Cómo se liquida una nómina es un asunto de consulta recurrente de nuestros lectores, tema sobre el que hemos desarrollado varias notas en el pasado, pero que retomaremos para recoger algunas inquietudes dejadas por nuestros lectores.
Cuando se liquida la nómina.

La nómina se debe liquidar según el periodo de pago adoptado por la empresa, generalmente mensual pero puede ser quincenalmente.
En cada periodo se deben liquidar todos los conceptos relacionados con la nómina, incluso aquellos que se pagan en un tiempo distinto, o que se pagan a terceros, caso en el cual se liquidan como provisiones como puede ser el caso de las cesantías o la prima de servicios.
La nómina es mucho más que el salario del trabajador, pues de ese salario se derivan prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales.
Conceptos a liquidar en la nómina.
Los conceptos a liquidar que son de general aplicación son los siguientes:
- Salud
- Pensión
- Riesgos laborales
- Prima de servicios
- Auxilio de cesantías
- Intereses sobre cesantías
- Vacaciones
- Aportes parafiscales
Como no siempre se deben liquidar los aportes parafiscales, le invitamos a consultar el siguiente artículo.
Conceptos adicionales.
Además de lo señalado anteriormente, dependiendo de cada trabajador en particular hay que calcular otros conceptos a saber:
- Auxilio de transporte
- Embargos
- Libranzas
- Cuotas de sindicatos
- Fondo de solidaridad pensional
- Primas extralegales
- etc.
En cuanto a la parte remunerativa, se deben liquidar el salario como tal y sus componentes adicionales como comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Lo primero que se determina es el ingreso del trabajador, y a partir de allí se liquidan los diferentes conceptos a que haya lugar según cada caso.
Es importante anotar que tratándose de prestaciones sociales, el auxilio de transporte se incluye para la liquidación de esos conceptos, pero para los otros conceptos como seguridad social y parafiscales, no se incluyen.
Respecto a las vacaciones, para calcular la respectiva provisión se excluye el auxilio de transporte y los recargos nocturnos.
Ejemplo de la liquidación de una nómina.
A continuación presentamos una liquidación en la que se incluyen todos los aportes parafiscales, y donde es preciso ajustar el valor del auxilio de transporte según el año a liquidar.
Notas.
- En el caso de las vacaciones, para determinar su base se han restado las horas extras, el recargo festivo, y el auxilio de transporte. Consulte: Base para el cálculo de las vacaciones.
- No todas las personas deben liquidar Sena e ICBF. Consulte: Aportes parafiscales ley 1819 de 2016.
- No todos los empleadores deben pagar el 8.5% de salud. Consulte: Aportes a salud con la ley 1819 de 2016.
Para mayor detalle puede consultar el siguiente artículo.
Fórmulas para liquidar la nómina.
Los diferentes conceptos de liquidan con las siguientes fórmulas:
- Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
- Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
- Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
- Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720
- Hora extra diurna: Valor hora ordinaria * 1,25
- Hora nocturna: Valor hora ordinaria * 1,35
- Hora extra nocturna: Valor hora ordinaria * 1,75
- Hora ordinaria dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 1,75
- Hora extra diurna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2
- Hora extra nocturna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2,5
Aquí recogemos una de las inquietudes dejadas por nuestros lectores:
¿Por qué en ocasiones las cesantías se calculan multiplicando por 8.3% y en otras ocasiones utilizando la fórmula Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360?
La razón es sencilla. Esa diferencia se debe a que en el primer caso sólo se está calculando la provisión mensual y con la segunda se hace la liquidación definitiva, y por lo general el resultado es similar. En realidad la provisión también se puede hacer con la fórmula larga pero es mucho más sencillo aplicar el 8.33%.
Lo anterior aplica también para la prima de servicios y para las vacaciones, aunque en el caso de las vacaciones el porcentaje que se aplica es el 4.17%
Cuando la nómina se liquida de forma quincenal los aportes a seguridad social se pueden descontar de dos formas: Como los aportes son mensuales, se puede liquidar y deducir la mitad en cada quincena o todo en la segunda quincena. En el segundo caso haría que el trabajador recibiera muy poco dinero en la segunda quincena, por lo que podría ser más conveniente descontar a cada quincena lo que corresponda, y además es mucho más práctico.
Cuando el trabajador tiene un salario variable, cada mes se hace la respectiva provisión sobre el sueldo determinado en el mes, pero cuando hay que hacer la liquidación definitiva de prestaciones sociales hay que promediar los salarios según corresponda por cuanto algunos conceptos precisan del promedio del salario para ser liquidados.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
junio 14th, 2019 a las 8:58 am
Necesito y me indiquen que debo hacer para que mi empresa quede legalmente inscrita para poder contratar a término indefinido personal. Cuáles son los pasos?, que debo hacer?, Gracias. Quedo atento.
octubre 16th, 2019 a las 7:58 am
genial
octubre 16th, 2019 a las 8:03 am
me divorcie y mi esposa me bajo medio patrimonio
junio 18th, 2021 a las 7:55 am
JJAJAJJAJAJAJAJJAJAJAJAJAJ
abril 30th, 2021 a las 11:27 am
En la hora nocturna esta : Hora nocturna: Valor hora ordinaria * 1,35
pero no seria así : Hora nocturna: Valor hora ordinaria * 0,35 ?
octubre 5th, 2021 a las 7:10 am
En la hora dominical se debe pagar solo el recargo o sea 0.75% mas no el 1.75%????
enero 25th, 2022 a las 6:55 pm
Tengo 8 años de trabajar dentro del perímetro de una empresa sin recibir ninguna prestación social ni liquidación ni vacaciones solo me pagan por producción sin ningún otro derecho quisiera saber si mis derechos están siendo vulnerados gracias
abril 26th, 2022 a las 5:31 pm
chic@ depende el contracto de trabajo que tengas con la empresa tienes derecho a las prestaciones sociales
junio 20th, 2022 a las 10:02 am
Muy buenos dias, para el calculo del IBC ¿Vacaciones, prima, cesantías e intereses de las cesantías hacen base?
De estos cuales hacen parte de la base para retenciones en la fuente y para el calculo de los parafiscales?.
septiembre 2nd, 2022 a las 11:52 pm
Por que la contadora de mi empresa dice que al año solo se cancelan 360 días y no 365 ya que los meses de 31 días el último no cuenta y se liquida de 30 y el mes de febrero que tiene 28 se líquida de 30 ¿como es eso?
julio 16th, 2022 a las 10:33 am
Muy buenos días, como se calcula el pago de la nomina sabiendo que se tiene derecho a un día de descanso en semana.
si descanso el domingo como se liquidaría?
si descanso entre semana como se hace la liquidación?
si hay días festivos como se liquidan si son laborados?
Muchas Gracias.
septiembre 2nd, 2022 a las 11:51 pm
Por que la contadora de mi empresa dice que al año solo se cancelan 360 días y no 365 ya que los meses de 31 días el último no cuenta y se liquida de 30 y el mes de febrero que tiene 28 se líquida de 30 ¿como es eso?
octubre 5th, 2022 a las 11:38 am
en colombia por ley se liquida sobre 30 días , trabaje o no los domingos y festivos
septiembre 2nd, 2022 a las 11:57 pm
Buen día,
En la empresa donde trabajo me dicen que al mes yo empiezo a ganar horas extras después de cumplir 240h pero si yo sumo las 48h legales que se deben trabajar a la semana por las 4 semanas me da 192h esas 240h aplicarían si cada mes trajera 5 semanas ¿como funciona ese sistema?
septiembre 12th, 2022 a las 8:47 am
PORQUE SE SUPONE QUE DEBES TRABAJAR 8 HORAS DIARIAS LOS 30 DIAS DEL MES TE DAN LAS 240 HORAS SOLO QUE LA MAYORIA DE TRABAJADORES LABORAN MAS HORAS AL DIA PARA PODER TENER UNO O DOS DIAS DE DESCANSO A LA SEMANA
octubre 10th, 2022 a las 2:58 pm
Ase 6años trabajo en una supuestamente empresa en el cual me an benido liquidando ase tes años me an liquidado el valor de 2.200,000 de esa liquidación tengo que costearme las vacaciones y además no tengo prestaciones ni seguros social y el trabajo son casi 11horas diarias asta el día sábado.la verdad no sé qué debo haser