Funciones del revisor fiscal

En esta oportunidad se abordará lo relacionado con las funciones que deben desarrollar quienes ejercen como revisores fiscales en las distintas empresas.

Funciones generales del revisor fiscal.

El revisor fiscal debe cumplir una serie de funciones que la ley y el reglamento le ha impuesto para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

En forma general, el Código de comercio, en su artículo 207 contempla las funciones de la revisoría fiscal.

  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
  2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
  3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
  4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
  5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
  6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
  7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
  8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
  9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
  10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.

Además de lo anterior, según el tipo de empresas o instituciones el revisor fiscal puede tener otro tipo de funciones específicas.

Casos específicos

Las funciones señaladas en el artículo 207 del código de comercio, son las que por regla general se debe cumplir en todas las empresas que tengan revisor fiscal.

No obstante, hay ciertos entes a los cuales la norma ha fijado específicamente las funciones de la revisoría fiscal.

Entre las más importantes tenemos:

Asociaciones de autores

  1. a) Autorizar con su firma los inventarios, balances, cheques y demás documentos que sean necesarios;
  2. b) Realizar arqueos de caja, por lo menos una vez al trimestre, y
  3. c) Supervisar y controlar la contabilidad y presupuesto de la asociación. (Decreto Reglamentario 3116 de 1984, Art. 80).

Personas jurídicas contratistas del estado:

Los revisores fiscales de las personas jurídicas que sean contratistas del Estado colombiano, ejercerán las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que le señalen las leyes o los estatutos:

  1. Velar para que en la obtención o adjudicación de contratos por parte del Estado, las personas jurídicas objeto de su fiscalización, no efectúen pagos, desembolsos o retribuciones de ningún tipo en favor de funcionarios estatales.
  2. Velar por que en los estados financieros de las personas jurídicas fiscalizadas, se reflejen fidedignamente los ingresos y costos del respectivo contrato.
  3. Colaborar con los funcionarios estatales que ejerzan funciones de interventoría, control o auditoría de los contratos celebrados, entregándoles los informes que sean pertinentes o los que le sean solicitados.
  4. Las demás que le señalan las disposiciones legales sobre esta materia. (ley 190 de 1995, Art. 80)

Funciones del revisor fiscal en las entidades vigiladas por la superintendencia nacional de salud

Funciones y responsabilidades de los revisores fiscales vinculados a entes sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud

Los revisores fiscales de los entes, bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con la ley, para cumplir con su labor, deberán ejercer al menos, las siguientes funciones:

-Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la entidad objeto de su fiscalización, se ajusten a las prescripciones legales y estatutarias y a las decisiones de la asamblea general y del consejo administrativo o junta directiva, o quien haga sus veces e igualmente que las mismas se hayan desarrollado con eficiencia en pro de los objetivos sociales.

-Dar oportuna cuenta por escrito, a la asamblea general, al consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces y, al gerente según los casos, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la entidad.

-Colaborar con la Superintendencia Nacional de Salud, rindiéndole los informes oportunos, confiables, verificables, razonables y propios del ejercicio de la revisoría fiscal, así como aquellos que requiera el ente de control con fundamento en lo ordenado por las circulares externas expedidas por la superintendencia.

-Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la entidad y porque en la misma se reflejen verazmente la totalidad de las operaciones sociales e igualmente porque se lleven y conserven debidamente la correspondencia y los libros de actas y registros de los asociados o afiliados.

-Velar porque al final de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, se preparen, presenten y difundan oportunamente, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas legales, los estados financieros de propósito general junto con sus notas, debidamente certificados y, porque los mismos hayan sido tomados fielmente de los libros oficiales del ente, verificando que se encuentren sustentados en comprobantes, soportes y documentos reales y fidedignos.

-Revisar y evaluar periódicamente el sistema de control interno adoptado por la entidad.

-Velar porque se lleven debidamente las actas de las reuniones de la asamblea, del consejo de administración, de la junta directiva o de quien haga sus veces.

-Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

-Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente de los valores sociales.

-Emitir el dictamen respectivo, sobre los estados financieros de propósito general, así como aquellos estados financieros regulados por la Contaduría General de la Nación y demás organismos competentes preparados, presentados, y certificados por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se prepararon, incluyendo la concordancia sobre el informe de gestión presentado por los administradores. Los revisores fiscales no deberán suscribir y emitir dictámenes sobre estados financieros que no se encuentren sustentados en los libros oficiales de contabilidad o que no se hallen previamente certificados por la administración.

-Emitir con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, un informe trimestral sobre la existencia de procedimientos adoptados por la administración para conducir adecuadamente la entidad, al igual que para asegurar su viabilidad financiera, incluido el aseguramiento de su continuidad como empresa en marcha y la capacidad para atender oportunamente las obligaciones y compromisos adquiridos.

-Velar porque los administradores con funciones de responsabilidad y manejo, constituyan fianzas que garanticen adecuadamente el cumplimiento de sus funciones y el correcto manejo de los bienes, fondos y valores que les sean encomendados durante el ejercicio del cargo.

-Velar porque la administración garantice la adecuada atención de los usuarios, así como el manejo técnico de su información en bases de datos actualizadas, de acuerdo con sanos principios de administración y conforme con las disposiciones que rigen el sistema de seguridad social en salud.
-Informar a la Superintendencia Nacional de Salud sobre el incumplimiento de las obligaciones que la entidad posea, así como las causas que le dieron origen.

-Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas tributarias y aquellas de contenido parafiscal.

-En los casos que sean pertinentes, velar porque como mínimo el 85% o el porcentaje que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de los ingresos totales efectivamente recibido por concepto de UPC-S, se destine para financiar la prestación de los servicios de salud de sus afiliados al régimen subsidiado.

-En los casos que sean pertinentes, velar porque al menos el 40% de los ingresos totales efectivamente recibido por concepto de UPC-S, se contraten con IPS de carácter público, para la prestación de los servicios en salud.
-Informar, cuando los administradores no lo hicieren, y dentro de una oportunidad prudencial, sobre la ocurrencia de hechos que, conforme a las normas legales, sean causal de sometimiento de la entidad a vigilancia, supervisión especial, control, intervención, toma de posesión, concordato, liquidación obligatoria, revocatoria de su licencia o permiso de funcionamiento y, en general de cualquier situación que indique que el ente económico no podrá seguir funcionando normalmente.

-Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas que rigen el sistema general de seguridad social en salud y de las circulares e instrucciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud.

-Cumplir las demás atribuciones que les señalen las leyes o los estatutos y las que siendo compatibles con los anteriores le encomiende la asamblea.

-En general ejercer una fiscalización oportuna, integral y permanente, sobre los actos de los administradores, las operaciones sociales, los bienes, los derechos, los libros, los comprobantes, la correspondencia y demás documentos inherentes, con el fin de garantizar el manejo oportuno, eficiente, eficaz y transparente de los recursos financieros del sector salud y lograr así la adecuada prestación del servicio esencial de la salud a la población residente en el territorio colombiano. (Circular conjunta Junta Central de Contadores – Superintendencia Nacional de Salud -2001).

Cajas de compensación familiar

  1. Asegurar que las operaciones de la caja se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la asamblea general y el consejo directivo, con las prescripciones de las leyes, el régimen orgánico del subsidio familiar y los estatutos.
  2. Dar oportuna cuenta, por escrito a la asamblea, al consejo directivo, al director administrativo y a la Superintendencia del Subsidio Familiar, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus actividades.
    3. Colaborar con la Superintendencia del Subsidio Familiar y rendir los informes generales periódicos y especiales que le sean solicitados.
  3. Inspeccionar los bienes e instalaciones de la caja y exigir las medidas que tiendan a su conservación o a la correcta y cabal prestación de los servicios sociales a que están destinados.
  4. Autorizar con su firma los inventarios, balances y demás estados financieros.
  5. Convocar a la asamblea general a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
  6. Las demás que le señalen las leyes o los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomienden la asamblea general y la Superintendencia del Subsidio Familiar. (Ley 21 de 1982, Art. 49).

Cooperativas

Las funciones del revisor fiscal serán señaladas en los estatutos y reglamentos de la cooperativa y se determinarán teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesión, así como en aquéllas que exigen de manera especial la intervención, certificación o firma de dicho profesional. (Art. 43 ley 9 de 1988).

Empresas comunitarias

  1. Asegurar que las operaciones de las empresas se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la asamblea general, la junta de administración, la ley y los estatutos.
  2. Exigir que se lleven al día la contabilidad, actas y registros de la empresa.
  3. Tomar las medidas necesarias para la conservación de los documentos relacionados con la correspondencia y los asientos contables.
  4. Inspeccionar los bienes de la empresa y exigir que se tomen oportunamente las medidas que tiendan a su conservación y seguridad.
  5. Autorizar con su firma los inventarios y balances.
  6. Convocar la asamblea general o la junta de administración a reuniones extraordinarias.
  7. Colaborar con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Hoy Incoder), en el control y vigilancia de la empresa, para lo cual rendirá los informes que le sean solicitados.
  8. Hacer arqueos de caja cuando lo juzgue necesario, y, por lo menos una vez cada trimestre.
  9. Las demás que le señalen la ley, los estatutos y la asamblea general. (Decreto 2073 de 19977, Art. 32)

Asociaciones gremiales agropecuarias

  1. Asegurar que las operaciones de la asociación se ejecuten de conformidad con las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y los estatutos.
  2. Verificar que los actos de los órganos de dirección y administración se ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y reglamentos.
  3. Exigir que se lleve regularmente la contabilidad, las actas y los registros de la asociación.
  4. Inspeccionar los bienes de la asociación y exigir que se tomen oportunamente las medidas que tiendan a su conservación y seguridad.
    5. Autorizar con su firma los inventarios y balances.
  5. Convocar a la Asamblea General extraordinaria en los casos previstos en la ley o los estatutos y vigilar por el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos de convocatoria, quórum y habilidades en las reuniones de Asamblea General.
  6. Colaborar con el Ministerio de Agricultura, en el control y vigilancia de la asociación, para lo cual rendirá los informes que le sean solicitados.
    8. Hacer arqueos de caja, cuando lo juzgue necesario, y por lo menos una vez en cada trimestre.
  7. Las demás que le señalen la ley, los estatutos y la Asamblea General. (Decreto 1196 de 1985, Art. 10).

Empresas vigiladas por la Superintendencia de valores

(…)
2.2. El sistema que implementen los emisores de valores para la prevención y control del lavado de activos deberá contar con los siguientes elementos:
(…)

  1. d) El revisor fiscal u órgano que haga sus veces
    (…)

2.2.1.4. De la revisoría fiscal u órgano que haga sus veces. En cumplimiento del deber de verificar que las actuaciones de la sociedad se ajusten a las normas legales, la revisoría fiscal u órgano que haga sus veces en la entidad emisora debe instrumentar los controles adecuados que le permitan detectar incumplimientos de las instrucciones que para la prevención de lavado de activos se consagran en la presente circular. Dicha gestión incluye el examen de las funciones que cumplen los administradores de la entidad y el oficial de cumplimiento en relación con el respectivo Sipla.

Dentro del informe que debe presentar al máximo órgano social, según lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 209 del Código de Comercio, el revisor fiscal u órgano que haga sus veces deberá expresar las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas sobre prevención y control del lavado de activos. (Circular externa 10, de 2005, Superintendencia de valores)

Propiedad horizontal

Capitulo XIII

Del revisor fiscal del edificio o conjunto

(…)

Funciones. Al revisor fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la presente ley. (Art. 57, Ley 675 de 2001).

Fondos de valores y de inversión

El revisor fiscal de la respectiva sociedad administradora ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de cada uno de los fondos que dicha sociedad administre. En todo caso, la asamblea de suscriptores podrá, en cualquier tiempo, designar un auditor externo. (Art. 22, Resolución 804 de 2001, Superintendencia de valores).

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