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Tarifas notariales y registrales en Colombia

Escriturar y registrar un inmueble en Colombia implica dos pagos distintos: los derechos notariales, que cobra la notaría por autorizar la escritura pública, y los derechos de registro, que cobra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos por inscribir el documento en el folio de matrícula. Ambos los fija la Superintendencia de Notariado y Registro en resoluciones que se actualizan cada año con el IPC, y se liquidan según el acto sea sin cuantía, con tarifa fija, o con cuantía, con un porcentaje sobre el valor del negocio. Aparte va el impuesto de registro, que es un tributo departamental.

Cada año la Superintendencia de Notariado y Registro actualiza lo que cuestan los trámites en las notarías y en las oficinas de registro de instrumentos públicos, y para el 2026 lo hizo con dos resoluciones distintas —una para los derechos notariales y otra para los derechos de registro—, ambas calculadas con el IPC de 2025, que fue del 5.10%, y con la Unidad de Valor Básico (UVB) fijada en $12.110 por la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda. ¿Cuánto cuesta entonces firmar una escritura, autenticar una firma o registrar una compraventa este año?

Qué son los derechos notariales y los derechos de registro.

Antes de mirar las tablas conviene tener claro que son dos pagos diferentes, que se hacen en oficinas distintas y en momentos distintos del trámite.

Confundirlos es la causa más frecuente de que la gente crea que le cobraron dos veces lo mismo.

Derechos notariales.

Son lo que cobra la notaría por autorizar la escritura pública y por las demás actuaciones propias de la función notarial: autenticar firmas, expedir copias, recibir declaraciones extraproceso, celebrar matrimonios, entre otras.

Estas tarifas no las fija el notario. Las fija el Gobierno nacional, tal como lo ordena el artículo 218 del Decreto Ley 960 de 1970:

«Las tarifas que señalan los derechos notariales son revisables periódicamente por el Gobierno nacional teniendo en consideración los costos del servicio y la conveniencia pública.»

Por eso las tarifas notariales son las mismas en Bogotá, en Tunja o en Quibdó: ninguna notaría puede cobrar más ni menos de lo que dice la resolución vigente.

Derechos de registro.

Son lo que cobra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) por inscribir el documento en el folio de matrícula inmobiliaria del predio, es decir, por dejar constancia pública de que usted es el nuevo dueño, o de que sobre el inmueble pesa una hipoteca.

La competencia para fijarlos está en el artículo 74 de la Ley 1579 de 2012, que además impone un límite: el reajuste anual no puede exceder el Índice de Precios al Consumidor.

Sin registro, la escritura existe pero no produce efectos frente a terceros, y por eso este pago no es opcional.

El impuesto de registro es otra cosa.

Además de los derechos de registro, la inscripción de ciertos actos causa el impuesto de registro, que es un tributo departamental regulado en los artículos 226 y siguientes de la Ley 223 de 1995 y que se liquida sobre el valor del acto.

Ese impuesto no está en las resoluciones que aquí analizamos y su tarifa la fija cada departamento, de modo que quien vaya a escriturar debe presupuestarlo aparte. Puede consultarlo en nuestro artículo sobre el impuesto de registro.

Las dos resoluciones que fijan las tarifas para 2026.

Para el año 2026 la Superintendencia de Notariado y Registro expidió dos actos administrativos independientes, con fechas y vigencias diferentes, lo que en la práctica significa que las tarifas registrales empezaron a aplicarse antes que las notariales.

Concepto Acto administrativo Fecha Rige desde Deroga
Derechos notariales Resolución de tarifas notariales de la SNR (radicado RES-2026-000964-6) 20 de enero de 2026 1 de febrero de 2026 Resolución 585 de 2025
Derechos de registro Resolución de tarifas registrales de la SNR (radicado RES-2026-001726-6) 29 de enero de 2026 29 de enero de 2026 Resolución 00179 del 10 de enero de 2025

El fundamento del ajuste anual está en el artículo 2.2.6.13.3.5.1 del Decreto 1069 de 2015, que dispone:

«Los valores absolutos de las tarifas notariales, se incrementarán anualmente el día primero (1) de enero de 2016 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje del índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE.»

De esa regla se desprenden dos consecuencias prácticas. La primera, que el incremento no es discrecional: es el IPC y nada más. La segunda, que el Superintendente está facultado para ajustar los valores a la centena más próxima, razón por la cual todas las tarifas terminan en cifras redondas como $90.600 o $29.500.

La UVB, la unidad con la que hoy se calculan las tarifas.

Hasta 2023 muchos topes de estas resoluciones se expresaban en salarios mínimos o en UVT. Hoy se expresan en Unidades de Valor Básico (UVB), por mandato del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, que expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Dice la norma, en lo pertinente:

«Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; (…) actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) del año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo.»

En cristiano: la UVB reemplazó a la UVT y al salario mínimo como unidad de referencia en estas tarifas. Para el año gravable 2026 la UVB vale $12.110, valor fijado por la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Estas son las equivalencias que aparecen en las dos resoluciones y que conviene tener a la mano:

Unidades Equivalencia en pesos 2026 Para qué sirve
1 UVB $12.110 Unidad base del año
1.061,28 UVB $12.852.101 Tope del primer rango registral con cuantía
1.591,90 UVB $19.277.909 Tope para tratar herencias y sociedades conyugales como acto sin cuantía
15.918,96 UVB $192.778.606 Tope del segundo rango registral
27.592,87 UVB $334.149.656 Tope del tercer rango registral
40.858,70 UVB $494.798.857 Tope del cuarto rango registral

Tenga presente que estos valores cambian cada año con la UVB, de modo que las cifras de esta tabla corresponden únicamente al año 2026.

Tarifas notariales 2026.

Veamos ahora, tema por tema, cuánto cobra la notaría en 2026. Todas las cifras corresponden a la resolución de tarifas notariales expedida el 20 de enero de 2026 y vigente desde el 1 de febrero del mismo año.

Actos sin cuantía.

Un acto sin cuantía es aquel que por su naturaleza no tiene un valor en dinero, o cuyo valor no se puede determinar. Para 2026 la tarifa única es de $90.600.

La resolución enumera, en su artículo 36, cuáles son esos actos. Entre los más consultados por nuestros lectores están:

  • La reconstrucción de una escritura pública y el poder general otorgado por escritura pública.
  • El reglamento de propiedad horizontal elevado a escritura pública.
  • La cancelación, resolución y rescisión contractual.
  • Las escrituras de englobe, desenglobe, loteo o reloteo.
  • Las escrituras de aclaración de nomenclatura, linderos, área, cédula o registro catastral, nombres o apellidos de los otorgantes y matrícula inmobiliaria.
  • La afectación a vivienda familiar y el otorgamiento de testamento.
  • La escritura de corrección de errores aritméticos.
  • La dación en pago de los inmuebles que garantizan una obligación hipotecaria, conforme al artículo 88 de la Ley 633 de 2000.
  • La cancelación del gravamen hipotecario y la constitución de patrimonio de familia, en los términos de los artículos 23 y 31 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 2434 de 2024.
  • El divorcio o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, según el artículo 7 del Decreto 4436 de 2005.
  • La constitución, sustitución y cancelación voluntaria del patrimonio de familia inembargable voluntario, previsto en el artículo 13 del Decreto 2817 de 2006.

La resolución también precisa que el trámite notarial derivado de la sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional causa esa misma tarifa de $90.600.

Actos con cuantía.

Cuando el acto sí tiene un valor en dinero —una compraventa, una hipoteca, una permuta—, los derechos se liquidan sobre esa cuantía con una tarifa base y un porcentaje sobre el excedente.

Cuantía del acto Derechos notariales 2026
Igual o inferior a $259.300 $30.900
Sobre lo que exceda de $259.300 Tarifa única del tres por mil (3x1.000)

La fórmula, entonces, es sencilla:

Derechos notariales = $30.900 + [(cuantía del acto − $259.300) × 0,003]

Supongamos una hipoteca constituida por $50.000.000. El excedente es de $49.740.700, que multiplicado por el tres por mil arroja $149.222; sumada la tarifa base de $30.900, los derechos son de $180.122, que ajustados a la centena más próxima quedan en $180.100.

No olvidemos una regla que muchos pasan por alto: según el artículo 51 de la resolución, cuando la cuantía pactada por las partes es inferior al avalúo catastral, al autoavalúo o al valor del remate, los derechos se liquidan sobre el mayor de esos valores, no sobre lo que diga el contrato.

Herencias, sucesiones y sociedad conyugal.

Estos trámites tienen una regla propia, más favorable que la de los actos con cuantía ordinarios, porque parten de un tope alto antes de empezar a cobrar porcentaje.

Trámite Hasta 1.591,90 UVB ($19.277.909) Sobre el excedente
Liquidación de herencia ante notario Se cobra como acto sin cuantía ($90.600) 3,5 x 1.000
Liquidación de la sociedad conyugal Se cobra como acto sin cuantía ($90.600) 3,5 x 1.000
Disolución y liquidación de la sociedad conyugal o de la unión marital de hecho Se cobra como acto sin cuantía ($90.600) 3,5 x 1.000
Protocolización del proceso judicial de sucesión Se cobra como acto sin cuantía ($90.600) 3,5 x 1.000

En la disolución y liquidación de la sociedad conyugal la base de liquidación no es el valor de los bienes, sino el patrimonio líquido, es decir, los activos menos los pasivos, según lo dispone el artículo 12 de la resolución.

Adicionalmente, cada acta de admisión o de devolución en trámites sucesorales cuesta $19.900, y la apertura y publicación del testamento cerrado se liquida como acto sin cuantía.

Hojas del instrumento, copias y certificaciones.

Aquí es donde suele aparecer la diferencia entre lo que la gente calculó y lo que efectivamente le cobraron, porque la escritura no se paga solo por el acto: también se paga por cada hoja.

Concepto Valor 2026
Cada hoja del instrumento público utilizada por ambas caras (incluye el papel de seguridad) $5.600
Copia auténtica, por cada hoja utilizada por ambas caras (incluye fotocopia y papel de seguridad) $5.600
Copia simple física, por cara, IVA incluido $700
Impresión de certificados tomados de páginas web de entidades estatales $5.100
Certificación sobre actos o hechos que consten en instrumentos públicos o documentos protocolizados $4.200
Nota de referencia en la escritura afectada por nuevas declaraciones de voluntad $2.500
Constancia en la matriz por afectación a vivienda familiar $10.300

Conviene precisar que la copia simple física solo puede expedirse en papel común y no puede llevar sello, firma ni rúbrica adicional a los que ya aparecen en el documento reproducido; si usted necesita el documento para un trámite formal, necesitará la copia auténtica.

Autenticaciones, declaraciones y firma digital.

Estas son las actuaciones más cotidianas de una notaría y, por lo mismo, las que más consultas generan.

Actuación Valor 2026
Testimonio notarial: presentación personal, reconocimiento de documento privado, autenticación de firmas, huellas o fotografías, por cada firma o diligencia $2.800
Hoja adicional en el reconocimiento de firma y contenido (10% de la autenticación) $280
Identificación personal mediante verificación de huella dactilar cotejada con la Registraduría $4.800
Imposición de firma digital, o tránsito o transferencia cibernético $10.400
Declaración extraproceso, sin importar el número de declarantes $19.900
Acta de comparecencia $19.900
Acta por hechos que exijan el desplazamiento del notario fuera de la cabecera del círculo $149.800

Dos aclaraciones importantes sobre la firma digital. La primera: si el documento consta de varios folios, se cobra un 10% adicional por cada folio. La segunda, y es la que conviene reclamar: el tránsito o transferencia cibernético con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o a las secretarías de hacienda departamentales no causa derecho alguno.

Matrimonio, cambio de nombre y registro civil.

La notaría también interviene en el estado civil de las personas, y allí hay tarifas fijas que no dependen de ninguna cuantía.

Actuación Valor 2026
Matrimonio civil celebrado en la sede de la notaría $64.700
Matrimonio civil celebrado fuera del despacho notarial $174.800
Protocolización del matrimonio civil celebrado en el exterior $64.700
Escritura pública de cambio de nombre $64.700
Escritura de corrección de errores u omisiones en el registro del estado civil $12.100
Inscripción en el registro civil practicada en el domicilio, a solicitud del usuario $10.300
Inscripción en el registro civil practicada en clínicas y hospitales $2.500

Recordemos que varias de estas actuaciones no cuestan nada: la inscripción de los hechos y actos del estado civil surtida en el despacho notarial, las escrituras de reconocimiento de hijos extramatrimoniales, la primera copia del registro civil de nacimiento, la declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia y las certificaciones de supervivencia son gratuitas por expreso mandato del artículo 37 de la resolución.

Actuaciones fuera del despacho notarial.

Cuando el notario debe salir de su oficina, la resolución autoriza un cobro adicional, que se suma a los derechos propios del acto.

Situación Valor adicional 2026
Autorización de instrumentos fuera de la cabecera del círculo $19.900
Autorización de instrumentos en la cabecera del círculo $9.900
Suscripción de documentos por representantes legales con firma registrada en la notaría $3.600

Este cobro adicional tiene una excepción expresa: no hay lugar a él cuando la presencia del notario en el lugar obedece a las visitas que suele hacer a los municipios de su círculo.

Vivienda de interés social y crédito de vivienda.

La resolución trae rebajas importantes para la vivienda de interés social (VIS) y para los créditos del sistema especializado de financiación de vivienda. Estas son las que conviene conocer antes de escriturar.

Caso Tarifa notarial
Compraventa e hipoteca de VIS (Leyes 9 de 1989, 3 de 1991 y 388 de 1997) 50% de la tarifa ordinaria
Copias con destino a Catastro, a la ORIP y primera copia para el interesado en VIS 50% de la tarifa ordinaria
Mejoramiento de vivienda con dineros del subsidio familiar de vivienda 50% de la tarifa ordinaria (la protocolización del subsidio no cobra aparte)
Compraventa de VIS en los casos de los Decretos 2158 de 1995 y 371 de 1996 Tarifa única especial de $13.600
Hipoteca para vivienda individual en el sistema especializado de financiación 70% de la tarifa ordinaria
Gravamen hipotecario sobre VIS no subsidiable 40% de la tarifa ordinaria
Gravamen hipotecario sobre VIS subsidiable 10% de la tarifa ordinaria
Vivienda de interés prioritario para ahorradores (artículo 119 de la Ley 1753 de 2015) Exenta de derechos notariales

La tarifa única especial de $13.600 se cobra sin consideración al número de actos que contenga la escritura, lo que la convierte en el escenario más económico previsto en toda la resolución para adquirir vivienda.

Tope a lo que el notario puede percibir.

No todo lo que se paga en la notaría se queda en la notaría. La resolución fija límites a la remuneración del notario y ordena que el excedente se traslade al fondo administrado por la Superintendencia.

Escenario Máximo que percibe el notario
Actos donde concurren particulares con entidades exentas $6.587.400
Actos entre particulares o entre entidades no exentas $43.848.600
Fundaciones de asistencia o beneficencia pública reconocidas por el Estado $300.000 como suma máxima por derechos notariales

El excedente sobre esos topes constituye aporte especial del Gobierno al fondo o sistema especial de manejo de cuentas administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, y el notario debe remitirlo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que lo perciba del usuario.

Tarifas registrales 2026.

Pasemos ahora a la segunda ventanilla: la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Las cifras que siguen corresponden a la resolución de tarifas registrales expedida el 29 de enero de 2026, que rige desde esa misma fecha.

Actos sin cuantía en el registro.

En el registro, el acto sin cuantía tiene una tarifa distinta a la notarial y se cobra por cada acto, aunque todos vayan en la misma escritura.

Concepto Valor 2026
Cada acto que por su naturaleza carezca de cuantía $29.500
Cada folio de matrícula adicional donde deba inscribirse el documento (solo actos sin cuantía) $15.300
Cada folio de matrícula que deba abrirse como consecuencia de la solicitud $15.300
Inscripción o revocatoria de testamentos $29.500
Constancia de inscripción (también conocida como reproducción de sellos) $17.300

El artículo 10 de la resolución enumera qué se considera acto sin cuantía en el registro. Allí figuran, entre otros, el comodato, el reglamento de propiedad horizontal, el régimen de copropiedad, la partición o división material, el englobe, el desenglobe, el loteo o reloteo, la administración anticrética, la condición resolutoria expresa, la constitución del patrimonio de familia, la afectación a vivienda familiar, la constitución y reserva del usufructo, las escrituras de corrección o aclaración, la fusión y la escisión, la liquidación de la comunidad, la dación en pago del artículo 88 de la Ley 633 de 2000, la cancelación del contrato de arrendamiento, el pacto de retroventa y la declaración de pertenencia.

Como se puede observar, la lista es amplia y cierra con una cláusula general: también son actos sin cuantía todos aquellos negocios jurídicos que por su naturaleza carezcan de ella, salvo las situaciones especiales previstas en la misma resolución.

Actos con cuantía: tabla de rangos.

Cuando el acto tiene cuantía, el derecho de registro se liquida aplicando al valor total del acto la tarifa por mil que corresponda al rango, así:

Rango en UVB Cuantía del acto en pesos 2026 Tarifa 2026
Hasta 1.061,28 UVB Hasta $12.852.101 $53.100 (valor fijo)
Más de 1.061,28 y hasta 15.918,96 UVB De $12.852.101 a $192.778.606 9,11 x 1.000
Más de 15.918,96 y hasta 27.592,87 UVB De $192.778.606 a $334.149.656 11,31 x 1.000
Más de 27.592,87 y hasta 40.858,70 UVB De $334.149.656 a $494.798.857 12,60 x 1.000
Más de 40.858,70 UVB De $494.798.857 en adelante 13,33 x 1.000

Note el lector una diferencia clave frente a la tarifa notarial: aquí la tarifa por mil se aplica sobre el valor total del acto, no sobre un excedente.

Dos reglas complementarias conviene retener. La primera: en los actos de transferencia de dominio, si la cuantía consignada en el documento es inferior al avalúo catastral, los derechos se liquidan sobre el avalúo. La segunda: cuando un acto con cuantía debe inscribirse en más de un folio de matrícula, no se cobra el concepto de matrícula adicional, pues ese cobro solo aplica a los actos sin cuantía.

El 2% de sistematización y conservación documental.

Este es el recargo que sorprende a casi todo el mundo, porque no aparece en la tabla de rangos sino en un parágrafo.

Dispone el parágrafo 8 del artículo 1 de la resolución registral que, luego de aplicados los valores que correspondan según el caso, se cobrará además una tarifa del dos por ciento (2%) una vez calculado el valor del derecho para cada acto, separando liquidaciones por círculo registral, por concepto de sistematización y conservación documental.

En consecuencia, el valor final del registro nunca es exactamente la tarifa por mil: siempre hay que sumarle ese 2% adicional sobre el derecho liquidado.

Certificados de tradición y demás certificaciones.

El certificado de tradición y libertad es el documento más solicitado del registro, y desde 2026 tiene una precisión normativa relevante: conforme al artículo 80 de la Ley 2559 de 2025, los certificados de tradición y libertad no corresponden a derechos de registro de instrumentos públicos.

Certificado o certificación Valor 2026
Certificado de tradición expedido en ORIP, notarías y centros de servicios $24.300
Certificado de tradición expedido por medios electrónicos $23.000
Certificado de tradición de predios de mayor extensión (más de 150 anotaciones) $53.100
Certificado de ampliación de la tradición por un lapso superior a 20 años $53.700
Certificación para procesos de pertenencia o adjudicación de baldíos urbanos o rurales $53.100
Certificación exigida por el consulado para trámites en el extranjero $53.100
Certificación de no propiedad expedida por canales electrónicos $15.300
Constancia de no propiedad realizada por medios electrónicos (no válida para el exterior) $12.000
Consulta del índice de propietarios por canales electrónicos y presenciales Gratuita
Certificado de tradición solicitado con el registro de documentos con planos prediales catastrales $3.800

Es decir que si usted solo necesita saber a nombre de quién está un predio, la consulta del índice de propietarios no le cuesta nada y le permite obtener el número de matrícula inmobiliaria a partir del nombre o del número de identificación.

Copias de documentos que reposan en el registro.

Cuando se requiere una copia de un documento inscrito, de una resolución o de una inscripción del antiguo sistema, el valor depende del soporte en que repose el documento.

Tipo de copia Valor 2026 por página
Documentos almacenados en medio magnético $1.500
Documentos que reposan en archivos físicos, por página fotocopiada $750

La diferencia se explica porque la reproducción del documento físico exige manipulación del archivo, mientras que la del medio magnético se resuelve digitalmente.

Incentivo registral para títulos anteriores a 2006.

La resolución mantiene un incentivo para quienes tienen títulos viejos sin registrar, con el fin de sanear la tradición de los inmuebles del país.

La inscripción de títulos constitutivos de transferencia del dominio otorgados o ejecutoriados con anterioridad al 31 de diciembre de 2005 causa derechos registrales por valor de $28.900, cualquiera sea la cuantía del acto.

De acuerdo con nuestro criterio, este es uno de los beneficios menos aprovechados de la resolución: quien tiene una escritura antigua sin registrar paga por el registro apenas un poco más que un acto sin cuantía, en lugar de la tarifa por mil que le correspondería.

Vivienda de interés social y financiación de vivienda en el registro.

Al igual que en la notaría, el registro contempla rebajas para la vivienda de interés social y para los créditos hipotecarios de vivienda.

Caso Tarifa registral
Adquisición, hipoteca, declaración de construcción con subsidio, patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar sobre VIS nueva 50% de los derechos ordinarios
Gravamen hipotecario para vivienda individual en el sistema especializado de financiación 70% de la tarifa ordinaria
Gravamen hipotecario para VIS no subsidiable 40% de la tarifa ordinaria
Gravamen hipotecario para VIS con subsidio directo 10% de la tarifa ordinaria
Constitución del patrimonio de familia del artículo 22 de la Ley 546 de 1999 Siempre acto sin cuantía
Cancelación de los gravámenes hipotecarios de ese mismo artículo Acto sin cuantía
Inscripción con planos prediales catastrales en VIS y Unidades Agrícolas Familiares $15.300

Para acceder a la tarifa especial de vivienda de interés social, el valor del bien no puede exceder de 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tope que sube a 150 SMMLV en las aglomeraciones urbanas definidas por el CONPES —Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga y Cúcuta con sus municipios asociados—, conforme a los Decretos 1467 de 2019 y 1607 de 2022.

Actuaciones registrales exentas.

El artículo 23 de la resolución registral enumera los casos en que no se causa derecho o valor alguno. Los más relevantes para el ciudadano del común son estos:

  • La vivienda de interés prioritario (VIP) con subsidio directo o a través de caja de compensación, al tenor del artículo 34 de la Ley 1537 de 2012.
  • La vivienda de interés prioritario para ahorradores (VIPA), en los negocios del artículo 119 de la Ley 1753 de 2015.
  • El certificado de tradición y libertad solicitado junto con la inscripción de esos actos.
  • Los actos de la Agencia Nacional de Tierras en sus procesos de formalización.
  • La cesión de bienes fiscales para programas de vivienda de interés social, conforme al artículo 35 de la Ley 1537 de 2012.
  • Los actos referidos a resguardos o reservas indígenas y las transferencias de dominio a favor de cabildos o comunidades indígenas.
  • Las actas de conciliación del artículo 55 del Decreto Ley 902 de 2017.

En los actos de expropiación la exención no es total, sino parcial: la liquidación se hace sobre el 50%, siempre que uno de los intervinientes sea una entidad exenta del cobro de estos derechos.

Ejemplo completo: cuánto cuesta escriturar y registrar una casa de $300.000.000.

Supongamos que usted compra una vivienda por $300.000.000, cuyo avalúo catastral es inferior a esa suma, y que la escritura consta de 12 hojas. Veamos el cálculo paso a paso.

Paso 1. Derechos notariales.

Se trata de un acto con cuantía, de manera que aplicamos la tarifa base más el tres por mil sobre el excedente de $259.300.

Concepto Cálculo Valor
Tarifa base Cuantía hasta $259.300 $30.900
Tres por mil sobre el excedente ($300.000.000 − $259.300) × 0,003 $899.222
Subtotal por la cuantía $30.900 + $899.222, ajustado a la centena $930.100
Hojas del instrumento 12 hojas × $5.600 $67.200
Total derechos notariales $997.300

A esa suma la notaría le liquida el IVA a la tarifa general y debe expedir factura electrónica debidamente discriminada, tal como lo ordena el artículo 54 de la resolución notarial.

Paso 2. Derechos de registro.

Los $300.000.000 se ubican en el rango de más de 15.918,96 y hasta 27.592,87 UVB, al que corresponde la tarifa del 11,31 por mil aplicada sobre el valor total.

Concepto Cálculo Valor
Derechos de registro $300.000.000 × 11,31 / 1.000 $3.393.000
Sistematización y conservación documental $3.393.000 × 2% $67.900
Certificado de tradición Tarifa fija $24.300
Total derechos de registro $3.485.200

Los valores se aproximan a la centena más cercana, por expresa disposición del artículo 25 de la resolución registral.

Paso 3. Lo que falta presupuestar.

Los dos pasos anteriores cubren únicamente lo que cobran la notaría y la oficina de registro. Faltan otros conceptos que no están en estas resoluciones:

  • El impuesto de registro departamental, que se liquida sobre el valor del acto y cuya tarifa fija cada departamento.
  • El impuesto de ganancia ocasional que debe pagar el vendedor si obtuvo utilidad en la venta.
  • La retención en la fuente que el notario debe practicar en la enajenación de activos fijos de personas naturales.

De acuerdo con nuestro criterio, presupuestar solo los derechos notariales y registrales es el error más común al comprar vivienda, porque el impuesto de registro suele ser el rubro más alto de todos.

Cómo verificar el cobro y qué hacer si le cobran de más.

La resolución no solo fija tarifas: también impone obligaciones de transparencia que el usuario puede exigir.

Exhibición obligatoria de las tarifas. El artículo 53 de la resolución notarial ordena al notario exhibir la resolución en un lugar visible al público de la notaría. Si no la ve, pídala.

Factura electrónica discriminada. El artículo 54 obliga a los notarios a expedir factura electrónica debidamente discriminada por todo pago que perciban. Con esa factura en la mano usted puede comparar concepto por concepto contra la resolución.

Mayor valor en el registro. El artículo 26 de la resolución registral prevé el caso contrario, cuando se paga de menos: la oficina de registro ordena el recaudo del mayor valor y el registrador puede suspender la inscripción hasta que el interesado cancele los derechos correspondientes.

¿Qué se debe hacer si el cobro no coincide? Solicite la factura discriminada, contraste cada concepto con la resolución vigente y, si persiste la diferencia, presente la queja ante la Superintendencia de Notariado y Registro, que es la entidad que vigila a notarios y registradores en los términos del Decreto 2723 de 2014.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Desde cuándo rigen las tarifas notariales de 2026?

Desde el 1 de febrero de 2026. La resolución fue expedida el 20 de enero de 2026, pero su artículo de vigencia difirió la entrada en vigor hasta el primero de febrero, fecha desde la cual quedó derogada la Resolución 585 de 2025. Las tarifas registrales, en cambio, rigen desde el 29 de enero de 2026, día de expedición de su propia resolución.

¿Las tarifas notariales son iguales en todas las notarías del país?

Sí. Las fija el Gobierno nacional mediante resolución de la Superintendencia de Notariado y Registro y son de obligatorio cumplimiento para todos los notarios, sin importar el círculo o la categoría de la notaría. Ninguna notaría puede cobrar por encima ni por debajo de esos valores.

¿Cuánto cuesta autenticar una firma en 2026?

$2.800 por cada firma o diligencia. Si se trata de reconocimiento de firma y contenido y el documento tiene varios folios, se cobran $280 adicionales por cada hoja rubricada y sellada, equivalentes al 10% de la tarifa de autenticación.

¿Cuánto vale el certificado de tradición y libertad en 2026?

Depende del canal. Expedido en una oficina de registro, notaría o centro de servicios cuesta $24.300; por medios electrónicos, $23.000. Si el predio es de mayor extensión, es decir, si el folio tiene más de 150 anotaciones, el valor sube a $53.100.

¿Los derechos notariales causan IVA?

Sí. La misma resolución lo da por sentado cuando aclara, en su artículo 5, que la copia simple cuesta $700 por cara «IVA incluido». El servicio notarial no está excluido del impuesto en el artículo 476 del estatuto tributario, de modo que la notaría factura el IVA a la tarifa general sobre los derechos causados.

¿Quién paga los derechos notariales en una compraventa, el comprador o el vendedor?

Depende de lo que pacten las partes. La resolución no distribuye esa carga; en la práctica es costumbre que los derechos notariales se repartan por mitades entre comprador y vendedor, pero es un acuerdo privado y puede modificarse. Los derechos de registro, en cambio, están expresamente a cargo del solicitante del registro.

¿Cuánto cuesta constituir patrimonio de familia en 2026?

Es un acto sin cuantía en las dos ventanillas: $90.600 de derechos notariales y $29.500 de derechos de registro, a lo que se suma el 2% de sistematización y conservación documental. Cuando se trata del patrimonio de familia del artículo 22 de la Ley 546 de 1999, la resolución registral ordena tratarlo siempre como acto sin cuantía.

¿Registrar una escritura en varios folios de matrícula cuesta más?

Depende del tipo de acto. Si el acto es sin cuantía, se cobran $15.300 por cada folio de matrícula adicional donde deba inscribirse el documento. Si el acto tiene cuantía, no hay cobro por matrícula adicional, así el documento deba inscribirse en varios folios.

¿Cuánto subieron las tarifas frente a 2025?

Subieron en la variación del IPC de 2025, que fue del 5.10% según el DANE, y luego se ajustaron a la centena más próxima. Ese es el único incremento que autorizan el artículo 2.2.6.13.3.5.1 del Decreto 1069 de 2015 para lo notarial y el artículo 74 de la Ley 1579 de 2012 para lo registral.

¿Hay trámites notariales que no cuesten nada?

Sí, y son varios. Entre ellos, la inscripción de los hechos del estado civil en el despacho notarial, el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, la primera copia del registro civil de nacimiento y la destinada a la cédula por primera vez, la declaración extraproceso de la mujer cabeza de familia, las certificaciones de supervivencia y el reconocimiento de documentos privados de personas discapacitadas.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 19). Tarifas notariales y registrales en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tarifas-notariales-y-registrales-en-colombia.html

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