Liquidación laboral

La liquidación laboral es el procedimiento que se hace cuando termina el contrato de trabajo, o el trabajador es despedido, a fin de determinar los valores que se le adeudan al trabajador a la fecha en que el contrato finaliza.

¿Qué es la liquidación laboral?

La liquidación laboral es el procedimiento que se hace para determinar los valores que se deben pagar al trabajador cuando el contrato de trabajo se termina, sin importar la razón por la que este termina.

Recordemos que el contrato de trabajo puede terminar por la expiración del plazo pactado, por común acuerdo, por renuncia del trabajador, o porque el empleador decide despedir al trabajador, y asea con justa causa o sin ella.

La liquidación laboral debe hacerse justo a la terminación del contrato de trabajo, pues el empleador no tiene plazos adicionales para pagar la liquidación al trabajador.

¿Qué incluye la liquidación laboral?

La liquidación laboral comprende los siguientes conceptos:

  • Salarios adeudados al trabajador.
    • Horas extras.
    • Recargos nocturnos.
    • Recargos dominicales y festivos.
    • Comisiones.
    • Auxilio de transporte.
  • Prestaciones sociales.
    • Prima de servicios.
    • Auxilio de cesantías.
    • Intereses sobre cesantías.
  • Vacaciones.
  • Aportes a seguridad social.
    • Salud.
    • Pensión.
    • Riesgos laborales.
  • Aportes parafiscales.
    • Cajas de compensación.
    • Sena.
    • Icbf.
  • Indemnización por despido injusto.

No siempre se deben liquidar todos los conceptos señalados, como por ejemplo la indemnización por despido injusto, ni todos los aportes parafiscales ya que algunos trabajadores están exentos de ellos.

Los aportes a seguridad social y parafiscales se liquidan porque es obligación pagarlos, pero no se pagan al trabajador como parte de la liquidación, sino a las entidades correspondientes.

Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social.Personas naturales y empresas que están exoneradas del pago de aportes a seguridad social y parafiscales.

Base para calcular la liquidación laboral.

La base para la liquidación labora está constituida por el salario del trabajador. Sobre él se liquidan todos los conceptos señalados anteriormente, excepto el auxilio de transporte, que es un valor fijo siempre que el trabajador tenga derecho a él.

Fórmulas para la liquidación laboral.

Para hacer la liquidación laboral se utilizan las siguientes fórmulas:

Para liquidar los diferentes conceptos que se pueden derivar de un contrato de trabajo, se utilizan las siguientes formulas:

Concepto de nómina. Fórmula para liquidarlo.
Cesantías  (Salario mensual * Días trabajados)/360
Intereses sobre cesantías  (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
Prima de servicios  (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
Vacaciones  (Salario mensual básico * Días trabajados)/720

Como se puede observar, son las mismas fórmulas que se utilizan para la liquidación de la nómina, ya que son los mismos conceptos.

¿Cómo se hace la liquidación laboral?

La liquidación laboral se hace aplicando las fórmulas correspondientes a cada uno de los conceptos, partiendo del salario del trabajador.

En la siguiente herramienta puede hacer la liquidación laboral en línea:

Liquidador de contrato de trabajo en línea.Liquidador en línea de contrato de trabajo, tanto a término fijo como a término indefinido.

Tenga en cuenta que cada trabajador es un caso particular. Como ya lo señalamos, no siempre se deben liquidar todos los conceptos aquí señalados.

Y recuerde que la liquidación se debe pagar a la terminación del contrato de trabajo, y que el empleador tiene la obligación de notificar al trabajador, dentro de los 6 días siguientes a la terminación del contrato, el estado de las cotizaciones a seguridad social y parafiscales, al tenor del parágrafo primero del artículo 65 del código sustantivo del trabajo, y por ello la necesidad de liquidar esos conceptos.

¿Cuándo me deben pagar la liquidación?

La liquidación se debe pagar el mismo día en que termina el contrato de trabajo, y la ley no establece ningún plazo, y, de hecho, el artículo 65 del código sustantivo del trabajo establece el pago de una sanción moratoria si el pago no se hace al terminar el contrato de trabajo, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Sanción moratoria en el contrato de trabajo.Indemnización o sanción moratoria por no pagar la liquidación al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Casos en que se debe pagar.

Sin embargo, dicha sanción no es automática y sólo la impone un  juez cuando el trabajador demanda al empleador y este no justifica el por qué no pagó oportunamente la liquidación, y la condena dependerá de si hubo mala fe del empleador al no pagar la liquidación al trabajador, lo que le da un margen al empleador para pagarla, puesto que un retraso inferior a un mes, por ejemplo, se considera razonable y por ende revestido de buena fe, porque los procesos administrativos pueden tomar un tiempo prudente para hacer la liquidación y el pago respectivo.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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27 Opiniones
  1. Gledys Dice:

    Soy venezolana y trabaje casi un año en colombia. Me despiden por haber tomado 10mil pesos de la caja cosa q notifique a los patrones pero no me entendiero y me trataron de ladrona y me despidieron sin darme ni un peso. Nunca me pagaron vacaciones ni ninguno de los beneficios. Mi sueldo era 1.100pesos. Quiero saber si yo puedo demandar y cuanto seria mi liquidacion.

    Responder
    • Carlos Gil. Dice:

      3118598631

      Responder
    • YANETH CAMARGO Dice:

      Cuenta usted con permiso para trabajar?

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    • chuck norris Dice:

      por lo general todos ustedes los venezolanos (editado por admin)

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      • Monica Dice:

        Y si por lo general hablamos entonces todos los colombianos venden drogas.

        Responder
        • Zoyla Mesa Dice:

          Buena respuesta

  2. Carlos Gil. Dice:

    Carlos Gil.puedo asesorarlo 3118598631.

    Responder
  3. Carlos Gil. Dice:

    Carlos Gil. lo puedo asesorar 3118598631.

    Responder
  4. Carlos Gil. Dice:

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    Responder
  5. Carlos Gil. Dice:

    3118598631

    Responder
  6. Carlos Gil. Dice:

    Hola mi número es 3118598631

    Responder
  7. Nancy Dice:

    Buenas tardes una pregunta si ingreso a trabajar y al mes la empresa me despide diciendo que no cumplí con la meta establecida
    Es despido con justa causa?
    Esque el primer mes es periodo de prueba y la meta es inalcanzable

    Responder
  8. Juan Dice:

    Buenas tardes, si dentro del tiempo laborado me dan descanso no remunerado, ¿este tiempo se descuenta de la liquidación?

    Responder
  9. Erika Motta Dice:

    Buenas días,

    Si un trabajador (Supervisor en SST) no entrega la documentación completa y organizada del proyecto que se ejecuto(obra), se le puede retener la liquidación hasta que cumpla con esa obligación?

    La entrega de esa documentación de todo lo relacionado con la implementación del sistema de gestión durante aproximadamente tres meses se requiere para que realicen el pago final por parte del cliente. Si no se puede retener la liquidación como puede la empresa poder exigir esa documentación.

    Agradezco la colaboración

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  10. La Divina Dice:

    Gledys ojala hayas resuelto tu problema de los 10 mil peoso que cogiste de la caja, pero es que por más confianza que a veces los dueños ó empresarios depositen en el trabajador , una persona ó trabajador no debe ser abusivo ó creerse que como lleva mucho tiempo laborando se puede hacer lo que se le venga en gana, bueno esto es cuando tu trabajas con una empresa seria y responsable, solo te queda la experiencia de eso que hicicte, en el futuro te enseñara a no coger lo ajeno sin permiso. Yo se que te duele pero aprenderas a las malas ó las buenas si tu quieres. Si ya conseguiste un nuevo empleo quierelo y conservarlo mucho y no desprecies a los lo que Dios en Colombia te ha colocado en las manos. Suerte, nadie es perfecto todos cometemos errores y por eso estamos aqui en la tierra pagando por los daños causados en tiempos pasados.

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    • Carolina Dice:

      Buenos dia! Me retire de la empresa donde estaba trabajando, y me dicen que la liquidación me la pagan en 45 días hábiles… Estan ellos en lo legal? Según por políticas de la empresa

      Responder
  11. LUNEST Dice:

    Hola al hacer la liquidación de contrato, se genera pago por aportes parafiscales? hay alguna norma al respecto? Agradezco me puedan orientar. Gracias.

    Responder
  12. juan castro Dice:

    llevo 6 años trabajando en una empresa pero la van aliquidar. cuanto es mi liquidacion hasta hoy?

    Responder
  13. Jorge Dice:

    No me han pagado mi liquidacion y ya van 71 dias despues de la renuncia

    Responder
    • Carolina Dice:

      Buenos dia! Me retire de la empresa donde estaba trabajando, y me dicen que la liquidación me la pagan en 45 días hábiles… Estan ellos en lo legal? Según por políticas de la empresa

      Responder
      • Estefani González Dice:

        Según por lo que he leído y me he ilustrado la liquidación se debe cancelar en 30 días hábiles, la empresa donde yo laboraba también me debe aún mi liquidación desde enero y lo mejor del caso es que me la están pagando por partes… Que país este que no quieren cumplir con las leyes sino hacer lo que quieren y si denuncias quien pierde es el trabajador como siempre porque te fichan y te dejan en mal con las otras empresas, entonces que haremos amiga

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  14. Domjoh Dice:

    Hola buen dia, soy venezolano, mi consulta es la siguiente, me despidieron de la empresa en la cual llevaba laborando 1 año y 5 meses, sin causa justificada, ahora la empresa alega, que solamente me liquidara los 5 meses mas la indemnizacion por causa injustificada, ya que segun ellos fui vinculado legalmente a la empresa en el mes de febrero 2022,fecha en la cual presente mi documentacion legal (PPT) y fui vinculado a la empresa: Es legal que no me reconozcan ese año anterior a la vinculacion?

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  15. María José Herrera Dice:

    Buenos días. Para darlas vacaciones, es legal ver los sábados inhábiles, cuando la semana laboral es de lunes a sábado ?..Mil gracias

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