¿Cómo se paga al trabajador que labora en su día de descanso?

¿Cuando un empleado debe laborar su día de descanso obligatorio cómo se le debe pagar ese día?
¿Se le debe pagar doble o se le debe pagar un recargo del 75%, o del 100%?

Fecha: 2024-01-04. Editado 2024-01-28 por Gerencie.com

Respuestas: (2)

Autor: Gerencie.com.

El trabajo en días de descanso obligatorio se paga con un recargo del 75% sobre el 100% del valor de la hora ordinaria devengada por el trabajador, conforme lo establece el artículo 179 del código sustantivo del trabajo.

El trabajo en días de descanso no se paga doble, sino con el recargo del 75%. El pago doble se hacía antes de la reforma laboral del 2002, y puede regresar con la reforma laboral que se tramita en el congreso, que contempla elevar el recargo al 100%.

Para ilustrar cómo se debe pagar el trabajo en días de descanso obligatorio, supongamos que el valor de la hora ordinaria es de $10.000.

Si el trabajador labora un domingo, por cada hora ordinaria que labore, debe recibir $10.000 más el recargo del 75% sobre los $10.000, esto es, $10.000 + $7.500 que es el 75% de $10.000, que es lo mismo a $10.000 x 1.75 = $17.500.

Cuando el recargo era del 100% se hablaba de que había un pago doble porque si la hora valía $10.000, el 100% de recargo equivale a $10.000, de modo que el trabajador recibía $20.000 por cada hora, que es el doble de $10.000, pero ahora no se puede hablar de pago doble porque el recargo es de $75%.

Si el trabajador labora horas extras el día de descanso obligatorio, el recargo ya no es del 75% sino del 100%, que sí equivale a un pago doble, porque se suma el recargo por trabajar en día de descanso que es del 75% con el recargo por trabajar horas extras que es del 25%.

Fecha: 2024-01-04
0 0
Autor: Mario Pedraza L.

Clasificación

Reputación: 53 puntos
Nivel: 3
Las personas se suelen confundir porque no comprenden que el descanso remunerado ya está incluido dentro del salario pactado con el trabajador, de suerte que cuando se labora ese día, llegan a creer que entonces sólo se le debe pagar el 75%, lo que es equivocado.
Se paga el valor del día, con un recargo del 75%, como bien se ha explicado.
Fecha: 2024-01-22
0 0

Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.