 años