Contrato de trabajo con pensionados
Una de las inquietudes que surgen a diario, tiene que ver con la posibilidad de contratar personas que ya se han pensionado por cumplir la edad reglamentaria para ello.
Es legal que una empresa contrate pensionados, lo que no está muy claro es bajo qué figura se debe hacer esa contratación.
El ministerio de la protección social, en varios de sus conceptos ha establecido que sólo es posible vincular pensionados mediantes contrato de servicios, aun cuando se presenten todos los elementos necesarios para que exista una relación laboral.
Por ejemplo, en el concepto No. 170021 de agosto de 2007 dijo:
… Es importante señalar, que en el sector privado no encontramos una norma que regule o que prohíba a los pensionados reintegrarse al servicio de una entidad particular o estatal.
Sin embargo,la Salade Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto 1480 del 8 de mayo de 2003, indicó que no existe posibilidad legal de darse una relación laboral con un pensionado, en los siguientes términos:
“.., ni la ley 100/93 ni la 797/03 contemplan expresamente la posibilidad de que pueda efectuarse un ajuste o reliquidación de la pensión para pensionados, ni se prevé ni regula que una vez pensionado un trabajador pueda vincularse nuevamente al sistema y pueda realizar nuevas cotizaciones.
Obsérvese, de otra parte, que estando señalada la edad mínima para tener derecho a la pensión en 57 años para las mujeres y 62 para los hombres a partir del 10 de enero de 2014 y, teniendo en cuenta que se acumulan todas las semanas cotizadas sin importar si el trabajo se desarrolla en el sector público o en el privado y aún como independiente, la vida laboral posible de cualquier persona permite completar con facilidad el número máximo de semanas cotizadas para tener derecho a la pensión más alta en porcentaje y, por lo mismo, no resulta viable pensar que la ley permita la posibilidad de ajustar la pensión obtenida para aumentar el porcentaje aplicado al ingreso base de liquidación.
Sin embargo, se podría pensar que a pesar de no existir posibilidad de vinculación de un pensionado al Sistema General de Pensiones y por lo mismo, de no poderse realizar nuevas cotizaciones al sistema para ajustar pensión, pues la persona entró a gozar del estatus de pensionado por vejez, si podría darse una relación laboral con tal pensionado.
En opinión dela Sala, no existe tal posibilidad legal por las siguientes razones:
De conformidad con los artículos 15 y 17 de á ley 100, toda persona que esté vinculada mediante contrato de trabajo o como servidor público tiene que estar afiliada al Sistema General de Pensiones; por lo mismo, dentro de la filosofía de la ley no es posible generar un tipo de trabajadores o de servidores públicos que no estén afiliados al mismo, lo cual conduce necesariamente a la conclusión de que la ley no permite tal situación.
No siendo posible realizar nuevas cotizaciones al Sistema, de hecho resultaría que la vinculación de pensionados al sector laboral de la economía, tendría una carga económica inferior para el empleador a la que significa la vinculación de trabajadores que aún no disfrutan de pensión, Esta situación resultaría contraria al espíritu de la ley, pues de aceptarse que un pensionado pueda reincorporarse a la fuerza laboral dependiente, se estaría favoreciendo este tipo de vinculaciones, lo cual, a su turno, atenta contra el propósito legal de auspiciar la creación de empleo para quienes no tienen empleo v para los nuevos traba/adores que ingresan a la fuerza de trabajo del país.
De aceptarse la posibilidad de esa nueva vinculación de pensionados a la fuerza laboral se generarla la inaplicación de muchas disposiciones de carácter laboral a tal pensionado- trabajador, pues él no podrá tener la protección de estabilidad en el empleado que dan las leyes laborales, pues por definición del parágrafo 3° del artículo 9 dela Ley797 de 2003, modificatorio del mismo parágrafo 3° del artículo 33 dela Ley100, es justa causa de terminación del contrato de trabajo el haber sido reconocida la pensión de vejez.De tal suerte se crearía una situación laboral del pensionado- trabajador a quien no se le podrían aplicar las normas del C.S. del T., circunstancia que impone la conclusión contraria.”
Vistos los argumentos señalados porla Salade Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, esta oficina los acoge en su integridad,lo que nos lleva a concluir que quien se halla pensionado no puede vincularse mediante contrato laboral, pero no se encuentra impedido para celebrar contrato de prestación de servicios, evento en el cual debe cotizar únicamente para salud, aunque de su mesada también se le efectúe el descuento parala Empresa Promotora de Salud que haya elegido.
Considerando que tanto el consejo de estado como el ministerio de la protección social coinciden en que no es posible firmar un contrato de trabajo con un pensionado, y que no existe prohibición legal para firmar contratos de otro tipo, obligadamente se debe concluir que la única forma de vincular a un pensionado, es mediante la figura del contrato de servicios.


siendo pensionado por discapacidad una persona puede prestar servicio como albañil
soy pensionada de la policía por parte de mi esposo ( fallecido) tengo 25 años, y deseo trabajar hace poco iba a ser contratada para secretaria de un consultorio juridico, y mi jefe me dice que ella no puede contratarme por yo tenber la eps de la POLICIA NACIONAL y que alla no reciben pagos por fuera de sus oficinas, que tendria que desvincularme. y eso no lo pienso hacer… QUE DEBO HACER???? adonde puedo hacer una solicitud
hola
tendo asignacion de retiro como militar y analizando el articulo sobre los pensionados que dice::.Vistos los argumentos señalados porla Salade Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, esta oficina los acoge en su integridad,lo que nos lleva a concluir que quien se halla pensionado no puede vincularse mediante contrato laboral, pero no se encuentra impedido para celebrar contrato de prestación de servicios, evento en el cual debe cotizar únicamente para salud, aunque de su mesada también se le efectúe el descuento parala Empresa Promotora de Salud que haya elegido.
LA pregunta es debo de pagar salud y pension ya teniendo la asignacion de retiro en un contrato de prestacion de servicios o con una empresa contratista privada,agradeceria me informaran siempre que entro a trabajar hay problemas al principio hacen los descuentos despues no,unas si otras no,desearia saber realmente cual es el argumento legal.
gracias.
entre a trabajar como contratista en septiembre de 2000, despues de haberme retirado de una superintendencia; luego en julio de 2004 recibi mi pension de vejez por parte de esa superintendencia, pero seguia con los contratos de prestación de servicios en forma initerrumpida hasta el punto que hoy día llevó 12 años como contratista, aporto a salud por los contratos suscritos, aparte de lo que se descuenta para salud por la pensión.
La empresa Industrial y Comercial del Estado siempre ha estado enterada de mi condición de pensionado.
La pregunta es: Tengo derecho al pago de cesantías y demás prestaciones sociales? Hay jurisprudencia al respecto?
Quién me puede orientar al respecto?
me interesa lo expueto ya que ,soy pensionado po enfermedad ,y veo que me cierran puertas para volver a laborar,a pesar de cencontrarme en capacidad de seguir laborando y mejorar la condicion de vida de mi familia
soy pensionado por invalidez, la pregunta es si trabajo de nuevo puedo perder la pension?
por favor esa respuesta es importante.
Soy retirado de la Armada Nacional, por mas de 10años e cotizado pension, y hoy en día no aceptan en ningun lado, aportes para pension que pasa con ese dinero que tengo en un fondo de pensiones como hago para que me lo devuelvan.
Buen día, y que pasa con el aporte al fondo de solidaridad pensional del trabajador si lo vinculo mediante contrato de trabajo y su ingreso me obliga a ese aporte.
buenas si no que yo estoy pensionado por discapacidad y tengo 32 años yo puedo cotizar la pension por vejez gracias
buenas si no que un amigo es veneficiario por la pension de sus padres el puede trabajar y no se la pueden quitar