Salario

Uno de los elementos del Contrato de trabajo es la remuneración, la cual consisten en la contraprestación que el empleado da en dinero o en especie al trabajador por su trabajo.

La remuneración puede darse en efectivo o en especie, caso en el cual el salario en especie no puede superar el 50% del total del salario, y tratándose del salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.

Definición de salario.

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).

Del la norma transcrita se entiende que todo pago hecho al trabajador, no importa el concepto o definición que se le de hace parte del salario. Ahora, el pago que se haga al trabajador debe corresponder a la retribución que el empleador hace al trabajador por la prestación de sus servicios. Esto quiere decir, que aquellos pagos que no corresponden a una contraprestación por la labor del trabajador, no pueden considerarse salario, como bien es el caso de las indemnizaciones, viáticos (en los términos del Art. 130 del C.S.T), pagos por mera liberalidad el empleador, etc.

Pagos que no constituyen salarios.

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad (Art. 128 C.S.T).

Salarios en especie

Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.
2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.
3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%. (Art. 129 C.S.T).

El artículo 129 es claro en el sentido en que el salario en especie solo puede ser como máximo el 50%, en ningún caso pude ser superior a ese porcentaje, y en todo caso se debe con anterioridad fijar la valoración de los elementos entregados como pago. Esto debido a la posibilidad que el empleador le pague en especie con sus propios productos valorados a unos costos elevados o superiores al valor comercial o de mercado, afectando la remuneración real del trabajador.

Formas y libertad de estipulación del salario.

El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. (…). (Art. 132 C.S.T).

El artículo 132 del C.S.T es de gran importancia en el sentido que solo permite fijar el monto del salario de forma convenida, lo que significa que la fijación del salario debe ser necesariamente un acuerdo de voluntades de las partes integrantes del contrato de trabajo. Así las cosas no es dable que el empleador modifique unilateralmente el salario a un trabajador o su forma de pago, entendiéndose esta modificación en contra de los intereses del trabajador, ya que mientras cualquier decisión unilateral del empleador no afecto los intereses o que mejore la condición del trabajador no tiene incidencia legal alguna; lo que la ley laboral protege celosamente es que los intereses del empleado no se afecten negativamente.

Irrenunciabilidad y prohibición de ceder el salario.

El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero sí puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la ley (Art. 142 C.S.T).

Igualdad respecto al salario

El artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo establece que “a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste todos los elementos a que se refiere el artículo 127” lo que supone que no debe haber una discriminación del empleado por su condición de sexo, edad, origen, raza, etc. No es legal por ejemplo que a un empleado le paguen menos que a otro que cumple exactamente la misma función y en las mismas condiciones.

Salario mínimo.

El artículo 145 del C.S.T establece que todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo y suficiente para cubrir las necesidades mínimas de el y de su familia.
El salario mínimo es fijado cada año por decreto, aunque se ha intentado fijarlo por acuerdo entre estado, empresarios y sindicatos, pero muy pocas veces se ha conseguido por lo que siempre el salario mínimo se fija por decreto.

Inembargabilidad del salario mínimo.

El salario mínimo no es embargable. Se tienen dos excepciones: a favor de las cooperativas legalmente constituidas y en los casos de los embargos por pensiones alimenticias, casos en los cuales se puede embargar hasta un 50% de todo salario, incluso el mínimo legal. (Art. 156 C.S.T). Igual tratamiento se le dan a las prestaciones sociales.

El excedente del salario mínimo solo es embargable hasta un 20% sin importar el monto del salario.

Prohibición de retener, deducir, descontar o compensar valor alguno del salario sin autorización escrita del trabajador u orden judicial.

El patrono no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el patrono, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos del salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses. (Art. 149 C.S.T).

Lo anterior es de especial importancia respecto a la costumbre de muchas empresas de descontar de sus sueldos a los trabajadores sin autorización de esos y sin una orden judicial los productos que se extravíen o el dinero faltante, acción que es completamente ilegal.

Para complementar:

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Publicado el día 27 de Agosto de 2008 a las 9:33.PM.

Comentarios

19 Opiniones en “Salario”
  1. diana patricia roa dice:

    quisiera saber si en el caso de los mensajeros con moto el rodamiento de las motos es un factor constitutivo de salario o no

  2. Aura Estela dice:

    Si una persona jubilada se gana $ 1′097.000,00 mensuales de los cuales le quedan como $ 450.000,00 también mensuales por las deducciones que actualmente tiene y encima le llega una orden de embargo de una Cooperativa legalmente constituida por el 25% de su salario ¿cómo se hace esta operación?, es decir: ¿de que monto se descuenta ese 25%? ¿Se descuenta del total del salario ($1′097.000,00) ó de ese valor se descuenta el mínimo y de lo que quede ($635.500,00) se deduce el 25%?. Gracias por su respuesta.

  3. daya dice:

    hola quisiera saber si yo pago a los trabajadores por produccion tienen derecho a una liquidacion normal

    • JORGE DOMÍNGUEZ dice:

      Daya: Usted al señalar que ha pactado una remuneración por unidades producidas o a destajo, está aceptando la existencia de un contrato de trabajo, así el trabajador no tenga que laborar la jornada ordinaria. Por lo tanto, al presentarse la ejecución personal, una remuneración y la subordinación, se configura un contrato laboral, lo que obliga al reconocimiento de las prestaciones sociales y demás derechos laborales.

  4. yenny dice:

    por favor necesito saber cuanto debo pagar por auxilio de rodamiento a un mensajero, trabaja horaio normal de oficina, y con sueldo minimo.

  5. ALEXANDRA VARGAS dice:

    quisiera saber si una deuda de mas de 10 años cuando uno fue el codeudor prescribe y si lo pueden tener en datacredito cuando nunca le habian avisado por ningun medio que la persona que presto debia este dinero

  6. quisiera saber si es legal que el empleador decida no pagar al trabajador la prestaciones sociales aduciendo que este adeuda un dinero a la empresa por un posible robo. Gracias

  7. lina espitia dice:

    quisiera saber si una persona gana 1500000 y le descuentan el 50% por credito de vivienda. a esta misma persona el juez otorga un embargo por pencion alimenticia del 50% ¿que se debe hacer?, o si se le puede descontar 1/5 parte de otro concepto

  8. MARIA JOSE dice:

    Me podrian informar caules son los alivios tributarios a los que tiene derecho un trabajador que gana un salario integral de 10 salarios minimos mensuales legales vigentes ($ 4.970.000.oo)
    Y un trabajador que gana lo mismo como salario basico?

  9. emma dice:

    Buenos dias, quisiera saber si las vacaciones de un empleado que devenga el salario minimo se liquidan con el último salario que estaba devengando o si se liquidan promediando lo salarios. El contrato inició en febrero 25 de 2008 y finaliza en febrero 25 de 2009.

  10. stella bedoya dice:

    quisiera saber con que salario se liquidan periodos de vacaciones de años anteriores con el actual o el del año

  11. Carlos Alberto dice:

    Buenas tardes,

    Me podria informar hasta uando tengo plazo de solicitar los alivios tributarios para el beneficio en retencion del año2009? Y cual es la norma para adjuntarla en la informacion al interior de la empresa.
    Gracias

  12. Carlos Alberto dice:

    Buenas tardes,
    Quiero constatar si en un contrato por obra o labor determinada, en donde el empleador determina que finaliza la labor, amerita indemnizacion o simplemente prestaciones sociales

  13. Carlos Alberto dice:

    Buenas tardes,

    Qisiera saber si va cntra la ley pagar comisiones a un trabajador que devenga salario integral?
    Gracias

  14. JOSE dice:

    Hola; En el convenio de mi Empresa, no quedan recogidos, los siguientes conceptos que son Variables/Sustituibles en tiempo e importe, PLUS DE TRANPORTE,FACTOR RIESGO,ABSENTISMO,COMPENSACION ANTIGUEDAD,NO ACCIDENTE. Estos no estan recogidos en el Convenio en el apartado de REGIMEN ECONOMICO. Pueden no tener la cosideración de Salario para otros efectos de mi interés. Muchas gracias

  15. Patricia dice:

    Hola!!
    Quisiera saber que debe hacer un empleado que lleva cinco(5)años laborando para recibir vacaciones; el jefe dice que las vacaciones ya no se están pagando ni en dinero ni con tiempo. Esto es verdad? Cómo sería la liquidación de estas vacaciones; se liquidan proporcionalmente al tiempo laborado? Mil gracias.

  16. NAYIBE dice:

    Buenas tardes, trabajo en una cta, aun asociado le llego una orden de embargo por parte de una cooperativa del 35%, pero el asociado hablo con los miembros del consejo para que no se le efectue dicho embargo, yo quiero explicarles de la manera mas clara posible lo que puede llegar a suceder donde ellos acedan a la perticón del trabajador y no cumplan con lo ordenado por el juez

  17. Natalia Arenas dice:

    Buenos días, tengo muchas dudas, se que estoy demandada por una cooperativa legalmente constituida, me gano 850.000 hasta cuánto me pueden embargar si igual mis obligaciones primarias son de 550.000.

  18. Sonia dice:

    En la literatura se expresa que “El excedente del salario mínimo solo es embargable hasta un 20% sin importar el monto del salario.” cuál es la norma que reglamenta esto?

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