Renovación del contrato de trabajo a término fijo
Todo contrato de trabajo a término fijo es susceptible de ser renovado una vez haya expirado el tiempo de duración pactado. Dependiendo de la situación, un contrato de trabajo a término fijo, se puede renovar automáticamente o mediante expreso acuerdo de voluntades entre las partes (Empleado y empleador).
Según el artículo 46 del Código sustantivo de trabajo, el contrato de trabajo a término fijo, tiene una duración máxima de 3 años, pero se puede renovar indefinidamente por un término que en ningún caso supere los tres años.
Si terminado el contrato de trabajo, ninguna de las partes informa a la otra (con 30 días de anticipación a la finalización del contrato), su intención de no renovar el contrato, éste se entenderá renovado automáticamente por un periodo igual al precedente o inicialmente pactado. Este procedimiento sucederá indefinidamente, hasta tanto una de las partes, expresamente manifiesta el deseo de no renovar más el contrato, intención que debe comunicarse con no menos de 30 días antes de la finalización del contrato.
El hecho que el contrato, por silencio de las partes, se renueve indefinidamente, en ningún caso lo convierte en un contrato a término indefinido, puesto que la ley sólo contempla la renovación automática del contrato hasta por un periodo igual al que se terminó, mas no contempla que por tal circunstancia (la no notificación con 30 días de anticipación) se convierta en indefinido.
Para el caso de los contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año, sólo es dable renovar el contrato por términos iguales o inferiores al inicialmente pactado, hasta por tres periodos, a partir de allí, la renovación no puede ser inferior a 1 año.
La única circunstancia que obliga a renovar un contrato de trabajo a término fijo, es el hecho de no notificar a la otra parte dentro del término fijado por la ley, la intención de no renovar más el contrato. Si tal intención no se notifica con los 30 días (se entienden días calendario) de anticipación que señala el artículo 46 del código sustantivo del trabajo, nace la obligación ineludible de renovar el contrato de trabajo por el tiempo que se hubiera firmado el anterior contrato que causó tal hecho. La notificación de debe hacer con mínimo 30 días, si se hace con 29 o menos días antes de la finalización del tiempo del contrato, le asistirá la obligación al empleador de renovar el contrato.
Se debe tener claro que cualquiera sea la duración de un contrato de trabajo a término fijo, el trabajador tiene derecho a las Prestaciones sociales y la Seguridad social del caso.


el contrato ha termino fijo por un 1 año despues de 3 prorrogas automatica mente pasa hacer lo maximo del contrato fijo que es de 3 años