Intereses legales

Eventualmente podemos encontrar en alguna norma, doctrina o jurisprudencia el término Interés legal, el cual a veces confundimos con otro tipo de interés.

Interés legal en Colombia.

Cuando hablamos del pago o reconocimiento de intereses, generalmente lo asociamos el interés corriente bancario, el interés moratorio y la tasa de usura, pero existe un interés denominado por la ley así, interés legal.

En Colombia, el interés legal está contemplado en el artículo 1617 del código civil que dice, que lo fija en 6% anual.

Es un interés fijo que la ley expresamente contempla, que no está sujeto a interés bancario que cambia constantemente, y que por consiguiente no tiene ninguna relación con el IPC ni ningún otro indicador económico.

Aplicación del interés legal.

Este interés se aplica según las siguientes reglas cuando se trata de liquidar una indemnización por perjuicios debido a la mora en el cumplimiento del pago de dinero:

  1. Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos.
  2. El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando solo cobra intereses; basta el hecho del retardo.
  3. Los intereses atrasados no producen interés.
  4. La regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cánones y pensiones periódicas.

Cuando se está hablando de interés legal, se está hablando del 6% que contempla el artículo 1617 del código civil.

Naturalmente que el interés corriente bancario, el interés moratorio y la tasa de usura, también tienen un origen legal por estar contenidas en normas comerciales o civiles, pero en estos casos, se les ha asignado un nombre específico, y el monto del interés no es fijo, sino que varía en función del comportamiento del mercado financiero, intereses que se tasan en función de los valores que mensualmente certifica la superintendencia financiera.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El interés moratorio legal es el que certifica mensualmente la superintendencia financiera, que se conoce como tasa de usura, que es lo máximo que se puede cobrar de interés.

El interés convencional es el que las partes en un contrato no negocio acuerdan, que no puede exceder de la tasa de usura, aunque en la práctica, los prestamistas particulares cobran intereses que exceden la tasa de usura en 2 o 3 veces.

No. El interés legal es distinto al interés moratorio, y se condena al pago de interés moratorio no se impone el interés legal.

El 6% anual.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. [email protected] (abril 6 de 2022)

    Tunja, abril 6 de 2022.- Buenas tardes.
    El tema del interés del 6% anual, sabemos que es para obligaciones civiles, según art. 1617 c.civil.
    Sin embargo, el juez de circuito civil, en proceso reivindicatorio, consideró que el poseedor, hizo mejoras y las reconoció por valor de $160.000.000, en primera instancia de 10 octubre 2019. Como el demandante, consideró ue la purea del pertiazgo fué solicitada después de contestar la demanda, recurrió en apelación. El Tribunal e segunda instancia de junio 2021, confirmo el valor de las mejoras.
    Sobre el asunto, el juzgado dictó mandamiento ejecutivo en seto de 2021, y ordenó pagar el capital mas intereses de mora a la tasa máxima de superfinanciera, como s el asunto fuera de naturaleza civil. Además, dijo que eran a partir del falló de primera instancia, o sea, desde octubre 2019, decision que es arronea, porque debe ser hasta que quede ejecutoriada la sentencia, en junio de 2021. Cual es su criterio.

    Responder
  2. David Gomez (octubre 12 de 2022)

    Disculpen pero tengo una consulta si el interes civil maximo es del 6% anual, cuanto seria el interes máximo MENSUAL

    Responder
    • xx en respuesta a David Gomez (junio 22 de 2023)

      0.5% multiplicar por un factor de 0.005

      Responder
  3. xx habla (septiembre 20 de 2023)

    tengo una duda como se calcula.

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.