Licencias por matrimonio

La ley no contempla las licencias laborales para el trabajador por matrimonio, por lo que dependerá de la voluntad del empleador otorgarlas, si es que el reglamento interno o una convención colectiva no lo contempla.

Permiso por matrimonio al trabajador.

La legislación laboral colombiana contempla los casos en que el empleador debe otorgar una licencia a sus empleados, como es el caso de la calamidad doméstica, licencia por luto, licencia para ejercer el derecho al sufragio, etc., pero el trabajador puede requerir de licencias no contempladas por la ley, como cuando contrae matrimonio.

En esos casos en que el trabajador solicita una licencia por cualquier causa o motivo no contemplado en la ley, el empleador tiene varias alternativas como es la licencia no remunerada o incluso permisos remunerados, que es lo más común.

Cuando la licencia por matrimonio la contempla una norma interna.

En principio el empleador es autónomo para otorgar las licencias no contempladas en la ley, y es autónomo para darles el tratamiento que bien quiera, pero si las licencias están contempladas en el reglamento interno de trabajo, o pacto colectivo, como debería ser, el reglamento se convierte en ley para las partes ya el empleador no tendría total autonomía, sino que tendría que ajustarse a lo establecido en el reglamente interno.

Vacaciones por luna de miel.

Otra alternativa es que el trabajador anticipe las vacaciones para la época de su matrimonio, o que planee su matrimonio para la época de sus vacaciones.

Si el trabajador tiene una buena relación con su empleador, este le otorgará sin problemas un permiso o le anticipa las vacaciones en ocasión a su matrimonio.

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