Por licencia de luto se deben dar 5 días hábiles, según lo dispone el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo en su numeral 10.
La licencia por luto son días hábiles.
Cuando la ley habla de 5 días hábiles, se excluyen, por supuesto, los domingos y los festivos, de modo que, si concurren estos dos días, la licencia puede llegar a ser de 7 días calendario si hay presente un día festivo.
La norma referida señala lo siguiente:
«Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.»
Diferente sucede con la licencia por grava calamidad doméstica, donde la ley no fijó el número de días que se deben conceder al trabajador, de modo que el empleador tiene autonomía en ese aspecto.
¿Cuántos días de duelo tiene derecho un trabajador en Colombia?
La ley hace referencia a una licencia por luto, que es de 5 días hábiles, no a días de duelo como tal, que es un concepto diferente para el que no existe una referencia legal.
Nuestros productos y servicios
Recomendados.
Calculadora de pensión en Colpensiones
Liquidador de intereses moratorios Dian
Calendario tributario 2025
Cómo se pagan las vacaciones
Así se liquida una empleada del servicio doméstico
¿Cómo se cuentan los días de incapacidad?
Déjenos un comentario o una pregunta
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir nuestras actualizaciones