En este artículo 27 secciones
- Qué es el comodato.
- Las partes del contrato.
- Por qué conviene un contrato de comodato.
- Características del contrato de comodato.
- Qué uso puede dar el comodatario.
- Duración y terminación del comodato.
- Quién paga los gastos.
- Las mejoras que hace el comodatario.
- Qué hacer si el comodatario no restituye la cosa.
- Qué hacer si el comodatario dispone de la cosa.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué contrato sirve para prestar un bien por determinado tiempo?
- ¿Cuál es el plazo máximo del comodato?
- ¿Existe el comodato oneroso?
- ¿El contrato de comodato se debe registrar?
- ¿Puedo arrendar un inmueble que tengo en comodato?
- ¿Debe avisarse con anticipación la terminación del comodato?
- ¿Se puede prorrogar un contrato de comodato?
- ¿El comodato puede usarse como pago en especie a un trabajador?
- ¿Qué hago si le presté algo y lo vendió sin mi permiso?
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El comodato o préstamo de uso es el contrato por el cual una persona entrega gratuitamente a otra una cosa para que la use y luego la restituya, y está regulado en el Código Civil a partir del artículo 2200. Es la figura indicada para prestar una casa, un local, un vehículo o una máquina sin perder la propiedad, y precisamente por eso conviene documentarlo: prestar un inmueble sin contrato es el camino más corto para que quien lo recibió termine alegando posesión. ¿Cómo funciona y qué obligaciones genera?
Qué es el comodato.
El artículo 2200 del Código Civil lo define así:
«El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.»
Tres elementos definen la figura: la entrega es gratuita, la cosa se entrega para usarla y debe devolverse la misma cosa que se recibió.
Ese último punto lo separa del contrato de mutuo: en el comodato se devuelve la misma cosa, y por eso solo puede recaer sobre bienes que no se consumen con el uso. Se puede dar en comodato una casa o un vehículo, pero no dinero ni alimentos.
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Las partes del contrato.
Quien entrega la cosa se llama comodante y quien la recibe, comodatario.
El comodante suele ser el propietario, aunque no necesariamente: basta que tenga la facultad de disponer del uso de la cosa. El comodatario es quien se beneficia del uso gratuito y quien asume las obligaciones del contrato.
Por qué conviene un contrato de comodato.
La razón principal no es formal sino defensiva.
Quien presta un inmueble sin contrato corre un riesgo concreto: con el tiempo, el ocupante puede alegar que se comportó como señor y dueño, es decir, que tenía posesión, e iniciar un proceso de pertenencia para adquirir el dominio por prescripción.
El comodato cierra esa puerta, porque quien recibe la cosa en comodato es un mero tenedor y reconoce dominio ajeno, condición que impide la prescripción adquisitiva. La distinción se explica en el artículo sobre la diferencia entre mera tenencia y posesión.
De acuerdo con nuestro criterio, este es el argumento decisivo: prestar una casa a un familiar o a un amigo sin documento firmado es la situación que con más frecuencia termina en procesos de pertenencia. Un contrato de comodato de una página evita años de litigio.
Hay además beneficios para ambas partes. El comodatario usa un bien sin pagar por él; el comodante conserva la propiedad, se libera de los gastos ordinarios de conservación y logra que alguien cuide el bien. Es lo que ocurre cuando el dueño de una finca, en lugar de pagar a un cuidandero, la entrega en comodato.
Características del contrato de comodato.
Es gratuito.
Es su rasgo esencial. El comodatario no paga nada por el uso de la cosa. Si se pacta cualquier contraprestación, el contrato deja de ser comodato y se convierte en arrendamiento.
De ahí que no exista el «comodato oneroso»: es una contradicción en los términos.
Es un contrato real.
No se perfecciona con el acuerdo sino con la entrega de la cosa. Mientras no haya entrega, hay a lo sumo una promesa de comodato, pero no comodato.
No transfiere el dominio.
El comodante conserva la propiedad y todos sus derechos, aunque no pueda ejercerlos en lo que resulte incompatible con el uso concedido, según el artículo 2201 del Código Civil.
La cosa se entrega en mera tenencia, de modo que el comodatario nunca adquiere posesión.
Es unilateral.
La obligación recae sobre el comodatario, que debe cuidar la cosa, usarla como se convino y restituirla. El comodante no queda obligado a nada a cambio, aunque durante la ejecución puedan surgirle deberes, lo que la doctrina llama contrato sinalagmático imperfecto, como se explica en el artículo sobre el contrato unilateral y bilateral.
No exige solemnidad, pero conviene el escrito.
La ley no exige forma alguna. Sin embargo, por las razones ya explicadas, el comodato debería constar siempre por escrito y, tratándose de inmuebles, conviene autenticarlo para dotarlo de fecha cierta, como explicamos en el artículo sobre autenticar contratos y documentos.
Qué uso puede dar el comodatario.
Solo el que se pactó, y a falta de pacto, el uso ordinario de las cosas de su clase. Lo dispone el artículo 2202 del Código Civil:
«El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de convención en el uso ordinario de las de su clase. En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aun cuando para la restitución se haya estipulado plazo.»
La sanción es severa y conviene destacarla: darle un uso distinto habilita al comodante para exigir la restitución inmediata, aunque el plazo pactado no se haya vencido, y además para reclamar los perjuicios.
De esa regla se desprende que el comodatario no puede arrendar la cosa ni entregarla a su vez en comodato a un tercero, porque ello supone darle un uso distinto del concedido.
Si el comodante autoriza expresamente al comodatario para arrendar el bien y percibir el canon, lo que hay en realidad ya no es un comodato, porque la gratuidad se pierde en la operación.
Duración y terminación del comodato.
El contrato termina cuando se cumple el plazo pactado y, si no se pactó plazo, cuando concluye el uso para el cual se prestó la cosa.
El artículo 2205 del Código Civil permite al comodante exigir la restitución antes del vencimiento en tres casos:
- Si muere el comodatario, salvo que la cosa se haya prestado para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse.
- Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa.
- Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se prestó la cosa.
Conviene notar la asimetría: la muerte del comodatario por regla general termina el contrato, mientras que la del comodante no lo termina, según el artículo 2215 del Código Civil, de modo que los herederos deben respetar el comodato vigente.
El comodato sin plazo y el comodato precario.
Es el punto que más consultas genera, porque muchos comodatos se firman sin fecha de restitución.
Cuando no se fija plazo, la duración queda atada al uso para el que se prestó la cosa, lo que puede volverla indeterminada: mientras subsista ese uso, el contrato sigue vigente.
El Código Civil prevé, sin embargo, la figura del comodato precario, que se configura cuando el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución en cualquier momento, y también cuando no se ha pactado plazo ni el uso al que debía destinarse la cosa. En el comodato precario el comodante puede pedir la cosa cuando quiera.
De acuerdo con nuestro criterio, la solución práctica es sencilla: pactar siempre un plazo cierto, o estipular expresamente que el comodante podrá pedir la restitución en cualquier tiempo con un preaviso determinado. La ley no fija ese preaviso, de modo que si no se pacta, no existe.
Quién paga los gastos.
La regla general es que los gastos ordinarios de conservación corren por cuenta del comodatario, que es quien usa y disfruta la cosa gratuitamente.
El comodante solo responde por ciertas expensas extraordinarias. Lo dispone el artículo 2216 del Código Civil:
«El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho para la conservación de la cosa, bajo las condiciones siguientes: si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo; si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiera dejado de hacerlas.»
Son entonces tres condiciones concurrentes: que la expensa sea extraordinaria, que sea necesaria y urgente, y que no haya sido posible consultar al comodante.
Quien recibe una casa gratis no puede esperar que el dueño la pinte cada año ni que corra con el mantenimiento corriente. Lo razonable, en todo caso, es que el contrato diga expresamente quién paga qué: impuestos, servicios públicos, administración, reparaciones y mantenimiento.
Las mejoras que hace el comodatario.
Es una de las discusiones más frecuentes al terminar el contrato. El comodatario que adecuó el inmueble, o incluso lo construyó, quiere que se le reconozca la inversión.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 4 de agosto de 2008, con ponencia del magistrado Edgardo Villamil, fijó la posición:
«No se puede admitir que el comodatario, a sus anchas, realice gastos e inversiones importantes en procura de servirse en mejores condiciones de la cosa prestada, para luego, sin empacho alguno, reclamar lo que destinó para su propio beneficio, en la medida en que esa conclusión reñiría con el equilibrio que debe campear en las relaciones jurídicas, pues el altruismo que inspira al comodante no puede gravarle de tal modo que se haga imposible la recuperación de la cosa que presta.»
El razonamiento es de equidad: el comodante no recibe nada a cambio del préstamo, de modo que no puede además quedar obligado a pagar unas obras que el comodatario hizo para su propio provecho, y que podrían llegar a ser tan costosas que le impidieran recuperar el bien.
La misma providencia precisa la consecuencia y la excepción:
«Si no se pacta expresamente una retribución, el comodatario no está autorizado para pedir el reembolso de las obras, mejoras, arreglos o, en general, cualquier gasto que haya realizado para la adecuación de la cosa a fin de ser puesta a su servicio. Al finalizar el contrato, y salvo pacto en contrario, el comodante debe recibir la cosa que entregó, asumiendo el deterioro natural, pero adquiriendo también las cosas que le fueron añadidas durante la vigencia de la relación.»
De modo que quien vaya a invertir en un bien recibido en comodato debe pactar expresamente el reembolso antes de hacerlo. Si no lo pacta, las mejoras quedan para el comodante.
Qué hacer si el comodatario no restituye la cosa.
Terminado el contrato, la obligación de restituir es exigible, y si el comodatario no cumple, el comodante tiene varias vías.
- Requerimiento escrito. Es el primer paso y sirve de prueba: constatar la terminación del contrato y conceder un plazo para la entrega.
- Acción de restitución. Ante el juez civil, con fundamento en el contrato de comodato, para que se ordene la entrega del bien.
- Indemnización de perjuicios. Por el tiempo en que el comodatario retuvo la cosa indebidamente y por los deterioros que le haya causado.
Conviene subrayar que el contrato escrito es aquí decisivo: es el documento que acredita que el ocupante es un mero tenedor y no un poseedor, y sin él la discusión se traslada a un terreno mucho más incierto.
Qué hacer si el comodatario dispone de la cosa.
Es un escenario distinto y más grave: el comodatario vendió, empeñó o entregó a un tercero la cosa que había recibido en préstamo.
Conviene precisar algo que suele malentenderse: en el derecho colombiano la venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño. Eso significa que el contrato entre el comodatario y el tercero no es inexistente ni automáticamente nulo, sino que es inoponible al propietario, que conserva íntegros sus derechos sobre la cosa.
El comodante tiene entonces estos caminos.
- Reclamar directamente al comodatario el cumplimiento del contrato de comodato y la indemnización de los perjuicios, incluido el valor de la cosa si ya no puede recuperarse. Es la vía más simple y no exige perseguir al tercero.
- Ejercer la acción reivindicatoria contra quien tenga la cosa en su poder, acreditando su propiedad. Procede aunque el tercero haya comprado de buena fe, con las limitaciones que el propio Código Civil prevé.
- Evaluar la vía penal, porque disponer de una cosa recibida a título no traslaticio de dominio puede configurar un delito contra el patrimonio.
De acuerdo con nuestro criterio, cuando el valor del bien es modesto la vía más eficiente suele ser la primera: reclamar al comodatario, porque es contra quien existe el contrato y no hay que probar nada distinto de la entrega y la falta de restitución.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué contrato sirve para prestar un bien por determinado tiempo?
El comodato o préstamo de uso. Permite que alguien use gratuitamente un bien mueble o inmueble y lo restituya después, sin que el propietario pierda el dominio ni corra el riesgo de que el ocupante alegue posesión.
¿Cuál es el plazo máximo del comodato?
El que las partes pacten. Si no se pacta plazo, la cosa debe restituirse después del uso para el que fue prestada, lo que puede volver la duración indeterminada. Por eso conviene fijar siempre un plazo cierto o reservarse expresamente la facultad de pedir la restitución en cualquier momento.
¿Existe el comodato oneroso?
No. La gratuidad es la característica esencial del comodato. Si se cobra por el uso de la cosa, el contrato es de arrendamiento, cualquiera que sea el nombre que las partes le den.
¿El contrato de comodato se debe registrar?
No. No es obligatorio registrarlo ni elevarlo a escritura pública. Sí es muy recomendable que conste por escrito y, tratándose de inmuebles, autenticarlo, para acreditar la mera tenencia y dotar al documento de fecha cierta.
¿Puedo arrendar un inmueble que tengo en comodato?
No. El comodatario debe darle a la cosa el uso convenido, y arrendarla supone un uso distinto que habilita al comodante para exigir la restitución inmediata y los perjuicios. El comodante tampoco puede arrendarlo mientras el comodato esté vigente: primero debe terminarlo.
¿Debe avisarse con anticipación la terminación del comodato?
La ley no fija un preaviso, de modo que rige lo que diga el contrato. Si nada se pactó y el plazo venció, la restitución es exigible desde el vencimiento. Por eso conviene incluir siempre una cláusula que fije el preaviso y la forma de darlo.
¿Se puede prorrogar un contrato de comodato?
Sí. Las partes pueden modificarlo de común acuerdo en cualquier momento, incluso para ampliar su duración, mediante un otrosí suscrito por ambas.
¿El comodato puede usarse como pago en especie a un trabajador?
No, porque el comodato es gratuito y por definición no genera ingreso para quien recibe la cosa. Si la intención de la empresa es beneficiar al trabajador con el uso de un bien como parte de su remuneración, eso debe pactarse en el contrato de trabajo con un valor determinado y definiendo expresamente si constituye o no salario.
¿Qué hago si le presté algo y lo vendió sin mi permiso?
Puede reclamar al comodatario el cumplimiento del contrato y la indemnización de los perjuicios, incluido el valor del bien si ya no puede recuperarse; ejercer la acción reivindicatoria contra quien tenga la cosa, acreditando su propiedad; y evaluar la vía penal. Conviene saber que la venta de cosa ajena vale, pero es inoponible al dueño, de modo que sus derechos sobre el bien se conservan.
Disculpen, una pregunta. Si yo di en comodato una moto a una persona (se la presté para que la usara para beneficio económico) y esta persona vendió la moto sin mi permiso, ¿qué acciones tengo? ¿Se puede hacer una acción reivindicatoria? Es que quiero recuperar la moto o el dinero, pero no sé si sea bueno contratar un abogado para una moto que no cuesta tanto. ¿Qué se puede hacer en esta situación?
Cuando la moto es vendida sin autorización, es decir, no existe un poder para ello, el contrato de compraventa firmado no es válido, así que deberá demandar su nulidad.
¿No puedo reclamarle directamente al que la vendió?
¿Se puede prorrogar un comodato que se firmó el 04 de marzo de 2025 y el 10 de marzo de 2025? Solicito que sea ampliado a 2 años.
Sí. Las partes, en común acuerdo, pueden hacer las modificaciones que consideren pertinentes.
Hola, ¿se debe informar con antelación al comodante respecto al término del comodato? ¿Tiene algún plazo para enviar esta notificación o no es necesario notificar?
Es un aspecto que debe estar regulado en el contrato de comodato, ya que la ley no lo establece de forma específica.
Muy buenas tardes. Su explicación es muy clara y me alegra que se apoyen en la jurisprudencia. ¡Excelentes!
Gracias por sus palabras.
¿Cuáles son las características del comodato?
El comodato es un contrato mediante el cual una de las partes, el comodante, entrega a otra, el comodatario, un bien no fungible para que lo use de manera gratuita y por un tiempo determinado. Las características principales del comodato son las siguientes:
1. **Gratuidad**: El uso del bien se otorga sin costo alguno para el comodatario.
2. **Temporalidad**: El contrato establece un plazo específico durante el cual se permite el uso del bien.
3. **Bienes no fungibles**: Generalmente, se trata de bienes que no pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, como inmuebles o ciertos objetos específicos.
4. **Obligación de restituir**: Al finalizar el contrato o al requerirlo el comodante, el comodatario debe devolver el bien en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el desgaste natural por su uso.
5. **Uso personal**: El comodatario debe utilizar el bien conforme a lo pactado y no puede cederlo a terceros sin autorización del comodante.
6. **Naturaleza consensual**: Se perfecciona con la simple voluntad de las partes, sin necesidad de formalidades adicionales.
Estas características hacen del comodato un contrato específico dentro del ámbito civil colombiano, regulado por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
Buenos días. Si se hace el contrato de comodato, se entiende que se le debe asignar un valor monetario.
Pregunta: ¿Este valor podría formar parte del salario o base de liquidación de las prestaciones sociales de esa persona, llamada comodatario? Esto es relevante, ya que la empresa desea, de cierta manera, ayudar a uno de sus empleados.
El comodato es gratuito y, por lo tanto, no genera ningún ingreso.
Si lo que pretende es utilizar el comodato como un pago en especie en el contrato de trabajo, lo cual sería incorrecto, en el contrato de trabajo tendría que darle un valor monetario o, en su defecto, acordarlo como no constitutivo de trabajo.
¡Buenas tardes! Si se dio en comodato una propiedad para uso comercial y en el contrato hay una cláusula que impide que un tercero use la propiedad, el comodatario estaría incurriendo en incumplimiento del contrato al rentar una parte del inmueble. Cabe mencionar que se otorgó únicamente para uso comercial y no existe ninguna cláusula que avale el arrendamiento por parte del comodatario, así como sí hay una cláusula que inhabilita a un tercero para servirse del inmueble.
Buenas tardes. En el contexto del contrato de comodato, si se ha estipulado expresamente que la propiedad se otorga para uso comercial y se incluye una cláusula que prohíbe el uso por parte de terceros, el comodatario estaría incurriendo en incumplimiento del contrato al arrendar una parte del inmueble.
El comodato es un contrato por el cual una persona entrega a otra una cosa no fungible para que la use gratuitamente y, al finalizar el plazo acordado, debe ser devuelta. Dado que no existe ninguna cláusula que permita el arrendamiento y hay una prohibición específica sobre el uso por terceros, esta acción podría considerarse como un incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el comodatario.
En consecuencia, el comodante podría tener derecho a exigir la restitución del bien o a reclamar daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.
Cordial saludo, Mary. En el contrato de comodato, exclusivamente el comodante, en este caso la entidad pública, puede reclamar por los perjuicios que se le causen por incumplimiento de las cláusulas accidentales o naturales del contrato. Para litigios y consultorías, contáctanos en Jh Consultorías Legales al PBX 301 236 3183.
Cordial saludo. En el contrato de comodato, efectivamente, el comodante tiene la facultad de reclamar por los perjuicios que se le causen debido al incumplimiento de las cláusulas del contrato. Esto se encuentra regulado en el Código Civil Colombiano, específicamente en los artículos que tratan sobre el comodato. Si requiere asesoría adicional o desea discutir un caso específico, le sugiero contactar a un profesional del derecho especializado en esta materia.
Cordial saludo, José Luis. Si se le da autorización al comodatario para arrendar el bien inmueble, el contrato muta a otra tipología contractual llamada contrato de arrendamiento. Litigios y consultorías en Jh Consultorías Legales. PBX: 3012363183.
Cordial saludo. En efecto, si el comodatario recibe autorización para arrendar el bien inmueble, se produce un cambio en la naturaleza del contrato. El comodato es un contrato de préstamo gratuito, mientras que el arrendamiento implica una contraprestación económica por el uso del bien. Por lo tanto, al permitir que el comodatario arriende el inmueble, se transforma la relación contractual en un contrato de arrendamiento, con las obligaciones y derechos que este último conlleva según la legislación colombiana. Si requiere más información o asesoría específica sobre este tema, le sugiero consultar a un abogado especializado en derecho civil o comercial.
Cordial saludo, Andrea: si se otorga en comodato un bien previamente embargado, el embargo saca el bien exclusivamente del comercio, pero no impide que se celebre y se ejecute el contrato de comodato. Para litigios y consultorías, comunícate con Jh Consultorías Legales al PBX 3012363183.
Cordial saludo. En efecto, el comodato es un contrato mediante el cual una parte entrega a otra un bien de manera gratuita para que lo use y disfrute, con la obligación de devolverlo. Si el bien está embargado, este embargo no impide la celebración del contrato de comodato; sin embargo, el uso del bien por parte del comodatario podría verse afectado por las limitaciones impuestas por el embargo. Es recomendable que se consulte con un abogado especializado para evaluar las implicaciones legales específicas en cada caso.
¡Felicitaciones y gracias por aclarar dudas y orientar! Una pregunta: ¿recibe consultas?
Gracias. Intentamos dar respuesta a los comentarios o preguntas que las personas dejan en este espacio, aunque en ocasiones nos toma tiempo resolverlas por la gran cantidad de ellas.
Los felicito por esa información concreta, resumida y ajustada a derecho.
Agradezco su comentario. Estoy a su disposición para cualquier consulta adicional que desee realizar sobre la ley colombiana.