Distribución de la jornada de trabajo diaria

La distribución que se debe hacer de la jornada de trabajo diaria es una situación que genera interrogantes, puesto que algunas personas consideran que el tiempo de descanso que se pacte entre las jornadas, debe computarse dentro de la jornada laboral.

En una jornada laboral normal, sólo se concede al trabajador un descanso intermedio para tomar el almuerzo. En jornadas más extensas, pueden pactarse pequeños espacios de descanso para tomar algún refrigerio si es el caso.

La inquietud tiene que ver con la posibilidad de incluir ese descanso dentro de la jornada laboral o no.

Veamos lo que dice el artículo 167 del código sustantivo del trabajo:

Distribución de las horas de trabajo. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.

Aquí la norma habla de un mínimo de dos jornadas con un descanso intermedio, el que normalmente corresponde a la hora del almuerzo. En ese caso la ley es clara en manifestar que ese tiempo de descanso no se puede computar como dentro de la jornada de trabajo, es decir, que si el empleado trabaja desde las 8 de la mañana hasta las 12 del medio día, y luego desde las 2 de la tarde hasta las 6 de la tarde, no se puede considerar que el trabajador laboró 10 horas, toda vez que sólo laboro  4 horas en la mañana y 4 en la tarde.

Ahora, respecto a los cortos tiempos de descanso que se puede dar en el medio de cada jornada, por ejemplo a las 10 de la mañana y 4 de la tarde, tiempos que pueden ser de 10 o 15 minutos, su tratamiento dependerá de la voluntad de la empresa o de lo estipulado en el reglamento interno del trabajo, puesto que la ley en primer lugar no obliga al empleador a dar ese descanso y cuando habla de descanso, manifiesta que no se debe computar dentro de la jornada laboral, por tanto, si la empresa decide descontar esos tiempos de descanso, bien podría hacerlo, aunque eso iría en contra de una política sana de recursos humanos, razón por la cual muchas empresas deciden computar esos tiempos de descanso dentro de la jornada laboral, pero repetimos, depende de lo acordado entre las partes o de la voluntad de cada empleador.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

39 Opiniones en “Distribución de la jornada de trabajo diaria”
  1. cesar dice:

    En mi jornada de trabajo, me dividen el turno en tres y cuatro horas, los cuales no son pagados. Es decir puedo trabajar en la mañana dos horas, luego me dicen que vuelva en tres o cuatro horas. Permanezco en la empresa pues por lo lejos de mi casa no me alcanza el tiempo para ir y volver. Es esto legal?, pues la empresa argumenta el no pago pues esta contemplado en el código laboral,en donde? que no lo encuentro. El código habla de máximo dos horas de almuerzo no remuneradas.

  2. MARIA dice:

    POR FAVOR ME COLABORAN CON ESTA INFORMACION SOBRE LA JORNADA LABORAL DE UNA PERSONA QUE TRABAJA EN CALL CENTER CON DIADEMA DESCANSOS Y A TODO LO QUE TIENE DERECHO.
    ME GUSTARIA CONOCER EL DECRETO Q LO REGLAMENTA

  3. Isabel dice:

    Hola, mi jornada de trabajo es de 8:30 a 18:00hrs con horario de comida 15:00 a 15:30hrs.
    Es legal y si no como se puede manejar sin buscarme la etiqueta de “problemática”? aclaro que en el contrato estipula un tiempo semanal de trabajo total de 48hrs y según yo el máximo diurno es de 40hrs. Por ahora tengo un contrato por los primeros 3 meses y vence a finales de abril.
    Aprovechando quería saber si hay algún reglamento respecto a vales de despensa, si son obligatorios o no y si hay algún tabulador. Esta duda surge a partir de que en mi trabajo anterior y en el actual existe una diferencia de $1,000.00 a la baja en mi sueldo pero en el anterior me daban $1,750.00 en vales y ahora me dan $200.00

    Gracias por su atención

  4. luz dary ciro dice:

    deseo un INFORMACION SOBRE LA JORNADA LABORAL DE UNA PERSONA QUE TRABAJA EN CALL CENTER CON DIADEMA DESCANSOS Y A TODO LO QUE TIENE DERECHO.
    Y QUISIERA QUE MEENVIARAn el decreto que regalementa esto

  5. laura dice:

    los descansos de 15 min diarios son legales o no, son descansos que se descuentan o no son descontables

  6. manuel cardona dice:

    buenos días, trabajo de lunes a viernes desde las 7am a 5 pm tengo 30 minutos de descanso y 45 de almuerzo y los sábado trabajo de 7 a 11:45 con 15 minutos de desayuno me dice la señora de recursos humanos que el día sábado pagamos las horas de descanso de la semana por lo cual por eso nos toca trabajar los sábados. quien me puede dar una respuesta a esto o me saca de la duda

  7. ocxyrys dice:

    buenos dias
    la jornada de la empresa es de lunes a viernes de 8 a 5 y tenemos intermedio de 15 min a las 9am y de 30 min a la 1pm este tiempo se debe descontar al trabajador……
    gracias

  8. cesar velez dice:

    Mi jornada laboral es de lunes a viernes de 8 a 12 y de 1 a 5:45 y el sábado de 8 a 12.

    Es ocasiones debo desplazarme a municipios para realizar actividades, por lo que es necesario desplazarme desde el dia domingo en la tarde y comenzar el regreso el sábado después de las 12.

    Ese tiempo destinado al desplazamiento en dias o en jornadas fuera del tiempo de trabajo se pueden reponer con compensatorios, que sean reconocidos como horas extras. O por el contrario es tiempo perdido para el trabajador.

    En caso que el tiempo sea reconocido, el desplazamiento dominical como se considera, normal o doble.

    Muchas gracias

  9. wilton muñoz dice:

    saludos, tengo una pregunta sobre mi horario de trabajo: mis turnos eran a si, de 7 am a 5 pm en (este turno trabajo el sábado) o de 7 am a 6pm descansando al medio día hora y media
    tengo 32 años de laborar en la empresa y esta semana me cambiaros el turno o el orario de trabajo así: de 7 am a 3 pm seguido, pero no me dan ni el tiempo para almorzar ni el almuerzo, mi pregunta seria tengo derecho a el almuerzo o por lo menos al tiempo sin tener que pagarlo? mil gracias

  10. Chavita dice:

    Buenos dias, quisiera saber si tengo contratado un conductor directamente por la empresa, el cual se dedica llevar nuestros productos a los distribuidores y por ello su jornada practicamente esta por fuera, como debe ser segun la ley, el reconocimiento del almuerzo y cena y si le debo descontar tiempo de almuerzo en su jornada. Gracias

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