Fondos privados o Colpensiones

En Colombia existen dos regímenes pensionales para administrar las pensiones, uno privado representado por los fondos privados de pensión, y uno público gestionado por Colpensiones. ¿A cuál conviene afiliarme?

Colpensiones vs fondos privados.

Cuando una persona inicia su vida laboral y va a cotizar a pensión por primera vez, debe elegir uno de los dos sistemas o regímenes pensionales; por un lado, los fondos privados de pensión que corresponden al régimen de ahorro individual, y Colpensiones que corresponde al régimen de prima media.

Son dos sistemas distintos y la pensión obtenida en uno no siempre es la misma que se puede obtener en otro, por lo que hay que determinar cuál de los dos es más aconsejable.

En principio nos atrevemos a anticipar que, por regla general, es mejor Colpensiones que un fondo privado de pensiones, ya que, en Colpensiones, con algunas excepciones, se obtiene una mejor pensión, y prueba de ello es que el estado debe subsidiar el pago de las mesadas en razón a que financieramente Colpensiones no es sostenible únicamente con los aportes de sus afiliados, y los fondos privados no subsidian la pensión, así que matemática  financieramente los fondos privados difícilmente pueden ofrecer una mejor pensión que Colpensiones.

Fondos privados de pensiones.

Los fondos privados de pensione hacen parte del régimen de ahorro individual con solidaridad, y al ser privados, cada afiliado se financia su propia pensión según su capacidad de ahorro o de aporte.

Régimen de ahorro individual con solidaridad.El régimen de ahorro individual permite que el afiliado pueda pensionarse según el capital ahorrado durante su vida laboral, sin considerar la edad.

En los fondos privados los aportes que hacen sus afiliados van a una cuenta individual, con la cual se pagará la pensión una vez el afiliado se pensiones.

¿Cuándo se pensiona el afiliado en los fondos privados?

Cuando reúna suficiente capital para para pagarse su propia pensión.

Para que un afiliado se pensione en los fondos privados no debe cumplir requisitos de edad; el único requisito es que haya ahorrado suficiente dinero para poder pagarse la pensión.

La cuenta individual con la que se financia la pensión en los fondos privados, se nutre de los aportes obligatorios que hagan trabajadores y empleadores, de los aportes voluntarios a pensión, y de los rendimientos financieros que generen los recursos acumulados en la cuenta individual.

Es más, o menos como una cuenta de ahorros de toda la vida.

¿De cuánto es la pensión en los fondos privados?

El monto de la pensión en los fondos privados depende del saldo acumulado de capital en la cuenta individual, de manera que entre más se aportes más se acumula.

No es sencillo determinar cuánto es ese capital mínimo para obtener la pensión, pues cada afiliado y cada cuenta es diferente, en la medida en que entra a jugar variables como la expectativa de vida, que es diferente para cada afiliado, y el rendimiento de la cuenta, que también es distinta para cada afiliado.

No obstante, la imposibilidad de fijar con exactitud un capital mínimo, se maneja una cifra aproximada de $250.000.000, suficientes para financiar una pensión de 1 salario mínimo.

Para reunir ese capital se requiere cotizar aproximadamente durante 30 años sobre un salario o ingresos de 2 salarios mínimos mensuales.

Quien obtenga ingresos inferiores a dos salarios mínimos probablemente nunca podrá reunir el capital suficiente para pensionarse, y no tendrá otra alternativa que optar por la garantía de la pensión mínima, que es eso, una pensión de un salario mínimo.

Garantía de pensión mínima.El estado garantiza una pensión mínima en cualquiera de los dos regímenes pensionales, en la medida en que se cumplan los requisitos de ley.

En tal caso, la promesa del fondo privado de pensionarse a cualquier edad desaparece porque para acceder a la pensión mínima debe cumplir los requisitos de edad y semanas cotizadas que la ley exige:

  1. 62 años si es hombre y 57 si es mujer.
  2. 150 semanas cotizadas.

La ventaja de pensionarse a cualquier edad en un fondo privado se desvanece cuando cotizamos sobre ingresos bajos.

El asunto cambia cuando los ingresos sobre los que se cotizan son muy altos, casos en los que es posible una pensión más alta y más temprana.

Colpensiones.

Colpensiones es la única entidad que opera el régimen de prima media con prestación definida, y es una entidad estatal.

Régimen de prima media con prestación definida.El régimen de prima media con prestación definida, es aquel donde los aportes van a un fondo común gestionado y garantizado por el estado.

Colpensiones se caracteriza porque los aportes o cotizaciones que hacen trabajadores y empleadores se va a un fondo común, que pertenece a todos los afiliados y a los políticos del país.

Al final de la vida laboral el afiliado se pensiona sin importar lo que haya sucedido con ese fondo común, pues su derecho a pensionarse no depende de él, y el monto de la mesada pensional depende del salario cotizado.

¿Cuándo se pensiona el afiliado a Colpensiones?

Para pensionarse por vejez en Colpensiones no importa cuanta plata haya pagado el afiliado a Colpensiones mediante las cotizaciones mensuales; sólo importan dos requisitos:

  1. Edad (62 hombres y 57 mujeres)
  2. Semanas cotizadas (1.300)

Cumpliendo esos requisitos poco importa lo que haya sucedido con el fondo común administrado por Colpensiones.

¿De cuánto es la pensión en Colpensiones?

En Colpensiones el monto de la pensión depende el salario cotizado, de manera que entre más elevado sea el ingreso base de cotización, más alta será la pensión.

En el siguiente artículo se explica cómo se liquida la pensión, donde encontrará un simulador que le permite hacer proyecciones para tener una idea del valor de la mesada pensional.

¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones?.Así se liquida el monto de la pensión de vejez cuando el trabajador está afiliado a Colpensiones (Régimen de prima media).

En resumen, con 1.300 semanas cotizadas el afiliado se pensiona con el 65% del salario cotizado una vez indexado con el IPC que corresponda.

Es decir que si se cotiza sobre un salario mínimo su mesada pensional será inferior a un mínimo, pero se pagará sobre un mínimo por cuenta de la garantía de pensión mínima.

Si cotiza sobre 2 salarios mínimos se pensionará aproximadamente 1.25 salarios mínimos.

Esa ratio salarios cotizados y mesada pensional se puede incrementar cotizando más de las 1.300 semanas.

¿Quién paga la mejor pensión?

No se puede determinar con exactitud quién paga una mejor pensión por la imposibilidad de hacer las proyecciones exactas en los fondos privados, en vista a que cada afiliado puede tener un resultado diferente en función de variables como la edad, proyección de vida esperada, y el comportamiento histórico del rendimiento de su cuenta individual, como ya se anotó.

Nota:  A continuación, hacemos unos ejercicios que no son exactos, pero resultan ilustrativos, y que pueden verse afectados por dos valores: la indexación del IBL en Colpensiones y el rendimiento del capital que pueda ofrecer el fondo privado.

Como ya señalamos, en los fondos privados se maneja actualmente un requerimiento de capital aproximado mínimo de $270.000.000 para obtener una pensión de un salario mínimo, y para alcanzar ese capital se requiere cotizar sobre dos salarios mínimos durante aproximadamente 30 años, que equivale aproximadamente a 1.560 semanas cotizadas.

De acuerdo a lo anterior, en un fondo privado podemos manejar los siguientes valores de referencia:

  • Salario cotizado: 2 Salarios mínimos.
  • Semanas cotizadas: 1.560.
  • Monto de la pensión: 1 salario mínimo.

A esos valores les aplicamos una proyección con una simple regla de tres y los podemos extrapolar para determinar su equivalente aproximado en Colpensiones.

Pues bien, con dos salarios mínimos cotizados y 1.560 cotizadas en Colpensiones podemos hacer la siguiente proyección.

IBL indexado equivalente $ 1.755.606
Semanas cotizadas               1.560
Tasa de reemplazo 72,00%
Valor de la pensión $ 1.264.036
Mesada en salarios mínimos                 1,44

La pensión en Colpensiones resulta 44% más elevada que en un fondo privado de pensiones.

Ahora dupliquemos la apuesta suponiendo una cotización sobre 4 salarios mínimos, que permitiría obtener una pensión de dos salarios mínimos en un fondo privado. Esto aplicando una simple regla de tres.

Con esa cotización, en Colpensiones tendríamos la siguiente proyección:

IBL indexado equivalente $ 3.511.212
Semanas cotizadas               1.560
Tasa de reemplazo 71,00%
Valor de la pensión $ 2.492.961
Mesada en salarios mínimos                 2,84

En este caso la pensión en el fondo privado la pensión sería de 2 salarios mínimos, y en Colpensiones sería de 2.84 salarios mínimos. Es superior, pero en una proporción inferior, pues la diferencia ya no es del 44% sino del 42%.

Esto se debe al incremento decreciente que se aplica en Colpensiones, que hace que entre más alto sea el IBL menor es la tasa de reemplazo.

Por lo anterior, entre más elevados sean los ingresos, la diferencia entre el monto de la pensión en los fondos privados y en Colpensiones es menor.

Pero teóricamente la pensión de Colpensiones siempre será mayor, incluso en salarios muy elevados.

Para ilustrarlo supongamos una cotización sobre 25 salarios mínimos, que es lo máximo que se permite, y que representaría teóricamente una pensión de 12.5 salarios mínimos en los fondos privados, y en Colpensiones la siguiente:

IBL indexado equivalente $ 21.945.075
Semanas cotizadas               1.560
Tasa de reemplazo 60,50%
Valor de la pensión $ 13.276.770
Mesada en salarios mínimos               15,13

La pensión en Colpensiones seguiría siendo superior en un 21%. Se repite, estos son valores aproximados e ilustrativos.

Y, ojo con este detalle: la pensión en Colpensiones es constante. Siempre será la misma incrementada anualmente con el IPC.

La pensión en los fondos privados es variable. Cada año se debe recalcular con base al comportamiento que haya tenido la cuenta individual, y por lo general siempre disminuye, de modo que cada año muchos pensionados ven decrecer su mesada pensional.

Hasta la fecha Colpensiones va ganando, pero los fondos privados ofrecen la posibilidad de pagar una pensión más alta con dos opciones:

  1. Aportes voluntarios a pensión.
  2. Altos rendimientos del capital en la cuenta individual.

Los aportes voluntarios a pensión, por los beneficios tributarios que ofrecen, se han convertido en una opción para incrementar la pensión en los fondos privados, y quien tenga la posibilidad de hacerlos, sin duda tiene la posibilidad de obtener una mejor pensión en los fondos privados que en Colpensiones.

Aportes voluntarios a pensión.Aportes voluntarios a pensiones obligatorias y aportes a fondos voluntarios de pensión. Afiliados que pueden hacer unos y otros.

La otra opción, la de los rendimientos financieros del capital, es una lotería, puesto que, así como se puede ganar se puede perder, o ganar muy poco.

El trabajo de los fondos privados es invertir la plata que sus afiliados aportan mes a mes.

Esas inversiones se hacen en acciones, bonos, títulos de deuda pública, e incluso en proyectos de inversión e infraestructura como las vías 4G, etc.

El problema es que esas inversiones, así como pueden resultar productivas pueden fracasar, e históricamente a largo plazo no representan apenas rentabilidad.

Recuerde que la rentabilidad se debe medir a 30 años por lo menos, tiempo aproximado que le toma pensionarse a un afiliado a los fondos privados de pensiones, y en eso 30 años los rendimientos son un sube y baja que al final no representan un gran incremento.

Prueba de ello es lo que ha sucedido recientemente con los fondos privados de pensiones, que el estado se vio obligado a rescatar porque la crisis derivada del Covid – 19 llevó a una severa perdida en sus portafolios de inversión, que los llevó a perder el capital con que deberían pagar las mesadas de quienes ya estaban pensionados, debiendo el estado (Colpensiones) asumir ese pago.

Así que la historia nos dice que lo más probable es que los rendimientos financieros de la cuenta individual, en lugar de incrementar el monto de la pensión puede hacer que disminuya.

Por lo anterior, la única opción realista para tener una alta pensión en los fondos privados son los aportes voluntarios, que también se pueden perder en una grave crisis económica o financiera, así que tampoco es segura.

En un fondo privado es altamente probable que un afiliado que cotizó sobre 10 salarios mínimos termine con una pensión de un salario mínimo, que es lo garantizado por la ley y por fondo de garantía de pensión mínima.

Es sorprendente la cantidad de pensionados en fondos privados que están recibiendo pensiones de un salario mínimo cuando esperaban de 3, 4 o 5 salarios mínimos.

Este riesgo se debe a que los fondos privados, al invertir sus recursos en diferentes instrumentos de inversión, están sujetos al riesgo inherente de todo inversionista, y aún cuando deban garantizar un rendimiento mínimo, tal rendimiento no es suficiente para obtener una pensión sustancialmente mejor, y debe tenerse en cuenta que los fondos privados, ganen o pierdan en sus inversiones, igual cobran su comisión como pasa a explicarse.

¿A dónde va el dinero de usted aporta a los fondos privados?

La cotización a pensión es del 16% del salario o el valor que se declare como ingreso base de cotización, y no todo ese 16% se ingresa a la cuenta individual del cotizante.

Esos 16 puntos porcentuales de cotización se distribuyen de la siguiente forma:

Cuenta individual: 11.5
Seguro de invalidez y Sobrevivencia: 1.6
Fondo de garantía de pensión mínima: 1.5
Comisión de administración: 1.4
Total: 16

A su cuenta individual, que financiará su pensión, sólo ingresan 11.5 puntos porcentuales, lo que hace más difícil incrementar su saldo.

La mejor opción para pensionarse.

Los números y las probabilidades nos dicen que la mejor opción es Colpensiones, incluso para quienes tienen salarios altos.

  • Si usted tiene salarios bajos y medios, superiores a 1.4 mínimos mensuales, indudablemente la mejor opción es Colpensiones.
  • Si usted tiene salarios altos y quiere una buena pensión, sigue siendo mejor afiliarse a Colpensiones y con los ingresos que le sobren contratar un seguro privado de pensiones, o incluso aportar a un fondo voluntario de pensiones, a modo de complemento, o cómprese una casa y arriéndela.
  • Si usted tiene ingresos cercanos al salario mínimo (hasta 1.4 vedes el salario mínimo), le resultará indiferente el régimen, pues en cualquier caso difícilmente tendrá una pensión superior al salario mínimo.

De acuerdo a lo anterior, la recomendación es afiliarse a Colpensiones, y si ya está afiliado a un fondo privado, revise si puede trasladarse a Colpensiones.

Traslado de régimen pensional.Requisitos que se deben cumplir para trasladarse o cambiarse del régimen de prima media al régimen de ahorro individual o viceversa.

No es que los fondos privados sean malos en sí; lo que pasa es que Colpensiones es excesivamente bueno, y financieramente hablando, la pensión que se obtiene en Colpensiones no es financiada en su totalidad con los aportes de los afiliados, sino que se requieren contribuciones del presupuesto general de la nación, es decir, que esa buena pensión que otorga Colpensiones, en buena parte la financiamos todos los ciudadanos con nuestros impuestos.

Colpensiones es un sistema piramidal, donde las pensiones de hoy se pagan con las cotizaciones de quienes aún no se han pensionado; y cuando esos cotizantes de hoy se pensionen en el futuro, se requerirá una base mayor de nuevos cotizantes para poder pagar esas pensiones, y eso, matemáticamente es imposible y por eso hay que completar con impuestos.

Es por ello que está pendiente una reforma pensional que desmejore las buenas condiciones que actualmente ofrece Colpensiones, para que el sistema se autofinancie y no sea necesario desviar los impuestos que se recaudan para el pago de las pensiones, o al menos que se haga en una menor proporción.

Para quienes cotizan un salario mínimo no hay diferencia.

Para las personas que cotizan sobre un salario mínimo no hay diferencia entre un fondo privado y Colpensiones, en razón a que en los dos recibirá una mesada pensional de un salario mínimo.

Recordemos que tanto Colpensiones como los fondos privados de pensión deben garantizar la pensión mínima, que es de un salario mínimo, y en el caso de los fondos privados de pensión, esa garantía corre por cuenta del estado, no de los fondos privados de pensión.

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27 Opiniones
  1. Miguel Angel Cruz Dice:

    Tengo 61 años actualmente estoy en un fondo privado proteccion,anteriormente estaba en el ISS,que debo hacer para volver a colpensiones,aprovechando está repatriación que hay según el gobierno.Muchas gracias.

    Responder
    • Luiggi Dice:

      Buenas tardes
      Cómo hago para trasladarme a Colpensiones en estos.momentos. pues tengo 58 años cumplidos y estoy en Porvenir. Pero con todo esto deberían aceptar el traslado de inmediato para no perjudicarnos.

      Responder
      • [email protected] Dice:

        La unica posibilidad es una demanda,antes debera revisar si realmente le conviene ya que el resultado de la demanda puede ser negando el cambio. le puedo asesorar 3138700929

        Responder
    • [email protected] Dice:

      Solo podra hacerlo mediante una demanda si le conviene le cambio puede intentarlo . le puedo asesorar. 3138700929

      Responder
  2. Ivonne Bernal Dice:

    Buenas tardes, estoy afiliada a Colpensiones, quiero saber todo sobre mi hija laboral. Gracias

    Responder
  3. Patricia Quintero Perez Dice:

    Por favor tengo 54 años estoy en Porvenir la rentabilidad no es la mejor apresar de tener Bono Pensional.Que posibilidad ten de tranladarme a Colpensiones.

    Quedo atenta.

    Muchas gracias

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Si ya reviso que le conviene intentar el cambio debera demandar buscando regresar a colpensiones si le interesa le puedo asesorar bien efectuando la demanda o aclarando sus dudas. 3138700929

      Responder
  4. Jairo Dice:

    Qué sucede con el dinero ahorrado (en la cuenta de ahorro individual), cuando un pensionado por un fondo privado de pensiones fallece y no tiene beneficiarios que puedan reclamar esa pensión, pero sí tiene herederos (hijos mayores de 25 años, padres o hermanos, entre otros)?

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Si la pension es renta vitalicia por aseguradora no hay devolucion de saldos , si la pension es retiro programado es decir que el pago lo hace el mismo fondo si son heredables hasta el 5 grado es decir no importa la edad de los hijos son herederos.

      Responder
  5. Luis Carlos Gutiérrez Dice:

    Estoy pensionado por vejez en un fondo privado, puedo solicitar el incremento del 14% para mí esposa de 64 años

    Responder
    • [email protected] Dice:

      No señor esa figura es solo para los pensionados en colpensiones si cumplen con unos requisitos

      Responder
  6. NELLY CORTES ORTIZ Dice:

    Reciban cordial saludo, igualmente para consultarle los siguiente: De acuerdo a la norma una persona puede solicitar la devolución de sus aportes cuando: la mujer cumpla 57 años de edad y el hombre 62, igualmente no haber cotizados mas de 1150 semanas:
    En mi caso tengo 57 años de edad cumplido nacido el 09-09-1962
    Igualmente no tengo cotizado en dicho régimen 1.150 semanas.
    Esta evidenciado que tengo aportado en porvenir 296 Semanas y un capital de $ 34.358.441.oo
    Cuando realice el tramite me exigieron una cuenta de ahorro, copia de la cédula ampliada en 150.
    Posteriormente me exigieron una Constancia laboral, la cual la solicite en el Fomag- fidurpevisoara del magisterio de Cali, donde se certifica que no estoy pensionada y se las lleve, pero no me han realizado la devolución del capital de mis aportes aportes que consta que lo realice a dicho sector privado.? Que debo de hacer si cumplo con los preceptos normativos y no me lo ha devuelto mi capital. Atentamente. NELLY CORTES. GRACIAS .

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Debe esperar que su bono quede emitido luego deberan devolverle sus saldos.

      Responder
  7. Brayan Brand Dice:

    Mi pregunta es la siguiente.

    Que porcentaje se devuelve a las personas que no logren los requisitos en los diferentes regímenes pensionales. Hablando de devolución de saldos e indemnización sustitutiva. Me explican con ejemplos o valores numéricos gracias. Me sirve para una asesoría. Feliz tarde

    Responder
  8. aua Dice:

    La información esta incompleta y herrada, no menciona que los Fondos privados están obligados a rentar según la superintendencia Financiera de Colombia y además que en la mayoría de casos cuando la persona ya va a recibir el beneficio pensional, mas del 70% son rendimientos en los fondos privados. Eso sin incluir que Colpensiones es parte del estado y por lo tanto los aportes realizados a Colpensiones no generan ninguna rentabilidad y antes deben pagar la pensión de los impuestos de todos los colombianos, ya que los aportes realizados no alcanzan a cubrir la pensiona de las personas que ya están pensionadas, a pesar de la crisis del COVID 19 y que se vio afectada la rentabilidad si la persona sabe un poco de inversiones sabe que fue algo temporal y que los rendimientos negativos ya fueron recuperados por retornos positivos.

    Responder
  9. Colombiano en Extranjero Dice:

    Vivo fuera de Colombia, y pago Salud y Pensión, entiendo que PUEDO solo pagar PENSION, ya que no hago uso del servicio de Salud de Colombia. Actualmente cotizo con OLD MUTUAL – Skandia, tengo 46 años, tengo un saldo importante en mis aportes de Pensión Obligatoria, agradezco su asesoría.

    1.Debería trasladarme a Colpensiones?
    2.Qué proceso debo hacer para No pagar SALUD?

    Puedo comunicarme vía WhatsApp, quedo atento a su asesoría

    Responder
  10. [email protected] Dice:

    Soy Asesor Pensional, Leí el articulo y me parece una fuente que no esta brindando toda la infromación real y correcta frente a las pensiones y frente a la decision que debe tomar la persona. Esta infromación es es mas subjetiva que objetiva.

    Para que una persona tome una buena decición debe saber especificamente 3 aspectos:

    1. Requisitos de pensión tanto en el RAIS como en el RPM.
    2. Saber que pasa si no cumplen los requisitos de pensión.
    3. Saber como se liquida la pensión en ambos regimenes.

    Y lo más importante es su momento de vida, porque no es lo mismo una persona joven que inicia suy vida laboral, a una persona que va por la mitad de su ciclo laboral, a una persona que esta cerca a la pensión o cerca los ultimos 10 años de la edad de pensión.

    No es lo mismo una persona soltera, a una casada, con hijos y sin hijos y los demás factores que se deben tener en cuentra para tomar buenas deciciones en al ámbito penional.

    Ustedes tienen una gran responsabilidad ya que esta pagina es consultada por muchas personas, e información de este estilo sin hacer proyecciones individuales enfocadas en el momento de vida de cada persona pueden provoicar que las personas tomen deciciones erradas.

    Responder
  11. Anonimo Dice:

    Comence a cotizar hace 3 años a los 20 años, con una base alta con un salario integral, estoy en colpensiones, pero estoy pensando en pasarme a un fondo privado por la posibilidad de generar mejores rendimientos y recibir una pension mas joven debido a la posibilidad de cotizar sobre una base alta, es esto buena idea?

    Responder
    • Ronin Dice:

      Sería una excelente idea si tienes proyectado durante por lo menos 10 años seguir cotizando sobre esa misma base de cotización.

      Responder
  12. Olga Dice:

    Respetados señores: Siempre mis consultas legales las hago basadas en sus criterios porque me parecen los más claros para personas que no conocemos mucho de leyes tributarias y demás. De paso mi agradecimiento porque han sido de gran ayuda. Tengo una pregunta que nadie me ha podido responder. Espero que ustedes sean tan amables: ya estoy pensionada por un fondo privado (Porvenir) y veo que cada mes disminuye el monto que de mi bono pensional. Mi pregunta es: qué va a pasar cuando se acaben estos recursos?. Me quedo sin pensión? Por favor agradezco su respuesta porque estoy muy preocupada. Mil gracias.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Tenga tranquilidad que nunca quedara sin pensión , el fondo de pensiones es autónomo de cambiarle su modalidad de pensión de retiro programado a renta vitalicia , de manera que nunca quedara sin pensión ya que en determinado momento una aseguradora le garantice de por vida su mesada pensional.
      Pregunta : Hace cuanto esta pensionada..?
      Reviso si el salario de emisión del bono pensional fue el correcto ..?

      Responder
  13. LITI Dice:

    Doctor buemnas tardes, tengo 52 años, 1.319 semanas cotizadas en un fondo privado, ya no tengo expectativas que siga trabajando en una empresa; en el fondo privado tengo ahorrado aprox. 236 mm (inckuye bono pensional de 30 mm) Pregunto: sigo en el fondo privado o me paso a colpensiones. NOta los 52 años los cumplo en Octubre de este año (2022). Gracias

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Con mucho gusto le asesoro pero debemos pedir una informacion adicional para darle un concepto asi es irresponsable de manera que si quiere deme una llamada y le oriento 3138700929

      Responder
  14. VIVIANA FERNANDEZ Dice:

    Hola buen día quisiera hacer una consulta mi madre se pensiono hace 6 años de Protección al momento de pensionarse nos dijeron que era una pensión vitalicia, ella cotizo sobre un salario mínimo y al momento de pensionarse cumplía con los dos requisitos y ahora en su cuenta solo le quedan dos millones y no sabemos que sucederá cuando se acaben sus aportes. Mi madre ha contactado con ellos personalmente y las personas que lo atienden dice que ella debería estar con aseguradora ya pero que no esta… podrías orientarme un poco ?

    Responder
    • [email protected] Dice:

      No se afane que ella tendra pension vitalicia, de manera que el fondo debera gestionar lo relacionado para que sea una aseguradora que le siga pagando.

      Responder
  15. Gabriel Vargas C. Dice:

    Un Buen Dia: Trabaje en una empresa durante 8 años durante los cuales nunca se realizaron los aportes a la Seguridad Social, no EPS, no ARL, no Pension.
    En este momento estoy pensionado por Colpensiones pero ellos dicen que debo hacer un Derecho de Peticion para que el Dueño de la Empresa reconozca esos años no cotizados y asi aumentar mis semanas cotizadas para solicitar un calculo actuarial.
    El tema es que no se como se puede redactar este Derecho de Peticion, estaria agradecido con su ayuda. [email protected]

    Responder
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