Con la ley 2466 de 2025, durante la fase o etapa práctica, o durante toda la formación en la modalidad dual, el aprendiz está cubierto por la seguridad social plena bajo las reglas de una relación laboral dependiente, toda vez que el contrato de aprendizaje es de naturaleza laboral, lo que implica que al aprendiz se le deben realizar los descuentos por salud y pensión como a cualquier otro trabajador, que es del 4% por cada concepto.
Descuento de aportes a seguridad social en la fase lectiva.
En la fase lectiva, al aprendiz no se le hacen descuentos por seguridad social (salud y pensión), porque la seguridad social en su totalidad corre por cuenta de la empresa.
En la fase lectiva, señala el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo que el aprendiz está cubierto por el sistema de salud y de riesgos laborales, pagados en su totalidad por la empresa, de manera que no se le hacen descuentos por salud al aprendiz.
Adicionalmente, en la etapa lectiva, el aprendiz no está afiliado a pensiones, o por lo menos la empresa no tiene tal obligación; por este concepto, tampoco se le realizan descuentos.
Descuentos de aportes a seguridad social en la fase práctica.
En la fase práctica, el aprendiz recibe un salario mínimo mensual y se afilia a seguridad social como un trabajador normal, por lo que se le hacen los descuentos por salud y pensión correspondientes. Señala el artículo 81 del CST:
«Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes…»
Cuando la ley señala que «conforme a los trabajadores dependientes», está indicando que se les aplica el mismo régimen que a estos, de manera que se deben hacer los descuentos de nómina por seguridad social como los demás trabajadores.
Este mismo tratamiento se extiende para los aprendices en la formalidad dual, que aplica desde el inicio del contrato, y en estos, la remuneración por el primer año es del 75% del salario mínimo, y al cotizar a seguridad social como los demás trabajadores, se tendría que cotizar en todo caso sobre el salario mínimo mensual como en los trabajadores que devengan menos de un salario mínimo.
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