Tasa de usura
Se considera usura la tasa de interés que se cobra por un crédito que supere el 50% del interés corriente vigente para el periodo en cuestión. La tasa de usura es el límite máximo con el que un particular o una entidad financiera pueden cobrar por intereses sobre un préstamo.
La tasa de usura, como ya se explico, corresponde a una tasa superior en la mitad a la tasa de interés corriente que cobran los bancos por sus créditos de libre asignación. Siendo así las cosas, quien fija la tasa de usura no es la Superintendencia financiera como se suele creer, sino el mismo mercado financiero. La Superintendencia financiera lo que hace es certificar, mas no fijar. La Superintendencia certifica tanto el interés corriente como la tasa de usura. Ya sabemos que la tasa de usura no es otra que el resultado de multiplicar el interés bancario corriente por 1.5 y que el interés corriente es resultado del comportamiento que tienen en el mercado los créditos otorgados por los bancos, mercado financiero que a su ves esta afectado por las políticas del Banco de la Republica, por lo que la Superintendencia no puede hacer otra cosa que certificar lo que en la realidad ocurre con los intereses cobrados por las entidades bancarias. La Superintendencia certifica los intereses que se cobran, mas no los intereses son cobrados con base a la certificación de la Superintendencia.
El estatuto orgánico financiero, en su artículo 326, numeral 6, contempla que entre las funciones de la Superintendencia financiera se tiene:
c. Certificar la tasa de interés bancario corriente correspondientes a las distintas modalidades de crédito que determine el Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general.
Esta función se cumplirá con base en la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito, analizando la tasa de las operaciones activas mediante técnicas adecuadas de ponderación, y se cumplirá con la periodicidad que recomiende la Junta Directiva del Banco de la República Las tasas certificadas por la Superintendencia Bancaria se expresarán en términos efectivos anuales y regirán a partir de la fecha de publicación del acto correspondiente; d. Modificado, art. 83, L. 795 de 2003. Certificar, de conformidad con el artículo 305 del Código Penal, la tasa de interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos.
Es de aclarar que la Superintendencia Bancaria hoy día se denomina Superintendencia Financiera, resultante de la fusión entre las antiguas Superintendencia de Valores y Bancaria, ordenada por el decreto 4327 de 2005.
La tasa de usura, paradójicamente, en lugar de estar regulada por la legislación mercantil, lo esta por la legislación penal, quien en el artículo 305 del código penal la tipifica como delito:
USURA. El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de cien (100) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El código de comercio, en el artículo 884, solo se limita a establecer:
Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.
Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
De la interpretación del artículo 884 (De la parte en negrilla), pareciera que el código de comercio da cierta autonomía a las partes para fijar la tasa de interés a pagar por los créditos, autonomía que es limitada por la legislación penal y civil, por lo que la libertad de fijar los intereses entre las partes contratantes esta enmarcada dentro de las limitaciones legales.
Por otro lado, la ley 45 de 1993, en su artículo 72, sostiene:
Sanción por el cobro de intereses en exceso.
Cuando se cobren intereses que sobrepasen los limites fijados en la ley o por la autoridad monetaria, el acreedor perderá todos los intereses cobrados en exceso, remuneratorios, moratorios o ambos, según se trate, aumentados en un monto igual. En tales casos, el deudor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses, más una suma igual al exceso, a título de sanción.
Parágrafo. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, cuando se trate de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, ésta velará porque las mismas cumplan con la obligación de entregar las sumas que de conformidad con el presente artículo deban devolverse.
El código civil, en su artículo 2231 expresa:
El interés convencional que exceda de una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, será reducido por el juez a dicho interés corriente, si lo solicitare el deudor.
Nótese que el código civil habla de un concepto un poco diferente del concepto al referirse a interés corriente lo que es un tanto diferente al concepto de interés bancario corriente.
De otra parte, la tasa de usura desde el punto de vista tributario tiene una gran connotación, puesto que para los contribuyentes que paguen intereses a particulares o a entidades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, solo se les permite solicitar como deducción la suma pagada por concepto de intereses que no exceda la tasa de usura. (Art. 117, E.T.)
Para el caso de los intereses pagados a las entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera son deducibles en su totalidad a excepción del componente inflacionario, que para los no obligados a realizar ajustes por inflación no es deducible. (Art. 118, E.T.), lo que significa que para quienes aplican los ajustes por inflación si pueden tomar como deducción la totalidad de los intereses y demás gastos financieros incurridos.
Este trato diferencial que la ley hace de los obligados a practicar ajustes por inflación y a los que no, respecto a la deducción del componente inflacionario de los intereses pagados a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, en parte se debe a que, para las personas naturales no obligadas a practicar ajustes por inflación, los ingresos que correspondan al componente inflacionario de los rendimientos financieros, son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. (Art. 38, E.T.), lo que significaría que además de no gravar el componente inflacionario recibido, permitirle deducir el componente inflacionario seria dar un doble beneficio.


Consulta: Constituí una hipoteca por valor de 24.000.000 millones de pesos en 8 de febrero-2007. con un interés mensual del 2% y mora al 4% . Hasta le fecha el deudor no cancelado ningún valor . Quiero saber como liquido la mora. Esto sería por la cantidad de meses trancurridos desde su consstitución.
Favor indicarme la formula. Mil gracias
Buenas noches…
quisiera preguntar si alguien sabe cual es la tasa vigente de mora en canon de arrendamiento, y si se paga incluyendo la administración . Asi como saber que se debe hacer en el caso que la inmobiliaria este cobrando lo que no es debido.
Hola.
Hice un credito con una cooperativa el año pasado donde me cobran el 3% de interes compuesto mensual, me dicen que el inetres incluye el seguro y una afiliacion, no se que tan cierto sea y si esta dentro de la Ley. Me prestaron $4.000.000 a 20 meses, la cuota es de 286000, he pagado 6 cuotas y me acerque a pagar en efectivo la deuda, no me hicieron descuento de intereses argumentando que yo habia pactado con ellos el pago de una cantidad determinada por 3% de interes a 20 meses y estaba obligada a pagar los intereses pendientes. obviamente no acepte y no pague nada. ¿Que puedo hacer en este caso para que me liquiden y descuenten los intereses que no se han causado al momento de acercame a cancelar mi deuda?
hola como estan? tengo una consulta, quede debiendo un mes de arriendo por valor de $300.000 tengo una letra firmada y ahora la dueña de la casa puso abogado y me esa cobrando $800.000, no tengo trabajo, los tengo que pagar todos o solo los $300.000, que dice la ley acerca de esto.
Tiene que revisar los contratos que firmó, si en ellos no está estipulado ese interés, puede demandar. Por lo general esos cobros estan disfrazados de cargos por pago tardío o de otras forma.
Hola un favor necesito saber cual es el interes bancario mensual
Lo puede encontrar el pagina web de la Superfinanciera, y tambien aparece el historico de los ultimos años mes a mes…
trabajo para un fondo de empleados en elcual se entregan creditos de consumo, la mayoria de ellos esta colocado a una tasa nominal del 1.8% mes vencido, con el cambio de la tasa de usura para el periodo abril junio,haciendo la convercion esta quedaria en el 1.73% , la pregunta es:¿Se deben reamortizar todos los creditos para ajustarlos a esta taza, asi estos hayan sido entregados y su tasa de interes pactada antes del mes de abril o solo debo tener en cuenta esta tasa de usura para los creditos otorgados a partir de la vigencia de las nuevas tasas de usura???
gracias.
Buenos días, mi pregunta es la siguente, en un crédito es legal una tasa de interés fija sobre el monto inicial de crédito y en colombia hasta que monto se considera un microcredito. Gracias
Buenos Dias, mi pregunta la siguiente me dieron un credito por un mes por un seguro SOAT en una Coopetativa de Trasnportadores, el credito llevaba 328 dias cuando realice un abono me liquidaron interes de mora y el saldo abono a capital, luego a los 25 dias realizo otro abono mi pregunta es sobre que dias me deben cobrar lons interes.
Quien me colabora con lo siguiente la tasa de interes de usuara para creditos hipotecarios donde se puede buscar, sobre todo para vivienda VIS
hola como estan mi pregunta es la siguiente yo preste 300000 pesos a un gota gota hasta que interes puedo pagar y el me cobra el 10% y si yo firmo un aletra en blanco a que estoy obligado a pagar
en agosto de 2006 me embargaron por minima cuantia dice asi: capital $4.952.000 y que se estimó el proceso en minima cuantia por $5.300.000, a la fecha se me ha descontado un vr. de $6.561.293. solicité al banco la liquidacion y me dicen que el proceso según ellos a junio de este año esta liquidado a favor del banco por $7.405.630, listo de ser asi de manera respetuosa quisiera saber por el monto arriba mensionado cuanto debo pagar en total y cuanto es la tasa de interes promedio y mas o menose entonces cuando termino de pagar para quedar a paz y salvo. mil gracias