Contrato de trabajo verbal

El contrato de trabajo puede celebrarse de forma verbal, consistente en un simple acuerdo de palabra entre empleador y trabajador sobre aspectos básicos del contrato, como salario, funciones, etc.

Contrato verbal de trabajo.

El contrato de trabajo no exige ninguna formalidad en especial, por lo que es válido acordarlo de forma verbal.

Para que el contrato de trabajo tenga validez, no hace falta que conste por escrito, de manera que un simple acuerdo verbal entre empleador y trabajador es suficiente para que la relación laboral surja y tenga plena validez.

Pero que el contrato verbal de trabajo sea posible, no significa que sea la mejor opción, en razón a la ausencia de documentos en los que consten aspectos respecto de los cuales surjan controversias posteriores, pues los contratos de palabra no tiene la misma eficacia probatoria que los contratos por escrito.

Requisitos del contrato de trabajo verbal.

La ley no exige ninguna formalidad o requisito especial para la existencia del contrato de trabajo verbal, pero sí señala que en él se debe acordar unos aspectos mínimos que den claridad a las obligaciones asumidas por las partes.

El artículo 38 del código sustantivo del trabajo señala que cuando se trate de un contrato de trabajo verbal, las partes deben acordar como mínimo los siguientes aspectos:

  1. La índole del trabajo (funciones).
  2. El sitio en donde ha de realizarse el trabajo.
  3. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera.
  4. El período de pago.
  5. La duración del contrato.

Es lo mínimo que se requiere para que el contrato se desarrolle normalmente, pero las partes pueden acordar otros aspectos como el horario de trabajo, la jornada de trabajo, condiciones del trabajo, etc.

Duración del contrato de trabajo verbal.

El artículo 38 del código sustantivo del trabajo señala que en el contrato de trabajo verbal las partes deben acordar la duración del contrato, pero ello no es necesario porque la ley dispone que el contrato verbal es siempre indefinido, así que las partes no tienen opción distinta a pactar una duración indefinida pues si se pacta un término definido o fijo, tal acuerdo será ineficaz.

Contrato de trabajo a término indefinido.El contrato de trabajo a término indefinido es aquel en el que no se acuerda una fecha de finalización, quedando su duración indefinida en el tiempo.

Lo anterior en aplicación a lo dispuesto en el artículo 46 del código sustantivo del trabajo que regula el contrato de trabajo a término fijo, cuando en su primer inciso señala:

«El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.»

Entonces, si el contrato a término fijo siempre debe ser por escrito, el contrato verbal sólo puede serlo a término indefinido.

Contrato de trabajo a término fijo.El contrato de trabajo a término fijo es aquel donde se pacta una duración determinada, con reglas especiales para su renovación o terminación.

Al respecto recuerda la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2600-2018 (R. 69175) del 27 de junio de 2018:

«Así, la falta de una estipulación escrita sobre el término fijo, hace que el contrato laboral se entienda celebrado a tiempo indefinido (art. 45 CST);»

Si ni no existe un documento escrito donde conste el término fijo del contrato, este se considera indefinido, y si verbalmente se hubiera pactado un término fijo, ese acuerdo es ineficaz como lo señala la corte en la misma sentencia:

«La desatención de esta formalidad legal, no implica, la inexistencia o ineficacia de la totalidad del contrato de trabajo, sino apenas de uno de los apéndices o cláusulas para los cuales la ley exige una específica forma.»

Distinto es el caso del contrato por la duración de la obra o labor, que no necesariamente debe ser por escrito, pues su duración se puede derivar de la naturaleza de la obra, como lo señala la corte en la sentencia citada.

Contrato de trabajo de obra o labor.El contrato de obra o labor es aquel cuya duración es determinada por la duración de la obra o labor contratada.

En resumen, el contrato de trabajo verbal siempre será indefinido, excepto si se trata de un contrato por duración de la obra o labor.

Aspectos que no se pueden acordar en un contrato de trabajo verbal.

En un contrato verbal hay ciertos aspectos que no pueden existir porque la norma exige que tal acuerdo debe ser por escrito.

  1. El término fijo del contrato que ya vimos (Artículo 47 CST).
  2. El salario integral (Artículo 132 CST).
  3. El periodo de prueba (Artículo 47 CST).

No es que estos conceptos no puedan existir en un contrato de trabajo verbal, lo que la ley dice es que tales acuerdos deben constar por escrito, de manera que en un contrato verbal es posible pactar esos conceptos, pero deben hacerlo constar en un documento escrito.

Sería algo así como un contrato hibrido entre verbal y escrito, lo que no tiene mucho sentido, pero legalmente es posible hacerlo.

¿El contrato verbal tiene la misma validez que el escrito?

Es una de las consultas más que más nos hacen nuestros lectores frente al contrato verbal, y la respuesta es sí, pues así lo contempla el artículo 37 del código sustantivo del trabajo:

«El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.»

La ley le da la misma validez a uno y a otro, considerando las excepciones ya señaladas que deben constar por escrito, pero como la misma corte lo dijo en la sentencia ya citada, la desatención de esa formalidad no implica la invalidez del contrato verbal, sino sólo aquellas convenciones que debían constar por escrito y se hicieron verbalmente.

Si bien el contrato verbal tiene la misma validez que el contrato escrito, no tiene el mismo valor probatorio, y allí es donde radica la desventaja del contrato verbal frente al contrato escrito.

La palabra no tiene el mismo valor que un documento escrito, y en caso de una desavenencia ente empleador y empleado la palabra es la primera víctima.

El valor probatorio de un documento no puede ser suplido por un testimonio, pues los testimonios van y vienen; los testigos cambian de opinión, se retractan y luego se retractan de la retractación, en tanto el documento siempre es fiel a su contenido y representa una verdad perenne.

El convenio laboral es como un convenio matrimonial, que para concretarse ninguno se muestra cual es, y luego de acordado el negocio los comportamientos y corazones cambian; donde dije digo, dije diego, no que quiero.

Por la dificultad de probar lo acordado el contrato verbal es desaconsejado, y un asunto difícil de probar puede incentivar a que una de las partes intente sacar provecho y haga más probable un conflicto.

Convertir contrato de trabajo verbal en escrito.

Las partes que hayan acordado un contrato de trabajo verbal luego pueden cambiarlo a un contrato escrito, pero teniendo presente que no es recomendable que el contrato de trabajo escrito sea a término fijo.

La razón es que pasar de un contrato de trabajo indefinido a un contrato a término fijo, puede ser interpretado como un desmejoramiento de las condiciones laborales del trabajador.

Desmejoramiento de las condiciones laborales.El desmejoramiento de las condiciones laborales del trabajador puede derivar en el pago de indemnizaciones si no hace correctamente.

En consecuencia, a pesar de que el trabajador acepte firmar el contrato escrito en el que se incluya una duración definida, este, una vez finalice el contrato puede demandar al empleador, y el juez puede terminar declarando la ineficacia del contrato condenado al empleador a pagar la una indemnización por despido injusto.

Esta posibilidad la advertimos de la sentencia de la sala laboral de la Corte suprema de justicia SL2730-2019 (R. 60900) del 17 de julio de 2019, que resume así:

«Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que entre las partes existió un solo contrato de trabajo verbal a término indefinido por todo el tiempo que duró la relación laboral, porque el contrato a término fijo, suscrito posteriormente, tenía la finalidad de desmejorar las condiciones laborales de la promotora del proceso y afectarla en su estabilidad, razón por la cual no surtió efectos legales.»

Nunca se debe acordar un contrato de trabajo verbal, y en caso de hacerlo, lo ideal es convertirlo en uno escrito, pero a término indefinido para no correr riesgos, más riesgos de los que se asumieron al consentir el contrato verbal inicial.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter

Déjenos su opinión

22 Opiniones
  1. richard ureña Dice:

    hola buenasnoches sres gerencie.com mi caso es el siguiente soy venezolano soy una prsona que trabaja construccion electricidad carpinteria soldadura pitura plomeria yo llegue a colombia el 15 de diciembre de 2017 empese a trabajar en boota en la construccion de unos apartamentos en un edificio el dueño del edificio no me hiso firmar ningun tipo de contrato desde que empese me paga un sueldo minimo me paga 15 y 30 de cada mes no me da resibo de pago ya aqui en el edificio se arrendaron todos los apartamenos y me dijo que ya el trabajo se acabo que deberia hacer yo en dado caso que me diga que ya no hay trabajo para mi y me bote yo trabajo de lunes a sabado y dias feriados porque sino lo trabajaba me lo descontaba de mi sueldo y le e trabajado desde el 15 de enero del 2018 a la presente fecha ya tengo mas de 2 años trabajando con el dueño del edficio mi pregunta es cuanto me tocaria de liquidacion y a donde podria acudir aqui en colombia yo vivo en bogota en la localidad de suba en la toscana le agradesco que me ayuden por favor

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Richard, en caso de despido usted tendría derecho al pago de todas las prestaciones sociales de ley y no importa para nada que el contrato lo haya celebrado de manera verbal ya que éste tiene la misma validez que los contratos celebrados por escrito. Además si ha sido despedido tendrá derecho a reclamar la indemnización por despido sin justa causa y la liquidación por 3 años puede salir aproximadamente en $ 8.750.000 pesos. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, retardo en el pago de liquidaciones, y despidos con justa o sin justa causa.

      Responder
  2. Marlen Dice:

    buenos dias. mi caso es: ingrese a trabajar en un restaurante con un amigo, contrato verbal ( aclarando que era por una labor determinada como parrillera) . me pagaba por turno de 8 horas el valor de $ 60.000. tuvimos un altercado porque yo fui grosera con el y un trabajador y me dijo que me fuera que ya no había mas trabajo. mi pregunta es tengo derecho a reclamar prestaciones sociales, y si puedo alegar que fui despedido sin justa causa

    gracias

    Responder
    • Mayerly Dice:

      Hola tuve un caso similar y tuvimos que llegar a un mutuo acuerdo.

      Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Aunque usted acepta que fue grosera con su empleador y con otro trabajador, habría que saber en qué consistió la grosería. Y lo digo porque la expresión “grosera” tiene mucha carga subjetiva, lo que para algunos es realmente una grosería para otros puede no serlo. Algunos empleadores consideran grosería el hecho de que el trabajador reclame sus derechos o rechace el mal trato. A veces, por ejemplo, el empleador grita al trabajador y si éste hace lo mismo se le acusa de grosero.

      Ahora bien, asumiendo que es cierto que usted fue grosera y le faltó al respeto a su empleador y a su compañero de trabajo, eso no le hace perder el derecho a sus prestaciones sociales. Lo que si le haría perder es el derecho a alegar que fue despedida sin justa causa.

      Saludos.

      Responder
  3. Alonso Riobó Rubio Dice:

    Se dice en el editorial:

    Nunca se debe acordar un contrato de trabajo verbal, y en caso de hacerlo, lo ideal es convertirlo en uno escrito, pero a término indefinido para no correr riesgos, más riesgos de los que se asumieron al consentir el contrato verbal inicial.

    Si bien es cierto el contrato de trabajo escrito aporta con su escrituración la prueba de su celebración, eso no significa que el contrato verbal no pueda probarse o que esté en manifiesta desventaja con respecto al contrato escrito. La razón es sencilla: el contrato de trabajo verbal se puede probar por cualquiera de los medios probatorios reconocidos por la ley, vale decir, los testimonios, los documentos, la confesión, el interrogatorio de parte, el dictamen pericial, etc.

    De hecho muchos empleadores vinculan al trabajador mediante contrato escrito, pero no le dan copia del mismo al trabajador y a la hora del proceso niegan su existencia si es que no les conviene aportarlos y los procesos se adelantan sin esa prueba documental.

    Además la vinculación del trabajador a la seguridad social (asociada a otros medios de prueba) permite probar la existencia del vinculo laboral. A un empleador le resulta muy difícil negar la existencia de un contrato realmente ejecutado.

    Finalmente debo decir que no es cierto que el contrato a término indefinido sea mejor que el contrato a termino fijo. Todo depende del carácter temporal o indefinido de la labor a realizar por el trabajador. Ambos fueron creados para situaciones diferentes y por eso cada uno de ellos es el más apropiado para los fines que fue creado. Para la realización de una labor temporal seria inapropiado utilizar un contrato a término indefinido; y para el desarrollo de una actividad indefinida sería un desatino utilizar un contrato a término fijo.

    Saludos,

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Aclaración: al editorial corresponde únicamente el primer párrafo del escrito anterior, el cual debí poner entre comillas.

      Responder
  4. Maria Dice:

    Buenas tardes.
    Laboré durante 14 días en una empresa, pero decidí retirarme. Han pasado 6 meses y no me han cancelado el salario ni las prestaciones sociales.
    Antes de presentar la demanda ante el juez, debo agotar la conciliación ante autoridad competente?
    Mi contrato de trabajo era verbal.

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Hubo un tiempo en que era obligatorio agotar una instancia pre procesal ante el inspector de trabajo, actualmente no existe dicho requisito de procedibilidad, y por tanto el trabajador puede demandar directamente ante el juez.

      Saludos,

      Responder
  5. Alonso Riobó Rubio Dice:

    Como muchas personas no tienen clara la diferencia que existe entre contrato de trabajo y relación de trabajo, vamos a precisar esos dos conceptos dada la importancia que ello representa.

    El contrato de trabajo, dicho en términos sencillos, es el acuerdo o convenio que celebran el empleador y el trabajador. Dicho acuerdo puede ser verbal o escrito. Si se trata de contrato a término fijo es indispensable que conste por escrito el pazo o duración acordada. O sea, que el contrato a término fijo también puede ser verbal siempre y cuando conste por escrito el plazo convenido. Para ser más explícitos, las partes acuerdan verbalmente los términos y condiciones del contrato, pero suscriben un documentos en el que indican que el contrato celebrado verbalmente entre ellos es a término fijo y tendrá una duración de, por ejemplo, seis meses contados a partir el 1º de julio de 2020.

    En resumen: el contrato de trabajo es el acuerdo o negocio jurídico.

    La relación de trabajo o relación laboral, como también se le denomina, es la prestación efectiva del servicio contratado. De modo pues que a través de la relación de trabajo se ejecuta el contrato de trabajo.

    Lo anterior nos permite poner a la vista que puede haber contrato de trabajo sin que haya relación de trabajo y relación de trabajo sin que exista contrato de trabajo.

    La primera hipótesis se daría en el siguiente caso: las partes celebran el contrato de trabajo el 8 de junio de 2020 y convienen que éste se empezará a ejecutar a partir del 1º de agosto del mismo año.

    Hagamos aquí un paréntesis para darle cabida a la siguiente pregunta: ¿El contrato de trabajo puede producir efectos antes de que el trabajador empiece a laborar? La respuesta es si. Para ilustrar el caso sigamos con el ejemplo arriba propuesto. Supongamos que para ejecutar el contrato celebrado el trabajador se ve obligado a retirarse del empleo que venía desempeñando y trasladarse con su familia y enseres desde otra ciudad. Una vez ubicado en su nueva sede y listo para empezar a trabajar, el empleador le informa que el contrato ya no va. Como es claro que en este caso el trabajador sufre graves perjuicios por la decisión del empleador de desistir del contrato celebrado, el trabajador puede perfectamente demandar al empleador para que le indemnice los perjuicios ocasionados. Hasta aquí el paréntesis.

    La segunda hipótesis se puede ver reflejada en el evento de que el trabajador se vincule como contratista pero en la realidad ejecute un contrato de trabajo. También serviría de ejemplo la situación de los empleados públicos en los cuales existe relación de trabajo pero sin que haya contrato de trabajo.

    Lo anterior nos permite mostrar que el contrato de trabajo escrito sirve para probar que se celebró el cuerdo, pero no que se ejecutó. Esta parte es la que debe probar el trabajador en un eventual proceso.

    Como puede verse, la ventaja del contrato escrito sobre el verbal se adelgaza un poco porque en ambos el trabajador debe probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar dentro de las cuales se prestó el servicio. El contrato escrito mantiene como ventaja la facilidad de probar la fecha en que se celebró el contrato, las funciones contratadas, el compromiso de pagar comisiones, en su caso, y otros aspectos particulares. Aún así, el contrato de trabajo verbal mantiene su importancia y su relevancia jurídica.

    Saludos.

    Responder
  6. Dixon rico Dice:

    Vivo en Bucaramanga. Trabajé durante un poco 3 meses para una persona que me contrató verbalmente para cuidar un centro comercial pequeño por la noche (celaduría), solo descansaba 2 o 3 noches por mes. Me salió un trabajo mejor y me retiré justo antes de la declaración de aislamiento en el país. Por esa razón le tuve paciencia al señor para que me pagará la liquidación. Pero ya Pasarón más de 3 meses de mi retiro y nada que paga, de paso, ya ni me contesta el teléfono y cuando lo llamo de otro número me contesta alguien más diciendo que se le quedó el celular y él no está. E sido muy paciente, pero creo que ya es justo que me pague. A donde podré acudir a reclamar por mis derechos. Gracias

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Dixon, usted tiene varias opciones como por ejemplo la de presentar la queja ante el Ministerio del Trabajo, también la de presetarle un derecho de petición exigiéndole sus derechos o la demanda laboral. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. whatasapp: 313 8830983.

      Responder
  7. Elohim Dice:

    Tengo un contraro verbal con el Sr ” N ” de gestor ante el gobierno de Mexico, estamos por ganar el caso y mi empleadorya me despidio, la pregunta es : los mensajes por cel impresos o watt sapp son probatorios de esa relacion de trabajo verbal , ante un juzgado laboral ? Gracias de antemano y espero respuesta

    Responder
  8. Jorge Luis Negrete Duran Dice:

    Trabaje en una Empresa Constructora en el municipio de Urumita la Guajira, durante trece meses cuidando una bodega de materiales de construcción. La empresa mando al bodeguero para que me vinculara y me pagaban $ 450.000 (CUATRCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS), Que la empresa me mandaba a pagar todos los meses y los últimos tres meses no me lo han cancelado.la jornada de trabajo era de día y de noche sin descanso y sin vacaciones. No hubo nada escrito.

    Responder
  9. Willian Espinosa Dice:

    Buenas tardes
    Tengo un empleado trabajando por contrato verbal en la finca ganando un sueldo de $900.000 mensuales,en el contrato verbal se acordó que no se pagaba seguro,ni prestaciones.Se accidentó en la moto fuera del sitio de trabajo y en horas no laborables y lo incapacitaron por 4 meses, él me pide que tengo que pagarle dicha incapacidad o si no que me demanda en el ministerio de trabajo.
    Gracias por su ayuda

    Responder
  10. GERARDO GALLEGO Dice:

    TENGO 82 AÑOS VIVO EN UNA CASA DE UN DIRECTORIO POLÍTICO HACE 14 AÑOS, ME PEDIAN QUE MANTUVIERA ASEADO EL LUGAR, Y ESTUVIERA PENDIENTE DE TENER ORGANIZADA LAS SILLAS CUANDO SE HACEN REUNIONES. EL DIRECTOR ES UN REPRESENTANTE A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE COLOMBIA, ME HIZO QUITAR LOS SERVICIOS PARA QUE YO ME FUERA Y ME AMENAZA CON SACARME A LA FUERZA. VIVO CON MI ESPOSA QUE TIENE 81. VIVO DE LA VENTA DE JUGOS, EN EL MISMO LUGAR. A QUE TENGO DERECHO. PUEDO PELEAR INDEMNIZACION ASI NO ME HAYAN PAGADO…

    Responder
  11. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Whatsapp: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

    Responder
  12. andreah Dice:

    BUEN DIA, en mi caso ingrese a laborar en un almacen electrico con un amigo contrato verbal, como vendedora o asesora, en el contrato verbal acordamos un salario inicial de 700.000 pero que despues de tres meses me comenzaria a pagar el minimo como tal, llevo 8 meses trabajando y aun no me aumenta, se me descuenta mensualmente lo de la seguridad social, riesgos y pension…mi pregunta es tengo derecho a la prima legal?

    Responder
    • Ing.Jaramillo Dice:

      Lo primero es que en el código sustantivo del trabajo no cabe la celebración de un contrato por menos de un salario mínimo mensual legal vigente, siempre y cuando se cumplan las 48 horas laborales pactadas.
      y lo segundo es que tienes derecho a todas tus prestaciones sociales ( prima de servicio, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones).

      Responder
  13. Andrés Dice:

    Buenos dias en mi caso pacte una labor adicional a mi cargo por un valor mensual dure haciendo esta labor por tres años pero el ultimo año y medio empesaron a pagarme la mitad y hace un año no me pagaron mas la mensualidad pero me toco seguir con el cargo o si no me quedaba sin empleo ¿que debo hacer? gracias.

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.