Remuneración por comisiones

Una de las formas de remunerar a un empleado, es mediante el pago de comisiones en función de le realización de una determinada actividad.

Esta figura es da gran aplicación en las empresas comercializadoras, que suelen pagar a sus empleados una comisión por venta realizada, lo que de alguna forma asegura el buen desempeño de sus vendedores, en la medida en que su remuneración depende de su desempeño.

El pago se puede pactar mediante un básico mas comisiones, o sólo comisiones.

Cuando el salario está compuesto por un básico más comisiones, y además es trabajador esté sometido a un horario de trabajo, en caso de que la suma del básico y las comisiones no alcancen el salario mínimo, la empresa deberá en todo caso garantizar la remuneración mínima al trabajador.

Si la remuneración está compuesta exclusivamente por comisiones, y el trabajador no está sujeto al cumplimiento de un horario, es decir, que puede decidir sobre su horario de trabajo, no le aplica el salario mínimo, puesto que el salario mínimo está ligado a la jornada laboral, y si esta no existe, no será obligatorio para la empresa garantizar un salario mínimo al trabajador.

Así lo ha entendido la Corte suprema de justicia, sala laboral en sentencia de marzo 14 de 2001:

Lo anterior no obsta para agregar con relación a la posibilidad que admite el Tribunal que se den “contratos laborales aleatorios”, como sería el caso “cuando la cuantía del salario depende de las comisiones”, que la Corte lo ha aceptado para los casos en quien se desempeña como vendedor no está obligado a cumplir con un horario de trabajo, pues de no darse esa circunstancia aquél, al tenor del artículo 132 del código sustantivo del trabajo, tiene derecho al salario mínimo legal. En relación con este tema debe recordarse que la Corporación en sentencia de abril 29 de 1982 señaló que “el salario mínimo,  vinculado estrecha e ineludiblemente  a la jornada ordinaria de trabajo, no es aplicable pues a los servicios que se remuneran por sistemas distintos  al de la unidad de tiempo, si en ellos no exige el patrono realizar el servicio estipulado dentro de una jornada específica.”. Esto lo explica así:

“(…) Cuando el rendimiento personal, que en concreto depende de las condiciones innatas o adquiridas de cada ser humano, es el factor determinante de la cuantía del salario, como ocurre con quienes devengan exclusivamente comisiones por ventas de mercancías o servicios que ofrece un empresario sin exigírseles una jornada, resulta muy difícil para el legislador fijar una remuneración mínima para cada actividad. En efecto, esa remuneración no puede ser otra que el promedio de lo percibido por todos aquellos que se ocupan en dicha actividad, y determinar tal promedio requiere investigaciones y datos estadísticos completos, que no se conocen todavía.

“El actual salario mínimo, vinculado estrecha e ineludiblemente a la jornada ordinaria de trabajo, no es aplicable pues a los servicios que se remuneran por sistemas distintos al de la unidad de tiempo, si en ellos no exige el patrono realizar el servicio estipulado dentro de una jornada específica (…)”.

Así las cosas, siempre que no se esté sometido al cumplimiento de una jornada, el trabajador que esté remunerado por comisiones, no tiene el derecho a que la empresa la garantice el salario mínimo, si durante el sus comisiones no lo alcanzan.

Respecto a los aportes a seguridad social, como la base para su aporte no puede ser inferior al mínimo, tanto la empresa como el trabajador deberán completar la cotización en la proporción que le corresponde a cada uno. (Consulte: Ingreso base de cotización a salud en salarios inferiores al mínimo)

25 / 07 / 2011

Opinar o comentar

67 Opiniones en “Remuneración por comisiones”
  1. Eva Osorio dice:

    Pregunta:Desde el año 2006 me he desempeñado como vendedora en una sola empresa y mi salario es por comision, inicialmente el 26% y poco a poco han ido bajando el porcentaje que en la actualidad esta dicen ellos que el 11%, pero ademas dicha empresa no me brinda seguridad social, tube un accidente en el mes de enero del cual apenas me estoy recuperada y la empresa no me ha respondido en nada.Laboro en un solo punto de venta de 10am a 1pm y de 4 a 9 pm. que me sugieren

  2. rodrigo dice:

    Estoy trabajando en cobranza y no me quieren pagar mis comisiones ya junte 304548 y por cada peso 65 centavos
    Metienen que dar que hago

  3. luz marina dice:

    hola, tengo un trabajador que tiene sisben y yo le pedi los papeles para afiliarlo a la salud, la pension y el no quiere porque dice que no quiere perder el subsidio ni el sisben que puedo hacer? gracias

    • PYKRO dice:

      1. generar un contrato por prestación de servicios o 2. condicionar la persona a las condiciones del trabajo, es decir; es necesario o no lo puedo vincular laboralmente.

  4. Mauricio Campos M. dice:

    Deseo saber si los pagos de comisiones por ventas deben ser incluidas en los reportes de la CCSS y el INS como parte del salario.

  5. Sandra Betancur dice:

    Tengo la siguiente inquietud, trabajo en una empresa comercializadora de x equipos, devengo 2 salarios minimos y mediante documento escrito con firma y sello del gerente, me entregaron carta hace algunos meses donde se me notificaba que tendria derecho a unas comisiones x por x porcentaje de ventas. El mes pasado esta meta fue superada, pero como tuve una incapacidad de 2 dias no me las dieron porque habia dejado de ir esos dos dias, yo por supuesto no estuve de acuerdo porque en la carta que me entregaron donde me notificaban de mis comosiones, no hubo ninguna condicion, por lo tanto, creo que tenia derecho al total de las comisiones, porque en la carta decia que tenia derecho a x valor si las ventas superaban x valor, nada mas.

  6. mari dice:

    hice un acuerdo con el gerente de una empresa de trabajar por la mitad del minimo, pero ahora él quiere que firme el recibo de la nómina por un mínimo normal, y yo solo recibo la mitad,le mencione eso al gerente pero dijo que si no firmaba así no podía laborar con dicha empresa. que puedo hacer al respecto?

  7. Guillermo carrillo dice:

    En la empresa en la que laboro no me pagan los días. Que caen en 31 de cada mes por que mi contrato es por 30 días pero debo de trabajarlo por que si falto no me pagan ese día y se toma como falta es legal? O como podría hacer que me los paguen o en su defecto podría exigir. Que me los paguen sí yo ya no laborara en un futuro en esa empresa y agregarlo a mi finiquito o liquidación?

  8. Fabio G. Beltrán M. dice:

    Agradezco me ilustren que estipula la Ley Colombiana en el siguiente caso: Un trabajador es enviado al extranjero para una capacitación por un mes. Mis preguntas son:
    1. Debe la empresa costear los gastos de pasajes, hospedaje, alimentación, transporte y otros allí?
    2. Que sucede con el salario del empleado? Se debe seguir consignando en la cuenta de Colombia su salario?
    3. Que otras cosas debemos tener en cuenta? por ejemplo la salud.

  9. julian dice:

    deseo saber ,laboro en una empresa comercial como vendedor comisionista hace mas o menos 20años,resulta que hace buen tiempo de manera alterna mis comisiones no llegan al sueldo minimo vital,la empresa me lo paga pero la cantidad que me reintegra me la descuenta como prestamo personal por el cual yo no he firmado ningun documento, como figuro en planilla sale que me pagan el minimo pero internamente me lo quitan , es eso legal, se puede hacer,agradecere un comentario al respecto

  10. Calderon dice:

    Tengo dos pregunta:

    Pregunta #1

    trabajo en una empresa de ventas de computadora y actualmente me pagan un 1.5 de comision cuando el cliente paga y si se pasa con el pago 60 dias sin pagar la factura la empresa para la que laboro me quitan la comision osea no me pagan lo generado por esa factura, favor decirme si esto es legal?.

    Pregunta #2

    Como empleado de esta empresa para la que laboro manejo una cartera de cliente de la cual me estan quitando la mayor parte de cliente del sector gobierno porque esta empresa entro un personal nuevo para manejar todo lo que es gobierno por lo tanto esto signiica una baja futura para mis ventas y a la vez una disminucion en mi ingreso mensula por la falta de estos cliente y las ventas a estos, la empresa quiere segmentar los clientes y quieren que yo desarrolle otro segmento de cliente de lo cual yo empezaria de nuevo y me estan proponiendo darme un sueldo fijo en cual no me conviene por mis gastos y lo que tendria que gastar haciendo visita, eesto significa una disminucion de mi ingreso mensual lo cual entiendo que la empresa no puede bajarme mis ingresos fijos, favor decirme que hacer en este caso o la empresa debe cancelarme y mepezar de nuevo con la modalidad que ellos quieren actualmente o mantenerme mi sueldo sin mensual sin que este afecte mis ingresos mensuales?

    necesito su ayuda por favor lo mas pronto posibles…

  11. PATRICIA ELENA ORTIZ dice:

    el caso mio es tengo tiempo de trabar en la empresa 21 años y llegue a un acuerdo con sugerente que no me subia el sueldo pero medaba una comicion la verdad me en pesaron a dar pero hace 2 meses me rebajaron la comicion deseo saber si legalmente sepuede hacer gracias

  12. Augusto Benitez Guzman. dice:

    Por favor, quiero saber ¿a un comisionista cuanto debe pagarsele por la venta de un inmueble y cuanto es el porcentaje de acuerdo al precio de venta?

  13. Wilson Luis dice:

    Tengo una pregunta que quisiera que me pudieran resolver.
    Yo tengo un contrato a termino fijo el cual empeze el 22 de diciembre de 2010 y en el cual firme un anexo en el cual la empresa me garantizaba comiones fijas por los tres primeros meses. el dia 23 de enero tuve un accidente de tranajo y mi incapacidad fue de 22 dias quisiera saber si por la incapacidad no me cancelan mi comision garantizada, o me la remuneran despues. como este mes era mi ultima comision no me cancelaron ese dinero por que dicen que por la incapacidad no me pueden pagar.

  14. janeth dice:

    Que codigo aplica la Dian para honorarios y Comisiones.. Gracias

  15. janeth dice:

    deseo saber que codigo aplica la Dian para honorarios y comisiones…

    Gracias

  16. Wilson Luis dice:

    TEngo una pregunta que quisiera que me pudieran resolver.
    Yo tengo un contrato a termino fijo el cual empeze el 22 de diciembre de 2010 y en el cual firme un anexo en el cual la empresa me garantizaba comiones fijas por los tres primeros meses. el dia 23 de enero tuve un accidente de tranajo y mi incapacidad fue de 22 dias quisiera saber si por la incapacidad no me cancelan mi comision garantizada, o me la remuneran despues. como este mes era mi ultima comision no me cancelaron ese dinero por que dicen que por la incapacidad no me ueden pagar.

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