La jornada laboral máxima en el servicio doméstico es la general que establece el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, es decir, 42 horas semanales, teniendo en cuenta la reducción progresiva de la jornada laboral que se explica más adelante.
- Jornada laboral diferencial en el servicio doméstico.
- Exclusión legal de las empleadas del servicio doméstico de la jornada máxima legal.
- Reducción de la jornada laboral en el servicio doméstico.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuántas horas debe trabajar una empleada doméstica?
- ¿Cuánto es la hora de almuerzo de una empleada doméstica?
- ¿Qué pasa si me hacen trabajar más de 10 horas al día como empleada doméstica?
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Jornada laboral diferencial en el servicio doméstico.
Actualmente, no existe una jornada laboral diferencial para el servicio doméstico porque la Ley 2466 de 2025 derogó el literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, que los excluía de la jornada laboral máxima regulada por el artículo 162 del CST.
En consecuencia, al no existir una norma que fije una jornada laboral especial, al servicio doméstico se le aplican las reglas generales sobre la jornada laboral sin distinguir entre empleadas internas o externas, como se hacía en el pasado.
Exclusión legal de las empleadas del servicio doméstico de la jornada máxima legal.
La jornada laboral máxima contemplada por el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo no era aplicable a los trabajadores del servicio doméstico por expresa disposición del literal b del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.
La ley había excluido el servicio doméstico de la jornada laboral máxima sin definir cuál sería entonces la jornada de trabajo para los trabajadores del servicio doméstico, lo que en su momento permitió al empleador exigir extensas jornadas a sus empleadas sin pago de horas extras y, sobre todo, sobreexigiéndolas físicamente, situación que corrigió la Ley 2466 de 2025 al derogar esa norma.
Reducción de la jornada laboral en el servicio doméstico.
La reducción de la jornada laboral también se aplica a las empleadas del servicio doméstico, tanto si son internas como si son externas.
En el caso de las empleadas domésticas externas, están sujetas a las reglas generales, es decir, que la jornada laboral de 48 horas semanales se debe reducir gradualmente hasta llegar a las 42 horas según el siguiente cronograma:
| Del 16 de julio de 2023 al 15 de julio de 2024 | 47 horas semanales. |
| Del 16 de julio de 2024 al 15 de julio de 2025 | 46 horas semanales. |
| Del 16 de julio de 2025 al 15 de julio de 2026 | 44 horas semanales. |
| Del 16 de julio de 2026 en adelante | 42 horas semanales. |
Horas extras en las empleadas domésticas.
Las horas extras se causan en función de la jornada laboral, de manera que todo el tiempo que exceda esa jornada laboral se convierte en trabajo suplementario.
Así, para las empleadas internas, las horas extras se causan luego de transcurridas las horas diarias de su jornada ordinaria como cualquier otro empleado.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Deben trabajar como máximo 46, 44 o 42 horas semanales, según la reducción de la jornada laboral, y como máximo 2 horas extras al día y 12 a la semana.
No está definido por la ley, pero en general, debería ser por lo menos de 30 minutos, tiempo razonable para consumir el almuerzo en condiciones dignas.
Se causan horas extras, que deben ser pagadas con el recargo del 25%, y si la hicieran trabajar en horas de la noche, luego de las 9 PM (7 PM a partir del 25/12/2025), se deberá pagar el recargo nocturno o la hora extra nocturna, según corresponda.
Adicionalmente, el empleador incurre en una irregularidad al superarse la jornada laboral máxima.
El horario de las empleadas domésticas es el que las partes acuerden, sin exceder la jornada laboral máxima diaria y semanal que establece el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si se fijara un horario nocturno, se debe pagar el respectivo recargo.
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