La ley 2466 de 2025 derogó el literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual excluía de la jornada laboral máxima a las empleadas del servicio doméstico, de manera que actualmente a estas les aplica la jornada laboral señalada en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece 8 horas diarias y 42 horas semanales (según calendario de reducción).
Al no existir diferenciación alguna, las empleadas del servicio doméstico, sean internas o externas, están sometidas a la misma jornada laboral, la que aplica a todos los trabajadores.
La jornada laboral de 10 horas para las empleadas domésticas internas
La Corte Constitucional, en sentencia C-372 de 1998, estableció que las empleadas internas debían laborar como máximo 10 horas diarias, pero esa sentencia se emitió en vigencia del literal b) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. Como esa norma ya no existe, por sustracción de materia pierde aplicación dicha sentencia.
Al desaparecer el supuesto normativo interpretado estudiado por la Corte, la sentencia que lo interpretaba carece ya de materia sobre la cual seguir aplicándose, de manera que la jurisprudencia que soportaba la jornada laboral de 10 horas diarias para este sector de la población desaparece.
Por último, es importante hacer énfasis en el principio según el cual, donde la ley no estableció una distinción, no le corresponde al intérprete hacerlo, de manera que, en Colombia, luego de la ley 2466 de 2025, todos los trabajadores están sujetos a las mismas reglas.




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